MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1044/2011
CCT Nº 1227/2011 “E”
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.429.941/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.429.941/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL. DE
OBRAS SANITARIAS MISIONES, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES
SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento las partes pactan condiciones de trabajo
y económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
ámbito de representación de las entidades sindicales firmantes,
conforme con los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido convenio se corresponde con la
actividad principal de la empleadora firmante, como así también con el
ámbito de representación de la entidad sindical de segundo grado
signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, cabe señalar, en relación con lo pactado en el
artículo 16 del convenio sobre época de otorgamiento de vacaciones y su
eventual fraccionamiento, que la homologación no exime al empleador de
contar previamente con la autorización de la autoridad laboral
competente en los términos del artículo 154 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el primer
supuesto, así como también con la conformidad expresa del trabajador en
caso de fraccionamiento, según lo previsto en el artículo 164 de la ley
precitada.
Que respecto de los adicionales establecidos en el artículo 48 puntos
1) y 2) del instrumento cuya homologación se solicita, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación
a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance
restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, los conceptos acordados adquirirán carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales
Que por otra parte, corresponde tener presente que a fojas 90 del
Expediente citado en el Visto, obra el Acta labrada por ante la
Delegación Regional de origen, dando cuentas de la presentación llevada
a cabo en forma conjunta por la Asociación Sindical de primer grado y
la empleadora, formulando aclaraciones respecto del contenido del
artículo 58 del mentado Convenio Colectivo de Trabajo referido al
aporte solidario, obrante a fojas 91.
Que las partes signatarias del convenio sub examine, acreditan sus
personerías y facultades para negociar colectivamente con las
constancias obrantes en autos y han procedido a ratificarlo conforme
surge de fojas 86.
Que asimismo se acreditan los demás recaudos formales establecidos por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la
representación sindical en la empresa.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que, con posterioridad, se remitan las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope indemnizatorio, conforme lo previsto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, y
la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 2/28 del Expediente Nº 1.429.941/11, conforme con lo dispuesto
por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas
2/28 del Expediente Nº 1.429.941/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de
Remuneraciones y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto por el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias).
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado, resultará de aplicación lo establecido por el tercer
párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.429.941/11
Buenos Aires, 31 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1044/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/28 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1227/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios
Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
TITULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION
ARTICULO 1º — EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
Buenos Aires, 3 de enero de 2011.
ARTICULO 2º — MIEMBROS PARITARIOS
Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:
La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, a Rubén
Héctor PEREYRA y a Sara ELHELOU; el Sindicato del Personal de Obras
Sanitarias de Misiones, a Adrián Ricardo BERNAL, a Eduardo ZANIVAN, a
Dora VILLA y a los delegados gremiales Richard GARAY, Cirilo Alberto
BARGAS y Diego Oscar NEUDECK, y Samsa “Servicios de Aguas de Misiones
Sociedad Anónima”, a Christian Leonardo HILBERT, Carlos Adán CHOCANO y
Gustavo GALLO.
ARTICULO 3º — PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.),
con Inscripción Gremial Nº 1472 con domicilio en la Av. Tambor de
Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado en este
acto por los Sres. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario
General, y Juan Eduardo ZANIVAN, en carácter de Secretario Adjunto, y
la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS (FeNTOS),
Personería Gremial Nº 580, con domicilio en Pasco Nº 582 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA,
en su carácter de Secretario General, y por la Dra. Sara ELHELOU, en su
carácter de asesora letrada, en adelante denominadas PARTE SINDICAL,
por una parte, y Servicio de Aguas de Misiones (Samsa), con domicilio
en la Av. López y Planes 2577 de la Ciudad de Posadas, Provincia de
Misiones, representada en este acto por los Sres. Ing. Christian
Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente General, e Ing. Carlos Adán
CHOCANO, en su carácter de Presidente, y el Dr. Gustavo Gallo, en su
carácter de asesor letrado en adelante la EMPRESA, y la PARTE SINDICAL
y la EMPRESA en adelante las PARTES cuando sean citadas en forma
conjunta, convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de
Trabajo de EMPRESA, en adelante el CCT “E”, de acuerdo con la tipología
establecida por la Ley 14.250 (T.O. Decreto 108/88), con as
modificaciones y agregados introducidos por las Leyes 24.013 (art. 24),
25.674 y 25.877.
ARTICULO 4º — ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.
El presente CCT “E” comprende a todos los trabajadores en nómina en
relación de dependencia con la EMPRESA, que se encuentran actualmente
prestando tareas y/o que se incorporen en el futuro, vinculados
específicamente a la actividad de captación, tratamiento, distribución
y comercialización de los servicios de agua potable, como así también
la colecta, tratamiento y disposición final de los efluentes cloacales,
salvo el personal jerárquico designado como tal por la EMPRESA. La
pertenencia alcanza a la zona de concesión de Samsa, conforme lo
autorizado por el Estado de la provincia de Misiones en el marco de la
LEY Nº 3391 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
El presente CCT “E” será de aplicación en el ejido municipal de las
ciudades de Posadas y de Agrupa, ambas de la provincia de Misiones, en
donde SAMSA ejerce su actividad como concesionario del Estado de la
provincia de Misiones, como asimismo en las zonas a donde SAMSA
eventualmente despliegue su actividad en el futuro.
ARTICULO 6º — PERIODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente CCT
“E” tendrán una vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2011.
En caso de que las PARTES no llegaren a un acuerdo de renovación del
presente CCT “E”, el presente CCT “E” permanecerá vigente en forma
íntegra hasta que uno nuevo lo reemplace.
Al respecto, las PARTES se obligan a negociar de buena fe desde el
inicio de la etapa de renovación del presente CCT “E”, concurriendo a
las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma,
designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los
elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
Sin perjuicio de ello, las PARTES manifiestan que a partir de la firma
del presente CCT “E”, la iniciación de las negociaciones tendientes a
revisar las condiciones económicas se realizarán anualmente, tomando
como fecha de negociación la pactada en el acuerdo firmado en el mes de
octubre de 2010 en el marco del Expediente Nº 1.159.968/06, del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
TITULO 2: COMPROMISO SOCIAL
ARTICULO 7º — DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS
Las PARTES reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:
• Que ante un recurso estratégico para el país como es el agua, la
comunidad se convierte en un actor protagónico, en tanto usuario, en la
utilización responsable y eficiente del recurso hídrico. En tal
sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización
para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar
dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio
cultural necesario.
• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así
como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios, deben ser
tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y
responsabilidad.
• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para
todos los trabajadores y las trabajadoras.
• Que todos ellos tienen el derecho a una formación y capacitación
integral que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, y
también a ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro
y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y
mental y estimule su desarrollo y desempeño.
ARTICULO 8º — OBJETO Y COMPROMISOS
La EMPRESA podrá realizar aquellas actividades complementarias que
resulten necesarias para el cumplimento de sus fines y de su objeto
social.
Será responsabilidad de la EMPRESA definir las políticas y los
instrumentos para operación y conducción del servicio; establecer la
estructura organizativa y los planteles de personal; determinar
metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas
de capacitación integral y la adecuación de los lugares de trabajo
conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Por ello, la EMPRESA se compromete a:
1. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.
2. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas
discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de
hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.
3. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por
medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional
y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de
nuevas habilidades.
4. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral.
5. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable,
transparente y abierta, a fin de mantener buenas relaciones entre las
partes.
Por su parte, el S.P.O.S.M. se compromete, a través de su Comisión Directiva. Delegados y Representantes a:
1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos
del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa
de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación
activa expresados en los puntos anteriores.
2. Mantener informada a la EMPRESA, sus Directivos y Representantes, de
cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus
bienes o los principios señalados en este Convenio.
3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e
información relacionada con la EMPRESA, el S.P.O.S.M. y los servicios
prestados.
En tal sentido, las PARTES acuerdan hacer efectivos todos y cada uno de
los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del
mejoramiento de la calidad de vida de la población.
TITULO 3: TIEMPO DE TRABAJO JORNADA Y DESCANSO
ARTICULO 9º — JORNADA DE TRABAJO
1) Jornada común de lunes a viernes
Se establece la Jornada de Trabajo convencional de cuarenta (40) horas
semanales en ocho (8) horas continuas diarias, de lunes a viernes, con
excepción de las guardias rotativas de 2, 3 y 4 turnos, tareas fin de
semana y feriados.
Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de
ocho (8) horas diarias (cuarenta semanales) será considerado como hora
extra, debiéndose liquidar cada hora extra trabajada según el siguiente
detalle:
Las trabajadas de lunes a viernes, en el horario de 6:00 a 21:00 horas,
al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 50% de dicho
valor.
Las trabajadas de lunes a viernes, en el horario de 21:00 a 6:00 horas,
al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho
valor.
Las trabajadas en días sábados, domingos y/o feriados, al valor hora
ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor y
generará el franco. compensatorio correspondiente.
Se encuentran exceptuados del presente artículo el personal afectado a
las tareas del call center, cuya jornada de trabajo máxima será de 40
horas semanales. La jornada comprenderá semanalmente cinco (5) días de
trabajo y dos (2) días de descanso, que podrán variar de una semana
para la otra. No obstante, la EMPRESA deberá garantizar a cada empleado
que, al menos una vez por mes, los días de descanso consecutivos
semanal coincidirán con un sábado y un domingo. Los horarios regirán en
forma continua o discontinua, conforme a las tareas o funciones que
desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización
del trabajo y a la debida atención de los clientes. Asimismo, se podrán
establecer horarios especiales de acuerdo con circunstancias de
servicio, climáticas o estacionales. Los horarios también podrán ser
organizados por el sistema de turnos, los cuales serán rotativos y lo
fijos de manera mensual. En estos casos no se generarán recargos
remunerativos de ninguna naturaleza, ni en días sábados y/o domingos,
con la salvedad de lo dispuesto por el régimen legal de jornada laboral
en materia de horas extraordinarias. Cualquier cambio en el régimen
horario o en los turnos habituales deberá ser comunicado
fehacientemente a los trabajadores afectados con la debida anticipación.
2) Jornada en Guardias Rotativas (2, 3, 4 turnos y tareas de Fin de Semana y Feriados)
Las tareas organizadas por turnos (Guardias Rotativas, tareas de fin de
semana feriados) se ajustarán a las disposiciones siguientes:
Se entiende por servicio de guardia rotativa de dos turnos, aquel cuya
atención se realiza por un equipo de agentes que se turnan
ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios
de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de
ocho (8) horas, entre las seis (06) y las veintidós (22) hs, para el
caso de agua, y/o seis (6) horas entre las seis (06) y las veinte (20)
hs. para el caso de cloacas.
Se entiende por servicio de guardia rotativa de tres turnos, aquel cuya
atención se realiza mediante un equipo de agentes que se turnan
ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios
de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de
ocho (8) horas durante las 24 horas del día.
Se entiende por servicio de guardia rotativa de cuatro turnos, aquel
cuya atención se realiza mediante un equipo de agentes que se turnan
ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios
de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de
seis (6) horas durante las 24 horas del día.
Se entiende por Tareas de Fin de Semana y Feriados, aquellas
desempeñadas por el personal que realiza tareas específicas con un
horario de labor habitual de ocho (8) horas y que deba prestar
servicios los días sábados, domingos y feriados entre las seis (06)
horas y las veinte (20) horas.
Las horas trabajadas por el personal de guardias rotativas de dos, tres
o cuatro turnos y Fin de Semana y Feriados, en exceso de su jornada
normal, serán liquidadas en todos los casos conforme al régimen general
de horas extras vigente en el presente CCT “E”:
En días normales de trabajo según la modalidad de trabajo, en el
horario de 6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un
recargo equivalente al 50% de dicho valor.
En días normales de trabajo según la modalidad de trabajo, en el
horario de 21:00 a 6:00 horas, al valor hora ordinaria con más un
recargo equivalente al 100% de dicho valor.
En sus días de franco, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
El personal de guardia rotativa que trabaje sábados, domingos y
feriados, por ser estos días normales de su ciclo laboral, percibirán
por las horas que realicen en exceso de su jornada normal las horas
extraordinarias que correspondan, las cuales serán liquidadas conforme
al régimen general de horas extras establecido en el presente CCT “E”.
No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generará franco compensatorio alguno.
El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso,
percibirá sobre todas las horas trabajadas durante el mismo, los
recargos conforme al régimen general de horas extras establecido en el
presente CCT “E” y tendrá derecho al goce del franco compensatorio
correspondiente.
A título informativo, se anexan al presente CCT “E”, los diagramas de
las Guardias Rotativas de 2 turnos, 3 turnos y 4 turnos y Tareas de Fin
de Semana y Feriados (Anexo I).
3) Guardia Pasiva o Técnico Operativa
Se entiende por guardia pasiva o técnico operativa, aquella que es
prestada por el personal que, encontrándose fuera de su jornada normal
de trabajo, permanece a disposición de la EMPRESA y puede ser convocado
por la EMPRESA por razones de servicio.
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva o
técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes
normas:
a) Durante la guardia, el personal estará provisto de un equipo de
comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades
personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera
su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se
reconocerá, en su caso, desde el momento en que se presenta en su
puesto de trabajo. La duración de la guardia pasiva o técnico operativa
será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma con un máximo
de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el
que comienza y en el que concluye.
b) En caso de que el trabajador no realice el total de la semana
pactada por la guardia, se pagará el total dividido 7 (siete) y
multiplicado por los días realmente laborados.
No obstante ello, el pago de horas extras durante la guardia pasiva no generará derecho al goce de franco compensatorio alguno.
4) Adicionales
Los Adicionales para el personal al que se le asigne guardias pasivas o
técnica operativas o tareas de guardias en dos (2), tres (3) o cuatro
(4) turnos, Tareas de Fin de Semana y Feriados, serán los que se
establecen en el TITULO 6 CONDICIONES ECONOMICAS.
5) Régimen de Descanso: El régimen de descanso se ajustará a las normas legales vigentes o las que en el futuro las modifiquen.
ARTICULO 10. — MANTENIMIENTO DE SERVICIO
Atento el carácter de esencial que reviste el servicio de producción y
distribución de agua potable, el personal asignado en forma permanente
o transitoria a funciones que afecten el suministro o prestación de los
servicios, deberá, con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de
trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su
relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias
excepcionales hasta cumplir como máximo doce (12) horas de labor. En
tales circunstancias la EMPRESA facilitará los medios para que el
trabajador comunique a su inmediato superior y a su familia la novedad
de extender su jornada, si así lo solicitare.
Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo establecido en el presente CCT “E”.
Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca,
que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no
programable, que requieran horas de labor excedentes a los topes
máximos permitidos, las PARTES acuerdan realizar las gestiones
correspondientes a fin de eximirse de la aplicación del Decreto
484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo con la Ley
11.544 en su Art. 4º.
ARTICULO 11. — SERVICIO PUBLICO ESENCIAL GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA
Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de
la EMPRESA, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores, en
caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o
huelgas de carácter general, sectorial o de EMPRESA, deberán atender
las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar
por cada sector así como las modalidades de su ejecución en un todo de
acuerdo con lo dispuesto en la Normativa vigente.
El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de
trabajos mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por
la EMPRESA ante la Autoridad Competente.
ARTICULO 12. — ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
a) Plazo. Remuneración
Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de
servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un período de dos (2) años.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad,
salvo que se manifestara transcurrido dos 9 años. La remuneración que
en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a
la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con
más los aumentos que durante el período de interrupción fueren
acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal
y/o la presente CCT “E”. Si el salario estuviere integrado por
remuneraciones variables, a saber: horas extras, guardias pasivas y
faltante de caja y/o los conceptos variables que en el futuro se
incorporen, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo
percibido en el último semestre de prestación de servicios, no
pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o
accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse
operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador
dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad
serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o
disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del
trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos sea que
aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o
que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
b) Aviso al Empleador
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra y presentar
certificado médico según normativa interna de la EMPRESA, en el
transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente,
teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.
c) Control
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por
el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia
entre lo dictaminado por el médico de la EMPRESA y la dolencia y
tratamiento certificada por el médico del trabajador, las partes
deberán acudir a una junta médica “ad hoc” integrada por 3 médicos,
designados uno por la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA
DE MISIONES, otro por el trabajador y el tercero restante por la
EMPRESA, a los efectos de la determinación la situación médica
conflictiva, comprometiéndose las PARTES a aceptar lo que en última
instancia resuelva la junta médica referida La referida junta médica se
constituirá a pedido de cualquiera de las PARTES, atenderá en el ámbito
de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones y
tendrá facultades para dictar su propio reglamento interno. La EMPRESA
se hará cargo de los costos que demande el procedimiento ante dicha
junta médica.
d) Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de
accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en
condiciones de volver a su empleo, la EMPRESA deberá conservárselo, sin
goce de haberes, durante el plazo de dos (2) años contado desde el
vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo
subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la
otra su voluntad de rescindirla.
e) Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la
enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral
del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las
tareas que anteriormente cumplía, la EMPRESA deberá asignarle otras que
pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa
que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una
indemnización igual a la prevista en el Art. 245 de la L.C.T.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles
con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a
abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la
L.C.T, con más un 20% del importe de esta última.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad
absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una
indemnización de monto igual a Ia expresada en el Art. 245 de la L.C.T.
Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el
Art. 60-Indemnización agravada por antigüedad del presente CCT.
ARTICULO 13. — ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO
Las PARTES amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras
no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de
enfermedad, en dos puntos:
a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el
tiempo de licencias del Art. 12 inc. a), que inhabiliten para el
trabajo, reconocida por el servicio médico de la EMPRESA, generará una
licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma
continua o discontinua, con percepción de haberes.
b) La licencia que establece el Art. 12 inciso a) se extenderá hasta
(1) año en caso de enfermedades graves calificadas de largo
tratamiento, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a
los cinco (5) años de servicio.
No obstante ello, al cumplirse el vigésimo mes de la misma patología se
realizará una junta médica mixta, integrada por un médico propuesto por
el trabajador y un médico propuesto por la EMPRESA, con el objeto de
evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.
ARTICULO 14. — ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES
Regirán las normas de la ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
ARTICULO 15. — VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA
a) El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
• De catorce (14) días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
• De dieciséis (16) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
• De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de quince (15) años.
• De veintitrés (23) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda de 20 años.
• De veintiséis (26) días hábiles, cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el
trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
A fin de determinar la antigüedad, se computarán los años de servicios
prestados en la Administración pública nacional, provincial, municipal,
o en entidades privadas, cuando en este último caso se haya hecho el
cómputo de servicio en la respectiva caja de previsión social.
A los efectos del reconocimiento de la antigüedad acreditada en
entidades privadas, y hasta tanto la correspondiente caja extienda las
respectivas certificaciones, los agentes deben presentar una
declaración jurada, acompañada por una constancia extendida por el o
los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental en la
que justifique los servicios prestados a partir de los 18 años de edad.
La licencia ordinaria se suspende cuando se produzca alguno de los
acontecimientos previstos en el Art. 12 Enfermedades y/o Accidentes
Inculpables, Art. 13. Enfermedades crónicas y de largo tratamiento y
Art. 14. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o
recidivas, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar
fehacientemente tal novedad a la EMPRESA, indicando el domicilio en el
que se encuentre para el control médico que corresponda.
Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.
b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido
precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como
mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o
aniversario respecto. A este efecto se computarán como hábiles los días
feriados en los cuales el trabajador debiera normalmente prestar
servicios.
Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuese feriado, salvo necesidad del servicio.
Jornada en turnos (guardias rotativas y tareas de fin de semana y
feriado): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en el
cual el trabajador gozare del descanso semanal, considerándose como día
hábil de lunes a viernes conforme con lo establecido para jornada
común. Terminado el período de licencia, el trabajador se presentará a
trabajar en el turno que por diagrama le corresponda.
c) Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados los días en los cuales el trabajador no
preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por
estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el
trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto en el Art. 15 inciso b), gozará de un período de descanso
anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de
trabajo efectivo, computable de acuerdo con lo descrito en el párrafo
anterior.
e) Retribución.
El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la cual se determinará:
1) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo
por 25 el importe del último sueldo que perciba antes de su
otorgamiento; multiplicado por los días corridos de vacaciones que
correspondan.
2) Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará
por cada día de vacaciones el importe que le hubiera correspondido
percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que
comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración
que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo
pactado, si fuere mayor.
Si la jornada habitual fuere superior a las ocho (8) horas, se tomará
como jornada la real en tanto esta no exceda de nueve (9) horas.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones
circunstanciales, inferior la habitual del trabajador, la remuneración
se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido,
además, remuneraciones accesorias, como ejemplo el pago de horas
complementarias, se entenderá integrando la remuneración del trabajador
todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios,
bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser
satisfecha a la iniciación del mismo, salvo solicitud expresa en
contrario por parte del trabajador.
f) Indemnización
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de
trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización
equivalente al salario correspondiente al período de descanso
proporcional a la fracción del año en curso trabajado.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del
trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la
indemnización prevista en el presente artículo.
ARTICULO 16. — EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES;
16.1º a. El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del
período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril.
b. La licencia será acordada entre el trabajador y la EMPRESA dentro del plazo indicado en el inc. a).
Si por razones de servicio la EMPRESA no pudiera otorgar la totalidad
de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador según su
antigüedad en el período indicado en el inciso a), necesariamente
deberán acordar el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.
En el supuesto de que el trabajador solicite el fraccionamiento de la
licencia, ésta se deberá otorgar en dos períodos pero por lo menos la
mitad en el período comprendido en el inc. a).
En caso de no tener un cómputo suficiente de servicios, será aplicable el Art. 151 de la LCT.
c. La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de
aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido
entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre.
16.2º Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la EMPRESA, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
del servicio.
16.3º A solicitud del trabajador, se concederá el goce de la licencia
por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del Art. 17
inciso c) “Licencia por Matrimonio”, aunque ello implique alterar la
oportunidad de su concesión.
16.4º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de
un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La
acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de
los períodos, deberá ser convenida por las partes.
Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente
surge de la EMPRESA, se adicionarán dos (2) días hábiles al período
trasladado. Si es el trabajador quien lo solicita, el período
trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.
16.5º Vacaciones Guardias Rotativas de 3 turnos: Para evitar
inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo desarrolle
tareas en guardias rotativas de 3 turnos, las PARTES acuerdan que, el
otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal
que los trabajadores gocen de las mismas sin alterar el ritmo de las
guardias.
16.6º Notificación: En todos los casos, sin excepción, la EMPRESA
notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar
la licencia, con una anticipación no menor a los quince 15 días,
haciendo constar en la notificación el año a que corresponda la misma y
la cantidad de días pertinentes.
16.7º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de
vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o, a elección
del trabajador, juntamente con los haberes normales. La opción a
percibir las retribuciones después de salir de vacaciones deberá ser
notificada fehacientemente por el trabajador, como mínimo 15 días antes
de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó
porque se le abonen al inicio, por considerar esta segunda alternativa
más beneficiosa.
ARTICULO 17. — OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales pagas,
calculándose en tales casos la remuneración conforme con lo dispuesto
por el Art. 155 de la LCT:
a) Por nacimiento de hijo, (5) días hábiles;
b) Por adopción, (5) días hábiles;
c) Por matrimonio, diez (10) días hábiles;
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en el
artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en el que en el futuro
lo reemplace, de hijos o de padres, cinco (5) días hábiles;
e) Por fallecimiento de hermanos, tres (3) días hábiles;
f) Para rendir examen, dos (2) días corridos por examen con un máximo de doce (12) días por año calendario.
La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días
adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería
Sanitaria, sujeto en este último caso a que el trabajador acredite
haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año,
previo a solicitar este beneficio;
g) Día por donación de sangre, conforme al Art. 47 inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel; (1) día;
h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge, dos (2) días hábiles;
i) Por matrimonio de hijo/hija, dos días (2) días hábiles;
j) Por fallecimiento de abuelos, dos (2) días hábiles.
De producirse cualquiera de los acontecimiento indicados en los incisos
d), e), h), j) al trabajador que se encuentre gozando sus vacaciones se
le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al
período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la
EMPRESA de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal
invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de
defunción respectiva.
Licencia por exámenes. Requisitos
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso
f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los
planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Nacionales o
Provinciales.
Beneficios para ExCombatientes de Malvinas
Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Excombatientes en
el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas
y Georgias del Sur, ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso
especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una
vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos
correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos
trabajadores deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de
3 (tres) días de antelación.
ARTICULO 18. — PERMISO POR RAZONES PARTICULARES
Por razones particulares, se reconocerán hasta cuatro (4) días de
licencia por año calendario, no acumulables. El empleado que pretenda
gozar de dicha licencia deberá comunicar tal circunstancia a recursos
humanos y a su jefe, con una anticipación de 24 horas hábiles
anteriores al inicio de la jornada administrativa siguiente.
18.1º PERMISO POR RAZONES DE CATASTROFES Y/O METEREOLOGICAS
En caso de catástrofes ocurridas por situaciones por fuerzas de la
naturaleza que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la EMPRESA
justificará con goce de haberes los días necesarios para afrontar las
consecuencias inmediatas derivadas de las mismas, previa comunicación
del hecho.
Ante estas situaciones, el trabajador deberá presentar un certificado otorgado por defensa civil.
ARTICULO 19. — PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES
En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con
la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones
establecidas en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en el
que en el futuro lo reemplace; así como de padres, hermanos o hijos,
que convivan con el trabajador, la EMPRESA concederá diez (10) días
hábiles por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro
de haberes para atender al/los paciente/s, previa presentación del
certificado médico correspondiente.
El trabajador deberá realizar una DDJJ con los nombres de los familiares que convivan bajo el mismo techo.
ARTICULO 20. — MATERNIDAD
Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los
cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco
(45) días después del mismo.
Sin embargo la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia
anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30)
días, el resto de período total de licencia se acumulará al período de
descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término, se
acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se
hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90)
días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la
EMPRESA mediante presentación de certificado médico en el que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio
médico de la EMPRESA.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a
consecuencia de enfermedad que, según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos
aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios
previstos en el Art. 12 inciso a) del presente CCT “E”.
ARTICULO 21. — RESERVA DE PUESTO
Del desempeño de Cargos Electivos
Reserva de Empleo sin goce de haberes. Cómputo como tiempo de servicio.
Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden
nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán
derecho a la reserva de su empleo por parte de la EMPRESA, y a su
reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones. El período de tiempo durante el cual los trabajadores
hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será
considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su
antigüedad, y frente a los beneficios que les hubiesen correspondido
según la Ley de Contrato de Trabajo y el presente CCT “E” en el caso de
haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones
no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los
fines de aplicación de las mismas disposiciones.
Todo ello de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
ARTICULO 22. — DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período superior a un (1) año posterior a la fecha
del nacimiento salvo que por razones médicas sea necesario que la madre
amamante a su hijo por un plazo más prolongado.
La trabajadora y la EMPRESA, de común acuerdo, podrán convenir que los
dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación
del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada,
totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 23. — ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION EN FAVOR DE LA MUJER
La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la EMPRESA en las mismas condiciones en las cuales lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por
tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la
compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la
remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en
el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de
tres (3) meses. Para hacer uso de este derecho la trabajadora deberá
solicitar la rescisión anticipada por escrito a la EMPRESA, con una
antelación mínima de 10 días a la fecha de finalización de su licencia
por maternidad. En caso de omitir la comunicación por escrito a la
EMPRESA, se entenderá que la trabajadora continúa trabajando en la
EMPRESA, conforme con lo previsto en el inciso a) precedente.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres
(3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de
excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le
permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la EMPRESA a la
época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora
que pretenda acogerse a la situación de excedencia deberá comunicar tal
circunstancia por escrito a la EMPRESA, con una antelación mínima de 10
días a la fecha de finalización de su licencia por maternidad. En caso
de omitir la comunicación por escrito a la EMPRESA, se entenderá que la
trabajadora continúa trabajando en la EMPRESA, conforme lo previsto en
el inciso a) precedente.
d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c)
la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener
1 año de antigüedad como mínimo en la EMPRESA.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Dawn, la
trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley
24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por
dicha norma.
ARTICULO 24. — MATERNIDAD ADOPTIVA
La EMPRESA otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la
licencia remunerada de sesenta (60) días hábiles a partir del acto de
otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.
Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a
la EMPRESA certificado de otorgamiento de la guarda con vista a la
adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un
menor de hasta 6 años.
Si el menor se encontrare en período de lactancia, corresponderán
también los beneficios que regula el Art. 20. - Descansos diarios por
Lactancia del presente CCT “E”.
ARTICULO 25. — DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES
25.1º Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo
con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en
el futuro. Actualmente el régimen es el siguiente, conforme Decreto
1584/2010:
FERIADOS OBLIGATORIOS
1º de Enero | Año Nuevo |
Lunes y martes de Carnaval |
|
24 de Marzo | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia |
2 de Abril | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110) |
Viernes Santo | Festividad Cristiana |
1º de Mayo | Día del Trabajador |
25 de Mayo | Primer Gobierno Patrio |
20 de Junio | Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano |
9 de Julio | Día de la Independencia |
17 de Agosto | Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín |
12 de octubre | Día del respeto a la diversidad cultural |
20 de noviembre | Día de la Soberanía Nacional |
8 de diciembre | Inmaculada Concepción de María |
25 de diciembre | Navidad |
DIAS NO LABORABLES
19 de Marzo | Día de San José, patrono de Posadas |
Jueves Santo | Festividad cristiana |
25.2º a) Los trabajadores que profesen la religión judía podrán hacer
uso de los siguientes días no laborables los días de Año Nuevo Judío
(Rosh Hashana) dos(2) días; el día del Perdón (lom Kipur), un (1) día y
de la Pascua Judía (Pesaj), los dos (2) primeros días y los dos (2)
últimos días.
b) Los trabajadores que profesen la religión islámica, podrán hacer uso
de los siguientes días no laborales: el día del Año Nuevo Musulmán
(Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el
día de la fiesta del Sacrificio (Id Ai-Adha).
Los trabajadores que por profesar la religión judía o islámica
soliciten hacer uso de los días no laborables mencionados
precedentemente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de
Recursos Humanos correspondiente.
25.3º El personal que trabaja en turnos de guardia rotativa tiene la
obligación de trabajar en días feriados y días no laborables, cuando
éstos coincidan con el día laborable del diagrama. En estos casos, se
le abonará 1 (un) día adicional por cada feriado y día no laborable
trabajado, cuya remuneración se calculará en base a la siguiente
fórmula:
Día feriado = ((SBM + APT) X FERIADOS)/25)
SBM = Salario Básico Mensual del Trabajador
APT = Adicionales Personales del Trabajador
FERIADOS = Cantidad de días feriados en el mes
En estos casos el feriado trabajado no generará franco compensatorio.
ARTICULO 26. — DIA DEL TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS
Las PARTES reconocen como “Día del Trabajador de Obras Sanitarias” el 15 de mayo de cada año.
La EMPRESA acordará asueto con goce de haberes a todo el personal, con
excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se
le abonará como feriado si trabaja ese día. Si el 15 de mayo coincide
con días lunes, martes, miércoles o jueves se celebrará el viernes
siguiente. De coincidir con día sábado o domingo se celebrará el
viernes anterior.
ARTICULO 27. — TAREAS INSALUBRES
A partir de la homologación del presente CCT “E”, las partes
presentarán en forma conjunta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la nómina de tareas o funciones que
puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el
dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.
Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.
La EMPRESA debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración
del trabajo, establecidas en leyes, decretos y reglamentaciones, y
adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la
técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la
dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos
de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento
prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y
ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y
reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres se prestará de
lunes a viernes y no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o
treinta (30) semanales, para trabajadores con jornadas común.
Para las tareas donde el servicio que presta la EMPRESA requiera la
atención de más horas que excedan la jornada común, pasarán a
organizarse con sistemas de Guardias Rotativas de 2, 3 ó 4 turnos,
según las necesidades el servicio revista en el presente.
TITULO 4: CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 28. — IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO
Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la
equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y
condiciones laborales para todos los trabajadores, sin distinción de
raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad, edad,
credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o
cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las
disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e
internacionales.
ARTICULO 29. — CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES
El sistema de niveles se define por factores como complejidad, nivel de
autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.
El sistema presenta seis (6) niveles. Cada uno de estos niveles importa
una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/función dentro
de la EMPRESA será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o
función.
Para ascender de la posición inicial, dentro de un mismo nivel o a un
nivel superior, serán consideradas las capacidades y habilidades
desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades
adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o
perfeccionamiento y los desempeños resultantes, como así también los
cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran
mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.
El sueldo básico mensual corresponderá al producto del nivel inicial por el índice del nivel correspondiente al puesto.
El desarrollo dentro de un mismo nivel, o cambiando de nivel, redundará
en el crecimiento salarial del trabajador, de acuerdo con la posición
que ocupe.
ARTICULO 30. — NIVELES DE FUNCIONES
NIVELES Y FUNCIONES
NIVEL INICIAL Z - (S.B.M.I.) | Corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias. |
NIVEL A | Corresponde
a actividades simples y no rutinarias que suponen una parte
significativa de una función desempeñada en diversos contextos, van de
una tarea sencilla a otra más compleja que implica un bajo grado de
responsabilidad, no requieren toma de decisiones. |
NIVEL B | Corresponde
a funciones o tareas de oficio propias del servicio, cubren puestos
bien delimitados que requieren capacidad para utilizar instrumentos,
máquinas, equipos y técnicas que le son propias y envuelven un grado
medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con cierto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en
situaciones predecibles, requiriendo de supervisión en las
impredecibles. |
NIVEL C | Corresponde
a funciones, tareas o actividades de oficio con cierto grado de
especialización, requiere la aplicación de métodos y técnicas
analíticas e instrumentales que exigen un grado alto de
especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía e
iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos
preestablecidos, manuales, operativos, etc.) responsabilidad de control
de calidad de su trabajo o de otros trabajadores. Conduce grupo de
operarios para tareas específicas. |
NIVEL D | Corresponde
a actividades profesionales que implican complejidad técnica e
intelectual. Funciones de integración y coordinación de los trabajos
realizados por el/la trabajador/trabajadora, y/o por los trabajadores a
su cargo, así como para la organización de esos trabajos. Realiza los
trabajos con importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la
solución de problemas técnicos y de su aplicación. Corresponde a
actividades de conducción de agrupamientos administrativos o técnico
profesional. |
NIVEL E | Corresponde
a actividades profesionales relacionadas con estamentos jerárquicos
técnico-profesionales que requieren de competencias para proponer,
administrar y controlar objetivos operativos de su sector y/o área
departamental, responsabilidad directa sobre resultados, capacidades
para liderar o participar en proyectos intergerenciales, así como para
seleccionar, administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos.
Actividades de conducción de agrupamientos multidisciplinarios. |
ARTICULO 31. — REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS A UN SUPERIOR
Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:
a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo
tratamiento), accidentes de trabajo enfermedades profesionales y
licencia ordinaria.
b) Las que se originen por creación de nuevos puestos motivados por
incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por
habilitación de nuevos sectores de trabajo.
La EMPRESA decidirá el personal que cubrirá el reemplazo y tendrá informado al SPOSM.
ARTICULO 32. — CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES
Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5) y sea
necesario cubrir las mismas, la EMPRESA cubrirá esos puestos con
personal propio.
A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias, con
el correspondiente incremento económico del nuevo cargo que ocupa.
La EMPRESA se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la
publicación en los medios de comunicación (carteleras, boletines
internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción
general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo,
forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.
En caso de no existir personal con el perfil requerido, se recurrirá a
la búsqueda de nuevo personal, para la cual serán considerados como
posibles candidatos al puesto, en igualdad de condiciones que el resto,
los hijos de un empleado en actividad jubilado o fallecido, hijos de
afiliados al SPOSM y afiliados al SPOSM, siempre y cuando cumpla con el
perfil requerido para el puesto.
Para tal fin se organizará necesariamente un sistema de información único, compartido entre la EMPRESA y el SPOSM.
ARTICULO 33. — INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL
Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán
mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado
y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título IIl de la LCT.
En ese marco normativo, la EMPRESA se abstendrá de contratar
sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo
de naturaleza permanente, así como de contratar a un mismo trabajador
más de una vez utilizando el período de prueba.
Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones por accidente y
enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la
EMPRESA, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo
de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
Para la búsqueda de nuevo personal, serán considerados como posibles
candidatos al puesto, en igualdad de condiciones que el resto, los
hijos de un empleado en actividad, jubilado o fallecido, hijos de
afiliados al SPOSM y afiliados al SPOSM, siempre y cuando cumpla con el
perfil requerido para el puesto.
La EMPRESA tendrá a disposición de la Comisión Directiva del
S.P.O.S.M., la nómina de trabajadores incorporados por tiempo
indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.
ARTICULO 34. — NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO
Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique
al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será
notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario. como
mínimo con siete (7) días de anticipación, con indicación del nuevo
destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que
percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva
tarea, todo ello conforme con el Art. 66 de la LCT.
El trabajador contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta y en
caso de no aceptación, deberá comunicarlo a la EMPRESA por escrito. El
silencio del trabajador habilitará a la EMPRESA a realizar los cambios,
los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados los
treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa
confirmación por escrito del consentimiento del trabajador.
Cuando se produzcan cambios tecnológicos significativos que modifiquen
sensiblemente la tarea que desempeña el trabajador y que requiera una
readaptación en el puesto, la EMPRESA comunicará al SPOSM alternativas
de readaptar o capacitar al personal.
ARTICULO 35. — CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido en el presente CCT “E” será capacitado en condiciones equitativas.
La EMPRESA implementará planes específicos de acuerdo con las
características de las funciones y tareas, a los requerimientos
técnicos y a las exigencias con la organización del trabajo, debiendo
el personal asistir a los cursos programados.
Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales
la EMPRESA procederá a la capacitación del personal, mediante la
implementación de acciones de readaptación, actualización y/o
perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.
COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL
En atención a que las PARTES se hallan interesadas por igual en el
mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a
fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la
atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y
Capacitación Profesional conformado por la EMPRESA y el SPOSM, con el
objetivo de:
• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los
saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio
profesional de los trabajadores.
• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías,
indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas
profesionales y desempeños esperados.
ARTICULO 36. — PASANTIAS
En casos de contratos de pasantías con entidades educativas, la EMPRESA
contratará a estudiantes de entre 18 y 26 años, teniendo como prioridad
a tales fines a los hijos de empleados de la EMPRESA o afiliados del
SPOSM, bajo el régimen de la ley 26.427 y comunicará al SPOSM cada
contratación de un nuevo pasante.
ARTICULO 37. — ASISTENCIA TECNICA
Cuando el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, los Gobiernos
Municipales las empresas Privadas, las PyMES, las Cooperativas y/o las
ONGs, requieran que personal perteneciente a la EMPRESA preste
servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento
técnico-profesional, así como en procesos de investigación y
desarrollo, se acordará entre las partes las condiciones laborales y
toda otra situación relacionada con la movilidad, siempre y cuando la
EMPRESA determine que no es perjudicial en su estructura organizativa.
ARTICULO 38. — CREDENCIAL
La EMPRESA entregará, a su exclusivo cargo, una credencial
identificatoria, personal e intransferible a cada trabajador, y en tal
caso será obligatorio portarla según las normas que se establezcan
durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para
ingresar a las instalaciones de la EMPRESA, o cuando le sea pedida por
funcionarios de la misma. En caso de pérdida de la misma, y/o de su
deterioro normal por el transcurso del tiempo, el trabajador deberá
denunciar tal circunstancia a la EMPRESA a los efectos de su reposición
por única vez, con cargo a la EMPRESA. En caso de pérdida de la nueva
credencial y/o de las nuevas credenciales que en el futuro se
soliciten, será el trabajador quien deba asumir el costo de los
trámites de reposición correspondientes.
TITULO 5: SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 39. — HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
La EMPRESA es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para
con los empleados que ocupe, según lo disponga la legislación vigente,
y por ello se ajustará a:
a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que
tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera
causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las
condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud,
Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes
de la EMPRESA. Pondrán en práctica las acciones tendientes a
cumplimentar la Política de Salud y Seguridad que establezca la EMPRESA.
Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y
contarán con auxiliares (Enfermeros y Técnicos en seguridad) en
proporción con la cantidad de personal de acuerdo con el Decreto
1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión
geográfica del área de cobertura.
b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de
Salud, Higiene y Seguridad, para prevenir conductas inseguras y/o
evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.
c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas
las áreas de la EMPRESA, y elaborar, en función del mismo, planes
tendientes a ponerlos bajo control o a eliminarlos, incorporando las
observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud,
Higiene y Seguridad.
d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia
de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a
la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.
Asimismo, capacitará al personal que ingresa a la EMPRESA y al que
cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.
e) Practicar los exámenes médicos periódicos y obligatorios definidos
en la legislación vigente, en función de los riesgos a los que está
expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la
EMPRESA o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de
los riesgos a los que está expuesto el personal será determinado por la
EMPRESA, quien realizará el seguimiento correspondiente.
Efectuar exámenes médicos al personal ingresante (preocupacionales),
previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda, y
garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los
riesgos y la frecuencia establecida legislación vigente. Mantener las
instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo,
en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento.
f) Mantener las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable,
en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento. Evitar
la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan
riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará
una vez
por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en lo artículos que desarrollan tareas en cloacas.
g) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para
la salud de los trabajadores. Cuando ello no resulte técnicamente
viable, la EMPRESA suministrará los elementos de protección que
correspondan, previa capacitación.
h) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra
incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de
evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y
portátiles de acuerdo con la legislación vigente y capacitando al
personal en la materia.
i) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas
de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas
de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.
j) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal,
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo.
k) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo
con la legislación vigente, debiendo determinar las acciones
preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar
reiteraciones.
l) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
m) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.
n) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.
o) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el
fin de salvaguardar la salud psicofísica de los trabajadores. La
comisión mixta de la EMPRESA resolverá sobre el particular. Los modos
operativos serán definidos por la EMPRESA.
ARTICULO 40. — OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del trabajador, por lo cual éste está obligado a:
a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de
riesgos la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y
colectivos.
b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la EMPRESA a fin de evitar actos inseguros.
c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las
obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección
personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de
trabajo.
d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por
la EMPRESA en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la
legislación vigente.
e) Someterse a la realización de los exámenes médicos preventivos y
periódicos que indique la EMPRESA, en el marco de la legislación
vigente.
f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas
de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones,
contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de
cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda
producir accidente.
g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación
en materia de salud, seguridad e higiene, y asistir a los cursos que se
dicten.
ARTICULO 41. — VESTIMENTA, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
1) La provisión de vestimenta al personal, como así también la entrega
de herramientas y equipos de protección y seguridad quedará a cargo de
la EMPRESA.
2) La EMPRESA proveerá al personal, con cargo de devolución, los
elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada
función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de
trabajo. Los trabajadores, previa capacitación, se obligan al buen uso,
adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será
obligatorio en el momento y lugar adecuados, según las normativas de
seguridad y las disposiciones de la EMPRESA sobre el particular.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro. La EMPRESA procederá
a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de
protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas
derivadas del uso normal.
4) Herramientas de Trabajo. La EMPRESA proveerá al personal, sin cargo
alguno, las herramientas y dispositivos adecuados para la realización
de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán
con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su
cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la EMPRESA
cuando le sea pedido por ésta. Las herramientas y dispositivos de
trabajo serán revisados periódicamente por el trabajador, quien
informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro
o desgaste prematuro, a fin de su recambio.
5) Los elementos a entregar por la EMPRESA son los que exija la legislación vigente.
6) La EMPRESA proveerá de ropa de trabajo al personal, dos veces al año.
ARTICULO 42. — ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD
Créase la Comisión Mixta de la EMPRESA con el objetivo de aunar
esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de
higiene y seguridad, tanto por parte de la EMPRESA, como por los
trabajadores, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de
trabajo seguras.
La Comisión Mixta estará integrada por representantes de la EMPRESA y de los trabajadores, quienes se reunirán periódicamente.
Funciones:
• Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de
accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los
elementos protección personal y manejo de maquinarias y equipos.
• Elaborar planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes.
• Proceder a la concientización de los trabajadores, sobre la
importancia de la prevención de riesgos y enfermedades profesionales y
la correcta utilización de los elementos de seguridad en función de la
preservación de la salud psicofísica.
ARTICULO 43. — ROPA DE TRABAJO- INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO
La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado
con la indumentaria y el equipamiento del trabajador, para uso
exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente
CCT “E”, tendrán el mismo tratamiento que otorga a los mismos la ley de
Contrato de Trabajo.
ARTICULO 44. — CADUCIDAD.
Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos
indicados en el art. 39º en caso de egreso, por cualquier causa, del
trabajador o suspensión de la efectiva prestación de tareas por
períodos prolongados El empleado devolverá a la EMPRESA los elementos,
equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo dé,
las tareas que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.
TITULO 6: CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 45. — COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO
El sistema remuneratorio de este CCT “E” está constituido por el Sueldo
Básico Mensual (SBM), con más los adicionales cuando correspondan, sean
éstos de carácter remunerativo o de carácter no remunerativo, asociados
directamente a la función o tarea del trabajador.
ARTICULO 46. — BENEFICIOS
La EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el
presente CCT “E”, como beneficio en forma mensual, el importe
equivalente a dieciocho metros (18 m3) en Agua.
ARTICULO 47. — REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
ESCALA SALARIAL VIGENTE
NIVEL | INDICE | SBM DESDE ENERO-11 |
INICIAL Z | 1 | $ 1.700,00 |
A | 1,05 | $ 1.785,00 |
A1 | 1,1 | $ 1.870,00 |
A2 | 1,15 | $ 1.955,00 |
A3 | 1,2 | $ 2.040,00 |
A4 | 1,25 | $ 2.125,00 |
B | 1,3 | $ 2.210,00 |
B1 | 1,35 | $ 2.295,00 |
B2 | 1,4 | $ 2.380,00 |
B3 | 1,45 | $ 2.465,00 |
B4 | 1,57 | $ 2 669,00 |
C | 1,69 | $ 2.873,00 |
C1 | 1,81 | $ 3.077,00 |
C2 | 1,93 | $ 3.281,00 |
C3 | 2,05 | $ 3.485,00 |
C4 | 2,25 | $ 3.825,00 |
D | 2,45 | $ 4.165,00 |
D1 | 2,65 | $ 4.505,00 |
D2 | 2,85 | $ 4.845,00 |
D3 | 3,05 | $ 5.185,00 |
D4 | 3,3 | $ 5.610,00 |
E | 3,85 | $ 6.545,00 |
E1 | 4,45 | $ 7.565,00 |
E2 | 5,25 | $ 8.925,00 |
Los Valores consignados se establecen al solo efecto referencial y los
valores pactados para mayo de 2011 son los que aparecen como anexo II
del presente CCT “E”.
Se aclara que para fijar los sueldos iniciales de cada Nivel se
respetarán los Indices para cada Nivel establecidos en la escala
salarial precedente, en relación con el Sueldo Básico Mensual Inicial
(SBMI).
ARTICULO 48. — ADICIONALES
Se reconocerán los adicionases particulares que se indican
seguidamente, al personal que en forma efectiva preste los servicios y
durante el tiempo en el cual se desempeñe:
1) Adicional tareas peligrosas
La EMPRESA extremará al máximo la aplicación de medidas tendientes a
asegurar la integridad física de los trabajadores en las distintas
tareas que se realicen. Para ello, a través del Area que corresponda,
aplicará los sistemas de señalización y protección personal de acuerdo
con las normas técnicas que establezca la legislación vigente en la
materia. A tal fin, instruirá amplia y regularmente al personal en
forma teórica y práctica sobre la Seguridad e Higiene Industrial,
conforme con las Normas e Instrumentos que se establezcan a los efectos.
Se entenderá por tareas peligrosas aquellas que, por las condiciones
del medio en que se realicen, el modo operativo que imponga la tarea, y
las características de las instalaciones sobre las que se opere,
impliquen en conjunto o individualmente un riesgo potencial para la
integridad física y la salud del trabajador.
Tendrán derecho a su percepción los trabajadores que realicen en forma
efectiva y permanente, y durante al menos 15 días en el mes, algunas de
las siguientes tareas.
1 - Manipulación de productos químicos. (Plantas Potabilizadoras, Planta Depuradoras y sus Laboratorios)
2 - Reparación y mantenimientos de redes cloacales.
3 - Operación y mantenimiento de Estaciones Elevadoras de Líquidos Cloacales.
4 - Operación y mantenimiento de Plantas de Tratamientos de Líquidos Cloacales.
5 - Trabajos a más de dos (2) mts de profundidad y a más de cuatro (4) metros de altura.
6 - Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión.
Se liquidará por este concepto un veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.
2) Adicional Guardia Pasiva o Técnico Operativa:
Se liquidarán en porcentajes del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.
1º) de Nivel inicial (Z) al Nivel B-2….Diez por ciento (10%).
2º) del Nivel B-3 al Nivel C-1….Trece por ciento (13%).
3º) del Nivel C-2 en adelante….Dieciocho por ciento (18%).
En caso de que el trabajador no realice el total de la semana pactado
por la guardia, se pagará el total dividido 7 (siete) y multiplicado
por los días realmente laborados. Este adicional se liquidará con los
haberes del mes siguiente al mes calendario en el que haya cumplido con
esta función.
3) Adicional Suplencia o Relevante de Guardia Rotativas:
Se entiende por “relevante de guardia rotativas”, aquella tarea
prestada por el personal que estando fuera de su jornada normal de
trabajo y/o de su tarea habitual, fuera convocado por la EMPRESA a
cubrir guardias rotativas, en ausencia del titular.
Dicha tarea será remunerada con un adicional del quince por ciento
(15%) del SBM del trabajador, que se liquidará en forma mensual para el
agente designado en esta tarea.
El relevante de guardias rotativas, en ejercicio de esa función, será encuadrado en las siguientes normas:
a) Cubrirá guardias rotativas hasta un máximo de siete (7) días por mes
calendario, con sus respectivos descansos compensatorios, quedando
exceptuado de su tarea habitual. Una vez finalizada la/s suplencia/s de
la/las guardia/s rotativa/s y los descansos compensatorios, se
reintegrará a sus tareas habituales.
b) Para los casos en que exceda de los días establecidos en el punto a)
y hasta catorce (14) días por mes calendario, se abonará más el dos por
ciento (2%) del SBM del trabajador, por c/día que exceda los siete (7).
c) En los casos en los cuales deba cubrir más de catorce días por mes
calendario y hasta un mes calendario completo, de acuerdo con el
diagrama de guardia rotativa del titular, se le abonará la totalidad
del porcentaje correspondiente al ADICIONAL Guardia Rotativa del agente
a quien reemplace.
4) Adicional por turnos
8.1 Guardias de 2 turnos: un adicional del treinta por ciento (30%),
que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el
sueldo básico mensual del trabajador.
8.2 Guardias de 3 turnos: un adicional del cuarenta por ciento (40%),
que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el
sueldo básico mensual del trabajador.
8.3 Guardias de 4 turnos: un adicional de cuarenta por ciento (40%),
“que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el
sueldo básico mensual del trabajador.
8.4 Tareas de Fin de Semana y Feriado un adicional del treinta por
ciento (30%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado
sobre el sueldo básico mensual del trabajador.
8.5 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 8.1), 8.2).
8.3) y 8.4) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo
adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días
sábados y domingos con excepción de las horas extras legales que puedan
eventualmente corresponder.
5) Adicional Faltante de Caja.
El personal que realice efectivamente tareas de cobranzas, con atención
al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional fijo
del 20% del Sueldo Básico del Nivel Inicial, por mes, mas un adicional
de $ 0,04 por movimiento u operación de caja diario.
El cálculo de la cantidad de movimientos se efectuará tomando en
consideración el mes calendario inmediato anterior al período de
liquidación.
El personal que efectúe eventualmente reemplazos en tareas descriptas
en el párrafo anterior o en búsqueda de cambio, o reemplazos en
tesorería, percibirá el adicional fijo en forma proporcional por cada
día trabajado.
El personal afectado al manejo de fondos que cumpla sus funciones de
“tesorería”, percibirá además del adicional fijo, un adicional
variable, computado según el máximo del adicional variable del cajero
con mayores movimientos en el mes. El adicional se calculará según la
siguiente fórmula: adicional variable dividido días laborables en el
mes calendario, por la cantidad de días trabajados en manejo de fondos.
6) Apertura de Caja por la tarde: Al personal de Cobranza de Caja que
realice tareas que por su naturaleza impidan la prestación continua de
servicios en horario corrido y en un solo turno por jornada, la EMPRESA
le abonará la suma de pesos ciento ochenta ($ 180), suma que se
considerará remunerativa y que percibirán los agentes siempre que
realicen las mencionadas tareas en lapsos mensuales, excluyéndose la
prestación de carácter accidental o por necesidades puntuales de cobro
en periodos de vencimientos de facturas de servicio.
Aquellos trabajadores que por decisión de la EMPRESA, en ejercicio de
sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de las
tareas mencionadas en el apartado precedente, en virtud de las cuales
les correspondía percibir el adicional correspondiente, percibirán la
diferencia proporcional por el término de dos meses posteriores a la
fecha de notificación del cambio.
7) Responsable de Guardia: El personal que asigne la EMPRESA como
Responsable de emergencias, será clasificado como Nivel 4 en el libro
de guardia. La duración de esta guardia será de una semana, con
excepciones de extensión por cuestiones de servicio, debiendo el
trabajador encontrarse disponible en caso de ser requerido por alguna
urgencia en esos días.
El trabajador tendrá la obligación de cumplir con todas las normativas
internas e guardias establecidas por la EMPRESA para este Nivel.
Se abonará como adicional $ 200 por mes.
Se reconocerán los adicionales generales que se indican seguidamente,
al personal que cumpla con los requisitos correspondientes:
1) Adicional por Presentismo.
Se liquidará a los agentes que cumplan con sus tareas habituales en el
mes calendario con un valor del 13% del Sueldo Básico Mensual Inicial
(S.B.M.I.) NIVEL Z.
El adicional por presentismo no se perderá en ninguno de los siguientes
supuestos: licencias ordinarias; accidentes de trabajo; licencias por
maternidad, por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o persona que
viva con el empleado en aparente matrimonio y hermanos; por razones
meteorológicas que impidan llegar al lugar de trabajo por uno
cualesquiera de los medios de transporte o a pie.
Toda otra ausencia por motivos diversos a los mencionados en el párrafo
precedente no dará derecho a la percepción de este adicional. Asimismo,
tampoco tendrá derecho al cobro de este adicional quien incurra en más
de dos llegadas tarde al mes.
Este adicional se liquidará en forma mensual. Las partes acuerdan que
este adicional pasará a ser remunerativo a partir de enero de 2012.
A los efectos de la liquidación de este adicional, se considerará las
ausencias y tardanzas ocurridas en el mes calendario inmediato anterior
al período de liquidación.
2) Adicional por Título.
Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT “E”
que acrediten fehacientemente el título por estudios realizados,
otorgados o expedidos por autoridades Educativas Nacionales,
Provinciales o Privadas habilitadas competentes. Se liquidará tomando
como base el Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z, de la
siguiente forma:
a) TITULO SECUNDARIO: El Dieciocho por ciento (18%).
b) TITULO SECUNDARIO TECNICO: El Veinticuatro por ciento (24%).
c) TITULO TERCIARIO: El Treinta por ciento (30%).
d) TITULO PREUNIVERSITARIO: El Treinta y cinco por ciento (35%).
e) TITULO UNIVERSITARIO: El Cuarenta por ciento (40%).
f) TITULO MASTER: El Cincuenta por ciento (50%).
g) TITULO DOCTORADO: El Sesenta por ciento (60%).
Se liquidará únicamente por un titulo, el correspondiente al mayor nivel alcanzado
Se considerará Titulo Secundario Técnico a aquél emitido por institutos
técnicos reconocidos como tales por el Ministerio de Educación.
Se considerará Titulo Terciario a aquél emitido por institutos
reconocidos como tales por el Ministerio de Educación, que exijan como
requisito para su inscripción el titulo secundario y con una duración
del plan de estudios igual o mayor a dos años.
Se considerará Título Pre Universitario a aquél emitido por
instituciones universitarias reconocidas como tales por el Ministerio
de Educación, que exijan como requisito para su inscripción el titulo
secundario y con una duración del plan de estudios igual o mayor a dos
años y menor a cuatro años.
Se considerará Titulo Universitario a aquél emitido por instituciones
universitarias reconocidas como tales por el Ministerio de Educación,
que exijan como requisito para su inscripción el título secundario y
con una duración del plan estudios igual o mayor a cuatro años.
Este adicional se liquidará en forma mensual. Las partes acuerdan que
este adicional pasará a ser remunerativo a partir de enero de 2012.
3) Permanencia en el Nivel:
Este concepto se liquidará por única vez siempre que el trabajador no
sea promovido después de dos años calendarios de permanencia en el
mismo Nivel, debiéndose abonar a partir de los haberes correspondientes
al mes de diciembre del año 2011, y será del 60% mensual de la
diferencia entre el Sueldo Básico Mensual que revista el trabajador y
el inmediato superior. En el momento que el trabajador sea promovido se
absorberá este concepto.
4) Adicional por Antigüedad.
Se abonará por este concepto el 1% (uno por ciento) del Sueldo Básico
mensual (SBM) correspondiente al nivel Z por año de servicio.
ARTICULO 49. — GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR AÑOS DE SERVICIO
Como reconocimiento extraordinario, el personal que haya cumplido
veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos en la
EMPRESA se hará acreedor de una gratificación única y total,
equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes
siguiente al que cumpla dicho aniversario.
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA,
se hará acreedor de una gratificación única y total, equivalente a dos
sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que
cumpla dicho aniversario.
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido
treinta y cinco (35) años de servicios continuos o discontinuos en la
EMPRESA, se hará acreedor de una gratificación única y total,
equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes
siguiente al que cumpla dicho aniversario.
ARTICULO 50. — HORAS EXTRAS REGIMEN GENERAL.
A) Jornada Común de Lunes a Viernes: Si por razones de servicios
debiera extender su jornada normal de labor, las horas trabajadas en
exceso se liquidarán de la siguiente manera:
1º) de lunes a viernes las horas extras trabajadas entre las 06:00 hs.
y las 21:0 horas se liquidarán al valor hora ordinaria, con más un
recargo equivalente al 50% de dicho valor.
2º) de lunes a viernes, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs.
y las 06:00 horas del día siguiente, se liquidarán al valor hora
ordinaria, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
3º) Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos, días de
descanso, no laborables, feriados nacionales, día del Trabajador de
Obras Sanitarias, feriados Provinciales, Municipales, cuando la EMPRESA
observe los mismos se liquidarán al valor hora ordinaria, con más un
recargo equivalente al 100% de dicho valor.
B) Jornada en Guardias Rotativas, de (2, 3 y 4 turnos) y Tareas de Fin
de Semana y Feriados, si por razones de servicio debieran extender su
jornada normal de labor, las horas trabajadas en exceso de su jornada
normal, serán liquidadas de la siguiente manera:
1º) En días normales de trabajo según la modalidad, en el horario de
6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo
equivalente al 50% de dicho valor.
2º) En días normales de trabajo según la modalidad, en el horario de
21:00 a 6:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo
equivalente al 100% de dicho valor.
3º) En sus días de franco, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.
4º) El personal de guardia rotativa, tareas de fines de semanas y
feriados, que trabaje sábados, domingos y feriados, por ser estos días
normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en
exceso de su jornada normal las horas extraordinarias que correspondan,
según lo estipulado en los puntos 1º, 2º y 3º precedentes.
No obstante ello el pago de los mencionados porcentajes no generarán franco compensatorio alguno.
La EMPRESA deberá respetar los días francos acordados por diagrama a
los trabajadores que cumplan tareas en Turnos o Guardias Rotativas y
Tareas de Fin de Semana y Feriado.
Para determinar el valor de la hora extra, se tomará como base de
cálculo la determinación del valor de la hora simple. Estará compuesta
por el Sueldo Mensual del Trabajador de percepción normal, habitual,
mensual y permanente, sujeto a retenciones de Ley, y a dicha base se
procederá a dividir por ciento sesenta y ocho (168) y determinando el
valor de la hora simple; cociente al cual se le aplicarán los recargos
explicitados en el parágrafo anterior.
ARTICULO 51. — COMPENSACION POR DESAFECTACION DE GUARDIAS
1) Aquellos trabajadores que, por decisión de la EMPRESA en ejercicio
de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de
tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los
cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una
compensación de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación:
Antigüedad ininterrumpida en la función | Compensación a recibir durante el período de | Porcentaje a Percibir del adicional suprimido | Vigencia de los porcentajes |
1 a menos de 5 años | 2 meses | 100%
50% | 1 mes
1 mes |
|
5 a menos de 10 años | 4 meses | 100%
50% | 2 meses
2 meses |
|
10 a menos de 15 años | 8 meses | 100%
50% | 4 meses
4 meses |
|
15 a menos de 19 años | 12 meses | 100%
50% | 6 meses
6 meses |
|
20 a más años | 14 meses | 100%
50% | 7 meses
7 meses |
|
Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su
régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de 2
turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los
términos y por los plazos establecidos precedentemente.
En caso de que los trabajadores resulten desafectados de tareas por
turnos o regímenes especiales de trabajo debido a las consecuencias de
accidentes de trabajo, no será de aplicación el cuadro detallado
anteriormente.
En su lugar, la EMPRESA pagará dicha desafectación de la siguiente manera:
El 50% del Adicional de Guardia se le pagará con base a la antigüedad
en dicho régimen. El 50% restante del Adicional será incorporado al
Sueldo Básico Mensual.
TITULO 7. BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 52. — VIATICOS - GASTOS - MOVILIDAD
52.1º GASTO POR COMIDA
Es la compensación que se abona al personal de la EMPRESA que, en razón
de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deba realizar gastos por
tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a nueve
(9) horas continuas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor
de dos (2) horas para comer. En caso de que por razones de emergencia y
por las características y condiciones del servicio, un trabajador
ingrese antes de las 9.00 horas y deba permanecer hasta después de las
22.00 horas, le corresponderá una segunda comida.
La EMPRESA proveerá la comida en estos casos.
52.2º GASTO POR MOVILIDAD
Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para
atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus
servicios no habituales.
Se le abonará a cada trabajador, exclusivamente por cada día efectivo
en que haya debido trasladarse frecuentemente dentro de su horario de
trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la
EMPRESA, un viático único y diario.
Las sumas fijas otorgadas serán establecidas por la EMPRESA, quien será también la encargada de ajustar las mismas.
Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos con el haber del mes posterior.
52.3º VIATICOS CAPACITACION
La EMPRESA reconocerá a todos los trabajadores viáticos para asistir a los cursos de capacitación programados por ésta.
ARTICULO 53. — VIATICOS-NATURALEZA JURIDICA
Entiéndase por viático a la asignación diaria fija, consistente en el
catorce (14%) del Sueldo Básico Mensual del nivel inicial, que se
acuerda a los agentes de la EMPRESA para atender todos los gastos
personales que ocasionen el desempeño de una comisión de servicio en un
lugar alejado a más de 50 km de su asiento habitual. Se entenderá por
un día de viático el supuesto en el que la comisión de servicio tenga
comienzo antes de las 12 hs. del día de la partida y finalice después
de la misma hora del día de regreso.
Los viáticos establecidos en la presente CCT “E”, pese a la
circunstancia de que los trabajadores deban presentar comprobantes de
rendición de cuenta, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social
alguna al Régimen de Seguridad Social, por no formar parte de la
remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in
fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.
ARTICULO 54. — OSFFeNTOS
La EMPRESA conforme lo acordado mediante el Acta Complementaria y
aclaratoria del acuerdo salarial, cláusula sexta, texto homologado por
Resolución S.T. N.º 367 de fecha 19 de marzo de 2010 y registrada bajo
el número 424/10, continuará a partir de enero de 2011, con la
contribución del 2% calculado sobre el total de las remuneraciones
brutas de los trabajadores beneficiarios del presente convenio.
Dicha contribución, a partir del mes señalado, será percibida por la
FeNTOS por cuenta y orden de la OSFENTOS, quien derivará mensualmente
el total del mismo a la O.S.F.Fe.N.T.O.S, para mejorar y elevar la
calidad del servicio asistencial de los trabajadores.
ARTICULO 55. — VIVIENDA VALOR LOCATIVO
55.1º VIVIENDA. VALOR LOCATIVO
Cuando la EMPRESA, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre
al/la trabajador el uso de la vivienda, se sujetará a las siguientes
condiciones y modalidades:
a) Deberá adjudicarse el valor locativo, que en ningún caso podrá ser
inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%)
de su sueldo básico.
b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su
grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado.
Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.
c) La EMPRESA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y
devolución de las comodidades asignadas, sin perjuicio de que el
trabajador continúe prestando tareas para la EMPRESA notificando con 90
días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la
trabajador el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales
que percibía el trabajador antes de la mudanza. A partir; del mes
siguiente a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas,
el sueldo básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada
anteriormente en el punto a) por uso de habitación.
d) Las mejoras introducidas en la vivienda por el trabajador, durante
la vigencia de su ocupación, serán en beneficio exclusivo del mismo y
de su grupo familiar por lo que nada se le reconocerá en compensación
por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.
e) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso
descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las
comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias
que pudieran corresponder.
f) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el
trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de las 72 hs. de haber
recibido la notificación del mismo.
h) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la
vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a ciento
ochenta (180) días.
55.2º ASIGNACION DE TERRENO
Cuando la EMPRESA, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre
al/la trabajador el uso de un terreno, se sujetará a las siguientes
condiciones y modalidades:
a) El interesado sólo podrá afectar el terreno al uso personal y de su
grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado.
Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.
b) La EMPRESA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y
devolución de las comodidades asignadas, sin perjuicio de que el
trabajador continúe prestando tareas para la EMPRESA, notificando con
noventa (90) días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá
abonar al/la trabajador el importe de dos sueldos básicos mensuales sin
adicionales que percibía el trabajador antes de la mudanza.
c) Las mejoras introducidas en el terreno por el trabajador durante la
vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y de su
grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por
las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.
d) El mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de
aseo de las comodidades concedidas, son causales para la desocupación
del terreno, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran
corresponder.
e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el
trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de las 72 hs. de haber
recibido la notificación del mismo.
f) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar el
terreno por parte del grupo familiar primario se extenderá a 180 días.
ARTICULO 56. — CAJA COMPLEMENTARIA
Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS” a través de los Convenios de
Corresponsabilidad de acuerdo a la ley 20.155 (sustituida por ley
21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución Nº 38 del 29 de
enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a
todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de acuerdo con lo estipulado en la Resolución MTE y SS 618/2002
y anexo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras
modificaciones.
ARTICULO 57. — ACUERDO DE COMPLEMENTACION FeNTOS
La EMPRESA acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras
Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT “E”, dentro de
las actividades de complementación necesarias, será factible de ser
beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.
ARTICULO 58. — APORTE SOLIDARIO BENEFICIARIOS DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que la EMPRESA retendrá mensualmente a los
trabajadores beneficiarios del presente convenio que no estén afiliados
al SPOSM, un aporte solidario del uno coma cinco (1,5%) por ciento de
las remuneraciones Frutas percibidas en cada período, cuyo importe será
destinado al sostenimiento de los gastos de gestión y negociación de
acuerdos, como a los gastos de capacitación, fines culturales y
sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 14.250.
TITULO 8. RESCISION DEL VINCULO
ARTICULO 59. — INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO
En caso de despidos dispuestos por la EMPRESA sin justa causa, habiendo
mediado o no preaviso, la EMPRESA deberá abonar los importes que
correspondan de acuerdo con la legislación vigente y al presente CCT
“E”, al momento del despido.
ARTICULO 60. — INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD
En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral, de personal con
más de veinte (20) años de antigüedad, se abonará un suplemento de un
mes de sueldo (bruto) por cada año que exceda los veinte (20),
calculado según lo indicado en el artículo anterior.
ARTICULO 61. — JUBILACION DEL TRABAJADOR
El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los
requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los
beneficios jubilatorios. A tal efecto, la EMPRESA deberá respetar el
procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas
legales vigentes.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener
una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios,
la EMPRESA podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes,
extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación
necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la EMPRESA deberá
mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el
beneficio o hasta el plazo máximo de 1 año, lo que ocurra primero.
Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin
obligación para la EMPRESA del pago de la indemnización por antigüedad
que prevén las leyes o este CCT “E”.
La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación
del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo
se considerará comprendido dentro del término durante el cual la
EMPRESA deberá mantener la relación de trabajo.
Trabajadora-Opción
La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años
de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse
la intimación, de la percepción menor de la prestación que le
corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan
las normas legales vigentes.
La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo
anterior, deberá, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de
recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la EMPRESA si
opta por acogerse al beneficio previsional o si, por el contrario,
continúa trabajando hasta los 65 años de edad.
En caso de silencio de la trabajadora reiterará la intimación por 48 hs.
ARTICULO 62. — GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria,
percibirá al retirarse una bonificación equivalente a seis (6) meses de
su última remuneración total mensual, con exclusión de la parte
proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario.
TITULO 9. RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 63. — PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL
1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación, al
Departamento de Recursos Humanos de la Dirección o Región que
corresponda, la realización de reuniones informativas, indicando lugar
y temario.
Cuando la urgencia del tema a tratar, o la imposibilidad de prever la
necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por
escrito a Recursos Humanos, con la máxima antelación posible, la
realización de la reunión.
2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar
perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de
trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en
las mismas.
3) La EMPRESA sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones
informativas cuando con ellas se comprometiera la seguridad del
establecimiento.
4) Las partes acuerdan que, en la adopción del presente procedimiento,
expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar
enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo, las partes manifiestan que en la aplicación e implementación
del mismo, respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes
de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.
ARTICULO 64. — CARTELERAS
La EMPRESA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los
efectos de que el S.P.O.S.M. pueda colocar avisos sindicales para
información al personal, según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T.
(Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras
comunicados que lleven el papel con membrete del S.P.O.S.M. o de
entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las
autoridades correspondientes.
ARTICULO 65. — RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a) La EMPRESA reconoce al S.P.O.S.M., como único representante de los
trabajadores comprendidos en este CCT “E”, con el sentido y alcance que
se desprende de la Ley 23.551, de Asociaciones Gremiales
b) La EMPRESA descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados
al S.P.O.S.M., de acuerdo a la legislación vigente, y efectuará el
depósito de la misma en la cuenta que corresponda, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes del 10 del mes siguiente de
efectuadas las retenciones (Ley 24.642)
c) Representación gremial.
2) A los fines de la elección de la representación gremial, el
S.P.O.S.M. comunicará por escrito a la EMPRESA, dentro de los diez (10)
días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o las
listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las
mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita
el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.
3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán,
en los lugares de trabajo, los padrones para conocimiento de los
trabajadores, y se indicarán el número de mesas electorales a
constituirse y los lugares de votación.
4) La EMPRESA deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores a
votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción
del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto
oscuro, etc.) y entregará al S.P.O.S.M. el o los padrones actualizados
y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del
acto eleccionario.
5) A partir de la comunicación por escrito a la EMPRESA de su carácter
de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no
podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su
estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la
Ley 23.551.
6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, los
trabajadores que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas
que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.
7) El S.P.O.S.M. estará representado en la EMPRESA por la cantidad de
delegados de acuerdo con el número de trabajadores de la EMPRESA,
conforme lo establece la ley 23.551 o la que en el futuro la reemplace.
TITULO 10. PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 66. — PROGRAMA DE PARTICIPACION ACCIONARIA
Beneficiarios según contrato de Concesión:
El estatuto del concesionario deberá prever una clase especial de
acciones escriturarles, ordinarias con derecho a voto, en adelante el
10% de las acciones “Clase B”, para ser adquiridas, inicialmente, por
el concedente y entregados en forma gratuita al personal beneficiario
una vez aportado su capital por parte de la Provincia según el Contrato
de Concesión.
Se considera personal beneficiario a los empleados de la EX APOS que pasaron a desempeñarse como empleados del concesionario.
ARTICULO 67. — REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia de que este CCT “E” constituye la voluntad
colectiva a la que. conjuntamente con la legislación laboral, se
comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo
expuesto, el presente texto homologado sustituye y reemplaza el CCT
57/75, sus actas complementarias, acuerdos y ampliaciones por que todo
ello se tuvo en cuenta en la presente CCT “E”.
ARTICULO 68. — MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente CCT “E” se transcriben algunas disposiciones legales
actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del
personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso,
se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el
presente CCT “E”, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no
afecte los beneficios reconocidos en este CCT “E”, los que mantendrán
su vigencia durante el plazo de aplicación presente.
ARTICULO 69. — AUTORIDAD DE APLICACION
En atención al carácter interjurisdiccional y de interés nacional del
servicio de aguas, ambas partes reconocen al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación como la única autoridad
administrativa de aplicación del CCT “E”, quedando excluida cualquier
otra de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
y por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
TITULO 11: HOMOLOGACION
ARTICULO 70. — HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación
directa y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la
homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes
ARTICULO 71. — ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO
La EMPRESA entregará un (1) ejemplar del CCT “E” a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación personal del CCT “E”.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones
etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo,
debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que
se le curse sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con
posteridad.
ARTICULO 72. — TEXTO DEFINITIVO
Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento
del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si
aun homologado el CCT “E” existiere cualquier problema de redacción que
diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar
tal situación, comunicando tal circunstancia al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitando la
correspondiente homologación por parte de dicha autoridad.
ANEXO I
GUARDIAS ROTATIVAS DE DOS TURNOS DE 8 HORAS
ANEXO II
ESCALA SALARIAL A PARTIR DE MAYO DE 2011
NIVEL | INDICE | SBM DESDE MAYO-11 |
INICIAL Z | 1 | $ 1.840,00 |
A | 1,05 | $ 1.932,00 |
A1 | 1,1 | $ 2.024,00 |
A2 | 1,15 | $ 2.116,00 |
A3 | 1,2 | $ 2.208,00 |
A4 | 1,25 | $ 2.300,00 |
B | 1,3 | $ 2.392,00 |
B1 | 1,35 | $ 2.484,00 |
B2 | 1,4 | S 2.576,00 |
B3 | 1,45 | $ 2 668,00 |
B4 | 1,57 | $ 2.888,80 |
C | 1,69 | $ 3.109,60 |
C1 | 1,81 | $ 3.330,40 |
C2 | 1,93 | $ 3.551,20 |
C3 | 2,05 | $ 3.772,00 |
C4 | 2,25 | $ 4.140,00 |
D | 2,45 | $ 4.508,00 |
D1 | 2,65 | $ 4.876,00 |
D2 | 2,85 | $ 5.244,00 |
D3 | 3,05 | $ 5.612,00 |
D4 | 3,3 | $ 6.072,00 |
E | 3,85 | $ 7.084,00 |
E1 | 4,45 | $ 8.188,00 |
E2 | 5,25 | $ 9.660,00 |