Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:
Art. 3° Las mercaderías y
productos sujetos, segun la Ley de Aduana de 1887, al pago de derechos
de importacion, pagarán además un impuesto adicional de
uno por ciento.
Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 26 de Noviembre de mil ocho ochenta y seis.
CÁRLOS PELLEGRINI
B. Ocampo,
Secretario del Senado
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ESTANISLAO S. ZEBALLOS
Juan Ovando,
Secretario de la C. de DD.
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POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.
JUAREZ CELMAN
W. PACHECO.