MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 980/2011

Registro Nº 1112/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 158.499/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1RA CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 158.499/11.

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05 y que en el plexo citado, las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores conforme los términos allí pactados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto de la suma no remunerativa pactada en el acuerdo sub examine, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello y conforme lo pactado por las partes en la cláusula quinta, en la próxima negociación deberán establecer el mecanismo en virtud del cual, dichas asignaciones se transformarán en conceptos remunerativos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - 1RA CIRCUNSCRIPCION y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 158.499/11, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 158.499/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 158.499/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 980/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1112/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2011

En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de Abril del año 2011, en la sede del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe la Circunscripción sito en calle Crespo 2837 se reúnen por un lado, la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, personería gremial Nº 1068, con domicilio en calle Chacabuco Nº 1818 de esta ciudad representada en este acto por los Sres. Sergio Fabián Chiozzi, D.N.I Nº 17.914.023; Oscar Victorio Costa, D.N.I Nº 26.697.208 y Antonio Victorino Mansilla, D.N.I. Nº 13.839.709 y por el otro en representación del Sector Empleador: por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, 1ª. Circunscripción, con domicilio en calle Crespo Nº 2837 de la misma ciudad el farmacéutico Damián Ceferino Sudano, D.N.I Nº 21.556.877; la farmacéutica Adriana Alicia Cuello, D.N.I Nº 12.461.815 y la farmacéutica Alicia Raquel Caraballo, D.N.I Nº 14.397.664 y por la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina, con domicilio en calle Doblas Nº 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos L. Nemesio, D.N.I Nº 7.364.025, quienes convienen en celebrar el presente acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan incorporar a los básicos vigentes al 1 de abril de 2011 la suma fija y de carácter remunerativo de pesos doscientos ($200.-), a toda la escala salarial.
SEGUNDA: A los básicos que resulten de abonar los doscientos pesos ($200.-) mencionados en la cláusula primera, se le aplicará un incremento salarial del veintinueve por ciento (29%) a partir del 1º de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive, el cual tendrá carácter no remunerativo.

TERCERA: El porcentaje referido en la cláusula precedente (29%) de carácter no remunerativo se aplicará de la siguiente manera: a) Un doce por ciento (12%) se incorporará a los meses de abril, mayo y junio de 2011; b) Un diez por ciento (10%) para los meses de julio, agosto y septiembre del 2011 y c) El siete por ciento (7%) restante para los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2011.

CUARTA: Las partes convienen que el veintinueve por ciento (29%) establecido en la cláusula segunda se convertirá en cifra remunerativa a partir del 1 de abril del año 2012.

QUINTA: Las partes también acuerdan que el Sector Empleador abonará una suma de pesos trescientos ($300.-) desde el 1 de abril del año 2012. La misma será de carácter no remunerativo. Asimismo, todas las partes acuerdan reunirse a partir del 1 de abril del año 2012 a los efectos de definir el modo en que dicha suma no remunerativa se convertirá en remunerativa y de esa forma se incorporará a los básicos de la escala salarial.

SEXTA: El Sector empleador conformado por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe la Circunscripción y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina acuerdan abonar una suma fija mensual no remunerativa de pesos cincuenta ($50) por cada trabajador afiliado o no afiliado, partir del 1 de abril de 2011 hasta el 31 de abril de 2012, identificada como aporte solidario del empleador, con destino a la acción social de la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe y que se abonará juntamente con la cuota sindical y el artículo 47º del C.C.T. Nº 426/05.

SEPTIMA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir del 1 de abril de 2011, con independencia del dictado de la resolución de homologación respectiva por parte del M.T. E. y S.S.

OCTAVA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente acuerdo la escala salarial identificada como Anexo.

En prueba de conformidad se firman (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Santa Fe a los 12 días del mes de abril de 2011.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL SEGUN C.C.T. 426/05 VIGENCIA: 01-04-2011

CATEGORIASBASICO DE MARZO DE 2011BASICO DE ABRIL 2011 $ 200.00RECOMPOSICION NO REMUNERATIVA ABRIL A JUNIO 2011 12%RECOMPOSICION NO REMUNERATIVA JULIO A SEPTIEMBRE 2011 10%RECOMPOSICION NO REMUNERATIVA OCTUBRE 2011 A MARZO 2012 7%BASICO DE ABRIL 2012RECOMPOSICION NO REMUNERATIVA A PARTIR DE ABRIL 2012
CADETES$ 1.564,92$ 1.564,92 + $200,00 $ 1.764,92$ 211,80$ 211,80 + $ 176,50 $ 388,30$ 388,30 + $ 123,55 $ 511,85$ 2276,77$ 300,00
EMPLEADOS DE SERVICIO$ 1.917,60$ 1.917,60 + $200,00 $2.117,60$ 254,12$ 254,12 + $ 211,76 $ 465,88$ 465,88 + $ 148,24 $ 614,12$ 2731,72$ 300,00
EMPLEADO REPARTIDOR$ 2.052,30$ 2.052,30 + $200,00 $ 2.252,30$ 270,28$ 270,28 + $ 225,23 $ 495,51$ 495,51 + $ 157,67 $ 653,18$ 2905,48$ 300,00
EMP. CAJERO, ADMINISTRATIVO O Y PERFUMERIA$ 2.126,04$ 2.126,04 + $200,00 $ 2.326,04$ 279,13$ 279,13 + $ 232,61 $ 511,74$ 511,74 + $ 162,83 $ 653,18$ 3000,61$ 300,00
EMP. SEGUNDO CATEGORIA$ 2.198,74$ 2.198,74 + $200,00 $ 2.398,74$ 287,85$ 287,85 + $ 239,88 $ 527,73$ 527,73 + $ 167,92 $ 695,65$ 3094,39$ 300,00
EMP. PRIMERA CATEGORIA$ 2.613.42$ 2.613,42 + $200,00 $ 2.813,42$ 337,62$ 337,62 + $ 281,35 $ 618,97$ 618,97 + $ 196,92 $ 815,91$ 3629,33$ 300,00
FARMACEUTICO DIRECTOR TECNICO$ 5.373,36$ 5.373,36 + $200,00 $ 5.373,36$ 668,81$ 668,81 + $ 557,34 $ 1226,15$ 1226,15 + $ 390,14 $ 1616,29$ 7189,65$ 300,00

Previa lectura y ratificación, las partes firman el presente anexo I (Escala Salarial Vigente), en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los (12) doce días del mes de abril de 2011.