MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1715/2011

Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas. Requisitos.

Bs. As., 24/10/2011

VISTO la Ley Nº 26.394, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.394 ha derogado el Código de Justicia Militar y todas las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo reglamentaban.

Que por el Anexo V de la citada Ley se ha creado el SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la AUDITORIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el artículo Nº 22 del mencionado Anexo establece que los planes de carrera de los Oficiales Auditores de las diferentes FUERZAS ARMADAS deberán ser idénticos en cuanto a la máxima jerarquía, años de servicio de la carrera, cantidad de años por grado y demás circunstancias vinculadas, de manera de evitar alteraciones cíclicas que incidan sobre las jerarquías.

Que en consecuencia corresponde establecer ese plan idéntico de carrera ordenado por la referida norma legal, adecuándolo a las actuales necesidades conjuntas de las FUERZAS ARMADAS.

Que al efecto de la implementación de tal manda legal en debido tiempo y forma, evitando tanto alteraciones cíclicas como igualmente introduciendo variantes que puedan afectar derechos del personal, corresponde tener especialmente en cuenta la situación de los Auditores del EJERCITO ARGENTINO —ahora integrantes del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS— que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 389 de fecha 29 de abril de 2005, ha ingresado al escalafón con el grado de Teniente.

Que las respectivas FUERZAS ARMADAS deberán adoptar las medidas necesarias para ajustar los actuales planes al plan idéntico de carrera.

Que asimismo, resulta imprescindible adecuar, en los institutos de formación, los sistemas de ingreso al escalafón, atento a la necesidad de unificar la oportunidad del alta como Oficial Auditor en la respectiva Fuerza Armada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo Nº 99, incisos 2) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — El ingreso y realización del curso de formación para integrar el SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS se efectuará en la categoría de alumno (equivalente a cadete del último curso) egresando “En Comisión”, con el grado de Teniente Primero /Teniente de Fragata/Primer Teniente, conforme las vacantes que se establezcan.

Art. 2º — Son condiciones generales para el ingreso:

1) Ser argentino/a nativo/a o por opción.

2) Estado civil indistinto.

3) Acreditar, a juicio de las autoridades de reclutamiento, antecedentes de moral y conducta compatibles con la situación del Oficial.

4) Tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de ingreso.

5) Poseer aptitudes intelectuales y psicofísicas necesarias para el desempeño en su especialidad.

6) Poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado.

7) Aprobar el examen o concurso de admisión correspondiente, el que versará en general sobre aspectos teóricos y prácticos del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

8) Obtener un orden de mérito que permita ingresar dentro de las vacantes existentes en cada Fuerza para el Curso de Formación.

Art. 3º — El personal que pase a integrar el nuevo Escalafón del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS tendrá los siguientes años deseables/fracciones por grado:
GRADOAÑOS DESEABLES/FRACCIONES DE GRADO
General de Justicia/Contraalmirante/BrigadierFuera de Fraccionamiento
Coronel/Capitán de Navío/Comodoro6
Teniente Coronel/Capitán de Fragata/Vicecomodoro6
Mayor/Capitán de Corbeta/Mayor7
Capitán/Teniente de Navío/Capitán7
Teniente Primero/Teniente de Fragata/Primer Teniente4

Art. 4º — Al solo efecto de la implementación en debido tiempo y forma del plan idéntico de carrera establecido en el artículo 3º del presente, a los Auditores del EJERCITO ARGENTINO que hubieren ingresado con el grado de Teniente se les considerará que los años transcurridos en tal grado lo han sido en el de Teniente Primero, correspondiendo en consecuencia que esa Fuerza Armada efectúe el refraccionamiento y/o promociones al grado inmediato superior que corresponda, atendiendo a los años de servicio efectivamente cumplidos por el personal en esa fuerza y al nuevo plan de carrera determinado.

Art. 5º — La fecha de alta como Oficial del Cuadro Permanente del escalafón del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS será el 1º de agosto de cada año, con independencia de la oportunidad adoptada por cada Fuerza para el desarrollo de los exámenes o concursos de admisión.

Art. 6º — Derógase el artículo Nº 37 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, introducido por el artículo 1º del Decreto Nº 389/05.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli.