MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 978/2011
Registro Nº 1116/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.426.261/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.426.261/11, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLCA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS
SOCIEDAD ANONIMA, TECSAN INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), por el sector empresarial, conforme
con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 76/75, para el personal que presta servicios dentro del
predio denominado “Complejo Ambiental NORTE III del CEAMSE”, ubicado en
el Camino del Buen Ayre, KM 6.8 Partido de San Martín, Provincia de
Buenos Aires.
Que al respecto, es dable aclarar que el CCT Nº 76/75 fue suscripto
oportunamente entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector de los trabajadores, junto a la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS Y CONSTRUCTORES
y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, para regular
las condiciones de trabajo de los empleadores y obreros que prestan
servicios en la industria de la construcción y ramas subsidiarias.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente abonar
una suma de carácter no remunerativa, fija y extraordinaria, por única
vez, en concepto de premio por fin de año de DOS MIL QUINIENTOS PESOS
($ 2.500), de conformidad con las condiciones y términos pactados.
Que asimismo, establecen reajustar a partir del mes de enero de 2011 el
concepto denominado “Integración Ley 26.341”, conforme con el detalle
obrante en la cláusula que surge de la Cláusula Segunda.
Que corresponde dejar asentado que los términos de lo convenido son
obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos
individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores
involucrados.
Que cabe destacar, que el acuerdo de marras ha sido debidamente
ratificado por las partes, habiéndose acreditado en autos la personería
y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
representatividad del sector sindical firmante, emergente de su
personería gremial y la actividad principal del sector empleador
signatario, conforme surge del contrato de UTE agregado en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de los dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA, TECSAN
INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
(U.T.E.), por el sector empresarial, que luce a fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.426.261/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9
del Expediente Nº 1.426.261/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 76/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.261/11
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 978/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1116/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
MODELO ACUERDO ENTRE LA UTE Y LA UOCRA
ENTRE la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
representada por el Dr. Antonio Valiño quien comparece en su carácter
de apoderado, La Comisión interna de los trabajadores que prestan
servicios en la obra NORTE III en adelante “LA OBRA” Sres Fabián Castro
Yubel, Alejandro Alvarez, Angel Brisena y Jorge Veron y la Comisión
Directiva de la UNION SECCIONAL SAN MARTIN representada en este acto
por el Sr. Scuderi, por una parte, quienes constituyen domicilio en la
calle Belgrano 1870 de la ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y por la otra BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. TECSAN INGENIERIA AMBIENTAL
S.A., UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS en adelante LA UTE representada en
este acto por el Lic. FERNANDO-ZEPPONI en su carácter de Jefe de
Relaciones Laborales y los Dres. NICOLAS CONSOLI CALDERON y ROSANA
LILIANA DI DONATO, como apoderados Unión Transitoria de Empresas
constituyendo domicilio en la calle Leandro N. Alem 1050, 9º Piso de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires vienen por el presente a dejar
constancia del acuerdo al que han arribado el que se encuentra sujeto a
las siguientes cláusulas y condiciones:
1) Que a solicitud de la parte Gremial LA UTE se compromete a pagar a
cada una de las categorías del personal encuadrado dentro del CCT 76/75
que prestan servicios dentro del predio denominado Complejo Ambiental
NORTE III del CEAMSE ubicado en el Camino del Buen Ayre, KM 6.8 Partido
de San Martín, Provincia de Buenos Aires, y por única vez, una suma de
carácter no remunerativo fija y extraordinaria, en concepto de premio
de fin de año, de 2.500 que se abonará el 8 de enero de 2011, teniendo
en cuenta las características propias de la obra, las particularidades
de la prestación laboral de los obreros afectados a la misma, su
dedicación, producción y colaboración.
Este premio alcanzará además a la totalidad del personal contratado por
los subcontratistas que prestan servicios para la UTE en la obra
mencionada, que se encuentran encuadrados dentro de la ley 22.250 y CCT
76/75.
Dicha suma, que será liquidada con el concepto de SUMA NO REMUNERATIVA
EXTRAORDINARIA no será compensable por ningún otro aumento o suma que
se pactare por la organización Sindical Nacional por concepto alguno.
Quedando expresamente aclarado y convenido que justamente por ello no
se podrá absorber ni compensar la suma pactada en el acuerdo paritario
que se tramita por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación bajo el
expediente Nro. 1.424.788/10 que deberá ser abonada en adición a la
aquí convenida en la forma y oportunidad allí previstas. La suma
abonada bajo este concepto, habida cuenta de su carácter no
remuneratorio, no se incorporará a los salarios básicos ni será tenida
en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo,
vacaciones, antigüedad, fondo de desempleo, indemnizaciones ni de
ningún otro concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco
estarán sujetas a aportes y contribuciones de la seguridad social ni de
ningún otro tipo A excepción de los correspondientes a Obra Social y
Cuota Sindical que deberán ser tributados en la oportunidad y el
porcentual de ley.
La suma no remunerativa extraordinaria deberá liquidarse respetándose
la nómina de personal vigente a la firma del presente, no siendo
beneficiarios de la misma el personal que se halle en algunas de las
siguientes circunstancias:
1. Que el vínculo laboral concluya con anterioridad a la fecha de suscripción del presente acuerdo.
2. Que el vínculo laboral se inicie con posterioridad a la fecha de suscripción del presente.
2) La parte sindical solicita a LA UTE que proceda reajuste del rubro
abonado bajo la denominación “Integración Ley 26.341” atento a que se
ha omitido aplicar sobre el mismo los incrementos salariales devengados
desde el mes de mayo de 2010. Atento lo requerido por la parte gremial
la Empresa sin reconocer hechos ni derechos se aviene a reajustar el
concepto “Integración Ley 26.341” a partir del mes de enero de 2011 de
acuerdo con la siguiente tabla
Asimismo abonara conjuntamente con
los jornales de la segunda quincena del mes de diciembre de 2010 el
retroactivo correspondiente a cada categoría, resultante de aplicar los
ajustes salariales devengados desde el mes de mayo de 2010 a diciembre
de 2010 calculados sobre el concepto “Integración Ley 26.341” dejando
constancia las partes que una vez abonado el mismo nada más tendrán que
reclamarse por este concepto.
3) Se deja constancia que las empresas que fueran subcontratadas por LA
UTE para prestar servicios en “la obra” deberán respetar respecto a la
totalidad del personal encuadrado en la ley 22.250 y CCT 76/75 y que
fuere asignado a prestar servicios en LA OBRA, la totalidad de los
adicionales convenidos oportunamente entre la UOCRA y la UTE en forma
exclusiva para el personal afectado al complejo denominado NORTE III,
mientras dure su contrato dentro de la misma y por el lapso que el
personal permanezca prestando servicios en LA OBRA, el que deberá ser
liquidado en las mismas condiciones y con los mismos requisitos
establecidos para su percepción al personal propio de LA UTE.
4) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo por ante
la autoridad de aplicación dejando constancia que lo acordado tendrá
vigencia a partir de la fecha de la firma del mismo.
A los 29 días del mes de diciembre de 2010 en la sede de la UOCRA sita
en calle Belgrano 1870 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se firman
2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.