LEY Num. 2.440

DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA


Buenos Aires, Diciembre 28 de 1888

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de -

LEY:

Art. 1° Queda en vijencia para el año económico de 1889 la ley de Presupuesto General de la Administracion que rije en el presente año, con las modificaciones que se espresan en las planillas respectivas.

Art. 2° En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Presupuesto General de gastos para la administracion, en el año económico de 1889 queda fijado en la suma de sesenta y un millones sietecientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte y ocho pesos con sesenta y tres centavos (61.781,428-63) distribuidos en los anexos siguientes.

A Interior
15611213 24
B Relaciones Exteriores
1446120
C Hacienda
24746772 55
D Justicia, Culto é Instruccion Pública
8757829 68
E Guerra
8310780 76
F Marina
2908712 40

Art. 3° Los gastos presupuestados en el artículo anterior, serán cubiertos con los siguientes recursos:

1 Importacion y adicional de importacion
38800000
2 Almacenaje y eslingaje
950000
3 Papel sellado
3500000
4 Derecho de sellos y estampillas
250000
5 Patentes
1000000
6 Contribucion directa
2300000
7 Correos
105000
8 Telégrafos
500000
9 Faros y avalices
160000
10 Visita de Sanidad
55000
11 Corte de madera
15000
12 Depósitos judiciales
80000
13 Acciones del F. C. Central Argentino
400000
14 Ferro-carril andino (arrendamiento)
120000
15 Acciones del Banco Nacional
2900000
16 Impuesto á la emision Bancaria
1154000
17 Derecho de puerto y muelle
750000
18 Derechos consulares
120000
19 Derecho del 15 %
5820000
20 Eventuales
300000

$ 60224000

Art. 4°. Las mercaderias y productos sujetos, segun la Leyde aduana para 1889, al pago de derechos de importacion pagarán además un derecho adicional de (1 %) uno por ciento.

Art. 5°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á seis de Noviembre de mil ochocientos ochenta y ocho.

M. DERQUI
Benigno Ocampo
Secretario del Senado
BENJAMIN ZORRILLA
Juan Ovando
Secretario de la C. de DD.

Téngase por ley de la Nacion, cúmplase, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Naiconal

JUAREZ CELMAN
W. PACHECO

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