DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEY N° 1749

Buenos Aires, Noviembre 3 de 1885

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de:

LEY

Art. 1° - El Presupuesto General de Gastos para la Administracion en el año económico de 1886, queda fijado en la suma de cuarenta millones, setecientos ochenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco pesos ochenta y dos centavos ($ 40.788,385 82 m/n.), distribuidos en los Departamentos siguientes:


Art. 2° - Los gastos presupuestados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:



Art. 3° - Las mercaderías y productos sujetos, segun la Ley de Aduana de 1886, al pago de derechos de importacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento, (1 %).

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FRANCISCO B. MADERO

Adolfo J. Labougle,
Secretario del Senado.
RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.

Juan Ovando,
Secretario interino de la C. de Diputados.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

ROCA.   
W. PACHECO.

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