MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 981/2011

Registro Nº 1111/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.443.144/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.443.144/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.443.144/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.443,144/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 981/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1111/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2011, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General; Osvaldo SORRENTINO, Secretario Adjunto Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial; Gustavo RAIDE, Secretario Tesorero y la Comisión Interna de Delegados de Personal Sres. Ana Mendía y Diego Amitrano (en adelante Sindicato) con patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN. Tº 37 Fº 639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2385 de C.A.B.A. por una parte, e IBOPE ARGENTINA S.A. (en adelante la Empresa), representada en este acto por la Sra. Roxana Valeria AVILA en su carácter de apoderada, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana D’ERRICO, Tº 32 Fº 597 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de C.A.B.A., expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que las Partes han iniciado la negociación paritaria a fin de definir los salarios para el período marzo a julio de 2011.

SEGUNDO: En tal sentido, las partes acuerdan un aumento salarial el cual se calcula sobre los salarios básicos de convenio, vigentes a diciembre de 2010, a efectivizarse un diez por ciento (10%) con los salarios a partir del 1ro. de marzo; y otro diez por ciento (10%) a partir del 1 de mayo de 2011, todo ello a cuenta de la paritaria correspondiente al año 2011.

La empresa IBOPE ARGENTINA S.A. se compromete a incorporar a partir del 1 de julio, a los básicos de convenio vigentes a dicho momento, la suma de $ 84.- (que serán divididos en 100 horas mensuales) para los encuestadores telefónicos y $ 150.- para el resto de las categorías, del concepto de vales de almuerzo, alimentarios y de canasta de alimentos, conforme lo establecido por la Ley 26.341/07. A todos aquellos trabajadores que percibían más de $ 150.- continuarán percibiendo la diferencia remunerativa que supera dicho monto bajo la denominación anterior. El Sindicato presta conformidad.

Asimismo, las partes de común acuerdo señalan que los aumentos salariales establecidos no podrán ser absorbidos del ítem a cuenta de futuros aumentos y/u otro adicional que IBOPE voluntariamente liquide a su personal mes a mes.

Consecuentemente, a partir del 1ro. de marzo de 2011 y 1ro. de mayo de 2011, las escalas de salarios básicos de convenio del personal comprendido en el acuerdo colectivo de empresa bajo el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 107/90 dependiente de IBOPE ARGENTINA S.A. serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente. Asimismo las partes se comprometen a reunirse a partir del mes de julio de 2011 para negociar la totalidad de la paritaria correspondiente al año 2011.

TERCERO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250 en la audiencia que se designe al efecto.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AÑO 2011

Salarios Básicos para: IBOPE ARGENTINA S. A. Categorías Laborales s/ Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 AREA DISENO Y ANALISISBásicos diciembre 2010
Básicos mar/abr 2011 10%
Básicos may/Jun 2011 20% s/dic
Básicos julio 2010 +TC
DIRECTOR3.7674.1444.5204.670
ENCARGADO PROYECTOS3.2993.6293.9594.109
AUXILIAR INVESTIGACION2.9493.2443.5393.689
AREA SISTEM. DE DATOS



JEFE3.2993.6293.9594.109
SUPERVISOR2.9493.2443.5393.689
AUXILIAR 1º2.7763.0543.3313.481
AUXILIAR 2º2.5032.7533.0043.154
AUXILIAR 3º2.2702.4972.7242.874
DIBUJANTE2.4572.7032.9483.098
AREA TRABAJO DE CAMPO



JEFE3.2993.6293.9594.109
COORDIN. ENCUESTAS2.9493.2443.5393.689
AUXILIAR 1º2.7763.0543.3313.481
AUXILIAR 2º2.5032.7533.0043.154
AUXILIAR 3º2.2702.4972.7242.874
AREA PROCES. DE DATOS



PROGRAMADOR3.2993.6293.9594.109
OPERADOR CTRO. COMPUTOS2.9493.2443.5393.689
OPERADOR MESA DE CONTROL2.6282.8913.1543.304
GRABOVERIFICADOR2.4572.7032.9483.098
AREA ADMINISTRACION



JEFE DE CONTADURIA3.2993.6293.9594.109
SECRET. GCIA. GRAL.2.9493.2443.5393.689
AUXILIAR 1º2.7763.0543.3313.481
AUXILIAR 2º2.5032.7533.0043.154
AUXILIAR 3º2.2702.4972.7242.874
GESTOR2.2702.4972.7242.874
CADETE 18 A 21 AÑOS2.0572.2632.4682.618
CADETE MENOS 18 AÑOS2.0332.2362.4402.590
REGIMEN DE ENCUESTADORES



ENCUESTADOR CUALICUANTITATIVO212233254
ENCUESTADOR MOTIVACIONAL273300328
ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora)20222425
Viáticos Personal de Campo



Viáticos diarios hasta Cno. Cintura111213
Viáticos diarios pasando Cno. de Cintura202224