MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Administrativa 1094/2011

Autorízase a los funcionarios de la Agencia Nacional de Seguridad Vial con competencia para otorgar licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 21/10/2011

VISTO el Expediente N° S02:0009277/2011, del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorias, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.164, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 2009.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de actuación.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2011, el uso de las licencias devengadas el mencionado año.

Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias devengadas durante el año 2009 y aún no utilizadas, por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.