Art. 1° -
El Presupuesto General de Gastos para la Administracion en el año
económico de 1886, queda fijado en la suma de cuarenta millones,
setecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco pesos
ochenta y dos centavos ($ 40.788,385 82 m/n.), distribuidos en los
Departamentos siguientes:
Art. 2° - Los gastos presupuestados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° - Las mercaderías y
productos sujetos, segun la Ley de Aduana de 1886, al pago de derechos
de importacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento,
(1 %).
Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FRANCISCO B. MADERO
Adolfo J. Labougle,
Secretario del Senado.
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RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.
Juan Ovando,
Secretario interino de la C. de Diputados.
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POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.