MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 985/2011

Registro Nº 1109/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.436.137/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/24 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA, por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1144/2010 “E”, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen actualizar las condiciones salariales de todos los trabajadores comprendidos en el convenio precitado a partir del 1º de mayo de 2011.

Que de acuerdo con lo pactado en el presente, los entes negociales establecen el pago de sumas de carácter no remunerativo, que posteriormente se incorporan a los salarios básicos, conforme con las condiciones y plazos allí establecidos.

Que asimismo, convienen el pago de una suma extraordinaria y por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300), en atención a lo allí acordado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias, y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA, por la parte empleadora, que luce a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.436.137/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente Nº 1.436.137/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1144/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.436.137/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 985/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1109/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2011, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) representado en este acto por su Secretario General Nacional, Sr. Carlos Bonjour, el Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos, la Subsecretaria Gremial Nacional Marcel Carretero, conjuntamente con Rodolfo Casemayor, Rosa Puntano y Eduardo Jeze como delegado del personal y por el PATRONATO DE LA INFANCIA representada en este acto por el Dr. Antonio Luis Arias en su condición de apoderado, conjuntamente con la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA representada por el Dr. Mariano RUDABART en su condición de apoderado; todos convienen lo siguiente:

1. Otorgar a partir del 1º de mayo de 2011 a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo un incremento salarial de carácter no remunerativo. Dicho incremento no estará sujeto a ningún adicional debiendo calcularse en forma proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.
3º categoría$ 411,96
2º categoría$ 437,23
1º categoría$ 462,88

2. Dicha suma se incorporará a los básicos de cada categoría recién al liquidar los haberes del mes de junio de 2011, quedando en consecuencia a partir de junio de 2011 vigentes los siguientes básicos, según las distintas categorías:
3º categoría$ 2.700,60
2º categoría$ 2.866,27
1º categoría$ 3.034,38

3. A partir del 1º de agosto de 2011 a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo se les otorgará una suma fija no remunerativa según la categoría se detalla a continuación, suma que resulta bruta total por todo concepto por jornada completa, y no estará sujeta a ningún adicional debiendo calcularse en forma proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.
3º categoría$ 135,03
2º categoría$ 143,31
1º categoría$ 151,72

4. Dicha suma se incorporará a los básicos de cada categoría recién al liquidar los haberes del mes de diciembre de 2011, quedando en consecuencia a partir de diciembre de 2011 vigentes los siguientes básicos, según las distintas:
3º categoría$ 2.835,63
2º categoría$ 3.009,58
1º categoría$ 3.186,10

5. Asimismo a partir del 1 de diciembre de 2011 se otorgará a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo la suma fija no remunerativa según la categoría se detalla a continuación, suma que resulta bruta total por todo concepto por jornada completa, y no estará sujeta a ningún adicional debiendo calcularse en forma proporcional en los casos de jornadas menores y de trabajadores remunerados por hora.
3º categoría$ 141,78
2º categoría$ 150,48
1º categoría$ 159,30

6. La suma prevista en el punto 5 se incorporará a los básicos de cada categoría recién al liquidar los haberes del mes de febrero de 2012, quedando en consecuencia a partir de febrero de 2012 vigentes los siguientes básicos, según las distintas categorías:
3º categoría$ 2.977,40
2º categoría$ 3.160,06
1º categoría$ 3.345,40

7. Asimismo las partes acuerdan otorgar una suma extraordinaria y por única vez de $ 300 (trescientos pesos) bajo el rubro “suma no remunerativa por única vez”. Queda establecido en este Acuerdo que dicha suma ya ha sido abonada por DAMAS DE LA MISERICORDIA, quedando pendiente por parte del PATRONATO DE LA INFANCIA. La suma referida no será tornada en cuenta para el cálculo de adicional alguno.

8. Las partes convienen que las sumas acordadas precedentemente, correspondientes a los meses ya transcurridos, serán abonadas con lo devengado del mes de julio de 2011.

9. Las partes dejan establecido que a partir del mes de mayo de 2012 prestarán su colaboración para iniciar formal negociación salarial en el marco del CCT 1144/10.

10. El presente Acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, comprometiéndose a ratificar personalmente el Acuerdo ante dicha Autoridad, con la acreditación de las personerías invocadas por cada una de las partes.

En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.