MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 976/2011
Registro Nº 1113/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.075.500/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 364/367 del Expediente Nº 1.075.500/03 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS por la parte sindical y BELGRANO CARGAS
SOCIEDAD ANONIMA, y la SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, conforme con lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
laborales y salariales, como así también una gratificación
extraordinaria de naturaleza no remunerativa, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 433/75, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por
los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en
eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en
que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
por la parte sindical y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA, y la SOCIEDAD
OPERADORA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
obrante a fojas 364/367 del Expediente Nº 1.075.500/03, conforme con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 364/367
del Expediente Nº 1.075.500/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 433/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.075.500/03
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 976/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 364/367 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1113/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.326.918/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días de mes de julio de
2011 siendo las 16:00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ante la Dra. Gadea Mercedes en su carácter de Jefa
Departamento Relaciones Laborales Nº 1 Directora de Relaciones
Laborales, en representación de (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE
DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los Sres. Humberto José Gómez
DNI 7985344 en su carácter de Secretario General, José Adrián Silva DNI
12919115 en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria,
acompañados por el Sr. Juan José Domínguez DNI 10457400 en su carácter
de Delegado de Personal y por el sector empleador lo hacen la Dra.
PLANAS Tº 28, Fº 925 C.P.A.C.F., en su carácter de miembro de la
Comisión Negociadora en representación de la Empresa BELGRANO, CARGAS
S.A. y el Dr. René César CIAMPARINI, Tº 16 Fº 18 C.A.S.I., en
representación de la firma SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A.
(S.O.E.S.A.) en carácter de veedor.
LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA Que con vigencia a partir del 1/3/2011 y hasta el
28/2/2012, rigen la nueva escala salarial del personal comprendido
dentro del Convenio Colectivo de Trabajo vigente a la fecha (en
adelante el C.C.T.), los cuales están detallados en el “Anexo A” que se
adjunta formando parte integrante del presente Acuerdo. La suma No
remunerativa acordada en el presente acuerdo se liquidará en forma
proporcional a los días del mes en que el trabajador devengue haberes.
CLAUSULA SEGUNDA Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula anterior, una Gratificación Extraordinaria de
naturaleza No Remunerativa habida cuenta su condición de pago no
regular, ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica
en el “Anexo B” que se adjunta formando parte integrante del presente
Acuerdo.
Dicha Gratificación Extraordinaria se liquidará bajo la voz de pago
“Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 22/7/2011” en forma
completa o abreviada y sus pagos se efectuarán en dos (2) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, correspondiendo el pago de la
primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondientes al
mes de julio/2011, la segunda cuota con el pago de los haberes
correspondientes al mes de agosto/2011.
CLAUSULA TERCERA: Que a partir del 1/7/2011, el Viático diario por
Pernocte previsto en el C.C.T., tendrá un valor diario de $ 207,74 y el
Viático General tendrá un valor diario de $ 56,00, aplicables de
acuerdo con lo establecido.
CLAUSULA CUARTA: Las partes establecen que la Empresa abonará
mensualmente y durante el período respectivo en el cual se abone la
Suma No Remunerativa marzo/2011 al personal comprendido en el C.C.T.,
aludido, y a la orden del Sindicato, un aporte equivalente al tres por
ciento (3%) sobre el importe que efectivamente se abone por tal
concepto, bajo el rubro “aporte empresario para las actividades
culturales, sociales, y de capacitación de trabajadores”. Así mismo, la
Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social
Ferroviaria por el valor equivalente al nueve por ciento (9%) de la
Suma no Remunerativa- marzo/2011, pactada en el presente acuerdo y
mientras mantenga su vigencia.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes
reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su
homologación en los término de Ley.
Con lo que terminó el acto, siendo las 17:00 hs, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
certifico
ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.
ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE A.P.D.F.A.
ANEXO B