MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 1098/2011
Dase por aprobada la Licitación
Pública Nacional e Internacional Nº 11/10 para la adquisición de
Máquinas Tuneleras para excavación de Galerías en Carbón y Repuestos
destinados a la explotación del Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de
los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río
Gallegos. Adjudicación.
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente N° S01:0070352/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 953 de fecha 19 de julio de 2010 del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional N°
11/2010 para la adquisición de CUATRO (4) MAQUINAS TUNELERAS PARA
EXCAVACION DE GALERIAS EN CARBON Y CUATRO (4) KITS DE REPUESTOS PARA
MAQUINAS TUNELERAS PARA EXCAVACION DE GALERIAS EN CARBON, destinados a
la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS
FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT),
sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el que funciona en el ámbito de la
SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante Nota YCRT N° 10.124 de fecha 18 de agosto de 2010 se dio
cumplimiento a lo exigido por la entonces vigente Resolución N° 79 de
fecha 5 de agosto de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
(SIGEN), organismo descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, remitiéndole para su consideración copia del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y del Pliego de Especificaciones Técnicas de
la licitación nombrada en el considerando anterior.
Que dicha solicitud fue respondida mediante NOTA SIGEN N° 5345 de fecha
8 de octubre de 2010 de la GERENCIA DE NORMATIVA Y TECNICA de la SIGEN,
en la cual el órgano requerido pone en conocimiento que en virtud de lo
establecido en la Resolución N° 122 de fecha 6 de septiembre de 2010 de
la SIGEN, que aprueba el Régimen del Sistema de Precios Testigo, en el
Artículo 3°, Inciso e) del Anexo I, excluye del sistema de Precios
Testigo las compras de bienes y contrataciones de servicios que no
respondan a las condiciones de “normalizados o de características
homogéneas” o “estandarizados o de uso común”, quedando alcanzadas por
el “Control del Sistema de Precios Testigo” aquellas cuyas
características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e
identificadas, por lo que no brinda el precio testigo solicitado.
Que mediante Nota YCRT N° 11.274 de fecha 22 de septiembre de 2010 se
informó al organismo citado en el considerando anterior acerca de la
Circular Aclaratoria N° 1 al Pliego de Especificaciones Técnicas de la
licitación en trato.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 6 de octubre de 2010
presentaron oferta en la licitación en cuestión las firmas MOTOR IMPORT
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y
AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS
GMBH, KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD
ANONIMA, ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en
representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA y COVEMA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de HAZEMAG &
EPR GmbH y de DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD.
Que con fecha 28 de diciembre de 2010 la Comisión Evaluadora produjo el
Dictamen de Evaluación N° 25/2010, en el que sugirió se otorgue orden
de mérito N° 1 a la oferta básica de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de DOSCO OVERSEAS
ENGINEERING LTD, para todos los renglones, ya que según Informe Técnico
la misma resulta apta por cumplir con las características solicitadas
en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por no presentar
incumplimientos desde el punto de vista formal ni sustancial.
Que dicha Comisión consideró conveniente otorgar orden de mérito N° 2 a
la oferta alternativa 2 de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de HAZEMAG & EPR GmbH,
para todos los renglones, ya que según Informe Técnico la misma resulta
apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de
Especificaciones Técnicas, y por no presentar incumplimientos desde el
punto de vista formal ni sustancial.
Que en este orden de ideas la Comisión Evaluadora sugirió debería
declararse inadmisible la oferta alternativa 1 de la Firma COVEMA
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de
DOSCO OVERSEAS ENGINEERING LTD, para todos los renglones, ya que si
bien según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las
características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas,
presenta incumplimientos desde el punto de vista sustancial al
contrariar lo establecido en el Artículo 7°, Inciso f) del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares.
Que la citada Comisión consideró oportuno declarar inadmisibles las
ofertas básica y alternativa de la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en
representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH, para el
Renglón N° 1, ya que según Informe Técnico las mismas resultan no aptas
por no cumplir con las características solicitadas en el Pliego de
Especificaciones Técnicas, y por presentar incumplimientos desde el
punto de vista sustancial al contrariar lo establecido en el Artículo
7°, Inciso k) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que asimismo recomendó declarar inadmisible la oferta básica de la
Firma KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD
ANONIMA, para el Región N° 1, ya que según Informe Técnico la misma
resulta no apta por no cumplir con las características solicitadas en
el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que por otra parte sugirió declarar inadmisible la oferta alternativa
de la Firma KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX
SOCIEDAD ANONIMA, para el Renglón N° 1, ya que según Informe Técnico la
misma resulta no apta por no cumplir con las características
solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por presentar
incumplimiento sustancial al contrariar lo establecido en el Artículo
20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Comisión en cuestión consideró debería declararse inadmisible la
oferta de la Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA
en representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA, para el Renglón N° 1, ya
que según Informe Técnico la misma resulta no apta por no cumplir con
las características solicitadas en el Pliego de Especificaciones
Técnicas, y por presentar incumplimiento sustancial al contrariar lo
establecido en el Artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares.
Que en el orden de ideas establecido recomendó declarar inadmisible las
ofertas básica y alternativa de la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en
representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH, para el
Renglón N° 2, ya que si bien, según Informe Técnico, las mismas
resultan aptas por cumplir con las características solicitadas en el
Pliego de Especificaciones Técnicas, presentan incumplimientos desde el
punto de vista sustancial al contrariar lo establecido en el Artículo
7°, Inciso k) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por ser
la licitación en cuestión de carácter global, y no resultar admisibles
sus ofertas para el Renglón N° 1.
Que a continuación estimó debería declararse inadmisible la oferta
básica de la Firma KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX
SOCIEDAD ANONIMA, para el Renglón N° 2, ya que si bien según Informe
Técnico la misma resulta apta por cumplir con las características
solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas, queda
imposibilitada la adjudicación global de la presente licitación al no
resultar admisible su oferta para el Renglón N° 1.
Que la Comisión citada precedentemente luego consideró conveniente sea
declarada inadmisible la oferta alternativa de la Firma KOPARCO
SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD ANONIMA, para el
Renglón N° 2, ya que si bien según Informe Técnico la misma resulta
apta por cumplir con las características solicitadas en el Pliego de
Especificaciones Técnicas, presenta incumplimiento desde el punto de
vista sustancial al condicionar lo establecido en el Artículo 20 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por quedar imposibilitada
la adjudicación global de la presente licitación al resultar
inadmisible su oferta para el Renglón N° 1.
Que finalmente estimó debería declararse inadmisible la oferta de la
Firma ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en
representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA, para el Renglón N° 2, ya que
si bien según Informe Técnico la misma resulta apta por cumplir con las
características solicitadas en el Pliego de Especificaciones Técnicas,
presenta incumplimientos desde el punto de vista sustancial al
contrariar lo establecido por el Artículo 19 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, y por quedar imposibilitada la adjudicación
global de la presente licitación al resultar inadmisible su oferta para
el Renglón N° 1.
Que se encuentra cumplimentado el recaudo de publicación del Dictamen
de Evaluación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
fecha 3 de enero de 2011, y su notificación a los oferentes, conforme
lo exigido por el Artículo 80 del Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional
aprobado por Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, y la
respectiva interpretación obligatoria y de alcance general efectuada
por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Circular N° 15 de fecha
23 de julio de 2004.
Que dentro del plazo establecido por el Artículo 80 del Reglamento
citado, la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL
FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN
UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH, dedujo impugnación al Dictamen de
Evaluación N° 25/2010.
Que la Coordinación General de YCRT mediante Proveído de YCRT N° 14.705
de fecha 25 de abril de 2011 estimó, respecto de la impugnación citada
en el párrafo anterior, que es acertado el criterio asentado en el
Dictamen de Evaluación por lo que no procede dicha impugnación.
Que de acuerdo a lo establecido precedentemente, corresponde no hacer
lugar a la impugnación presentada por la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD
ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en
representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH.
Que se ha certificado la existencia de fondos suficientes para atender a la erogación de que se trata.
Que mediante Nota de la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 141 de fecha 7 de abril
de 2011, dicha Dirección habiendo analizado la información suministrada
por YCRT consideró al proyecto de la licitación de referencia como
aprobado.
Que la presente Licitación se efectuó bajo el Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional, previsto por el Decreto N° 1023 de fecha
13 de agosto de 2001, y por el Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL
que como Anexo forma parte del Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de
2000, sus modificatorios y complementarios.
Que el Area Legal de YCRT ha intervenido manifestando que no presenta reparos a la prosecución del presente trámite.
Que el Interventor de YCRT ha intervenido manifestando que no presenta reparos que oponer.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por
el Artículo 35, Inciso c) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre
de 2007.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase lo
actuado en el procedimiento realizado para la Licitación Pública
Nacional e Internacional N° 11/2010 para la adquisición de CUATRO (4)
MAQUINAS TUNELERAS PARA EXCAVACION DE GALERIAS EN CARBON Y CUATRO (4)
KITS DE REPUESTOS PARA MAQUINAS TUNELERAS PARA EXCAVACION DE GALERIAS
EN CARBON, destinados a la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO
TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA
LOYOLA Y RIO GALLEGOS (YCRT), sito en la Provincia de SANTA CRUZ, el
que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE MINERIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2° — Decláranse
inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas MOTOR IMPORT
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y
AGROPECUARIA en representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS
GMBH, KOPARCO SOCIEDAD ANONIMA en representación de KOPEX SOCIEDAD
ANONIMA, ESTABLECIMIENTO METALURGICO TAPIGAR SOCIEDAD ANONIMA en
representación de EMCOR SOCIEDAD ANONIMA y las ofertas alternativas de
la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en
representación de HAZEMAG & EPR GmbH y de DOSCO OVERSEAS
ENGINEERING LTD por los fundamentos expresados en los considerandos de
la presente medida.
Art. 3° — Recházase la
impugnación incoada por la Firma MOTOR IMPORT SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA y AGROPECUARIA en
representación de HUT HEYMANN UNTERTAGE TECHNIK HANDELS GMBH contra el
Dictamen de Evaluación, por los fundamentos expuestos en los
considerandos de la presente decisión.
Art. 4° — Adjudícanse los
renglones Nros. 1 y 2 de la licitación citada en el Artículo 1° de la
presente medida a la oferta básica de la Firma COVEMA SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINANCIERA en representación de DOSCO OVERSEAS
ENGINEERING LTD por un monto de EUROS TRECE MILLONES CIENTO VEINTICINCO
MIL DOSCIENTOS (€ 13.125.200.-).
Art. 5° — El presente gasto
será imputado al programa 95, Asistencia Financiera a EMPRESAS PUBLICAS
Y ENTE BINACIONAL, del subprograma 1 - EMPRESAS PUBLICAS SECTOR DE
ENERGIA Y MINERIA, Actividad 1 - EMPRESAS PUBLICAS, de la jurisdicción
91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Dicho gasto será afrontado de
acuerdo a los niveles de transferencias directas de capital por parte
del TESORO NACIONAL a YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO Y DE LOS
SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO
GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, los cuales ascienden a la
suma de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES ($ 160.000.000.-).
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.