SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución 36.162/2011

Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Modificación.

Bs. As., 26/10/2011

Expediente Nº 44.338. Régimen de Inversiones. Art. 35, Ley 20.091.

SINTESIS:

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:

Artículo 1º — En el plazo de 10 (DIEZ) días, las aseguradoras deberán presentar, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio.

Art. 2º — En el plazo de 50 (CINCUENTA) días corridos, las entidades aseguradoras deberán acreditar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.
Vencido el plazo referido en el párrafo anterior, las entidades aseguradoras no podrán tener ningún tipo de inversión y/o disponibilidad en el exterior.

Art. 3º — Reemplazar el punto 35.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente texto:

“35.4. El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2011.

La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá autorizar el mantenimiento temporario de las inversiones radicadas en el exterior, en forma excepcional y por resolución fundada, en los casos donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la presente resolución. En ambos casos, las circunstancias de hecho que fundamentan la solicitud del criterio excepcional deberán ser acreditadas previo a la presentación de cada Estado Contable.

El total de inversiones y disponibilidades en el exterior de las entidades reaseguradoras no podrá exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar.”

Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Francisco Durañona.
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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros, sita en  Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.