MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 1094/2011
Autorízase a los funcionarios de la
Agencia Nacional de Seguridad Vial con competencia para otorgar
licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los
agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente N° S02:0009277/2011, del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado del MINISTERIO
DEL INTERIOR, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias,
aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorias, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002,
reglamentario de la Ley N° 25.164, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina, a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido
beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la
autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se presenta
la particular situación de que diversos agentes registran transferidas
a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año
2009.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa
de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en sus áreas de
actuación.
Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde, antes del 30 de noviembre de 2011, el
uso de las licencias devengadas el mencionado año.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las
normas generales en vigor.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION DE
ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 8°
del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a
transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2011 y el
30 de noviembre de 2012, como medida de excepción a lo dispuesto en el
artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y
Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979
y sus modificatorios, las licencias devengadas durante el año 2009 y
aún no utilizadas, por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.