MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 350/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0382783/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los contenidos de las actuales
tolerancias para la comercialización de semillas forrajeras
subtropicales.
Que respecto de las propuestas analizadas emitieron sus opiniones los
Comité de Analistas de Semillas y Comité de Semillas Forrajeras del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, juntamente con la
Dirección de Calidad y la Dirección de Certificación y Control del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete en las presentes
actuaciones.
Que la Comisión Nacional de Semillas conforme lo resuelto en su reunión
del día 9 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 385, dio su
dictamen favorable al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo establecido por el Artículo 9º del
Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley
Nº 25.845 y la Resolución Nº 318 de fecha 29 de abril de 1988 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer para la semilla de especies forrajeras
subtropicales las tolerancias que figuran en el Anexo que forma parte
de la presente.
ARTICULO 2º — Los valores de las categorías “Plántulas germinadas por
kg” y “% Viabilidad (TZ)” podrán indicarse en el rótulo como
información adicional a los datos obligatorios que establece el
Artículo 9º, inciso f) de la Ley Nº 20.247.
ARTICULO 3º — Los valores de las categorías “Plántulas germinadas por
kg” y “% Viabilidad (TZ)” no reemplazan al valor de poder germinativo,
sólo ofrecen valores de referencia a tener en cuenta para estimar la
calidad de semilla si ésta presenta problemas de dormancia.
ARTICULO 4º — Derógase la Disposición Nº 1 de fecha 3 de enero de 1989 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese. — Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto
Nacional de Semillas.
ANEXO
Especie | % SP | % SE | % PG | Plántulas germinadas/kg | % Viabilidad/TZ) |
Chloris gayana Kunth (Grama rhodes) | 80 | 5 | 20 | 400.000 | --- |
Cenchrus ciliaris L. (Fascicles) (Buffel grass) | 80 | 5 | 20 | --- | 35 |
Setaria sphacelata (Schumach.) Stapf & C. E. Hubb (=Setaria anceps) (Setaria) | 70 | 5 | 40 | --- | 50 |
Panicum maximum Jacq (Gatton panic) | 90 | 5 | 15 | --- | 25 |
Panicum coloratum L. (Panicum) | 80 | 5 | 15 | --- | 25 |
Digitaria eriantha Steud | 80 | 5 | 15 | --- | 25 |
Brachiaria brizantha (Hochst ex. A. Rich) Stapf | 80 | 5 | 40 | --- | 60 |
Brachiaria humidicola (Rendle) Schweick | 80 | 5 | 25 | --- | 50 |
Brachiaria decumbens Stapf | 80 | 5 | 35 | --- | 50 |
Dichantium aristatum (Poir.) C. E. Hubb. | 40 | 5 | 30 | --- | --- |
Urochloa mosambicensis (Hack.) Dandy | 40 | 5 | 15 | --- | --- |
Leucaena leucocephala (Lamb) de Witt (Leucaena) | 60 | 5 | 20 | --- | --- |
Nota: La incorporación de las
categorías “Plántulas germinadas por Kg” y “% Viabilidad (TZ)” no
reemplaza al valor de poder germinativo, pero ofrecen valores de
referencia a tener en cuenta para estimar la calidad de la semilla
contenida en el envase cuando ésta presente problemas de dormancia.
e.27/10/2011 N°138866/11 v. 27/10/2011