MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 981/2011
Registro Nº 1111/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.443.144/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio
estipula nuevas condiciones salariales para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.443.144/11, conforme a
lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.443.144/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.443,144/11
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 981/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1111/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2011,
entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto
por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General; Osvaldo SORRENTINO,
Secretario Adjunto Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial; Gustavo
RAIDE, Secretario Tesorero y la Comisión Interna de Delegados de
Personal Sres. Ana Mendía y Diego Amitrano (en adelante Sindicato) con
patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN. Tº 37 Fº 639 C.P.A.C.F.,
constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Juan Domingo
Perón 2385 de C.A.B.A. por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A. (en
adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. Roxana
Valeria AVILA en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de
la Dra. Ana D’ERRICO, Tº 32 Fº 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio
legal en la calle Suipacha 664 de C.A.B.A., expresan que han arribado a
un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Que las Partes han iniciado la negociación paritaria a fin de
definir los salarios para el período marzo a julio de 2011.
SEGUNDO: En tal sentido, las partes acuerdan un aumento salarial el
cual se calcula sobre los salarios básicos de convenio, vigentes a
diciembre de 2010, a efectivizarse un diez por ciento (10%) con los
salarios a partir del 1ro. de marzo; y otro diez por ciento (10%) a
partir del 1 de mayo de 2011, todo ello a cuenta de la paritaria
correspondiente al año 2011.
La empresa IBOPE ARGENTINA S.A. se compromete a incorporar a partir del
1 de julio, a los básicos de convenio vigentes a dicho momento, la suma
de $ 84.- (que serán divididos en 100 horas mensuales) para los
encuestadores telefónicos y $ 150.- para el resto de las categorías,
del concepto de vales de almuerzo, alimentarios y de canasta de
alimentos, conforme lo establecido por la Ley 26.341/07. A todos
aquellos trabajadores que percibían más de $ 150.- continuarán
percibiendo la diferencia remunerativa que supera dicho monto bajo la
denominación anterior. El Sindicato presta conformidad.
Asimismo, las partes de común acuerdo señalan que los aumentos
salariales establecidos no podrán ser absorbidos del ítem a cuenta de
futuros aumentos y/u otro adicional que IBOPE voluntariamente liquide a
su personal mes a mes.
Consecuentemente, a partir del 1ro. de marzo de 2011 y 1ro. de mayo de
2011, las escalas de salarios básicos de convenio del personal
comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de IBOPE ARGENTINA
S.A. serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo
las partes se comprometen a reunirse a partir del mes de julio de 2011
para negociar la totalidad de la paritaria correspondiente al año 2011.
TERCERO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a
solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en
la audiencia que se designe al efecto.
En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.