Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria,
Dirección Nacional de Sanidad Animal
y
Dirección Nacional de Operaciones Regionales

ESTABLECIMIENTOS FAENADORES

Disposición Conjunta 73/2011, 2/2011 y 1/2011

Establécese la obligatoriedad del cierre del Documento para el Tránsito de Animales y Documento de Tránsito Electrónico de todas las especies animales de faena.

Bs. As., 14/10/2011

VISTO el Expediente Nº 410709/2011 y las Resoluciones Nº 848 del 22 de julio de 1998, Nº 442 del 6 de julio de 2011, ambas del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el cierre de los movimientos amparados por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), constituyen una herramienta fundamental en el control sobre el tránsito de animales, permitiendo mejorar sustancialmente las garantías sanitarias que el SENASA brinda tanto a nivel nacional como a todos los países importadores.

Que es necesario mantener el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE SANIDAD ANIMAL actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias y administrativas vigentes.

Que consecuentemente con lo manifestado en el considerando que precede, es menester registrar el cierre de movimiento en el SISTEMA INTEGRADO DE GESTION DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SIGICA).

Que en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificación a los trámites y garantías a la protección de los datos suministrados, es necesario que todas las personas físicas o jurídicas con tareas delegadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procedan al cierre de movimiento en el establecimiento de faena.

Que el Artículo 1º de la Resolución SENASA Nº 442/2011, aprueba como medio de autentificación de usuarios externos, la utilización de la “Clave Fiscal” otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para acceder a las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposición de terceros.

Que en virtud de lo mencionado, el SENASA ha implementado sistemas informáticos que permiten la interacción de particulares y entidades privadas con el Organismo, a través del sitio Web oficial del mismo.

Que por razones de carácter operativo, es apropiado implementar progresivamente los procedimientos de la presente norma en las Direcciones de los Centros Regionales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que los que suscriben son competentes para el dictado de la presente medida, conforme las prescripciones contenidas en el Anexo II del Decreto Nº 825 de fecha 10 de junio de 2010 del Poder Ejecutivo Nacional.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE OPERACIONES REGIONALES
DISPONEN:

Artículo 1º — Se establece la obligatoriedad del cierre del Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y Documento de Tránsito Electrónico (DT-e), de todas las especies animales de faena permitida en establecimientos habilitados por el SENASA, en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) - Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA).

Art. 2º — La obligatoriedad establecida en el Artículo 1º de la presente norma, corresponde a las personas físicas o jurídicas, titulares de la habilitación del establecimiento faenador.

Art. 3º — La persona física o jurídica, externa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que utiliza las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposición de terceros, a la cual se le asigna la responsabilidad del cierre de movimiento, se denomina USUARIO TITULAR DE FRIGORIFICO.

Art. 4º — El Usuario Titular de Frigorífico, mencionado en el artículo 3º, deberá comunicar de forma obligatoria en el SIGICA el arribo de los animales amparados por el DTA/DT-e, con anterioridad a la autorización de la faena.

Art. 5º — El Usuario Titular de Frigorífico, debe acceder al SIGICA a través de la página Web habilitada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la “Clave Fiscal” otorgada por dicho organismo.

Art. 6º — A los fines de la implementación de la presente, el Usuario Titular de Frigorífico debe cumplir con lo dispuesto en la Resolución SAGPyA Nº 356/2008.

Art. 7º — El Servicio de Inspección Veterinaria, perteneciente al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, será el responsable de la verificación del cumplimiento de la presente norma.

Art. 8º — La implementación de la presente norma, se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:

EtapasFecha Máxima para su implementaciónDirección de Centro Regional
1º Etapa25 de OCTUBRE de 2011BUENOS AIRES SUR BUENOS AIRES NORTE METROPOLITANO
2º Etapa10 de NOVIEMBRE de 2011CHACO - FORMOSA CORRIENTES - MISIONES ENTRE RIOS LA PAMPA - SAN LUIS NOA NORTE NOA SUR
3º Etapa25 de NOVIEMBRE de 2011CORDOBA SANTA FE
4º Etapa10 de DICIEMBRE de 2011CUYO PATAGONIA NORTE PATAGONIA SUR

Art. 9º — Las inhibiciones preventivas estipuladas en el Punto IV, 6 del Anexo I de la Resolución SAGPyA Nº 356/2008, entran efectivamente en vigencia a partir del 11 de Diciembre de 2011.

Art. 10. — La presente disposición conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dèse a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Fernando Lavaggi. — Jorge H. Dillon. — José L. Antonelli.