MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1715/2011
Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas. Requisitos.
Bs. As., 24/10/2011
VISTO la Ley Nº 26.394, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.394 ha derogado el Código de Justicia Militar y todas
las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo
reglamentaban.
Que por el Anexo V de la citada Ley se ha creado el SERVICIO DE
JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la AUDITORIA GENERAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que el artículo Nº 22 del mencionado Anexo establece que los planes de
carrera de los Oficiales Auditores de las diferentes FUERZAS ARMADAS
deberán ser idénticos en cuanto a la máxima jerarquía, años de servicio
de la carrera, cantidad de años por grado y demás circunstancias
vinculadas, de manera de evitar alteraciones cíclicas que incidan sobre
las jerarquías.
Que en consecuencia corresponde establecer ese plan idéntico de carrera
ordenado por la referida norma legal, adecuándolo a las actuales
necesidades conjuntas de las FUERZAS ARMADAS.
Que al efecto de la implementación de tal manda legal en debido tiempo
y forma, evitando tanto alteraciones cíclicas como igualmente
introduciendo variantes que puedan afectar derechos del personal,
corresponde tener especialmente en cuenta la situación de los Auditores
del EJERCITO ARGENTINO —ahora integrantes del SERVICIO DE JUSTICIA
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS— que, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 389 de fecha 29 de abril de 2005, ha ingresado al escalafón
con el grado de Teniente.
Que las respectivas FUERZAS ARMADAS deberán adoptar las medidas
necesarias para ajustar los actuales planes al plan idéntico de carrera.
Que asimismo, resulta imprescindible adecuar, en los institutos de
formación, los sistemas de ingreso al escalafón, atento a la necesidad
de unificar la oportunidad del alta como Oficial Auditor en la
respectiva Fuerza Armada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo Nº 99, incisos 2) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — El ingreso y
realización del curso de formación para integrar el SERVICIO DE
JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS se efectuará en la categoría
de alumno (equivalente a cadete del último curso) egresando “En
Comisión”, con el grado de Teniente Primero /Teniente de Fragata/Primer
Teniente, conforme las vacantes que se establezcan.
Art. 2º — Son condiciones generales para el ingreso:
1) Ser argentino/a nativo/a o por opción.
2) Estado civil indistinto.
3) Acreditar, a juicio de las autoridades de reclutamiento,
antecedentes de moral y conducta compatibles con la situación del
Oficial.
4) Tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de ingreso.
5) Poseer aptitudes intelectuales y psicofísicas necesarias para el desempeño en su especialidad.
6) Poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado.
7) Aprobar el examen o concurso de admisión correspondiente, el que
versará en general sobre aspectos teóricos y prácticos del SERVICIO DE
JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
8) Obtener un orden de mérito que permita ingresar dentro de las vacantes existentes en cada Fuerza para el Curso de Formación.
Art. 3º — El personal que pase
a integrar el nuevo Escalafón del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS tendrá los siguientes años deseables/fracciones por
grado:
GRADO | AÑOS DESEABLES/FRACCIONES DE GRADO |
General de Justicia/Contraalmirante/Brigadier | Fuera de Fraccionamiento |
Coronel/Capitán de Navío/Comodoro | 6 |
Teniente Coronel/Capitán de Fragata/Vicecomodoro | 6 |
Mayor/Capitán de Corbeta/Mayor | 7 |
Capitán/Teniente de Navío/Capitán | 7 |
Teniente Primero/Teniente de Fragata/Primer Teniente | 4 |
Art. 4º — Al solo efecto de la
implementación en debido tiempo y forma del plan idéntico de carrera
establecido en el artículo 3º del presente, a los Auditores del
EJERCITO ARGENTINO que hubieren ingresado con el grado de Teniente se
les considerará que los años transcurridos en tal grado lo han sido en
el de Teniente Primero, correspondiendo en consecuencia que esa Fuerza
Armada efectúe el refraccionamiento y/o promociones al grado inmediato
superior que corresponda, atendiendo a los años de servicio
efectivamente cumplidos por el personal en esa fuerza y al nuevo plan
de carrera determinado.
Art. 5º — La fecha de alta como
Oficial del Cuadro Permanente del escalafón del SERVICIO DE JUSTICIA
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS será el 1º de agosto de cada año, con
independencia de la oportunidad adoptada por cada Fuerza para el
desarrollo de los exámenes o concursos de admisión.
Art. 6º — Derógase el artículo
Nº 37 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal
Militar Nº 19.101, introducido por el artículo 1º del Decreto Nº 389/05.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A.
Puricelli.