MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 349/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0236551/2010 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Resolución Nº 981 de fecha 10 de
noviembre de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución citada en el visto se estableció la
obligación de fiscalizar la producción de semillas de cereales,
oleaginosas y forrajeras destinadas al comercio internacional según el
esquema de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (O.C.D.E.).
Que el sistema de certificación varietal de semillas de la O.C.D.E. se
basa en inspecciones de cultivos durante estados críticos de la
producción, extracción de muestras y análisis de las semillas
producidas y ensayos de post control.
Que la evaluación de las parcelas de post control constituye una
herramienta de gran importancia para monitorear la eficacia del sistema
de certificación varietal de semillas, ya que permite detectar
eventuales fallas en la pureza y/o identidad varietal de los lotes
certificados.
Que resulta necesario entonces establecer el procedimiento que deberá llevarse a cabo en los ensayos de post control.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto
administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 4º y 9º
del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Procedimiento para la Ejecución de Ensayos
de Post Control para Certificación O.C.D.E. que como Anexo forma parte
de la presente resolución.
ARTICULO 2 — Las infracciones a la presente serán sancionadas conforme al Artículo 38 de la Ley Nº 20.247.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Ing. Agr. Carlos A.
Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION
DE ENSAYOS DE POST CONTROL
PARA CERTIFICACION O.C.D.E.
FECHA EFECTIVA:
CREADO POR: COORDINACION UNIDAD PROYECTO ESPECIAL ACREDITACION
APROBADO POR:
1. INTRODUCCION
1.1 Alcance
El procedimiento se inicia con la preparación y distribución de las
muestras almacenadas en el LCAS y concluye con la elaboración del
Informe Anual a la Secretaría de la O.C.D.E.
1.2 Referencias
1.2.1 Sistemas de Semillas O.C.D.E. (OECD Seed Schemes)
1.2.2 Manual para Parcelas de Control e Inspección de Campo de la O.C.D.E. (Control Plot and Field Inspection Manual)
1.3 Definiciones
1.3.1 Parcela de Post Control: Parcela sembrada con semilla certificada
bajo las normas del Sistema OECD para ser evaluada durante su ciclo en
cuanto a la Pureza e Identidad Varietal.
1.3.2 Semillero: Persona física o jurídica que solicita al INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS la inscripción de cultivos bajo certificación
O.C.D.E., en cualquiera de sus categorías.
1.3.3 LCAS: Laboratorio Central de Análisis de Semillas (Dirección de Calidad de Instituto Nacional de Semillas)
1.3.4 DCC: Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
1.4 Propósito
El propósito de este documento es definir las acciones a seguir y las
responsabilidades para dar cumplimiento a los requerimientos de las
normas O.C.D.E. en cuanto a la ejecución de las pruebas de post control
de los lotes de semillas certificadas.
1.5 Responsabilidades
LCAS: Seleccionar y distribuir las muestras. Informar a DCC las muestras entregadas.
DCC: Supervisar los ensayos. Elaborar Informe Anual.
SEMILLERO: Retirar muestras, conducir Ensayos, presentar Informes de Evaluación, cooperar para la supervisión.
2. PLAN DE ACCION
2.1 Preparación y Distribución de Muestras a los Semilleros
El LCAS seleccionará las muestras a ser entregadas a los Semilleros de acuerdo con los siguientes criterios:
• Las muestras corresponderán a lotes muestreados durante los 12 meses anteriores a la fecha de distribución presente.
• Las muestras deberán corresponder a lotes con Certificación Final (no se incluirán los lotes rotulados con etiquetas grises).
• Para los lotes de Semilla Básica y Prebásica, se entregarán para su evaluación el 100% de los lotes.
• Para los lotes de Semilla Certificada, se entregarán a los
respectivos semilleros el 10% de los lotes muestreados, y como mínimo
uno de cada variedad.
• Cada muestra deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
semillero, RNCFS, especie, variedad, categoría, número de referencia
(marca y lote), fecha de muestreo.
• Las muestras deberán estar listas para su distribución antes del 30 de junio de cada año.
Una vez seleccionadas las muestras, el LCAS informará al Semillero
quién deberá retirarlas del LCAS antes del 30 de junio de cada año.
El LCAS informará a DCC el detalle de las muestras distribuidas a cada empresa.
2.2 Siembra, Conducción y Evaluación de Parcelas
Cada semillero se encargará de sembrar y evaluar las muestras de
semilla retiradas del LCAS que corresponden a los lotes certificados
por ese semillero durante la campaña inmediata anterior.
El semillero deberá informar por escrito a DCC, antes del 31 de agosto
de cada año, los lugares donde se ubicarán las parcelas (campo,
localidad, provincia), proporcionar un plano con la ubicación clara y
precisa de cada una y datos de posicionamiento satelital de éstas.
Los semilleros deberán conducir y evaluar los ensayos de acuerdo con
las normas y criterios establecidos en el Manual para Parcelas de
Control e Inspección de Campo de la O.C.D.E. (Control Plot and Field
Inspection Manual).
Los resultados de las observaciones y de la evaluación serán volcados
por el semillero en el respectivo Informe de Evaluación de Parcelas de
Post Control. Este informe será suscripto por el Director Técnico del
Semillero, registrado ante el RNCFS. Dichos Informes serán entregados
por los semilleros a la DCC antes del 31 de marzo de cada año.
2.3 Supervisión de Parcelas
La DCC, o quien ésta designe, efectuará la supervisión durante el
desarrollo de las parcelas en las oportunidades que considere necesario.
Los semilleros deberán prestar la colaboración necesaria para acceder a los campos y efectuar la supervisión de las parcelas.
2.4 Análisis de Informes de Post Control y elaboración de Informe Anual a O.C.D.E.
Sobre la base de los Informes de Evaluación recibidos cada campaña de
los semilleros, la DCC elaborará el Informe Anual de Post Control que
presentará a la Secretaría de la O.C.D.E. en los plazos establecidos
por ésta.
Se establece como requisito previo a la certificación que el semillero
solicitante haya dado efectivo y completo cumplimiento de las normas de
procedimiento que se establecen en el presente de los lotes presentados
con anterioridad. El INASE podrá, en caso de incumplimiento, aplicar
las sanciones previstas en la Ley 20.247 y podrá publicar los
resultados de las inspecciones y muestreos incluidos en el presente
sistema de certificación.
3. REGISTROS
3.1 Informe de Evaluación de Parcelas de Post Control
3.2 Informe Anual de Post Control a la Secretaría de O.C.D.E.
4. ANEXOS
4.1 Informe de Evaluación de Parcelas de Post Control
INFORME DE EVALUACION DE PARCELAS DE POST CONTROL
IDENTIFICACION DE LA MUESTRA
e.27/10/2011 N°138858/11 v. 27/10/2011