Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
Dirección Nacional de Sanidad Animal
y
Dirección Nacional de Operaciones Regionales
ESTABLECIMIENTOS FAENADORES
Disposición Conjunta 73/2011, 2/2011 y 1/2011
Establécese la obligatoriedad del
cierre del Documento para el Tránsito de Animales y Documento de
Tránsito Electrónico de todas las especies animales de faena.
Bs. As., 14/10/2011
VISTO el Expediente Nº 410709/2011 y las Resoluciones Nº 848 del 22 de
julio de 1998, Nº 442 del 6 de julio de 2011, ambas del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución
Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el cierre de los movimientos amparados por el Documento para el
Tránsito de Animales (DTA) y Documento de Tránsito Electrónico (DT-e),
constituyen una herramienta fundamental en el control sobre el tránsito
de animales, permitiendo mejorar sustancialmente las garantías
sanitarias que el SENASA brinda tanto a nivel nacional como a todos los
países importadores.
Que es necesario mantener el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE SANIDAD
ANIMAL actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de
las normas sanitarias y administrativas vigentes.
Que consecuentemente con lo manifestado en el considerando que precede,
es menester registrar el cierre de movimiento en el SISTEMA INTEGRADO
DE GESTION DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SIGICA).
Que en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificación a los
trámites y garantías a la protección de los datos suministrados, es
necesario que todas las personas físicas o jurídicas con tareas
delegadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, procedan al cierre de movimiento en el establecimiento
de faena.
Que el Artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 442/2011, aprueba como
medio de autentificación de usuarios externos, la utilización de la
“Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que este
Organismo pone a disposición de terceros.
Que en virtud de lo mencionado, el SENASA ha implementado sistemas
informáticos que permiten la interacción de particulares y entidades
privadas con el Organismo, a través del sitio Web oficial del mismo.
Que por razones de carácter operativo, es apropiado implementar
progresivamente los procedimientos de la presente norma en las
Direcciones de los Centros Regionales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que los que suscriben son competentes para el dictado de la presente
medida, conforme las prescripciones contenidas en el Anexo II del
Decreto Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010 del Poder Ejecutivo
Nacional.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES
DISPONEN:
Artículo 1º — Se establece la
obligatoriedad del cierre del Documento para el Tránsito de Animales
(DTA) y Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), de todas las especies
animales de faena permitida en establecimientos habilitados por el
SENASA, en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) -
Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(SIGICA).
Art. 2º — La obligatoriedad
establecida en el Artículo 1º de la presente norma, corresponde a las
personas físicas o jurídicas, titulares de la habilitación del
establecimiento faenador.
Art. 3º — La persona física o
jurídica, externa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que utiliza las aplicaciones de Internet que este
Organismo pone a disposición de terceros, a la cual se le asigna la
responsabilidad del cierre de movimiento, se denomina USUARIO TITULAR
DE FRIGORIFICO.
Art. 4º — El Usuario Titular de
Frigorífico, mencionado en el artículo 3º, deberá comunicar de forma
obligatoria en el SIGICA el arribo de los animales amparados por el
DTA/DT-e, con anterioridad a la autorización de la faena.
Art. 5º — El Usuario Titular de
Frigorífico, debe acceder al SIGICA a través de la página Web
habilitada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
(http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal”
otorgada por dicho organismo.
Art. 6º — A los fines de la
implementación de la presente, el Usuario Titular de Frigorífico debe
cumplir con lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 356/2008.
Art. 7º — El Servicio de
Inspección Veterinaria, perteneciente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, será el responsable de la verificación del
cumplimiento de la presente norma.
Art. 8º — La implementación de la presente norma, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:
Etapas | Fecha Máxima para su implementación | Dirección de Centro Regional |
1º Etapa | 25 de OCTUBRE de 2011 | BUENOS AIRES SUR BUENOS AIRES NORTE METROPOLITANO |
2º Etapa | 10 de NOVIEMBRE de 2011 | CHACO - FORMOSA CORRIENTES - MISIONES ENTRE RIOS LA PAMPA - SAN LUIS NOA NORTE NOA SUR |
3º Etapa | 25 de NOVIEMBRE de 2011 | CORDOBA SANTA FE |
4º Etapa | 10 de DICIEMBRE de 2011 | CUYO PATAGONIA NORTE PATAGONIA SUR |
Art. 9º —
Las inhibiciones preventivas estipuladas en el Punto IV, 6 del Anexo I
de la Resolución SAGPyA Nº 356/2008, entran efectivamente en vigencia a
partir del 11 de Diciembre de 2011.
Art. 10. — La presente disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese,
publíquese, dèse a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y
archívese. — Fernando Lavaggi. — Jorge H. Dillon. — José L. Antonelli.