DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEY N° 1.922

Buenos Aires, Noviembre 30 de 1886

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de:

LEY

Art. 1° El Presupuesto General de Gastos para la Administracion en el año económico de 1887, queda fijado en la suma de cuarenta y siete millones diez y siete mil seiscientos treinta y un pesos, ochenta y seis centavos, distribuidos en los Departamentos siguientes:


Art. 2° Los gastos presupuestados en el artículo anterior serán cubiertos con los siguientes recursos:



Art. 3° Las mercaderías  y productos sujetos, segun la Ley de Aduana de 1887, al pago de derechos de importacion, pagarán además un impuesto adicional de uno por ciento.

Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 26 de Noviembre de mil ocho ochenta y seis.

CÁRLOS PELLEGRINI

B. Ocampo,
Secretario del Senado
ESTANISLAO S. ZEBALLOS

Juan Ovando,
Secretario de la C. de DD.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nacion Argentina, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional.

JUAREZ CELMAN
W. PACHECO.