MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 984/2011

Registro Nº 1126/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 199/201 del Expediente Nº 1.303.298/08 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen incrementos y beneficios salariales, con vigencia desde el 1 de mayo de 2011.

Que el Acuerdo traído a estudio es de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 representado por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 202, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que respecto de lo estipulado en el Artículo Noveno del Acuerdo de referencia, deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 19 la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria, que luce a fojas 199/201 del Expediente Nº 1.303.298/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 199/201 del Expediente Nº 1.303.298/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.303.298/08

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 984/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 199/201 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1126/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2011, se reúnen por una parte los Sra. Yudith Verónica Rabinovich en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA), DNI 22.297.124, en su carácter de secretaria de organización de UPTBA y, Juan Carlos Rodríguez, DNI 18.299.416, Marcos Alberto Rial DNI 13.433.449, Pablo Scolari Adrián Pablo D.N.I. 17.316.167, en su calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75, con domicilio en la calle Av. de Mayo 1209, piso 4to. Dto. H de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Hugo Horacio Seoane, DNI 11.816.365, Eduardo Gómez, DNI 20.406.704 y Mariana Rodríguez Buteler D.N.I. 25.647.751 en representación de Televisión Federal S.A.-TELEFE, a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

1.- Artículo primero. Declaración conjunta

En relación con la preocupación manifestada por las partes, ante la evolución presentada por determinados indicadores económicos y su impacto en el ingreso de los trabajadores representados se suscribe el presente acuerdo.

2.- Artículo segundo. Ambito de aplicación

El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3.- Artículo tercero. Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1/5/2011 y hasta el 30/4/2012.

4.- Artículo cuarto. Recomposición Salarial. Incremento del Salario Mínimo Profesional de la Empresa.

Las Partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada definida como “etapas de implementación” para el personal encuadrado en UTPBA conforme al siguiente detalle y anexo I, considerando los porcentajes de aplicación para ambas etapas sobre los básicos vigentes al mes de abril 2011:

1era. Etapa.- Con efectividad al 1ro de mayo de 2011 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 17%, en cada una de las escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 determinándose el básico de cada categoría conforme la apertura de escalas prevista en el artículo 62 CCT 124/75 indicada en el anexo I (escala mayo/11) el que pasa a formar parte del presente.
2da. Etapa.- Con efectividad al 1ro. de agosto 2011 se otorgará un incremento en los salarios básicos de un 10% del mismo modo que lo previsto en la 1era. Etapa.

5. Artículo Quinto. Pago excepcional y por única vez


La empresa abonará una gratificación extraordinaria, por única vez, y por tal no remunerativa, de pesos ochocientos ($ 800). Dicho monto se abonará durante el mes de diciembre de 2011. Esta gratificación podrá ser abonada a elección de la empresa en efectivo, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

6. Artículo Sexto. Incremento

Con efectividad al 1ro. de enero de 2012, la suma adicional mensual fija establecida en el artículo cuarto del acuerdo firmado entre la Empresa TELEVISION FEDERAL S.A y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, con fecha 2 de julio de 2009, cuyo último valor en orden al acuerdo firmado con fecha 31/05/2010 es de $ 800, se incrementa en $ 200 resultando el valor final y total de $ 1000, continuando la vigencia en todos sus términos sobre el alcance acordado.

7.- Artículo Octavo. Paz Social

El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de los trabajadores, el incremento de la actividad de la empresa, en el contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las partes se comprometen a preservarla hasta el 30 de abril de 2012.
Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2012.

8.- Artículo Noveno. Articulación

Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la expresión del análisis y consideraciones particulares de las condiciones de esta organización.

A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo.

10. Artículo Décimo. Registro y Homologación

Cualquiera de las partes podrá solicitar su registración u homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyos efectos las partes firman 4 ejemplares de un mismo.

ANEXO I

VIGENTE
Esc.EspecialPlus BásicoA CuentaArt. 6 decreto 2005/04Art. 1 decreto 1295/05Total
11.9547499601202.307
22.34558107601202.690
32.73557127601203.099
43.12677148601203.531
53.712130185601204.208
63.908164201601204.452
74.103203218601204.704
84.299247240601204.966
95.080297281601205.838
105.862275308601206.624

ETAPA 1 MAYO 2011
Esc.BásicoPlus EspecialA CuentaArt. 6 Decreto 2005/04Art. 1 Decreto 1295/05Total
12.2867499601202.639
22.74358107601203.088
33.20057127601203.564
43.65877148601204.063
54.343130185601204.839
64.572164201601205.117
74.801203218601205.401
85.029247240601205.696
95.944291281601206.701
106.858275308601207.620

ETAPA 2 AGOSTO 2011
Esc.BásicoPlus EspecialA CuentaArt. 6 Decreto 2005/04Art. 1 Decreto 1295/05Total
12.4817499601202.834
22.97858107601203.323
33.47457127601203.838
43.97077148601204.375
54.715130185601205.210
64.963164201601205.508
75.211203218601205.811
85.459247240601206.126
96.452297281601207.209
107.444275308601208.207