Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización
PROFESIONALES DE LA SALUD
Disposición 63/2011
Apruébase el reglamento del Anexo VII
de la Resolución Nº 404/08, relacionada con las condiciones de
matriculación para todos los profesionales aún no registrados.
Bs. As., 25/10/2011
VISTO la Ley Nº 17.132, la Resolución Nº 404 del 13 de mayo de 2008,
sus complementarias y modificatorias, y el Expediente Nº
1-2002-622/10-0 del Registro de este Ministerio y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 404/2008 estableció las nuevas condiciones de
matriculación para todos los profesionales, técnicos y auxiliares de la
medicina y odontología previstos en la Ley Nº 17.132, y las condiciones
de rematriculación para aquellos ya registrados en esta jurisdicción
nacional.
Que la misma Resolución previó en su Artículo 14º la creación de un
Grupo de Trabajo en el ámbito de la DIRECCION DE SUMARIOS, dependiente
de la SECRETARIA DE COORDINACION, poniendo a su cargo el determinar
aquellas registraciones consideradas deficientes, incompletas,
múltiples o pasibles de considerarse apócrifas.
Que en el Anexo VII de la Resolución mencionada se establecieron las
pautas generales del procedimiento para la autorización del registro,
matriculación y posterior otorgamiento de la respectiva credencial de
los profesionales de la salud cuya registración ha sido considerada
deficiente, incompleta, múltiple o pasible de considerarse apócrifa.
Que acorde con el criterio de la DIRECCION DE SUMARIOS deviene
necesario dictar una reglamento sobre la actividad que realiza el Grupo
de Trabajo creado por el Artículo 14º de la Resolución Nº 404/08, con
el fin de unificar criterios sobre la actividad a desarrollar por los
agentes administrativos y los profesionales responsables.
Que dicha actividad dará mayor dinamismo y transparencia al proceso de
revisión de las registraciones consideradas deficientes, incompletas,
múltiples o pasibles de considerarse apócrifas.
Que el Artículo 24º de la Resolución Nº 404/08 faculta a esta
Subsecretaría a efectuar las modificaciones necesarias a los anexos de
la misma.
Que la DIRECCION DE SUMARIOS y la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,
FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, LA DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION
SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD han prestado conformidad a
esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Resolución Nº 404/08.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el reglamento del Anexo VII de la Resolución Nº 404/2008, que figura como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Apruébese el formulario de ORDEN DE REMATRICULACION que figura con Anexo II de la presente.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Cumplido archívese. — Andres J. Leibovich.
ANEXO I
ARTICULO 1º.- Es función esencial del Grupo de Trabajo creado por
Resolución Nº 404/08 —conforme articulo 14 del cuerpo resolutivo—
determinar en forma fehaciente aquellas registraciones consideradas
deficientes, incompletas, múltiples o pasibles de ser apócrifas,
pertenecientes a eventuales titulares oportunamente incorporados al
Registro Unico de Profesionales de la Salud. Para tal fin y a los
efectos de verificar los antecedentes y documentación que acredite a
dichos titulares como comprendidos dentro de la normativa sanitaria, se
los deberá citar a comparecer ante el Grupo, de acuerdo al
procedimiento estatuido en el artículo siguiente.
ARTICULO 2º.- La citación se efectuará por Cédula de Notificación
cursada al domicilio conocido por la administración, suscripta por
agente integrante del Grupo de Trabajo, bajo la forma de “confronte”
con Aviso de Recepción, a través de la Mesa de Entradas y
Notificaciones del Ministerio de Salud. En caso de desconocimiento de
domicilio podrá recurrirse a la publicación de Edictos,
diligenciamiento de Oficios o todo otro tipo de medio tendiente a
lograr la comunicación fehaciente, para obtener la presencia de los
supuestos profesionales titulares de matrículas deficientes. Las
notificaciones deberán contener y exigir la documentación señalada en
el artículo 3º y se los notificará fehacientemente y por escrito de lo
dispuesto en el artículo 4º del presente reglamento, haciéndoseles
saber el cumplimiento obligatorio de la documentación al momento su
comparecencia.
La notificación deberá contener además el apercibimiento que la no
comparecencia en la fecha establecida —sin justificación cierta— dará
lugar a la pertinente comunicación a la autoridad de aplicación para
que adopte las medidas que estime corresponder.
Para el caso en que se acreditara fundadamente circunstancias de
imposibilidad y/o situaciones que impidan la presentación en forma, se
les otorgará —de ser procedente— un plazo de treinta (30) días corridos
para su regularización. Las audiencias se celebrarán en la sede de la
calle Ramón Carrillo Nº 489, 1º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
ARTICULO 3º.- Los profesionales que comparezcan ante el Grupo de
Trabajo, deberán exhibir y presentar la siguiente documentación: 1)
Documento Nacional de Identidad; Libreta de Enrolamiento y/o Libreta
Cívica en original y fotocopia de las fojas 1, 2 y la correspondiente
al domicilio; 2) Original y fotocopia en doble faz tamaño A 4 del
Titulo y/o Diploma Universitario debidamente legalizado por el
Ministerio de Educación de la Nación y por el Ministerio del Interior;
3) Constancia de CUIL y/o CUIT y Original y fotocopia de la Credencial
oportunamente otorgada por el Ministerio de Salud. Asimismo y al
momento de comparecer —con carácter de Declaración Jurada— deberán
denunciar su domicilio real (no pudiendo ser donde desempeñan su
actividad); constituir un domicilio legal y/o profesional (el de mayor
trascendencia profesional); y suministrar su número de teléfono de
línea y/o celular y dirección de correo electrónico si tuvieren para la
formación del legajo profesional respectivo.
ARTICULO 4º.- A los profesionales poseedores de las matrículas
deficientes también se los notificará que deberán gestionar previamente
un turno de atención ante el Grupo de Trabajo —en forma telefónica al
número directo 011-4-304-2907— o al conmutador 011-4304-4122/0629/4366
Internos 12 y 22, en el horario de 9,30 a 16 horas.
ARTICULO 5º.- Habiendo comparecido los profesionales titulares de
matrículas deficientes ante el Grupo de Trabajo, presentada en forma la
documentación señalada en el artículo 3º y cumplida la declaración
jurada de datos, se labrará la correspondiente Acta como constancia de
lo actuado. Dentro del quinto día el y/o los responsables del Grupo de
Trabajo deberán emitir opinión fundada sobre si la documentación
exhibida y agregada resulta a “prima facie” “suficiente”. El o los
responsables del Grupo de Trabajo comunicarán por escrito el resultado
de la actividad encomendada a la Dirección Nacional de Registro,
Fiscalización y Sanidad de Fronteras, que procederá a autorizar la
matriculación, extendiendo la correspondiente orden de rematriculación,
si correspondiere, y girando el legajo del profesional al Registro
Unico de Profesionales de la Salud a efectos que cite al interesado.
Comparecido, se procederá a la correspondiente matriculación,
adjuntando al legajo copia de la orden de rematriculación.
En aquellos casos donde se verifique la existencia de matrículas
duplicadas, y que de la actividad del Grupo de Trabajo resulte que la
documentación presentada por los titulares de esas matrículas es
“suficiente”, al momento de la rematriculación el Registro Unico de
Profesionales de la Salud mantendrá el número de matrícula que hubiera
sido emitida con fecha anterior, y asignará un nuevo número de
matrícula para el o los profesionales que fueren titulares de la o las
matrículas expedidas con posterioridad. Cualquier otro supuesto de
duplicidad de número de matrícula que no pudiera ser resuelto por el
procedimiento previsto en el presente, será resuelto por acto fundado
de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS.
ARTICULO 6º.- En el supuesto que el Grupo de Trabajo considerara que la
documentación amerita una calificación “deficiente”, éste deberá
comunicar por escrito el resultado de la gestión a la Dirección
Nacional De Registro, Fiscalización y Sanidad De Fronteras, expresando
las razones que causan la imposibilidad del interesado de tramitar la
rematriculación del titular de la matrícula deficiente y aconsejando
las posibles medidas a adoptar, remitiendo el legajo original y todas
las actuaciones que se hayan realizado. La Dirección Nacional De
Registro, Fiscalización y Sanidad De Fronteras, si considera que el
caso lo amerita, remitirá las actuaciones a la Subsecretaría de
Políticas, Regulación y Fiscalización a fin de que se ordene sumario
administrativo con el objeto de determinar las responsabilidades de los
agentes que intervinieron originariamente en el otorgamiento de la
matrícula.
Si de la evaluación de los hechos surgiera la posible configuración de
un delito la Dirección Nacional De Registro, Fiscalización y Sanidad De
Fronteras remitirá copias certificadas a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, para que en caso de compartir el criterio se efectúe
por intermedio de la Dirección de Asuntos Judiciales la correspondiente
denuncia penal.
Para el caso de que se considere que se ha configurado alguna violación
a las normas de ejercicio profesional, la Dirección Nacional de
Registro y Fiscalización y Sanidad De Fronteras remitirá copias
certificadas de las actuaciones a la Dirección de Sumarios, a fin de
impulsar el correspondiente sumario por falta sanitaria.
ARTICULO 7º.- sin reglamentar.
ARTICULO 8º.- sin reglamentar.
ANEXO II
ORDEN DE REMATRICULACION
En el día de la fecha, el señor Director de la Dirección Nacional de
Registro Fiscalización y Sanidad de Fronteras, autoriza a la señor/a
……………………., D.N.I. ……………………...., en su calidad de………………, a efectuar los
trámites de ley ante el Registro Unico de Profesionales de la Salud,
por hallarse debidamente habilitada para su rematriculación,
comprendida dentro de la normativa vigente en el orden Nacional para
los Profesionales de la Salud. Atento a ello, rematricúlese a la
profesional bajo la matrícula Nº ………………….-------------------Buenos
Aires,…….de…………de 201……..------------------------------------