MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 984/2011
Registro Nº 1126/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.303.298/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 199/201 del Expediente Nº 1.303.298/08 obra el Acuerdo,
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por
la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
124/75, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementos y beneficios salariales, con vigencia desde el 1 de mayo de
2011.
Que el Acuerdo traído a estudio es de aplicación para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75 representado
por la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 202, acreditando su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias que obran en autos.
Que respecto de lo estipulado en el Artículo Noveno del Acuerdo de
referencia, deberá estarse a lo dispuesto por el Artículo 19 la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio,
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores la actividad regulada por la Ley Nº
12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto Ley Nº
13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1 de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y
TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, por la parte empresaria,
que luce a fojas 199/201 del Expediente Nº 1.303.298/08, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 199/201
del Expediente Nº 1.303.298/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.303.298/08
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 984/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 199/201 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1126/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2011, se
reúnen por una parte los Sra. Yudith Verónica Rabinovich en
representación de la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
(UTPBA), DNI 22.297.124, en su carácter de secretaria de organización
de UPTBA y, Juan Carlos Rodríguez, DNI 18.299.416, Marcos Alberto Rial
DNI 13.433.449, Pablo Scolari Adrián Pablo D.N.I. 17.316.167, en su
calidad de Delegados del Personal comprendidos en el C.C.T. 124/75, con
domicilio en la calle Av. de Mayo 1209, piso 4to. Dto. H de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los Sres. Hugo Horacio Seoane, DNI
11.816.365, Eduardo Gómez, DNI 20.406.704 y Mariana Rodríguez Buteler
D.N.I. 25.647.751 en representación de Televisión Federal S.A.-TELEFE,
a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica
en los siguientes puntos:
1.- Artículo primero. Declaración conjunta
En relación con la preocupación manifestada por las partes, ante la
evolución presentada por determinados indicadores económicos y su
impacto en el ingreso de los trabajadores representados se suscribe el
presente acuerdo.
2.- Artículo segundo. Ambito de aplicación
El presente acuerdo es de aplicación para el personal convencionado del
C.C.T. 124/75 representado por U.T.P.B.A. en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
3.- Artículo tercero. Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1/5/2011 y hasta el 30/4/2012.
4.- Artículo cuarto. Recomposición Salarial. Incremento del Salario Mínimo Profesional de la Empresa.
Las Partes acuerdan realizar una recomposición salarial escalonada
definida como “etapas de implementación” para el personal encuadrado en
UTPBA conforme al siguiente detalle y anexo I, considerando los
porcentajes de aplicación para ambas etapas sobre los básicos vigentes
al mes de abril 2011:
1era. Etapa.- Con efectividad al 1ro de mayo de 2011 se otorgará un
incremento en los salarios básicos de un 17%, en cada una de las
escalas previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75
determinándose el básico de cada categoría conforme la apertura de
escalas prevista en el artículo 62 CCT 124/75 indicada en el anexo I
(escala mayo/11) el que pasa a formar parte del presente.
2da. Etapa.- Con efectividad al 1ro. de agosto 2011 se otorgará un
incremento en los salarios básicos de un 10% del mismo modo que lo
previsto en la 1era. Etapa.
5. Artículo Quinto. Pago excepcional y por única vez
La empresa abonará una gratificación extraordinaria, por única vez, y
por tal no remunerativa, de pesos ochocientos ($ 800). Dicho monto se
abonará durante el mes de diciembre de 2011. Esta gratificación podrá
ser abonada a elección de la empresa en efectivo, u órdenes de compra
para supermercados de primera línea.
6. Artículo Sexto. Incremento
Con efectividad al 1ro. de enero de 2012, la suma adicional mensual
fija establecida en el artículo cuarto del acuerdo firmado entre la
Empresa TELEVISION FEDERAL S.A y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE
BUENOS AIRES, con fecha 2 de julio de 2009, cuyo último valor en orden
al acuerdo firmado con fecha 31/05/2010 es de $ 800, se incrementa en $
200 resultando el valor final y total de $ 1000, continuando la
vigencia en todos sus términos sobre el alcance acordado.
7.- Artículo Octavo. Paz Social
El presente genera la necesidad de mantener y promover conductas de
buena fe de ambas partes que contribuyan a mejorar las condiciones
laborales, el respeto de los derechos de los trabajadores, la mejora en
la calidad de las ediciones del Noticiero y programas televisivos, la
preservación de la libertad de prensa, promover a la capacitación de
los trabajadores, el incremento de la actividad de la empresa, en el
contexto de un clima de respeto mutuo. En los términos expresados las
partes se comprometen a preservarla hasta el 30 de abril de 2012.
Con independencia de lo expuesto las partes iniciarán nuevas
negociaciones a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2012.
8.- Artículo Noveno. Articulación
Queda debidamente aclarado que el presente acuerdo articula a nivel
empresa toda condición establecida en acuerdos a nivel actividad
manifestando expresamente que todos sus contenidos en especial los
económicos y temporales pactados resultan oponibles por los plazos y
condiciones establecidas a los mismos en atención a resultar la
expresión del análisis y consideraciones particulares de las
condiciones de esta organización.
A todo evento se deja expresamente establecido que la estructura de
compensaciones obtenida a través del presente acuerdo absorberá hasta
su concurrencia cualquier acción salarial derivada ya sea de acuerdo
colectivo realizado a nivel actividad y/o medida salarial que pudiera
derivar del accionar del Estado en cualquiera de sus manifestaciones
normativas y/o actos de administración, ya sean de carácter
remunerativo y/o no remunerativo.
10. Artículo Décimo. Registro y Homologación
Cualquiera de las partes podrá solicitar su registración u homologación
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
a cuyos efectos las partes firman 4 ejemplares de un mismo.
ANEXO I
VIGENTE
Esc. | Especial | Plus Básico | A Cuenta | Art. 6 decreto 2005/04 | Art. 1 decreto 1295/05 | Total |
1 | 1.954 | 74 | 99 | 60 | 120 | 2.307 |
2 | 2.345 | 58 | 107 | 60 | 120 | 2.690 |
3 | 2.735 | 57 | 127 | 60 | 120 | 3.099 |
4 | 3.126 | 77 | 148 | 60 | 120 | 3.531 |
5 | 3.712 | 130 | 185 | 60 | 120 | 4.208 |
6 | 3.908 | 164 | 201 | 60 | 120 | 4.452 |
7 | 4.103 | 203 | 218 | 60 | 120 | 4.704 |
8 | 4.299 | 247 | 240 | 60 | 120 | 4.966 |
9 | 5.080 | 297 | 281 | 60 | 120 | 5.838 |
10 | 5.862 | 275 | 308 | 60 | 120 | 6.624 |
ETAPA 1 MAYO 2011
Esc. | Básico | Plus Especial | A Cuenta | Art. 6 Decreto 2005/04 | Art. 1 Decreto 1295/05 | Total |
1 | 2.286 | 74 | 99 | 60 | 120 | 2.639 |
2 | 2.743 | 58 | 107 | 60 | 120 | 3.088 |
3 | 3.200 | 57 | 127 | 60 | 120 | 3.564 |
4 | 3.658 | 77 | 148 | 60 | 120 | 4.063 |
5 | 4.343 | 130 | 185 | 60 | 120 | 4.839 |
6 | 4.572 | 164 | 201 | 60 | 120 | 5.117 |
7 | 4.801 | 203 | 218 | 60 | 120 | 5.401 |
8 | 5.029 | 247 | 240 | 60 | 120 | 5.696 |
9 | 5.944 | 291 | 281 | 60 | 120 | 6.701 |
10 | 6.858 | 275 | 308 | 60 | 120 | 7.620 |
ETAPA 2 AGOSTO 2011
Esc. | Básico | Plus Especial | A Cuenta | Art. 6 Decreto 2005/04 | Art. 1 Decreto 1295/05 | Total |
1 | 2.481 | 74 | 99 | 60 | 120 | 2.834 |
2 | 2.978 | 58 | 107 | 60 | 120 | 3.323 |
3 | 3.474 | 57 | 127 | 60 | 120 | 3.838 |
4 | 3.970 | 77 | 148 | 60 | 120 | 4.375 |
5 | 4.715 | 130 | 185 | 60 | 120 | 5.210 |
6 | 4.963 | 164 | 201 | 60 | 120 | 5.508 |
7 | 5.211 | 203 | 218 | 60 | 120 | 5.811 |
8 | 5.459 | 247 | 240 | 60 | 120 | 6.126 |
9 | 6.452 | 297 | 281 | 60 | 120 | 7.209 |
10 | 7.444 | 275 | 308 | 60 | 120 | 8.207 |