MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 985/2011
Registro Nº 1109/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.436.137/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/24 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la SOCIEDAD DAMAS DE LA
MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA, por la parte empleadora,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1144/2010 “E”, que fuera celebrado entre las mismas
partes.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen actualizar las
condiciones salariales de todos los trabajadores comprendidos en el
convenio precitado a partir del 1º de mayo de 2011.
Que de acuerdo con lo pactado en el presente, los entes negociales
establecen el pago de sumas de carácter no remunerativo, que
posteriormente se incorporan a los salarios básicos, conforme con las
condiciones y plazos allí establecidos.
Que asimismo, convienen el pago de una suma extraordinaria y por única
vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), en atención a lo allí acordado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de las entidades empresarias signatarias, y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical, y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO
DE LA INFANCIA, por la parte empleadora, que luce a fojas 22/24 del
Expediente Nº 1.436.137/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/24
del Expediente Nº 1.436.137/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1144/10 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.436.137/11
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 985/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1109/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2011,
entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC)
representado en este acto por su Secretario General Nacional, Sr.
Carlos Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos, la
Subsecretaria Gremial Nacional Marcel Carretero, conjuntamente con
Rodolfo Casemayor, Rosa Puntano y Eduardo Jeze como delegado del
personal y por el PATRONATO DE LA INFANCIA representada en este acto
por el Dr. Antonio Luis Arias en su condición de apoderado,
conjuntamente con la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA representada por
el Dr. Mariano RUDABART en su condición de apoderado; todos convienen
lo siguiente:
1. Otorgar a partir del 1º de mayo de 2011 a la totalidad de los
trabajadores comprendidos en el convenio colectivo un incremento
salarial de carácter no remunerativo. Dicho incremento no estará sujeto
a ningún adicional debiendo calcularse en forma proporcional en los
casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.
3º categoría | $ 411,96 |
2º categoría | $ 437,23 |
1º categoría | $ 462,88 |
2. Dicha suma se incorporará a los básicos de cada categoría recién al
liquidar los haberes del mes de junio de 2011, quedando en consecuencia
a partir de junio de 2011 vigentes los siguientes básicos, según las
distintas categorías:
3º categoría | $ 2.700,60 |
2º categoría | $ 2.866,27 |
1º categoría | $ 3.034,38 |
3. A partir del 1º de agosto de 2011 a la totalidad de los trabajadores
comprendidos en el convenio colectivo se les otorgará una suma fija no
remunerativa según la categoría se detalla a continuación, suma que
resulta bruta total por todo concepto por jornada completa, y no estará
sujeta a ningún adicional debiendo calcularse en forma proporcional en
los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.
3º categoría | $ 135,03 |
2º categoría | $ 143,31 |
1º categoría | $ 151,72 |
4. Dicha suma se incorporará a los básicos de cada categoría recién al
liquidar los haberes del mes de diciembre de 2011, quedando en
consecuencia a partir de diciembre de 2011 vigentes los siguientes
básicos, según las distintas:
3º categoría | $ 2.835,63 |
2º categoría | $ 3.009,58 |
1º categoría | $ 3.186,10 |
5. Asimismo a partir del 1 de diciembre de 2011 se otorgará a la
totalidad de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo la
suma fija no remunerativa según la categoría se detalla a continuación,
suma que resulta bruta total por todo concepto por jornada completa, y
no estará sujeta a ningún adicional debiendo calcularse en forma
proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores
remunerados por hora.
3º categoría | $ 141,78 |
2º categoría | $ 150,48 |
1º categoría | $ 159,30 |
6. La suma prevista en el punto 5 se incorporará a los básicos de cada
categoría recién al liquidar los haberes del mes de febrero de 2012,
quedando en consecuencia a partir de febrero de 2012 vigentes los
siguientes básicos, según las distintas categorías:
3º categoría | $ 2.977,40 |
2º categoría | $ 3.160,06 |
1º categoría | $ 3.345,40 |
7. Asimismo las partes acuerdan otorgar una suma extraordinaria y por
única vez de $ 300 (trescientos pesos) bajo el rubro “suma no
remunerativa por única vez”. Queda establecido en este Acuerdo que
dicha suma ya ha sido abonada por DAMAS DE LA MISERICORDIA, quedando
pendiente por parte del PATRONATO DE LA INFANCIA. La suma referida no
será tornada en cuenta para el cálculo de adicional alguno.
8. Las partes convienen que las sumas acordadas precedentemente,
correspondientes a los meses ya transcurridos, serán abonadas con lo
devengado del mes de julio de 2011.
9. Las partes dejan establecido que a partir del mes de mayo de 2012
prestarán su colaboración para iniciar formal negociación salarial en
el marco del CCT 1144/10.
10. El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación,
comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha
Autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada
una de las partes.
En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.