MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y  SERVICIOS

Decisión Administrativa 1098/2011

Dase por aprobada la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 11/10 para la adquisición de Máquinas Tuneleras para excavación de Galerías en Carbón y Repuestos destinados a la explotación del Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos. Adjudicación.

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente N° S01:0070352/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 953 de fecha 19 de julio de 2010 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N° 11/2010 para la adquisición de CUATRO (4) MAQUINAS TUNELERAS PARA EXCAVACION DE GALERIAS EN CARBON Y CUATRO (4) KITS DE REPUESTOS PARA MAQUINAS TUNELERAS PARA EXCAVACION DE GALERIAS EN CARBON, destinados a la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT), sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante Nota YCRT N° 10.124 de fecha 18 de agosto de 2010 se dio cumplimiento a lo exigido por la entonces vigente Resolución N° 79 de fecha 5 de agosto de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, remitiéndole para su consideración copia del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas de la licitación nombrada en el considerando anterior.

Que dicha solicitud fue respondida mediante NOTA SIGEN N° 5345 de fecha 8 de octubre de 2010 de la GERENCIA DE NORMATIVA Y TECNICA de la SIGEN, en la cual el órgano requerido pone en conocimiento que en virtud de lo establecido en la Resolución N° 122 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la SIGEN, que aprueba el Régimen del Sistema de Precios Testigo, en el Artículo 3°, Inciso e) del Anexo I, excluye del sistema de Precios Testigo las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “normalizados o de características homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, quedando alcanzadas por el “Control del Sistema de Precios Testigo” aquellas cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, por lo que no brinda el precio testigo solicitado.

Que mediante Nota YCRT N° 11.274 de fecha 22 de septiembre de 2010 se informó al organismo citado en el considerando anterior acerca de la Circular Aclaratoria N° 1 al Pliego de Especificaciones Técnicas de la licitación en trato.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 6 de octubre de 2010 presentaron oferta en la licitación en cuestión las firmas MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH, KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA y COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de HAZEMAG & EPR GmbH y de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD.

Que con fecha 28 de diciembre de 2010 la Comisión Evaluadora produjo el Dictamen de Evaluación N° 25/2010, en el que sugirió se otorgue orden de mérito N° 1 a la oferta básica de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD, para todos los renglones, ya que según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por no presentar incumplimientos desde el punto de vista formal ni sustancial.

Que dicha Comisión consideró conveniente otorgar orden de mérito N° 2 a la oferta alternativa 2 de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de HAZEMAG & EPR GmbH, para todos los renglones, ya que según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por no presentar incumplimientos desde el punto de vista formal ni sustancial.

Que en este orden de ideas la Comisión Evaluadora sugirió debería declararse inadmisible la oferta alternativa 1 de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD, para todos los renglones, ya que si bien según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, presenta incumplimientos desde el punto de vista sustancial al contrariar lo establecido en el Artículo 7°, Inciso f) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la citada Comisión consideró oportuno declarar inadmisibles las ofertas básica y alternativa de la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH, para el Renglón N° 1, ya que según Informe Técnico las mismas resultan no aptas por no cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por presentar incumplimientos desde el punto de vista sustancial al contrariar lo establecido en el Artículo 7°, Inciso k) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que asimismo recomendó declarar inadmisible la oferta básica de la Firma KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD ANONIMA, para el Región N° 1, ya que según Informe Técnico la misma resulta no apta por no cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

Que por otra parte sugirió declarar inadmisible la oferta alternativa de la Firma KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD ANONIMA, para el Renglón N° 1, ya que según Informe Técnico la misma resulta no apta por no cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por presentar incumplimiento sustancial al contrariar lo establecido en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión en cuestión consideró debería declararse inadmisible la oferta de la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA, para el Renglón N° 1, ya que según Informe Técnico la misma resulta no apta por no cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por presentar incumplimiento sustancial al contrariar lo establecido en el Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en el orden de ideas establecido recomendó declarar inadmisible las ofertas básica y alternativa de la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH, para el Renglón N° 2, ya que si bien, según Informe Técnico, las mismas resultan aptas por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, presentan incumplimientos desde el punto de vista sustancial al contrariar lo establecido en el Artículo 7°, Inciso k) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por ser la licitación en cuestión de carácter global, y no resultar admisibles sus ofertas para el Renglón N° 1.

Que a continuación estimó debería declararse inadmisible la oferta básica de la Firma KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD ANONIMA, para el Renglón N° 2, ya que si bien según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, queda imposibilitada la adjudicación global de la presente licitación al no resultar admisible su oferta para el Renglón N° 1.

Que la Comisión citada precedentemente luego consideró conveniente sea declarada inadmisible la oferta alternativa de la Firma KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD ANONIMA, para el Renglón N° 2, ya que si bien según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, presenta incumplimiento desde el punto de vista sustancial al condicionar lo establecido en el Artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por quedar imposibilitada la adjudicación global de la presente licitación al resultar inadmisible su oferta para el Renglón N° 1.

Que finalmente estimó debería declararse inadmisible la oferta de la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA, para el Renglón N° 2, ya que si bien según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, presenta incumplimientos desde el punto de vista sustancial al contrariar lo establecido por el Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por quedar imposibilitada la adjudicación global de la presente licitación al resultar inadmisible su oferta para el Renglón N° 1.

Que se encuentra cumplimentado el recaudo de publicación del Dictamen de Evaluación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con fecha 3 de enero de 2011, y su notificación a los oferentes, conforme lo exigido por el Artículo 80 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, y la respectiva interpretación obligatoria y de alcance general efectuada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Circular N° 15 de fecha 23 de julio de 2004.

Que dentro del plazo establecido por el Artículo 80 del Reglamento citado, la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH, dedujo impugnación al Dictamen de Evaluación N° 25/2010.

Que la Coordinación General de YCRT mediante Proveído de YCRT N° 14.705 de fecha 25 de abril de 2011 estimó, respecto de la impugnación citada en el párrafo anterior, que es acertado el criterio asentado en el Dictamen de Evaluación por lo que no procede dicha impugnación.

Que de acuerdo a lo establecido precedentemente, corresponde no hacer lugar a la impugnación presentada por la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH.

Que se ha certificado la existencia de fondos suficientes para atender a la erogación de que se trata.

Que mediante Nota de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 141 de fecha 7 de abril de 2011, dicha Dirección habiendo analizado la información suministrada por YCRT consideró al proyecto de la licitación de referencia como aprobado.

Que la presente Licitación se efectuó bajo el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, previsto por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, y por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL que como Anexo forma parte del Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complementarios.

Que el Area Legal de YCRT ha intervenido manifestando que no presenta reparos a la prosecución del presente trámite.

Que el Interventor de YCRT ha intervenido manifestando que no presenta reparos que oponer.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el Artículo 35, Inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase lo actuado en el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 11/2010 para la adquisición de CUATRO (4) MAQUINAS TUNELERAS PARA EXCAVACION DE GALERIAS EN CARBON Y CUATRO (4) KITS DE REPUESTOS PARA MAQUINAS TUNELERAS PARA EXCAVACION DE GALERIAS EN CARBON, destinados a la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT), sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH, KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA y las ofertas alternativas de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de HAZEMAG & EPR GmbH y de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente medida.

Art. 3° — Recházase la impugnación incoada por la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH contra el Dictamen de Evaluación, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente decisión.

Art. 4° — Adjudícanse los renglones Nros. 1 y 2 de la licitación citada en el Artículo 1° de la presente medida a la oferta básica de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD por un monto de EUROS TRECE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS (€ 13.125.200.-).

Art. 5° — El presente gasto será imputado al programa 95, Asistencia Financiera a EMPRESAS PUBLICAS Y ENTE BINACIONAL, del subprograma 1 - EMPRESAS PUBLICAS SECTOR DE ENERGIA Y MINERIA, Actividad 1 - EMPRESAS PUBLICAS, de la jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Dicho gasto será afrontado de acuerdo a los niveles de transferencias directas de capital por parte del TESORO NACIONAL a YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, los cuales ascienden a la suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($ 160.000.000.-).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.