MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1044/2011

CCT Nº 1227/2011 “E”

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.429.941/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.429.941/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL. DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho instrumento las partes pactan condiciones de trabajo y económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el ámbito de representación de las entidades sindicales firmantes, conforme con los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido convenio se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante, como así también con el ámbito de representación de la entidad sindical de segundo grado signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, cabe señalar, en relación con lo pactado en el artículo 16 del convenio sobre época de otorgamiento de vacaciones y su eventual fraccionamiento, que la homologación no exime al empleador de contar previamente con la autorización de la autoridad laboral competente en los términos del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el primer supuesto, así como también con la conformidad expresa del trabajador en caso de fraccionamiento, según lo previsto en el artículo 164 de la ley precitada.

Que respecto de los adicionales establecidos en el artículo 48 puntos 1) y 2) del instrumento cuya homologación se solicita, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, los conceptos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales

Que por otra parte, corresponde tener presente que a fojas 90 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta labrada por ante la Delegación Regional de origen, dando cuentas de la presentación llevada a cabo en forma conjunta por la Asociación Sindical de primer grado y la empleadora, formulando aclaraciones respecto del contenido del artículo 58 del mentado Convenio Colectivo de Trabajo referido al aporte solidario, obrante a fojas 91.

Que las partes signatarias del convenio sub examine, acreditan sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y han procedido a ratificarlo conforme surge de fojas 86.

Que asimismo se acreditan los demás recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), entre ellos la participación de la representación sindical en la empresa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que, con posterioridad, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope indemnizatorio, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES, y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.429.941/11, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.429.941/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará de aplicación lo establecido por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.429.941/11

Buenos Aires, 31 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1044/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/28 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1227/11 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

TITULO 1: RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION

ARTICULO 1º — EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Buenos Aires, 3 de enero de 2011.

ARTICULO 2º — MIEMBROS PARITARIOS

Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:

La Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, a Rubén Héctor PEREYRA y a Sara ELHELOU; el Sindicato del Personal de Obras Sanitarias de Misiones, a Adrián Ricardo BERNAL, a Eduardo ZANIVAN, a Dora VILLA y a los delegados gremiales Richard GARAY, Cirilo Alberto BARGAS y Diego Oscar NEUDECK, y Samsa “Servicios de Aguas de Misiones Sociedad Anónima”, a Christian Leonardo HILBERT, Carlos Adán CHOCANO y Gustavo GALLO.

ARTICULO 3º — PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA

El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), con Inscripción Gremial Nº 1472 con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado en este acto por los Sres. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario General, y Juan Eduardo ZANIVAN, en carácter de Secretario Adjunto, y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en Pasco Nº 582 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, en su carácter de Secretario General, y por la Dra. Sara ELHELOU, en su carácter de asesora letrada, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y Servicio de Aguas de Misiones (Samsa), con domicilio en la Av. López y Planes 2577 de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada en este acto por los Sres. Ing. Christian Leonardo HILBERT, en su carácter de Gerente General, e Ing. Carlos Adán CHOCANO, en su carácter de Presidente, y el Dr. Gustavo Gallo, en su carácter de asesor letrado en adelante la EMPRESA, y la PARTE SINDICAL y la EMPRESA en adelante las PARTES cuando sean citadas en forma conjunta, convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo de EMPRESA, en adelante el CCT “E”, de acuerdo con la tipología establecida por la Ley 14.250 (T.O. Decreto 108/88), con as modificaciones y agregados introducidos por las Leyes 24.013 (art. 24), 25.674 y 25.877.

ARTICULO 4º — ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

El presente CCT “E” comprende a todos los trabajadores en nómina en relación de dependencia con la EMPRESA, que se encuentran actualmente prestando tareas y/o que se incorporen en el futuro, vinculados específicamente a la actividad de captación, tratamiento, distribución y comercialización de los servicios de agua potable, como así también la colecta, tratamiento y disposición final de los efluentes cloacales, salvo el personal jerárquico designado como tal por la EMPRESA. La pertenencia alcanza a la zona de concesión de Samsa, conforme lo autorizado por el Estado de la provincia de Misiones en el marco de la LEY Nº 3391 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

El presente CCT “E” será de aplicación en el ejido municipal de las ciudades de Posadas y de Agrupa, ambas de la provincia de Misiones, en donde SAMSA ejerce su actividad como concesionario del Estado de la provincia de Misiones, como asimismo en las zonas a donde SAMSA eventualmente despliegue su actividad en el futuro.

ARTICULO 6º — PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente CCT “E” tendrán una vigencia de dos años a partir del 1 de enero de 2011.

En caso de que las PARTES no llegaren a un acuerdo de renovación del presente CCT “E”, el presente CCT “E” permanecerá vigente en forma íntegra hasta que uno nuevo lo reemplace.

Al respecto, las PARTES se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación del presente CCT “E”, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

Sin perjuicio de ello, las PARTES manifiestan que a partir de la firma del presente CCT “E”, la iniciación de las negociaciones tendientes a revisar las condiciones económicas se realizarán anualmente, tomando como fecha de negociación la pactada en el acuerdo firmado en el mes de octubre de 2010 en el marco del Expediente Nº 1.159.968/06, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TITULO 2: COMPROMISO SOCIAL

ARTICULO 7º — DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

Las PARTES reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:

• Que ante un recurso estratégico para el país como es el agua, la comunidad se convierte en un actor protagónico, en tanto usuario, en la utilización responsable y eficiente del recurso hídrico. En tal sentido, es voluntad política desarrollar programas de concientización para el uso racional del servicio, cuyas acciones deberán estar dirigidas fundamentalmente a la niñez, por ser el reaseguro del cambio cultural necesario.

• Que los impactos ambientales resultantes de la propia actividad, así como de los efluentes industriales y desechos domiciliarios, deben ser tratados por los distintos actores sociales con la debida relevancia y responsabilidad.

• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.

• Que todos ellos tienen el derecho a una formación y capacitación integral que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, y también a ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones medioambientales que preserven su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño.

ARTICULO 8º — OBJETO Y COMPROMISOS

La EMPRESA podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimento de sus fines y de su objeto social.

Será responsabilidad de la EMPRESA definir las políticas y los instrumentos para operación y conducción del servicio; establecer la estructura organizativa y los planteles de personal; determinar metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capacitación integral y la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Por ello, la EMPRESA se compromete a:

1. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

2. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

3. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.

4. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral.

5. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener buenas relaciones entre las partes.

Por su parte, el S.P.O.S.M. se compromete, a través de su Comisión Directiva. Delegados y Representantes a:

1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores.

2. Mantener informada a la EMPRESA, sus Directivos y Representantes, de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este Convenio.

3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la EMPRESA, el S.P.O.S.M. y los servicios prestados.
En tal sentido, las PARTES acuerdan hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población.

TITULO 3: TIEMPO DE TRABAJO JORNADA Y DESCANSO

ARTICULO 9º — JORNADA DE TRABAJO

1) Jornada común de lunes a viernes

Se establece la Jornada de Trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas continuas diarias, de lunes a viernes, con excepción de las guardias rotativas de 2, 3 y 4 turnos, tareas fin de semana y feriados.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho (8) horas diarias (cuarenta semanales) será considerado como hora extra, debiéndose liquidar cada hora extra trabajada según el siguiente detalle:

Las trabajadas de lunes a viernes, en el horario de 6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 50% de dicho valor.

Las trabajadas de lunes a viernes, en el horario de 21:00 a 6:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

Las trabajadas en días sábados, domingos y/o feriados, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor y generará el franco. compensatorio correspondiente.

Se encuentran exceptuados del presente artículo el personal afectado a las tareas del call center, cuya jornada de trabajo máxima será de 40 horas semanales. La jornada comprenderá semanalmente cinco (5) días de trabajo y dos (2) días de descanso, que podrán variar de una semana para la otra. No obstante, la EMPRESA deberá garantizar a cada empleado que, al menos una vez por mes, los días de descanso consecutivos semanal coincidirán con un sábado y un domingo. Los horarios regirán en forma continua o discontinua, conforme a las tareas o funciones que desempeñan los trabajadores, a los requerimientos de la organización del trabajo y a la debida atención de los clientes. Asimismo, se podrán establecer horarios especiales de acuerdo con circunstancias de servicio, climáticas o estacionales. Los horarios también podrán ser organizados por el sistema de turnos, los cuales serán rotativos y lo fijos de manera mensual. En estos casos no se generarán recargos remunerativos de ninguna naturaleza, ni en días sábados y/o domingos, con la salvedad de lo dispuesto por el régimen legal de jornada laboral en materia de horas extraordinarias. Cualquier cambio en el régimen horario o en los turnos habituales deberá ser comunicado fehacientemente a los trabajadores afectados con la debida anticipación.

2) Jornada en Guardias Rotativas (2, 3, 4 turnos y tareas de Fin de Semana y Feriados)

Las tareas organizadas por turnos (Guardias Rotativas, tareas de fin de semana feriados) se ajustarán a las disposiciones siguientes:

Se entiende por servicio de guardia rotativa de dos turnos, aquel cuya atención se realiza por un equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de ocho (8) horas, entre las seis (06) y las veintidós (22) hs, para el caso de agua, y/o seis (6) horas entre las seis (06) y las veinte (20) hs. para el caso de cloacas.

Se entiende por servicio de guardia rotativa de tres turnos, aquel cuya atención se realiza mediante un equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de ocho (8) horas durante las 24 horas del día.

Se entiende por servicio de guardia rotativa de cuatro turnos, aquel cuya atención se realiza mediante un equipo de agentes que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios de labor habitual se intercambian cíclicamente cubriendo en turnos de seis (6) horas durante las 24 horas del día.

Se entiende por Tareas de Fin de Semana y Feriados, aquellas desempeñadas por el personal que realiza tareas específicas con un horario de labor habitual de ocho (8) horas y que deba prestar servicios los días sábados, domingos y feriados entre las seis (06) horas y las veinte (20) horas.

Las horas trabajadas por el personal de guardias rotativas de dos, tres o cuatro turnos y Fin de Semana y Feriados, en exceso de su jornada normal, serán liquidadas en todos los casos conforme al régimen general de horas extras vigente en el presente CCT “E”:

En días normales de trabajo según la modalidad de trabajo, en el horario de 6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 50% de dicho valor.

En días normales de trabajo según la modalidad de trabajo, en el horario de 21:00 a 6:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

En sus días de franco, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

El personal de guardia rotativa que trabaje sábados, domingos y feriados, por ser estos días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su jornada normal las horas extraordinarias que correspondan, las cuales serán liquidadas conforme al régimen general de horas extras establecido en el presente CCT “E”.

No obstante ello, el pago de los mencionados porcentajes no generará franco compensatorio alguno.

El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso, percibirá sobre todas las horas trabajadas durante el mismo, los recargos conforme al régimen general de horas extras establecido en el presente CCT “E” y tendrá derecho al goce del franco compensatorio correspondiente.

A título informativo, se anexan al presente CCT “E”, los diagramas de las Guardias Rotativas de 2 turnos, 3 turnos y 4 turnos y Tareas de Fin de Semana y Feriados (Anexo I).

3) Guardia Pasiva o Técnico Operativa

Se entiende por guardia pasiva o técnico operativa, aquella que es prestada por el personal que, encontrándose fuera de su jornada normal de trabajo, permanece a disposición de la EMPRESA y puede ser convocado por la EMPRESA por razones de servicio.

Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva o técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:

a) Durante la guardia, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se reconocerá, en su caso, desde el momento en que se presenta en su puesto de trabajo. La duración de la guardia pasiva o técnico operativa será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye.

b) En caso de que el trabajador no realice el total de la semana pactada por la guardia, se pagará el total dividido 7 (siete) y multiplicado por los días realmente laborados.

No obstante ello, el pago de horas extras durante la guardia pasiva no generará derecho al goce de franco compensatorio alguno.

4) Adicionales

Los Adicionales para el personal al que se le asigne guardias pasivas o técnica operativas o tareas de guardias en dos (2), tres (3) o cuatro (4) turnos, Tareas de Fin de Semana y Feriados, serán los que se establecen en el TITULO 6 CONDICIONES ECONOMICAS.

5) Régimen de Descanso: El régimen de descanso se ajustará a las normas legales vigentes o las que en el futuro las modifiquen.

ARTICULO 10. — MANTENIMIENTO DE SERVICIO

Atento el carácter de esencial que reviste el servicio de producción y distribución de agua potable, el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones que afecten el suministro o prestación de los servicios, deberá, con carácter obligatorio, permanecer en el puesto de trabajo desempeñando las funciones asignadas hasta tanto se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual, en estas circunstancias excepcionales hasta cumplir como máximo doce (12) horas de labor. En tales circunstancias la EMPRESA facilitará los medios para que el trabajador comunique a su inmediato superior y a su familia la novedad de extender su jornada, si así lo solicitare.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con lo establecido en el presente CCT “E”.

Asimismo, ante las necesidades del servicio de agua potable y cloaca, que revisten en general el carácter de servicios de emergencia no programable, que requieran horas de labor excedentes a los topes máximos permitidos, las PARTES acuerdan realizar las gestiones correspondientes a fin de eximirse de la aplicación del Decreto 484/2000 y de la Resolución 303/2000, en un todo de acuerdo con la Ley 11.544 en su Art. 4º.

ARTICULO 11. — SERVICIO PUBLICO ESENCIAL GUARDIAS MINIMAS EN CASO DE HUELGA O MEDIDAS DE ACCION DIRECTA

Dado el carácter de servicio público esencial que tiene la actividad de la EMPRESA, los servicios mínimos a prestar por los trabajadores, en caso de existir un conflicto de trabajo y/o medidas de acción directa o huelgas de carácter general, sectorial o de EMPRESA, deberán atender las emergencias y/o servicios correctivos que sean necesarios realizar por cada sector así como las modalidades de su ejecución en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Normativa vigente.

El personal comprendido dentro de este esquema involucra los equipos de trabajos mínimos y esenciales de cada área, los que serán definidos por la EMPRESA ante la Autoridad Competente.

ARTICULO 12. — ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

a) Plazo. Remuneración

Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de dos (2) años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido dos 9 años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente CCT “E”. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, a saber: horas extras, guardias pasivas y faltante de caja y/o los conceptos variables que en el futuro se incorporen, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

b) Aviso al Empleador

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra y presentar certificado médico según normativa interna de la EMPRESA, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre lo dictaminado por el médico de la EMPRESA y la dolencia y tratamiento certificada por el médico del trabajador, las partes deberán acudir a una junta médica “ad hoc” integrada por 3 médicos, designados uno por la SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, otro por el trabajador y el tercero restante por la EMPRESA, a los efectos de la determinación la situación médica conflictiva, comprometiéndose las PARTES a aceptar lo que en última instancia resuelva la junta médica referida La referida junta médica se constituirá a pedido de cualquiera de las PARTES, atenderá en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones y tendrá facultades para dictar su propio reglamento interno. La EMPRESA se hará cargo de los costos que demande el procedimiento ante dicha junta médica.

d) Conservación del empleo

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pago) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la EMPRESA deberá conservárselo, sin goce de haberes, durante el plazo de dos (2) años contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla.

e) Reincorporación

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la EMPRESA deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el Art. 245 de la L.C.T.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T, con más un 20% del importe de esta última.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a Ia expresada en el Art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el Art. 60-Indemnización agravada por antigüedad del presente CCT.

ARTICULO 13. — ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO

Las PARTES amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:

a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el tiempo de licencias del Art. 12 inc. a), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico de la EMPRESA, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

b) La licencia que establece el Art. 12 inciso a) se extenderá hasta (1) año en caso de enfermedades graves calificadas de largo tratamiento, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco (5) años de servicio.

No obstante ello, al cumplirse el vigésimo mes de la misma patología se realizará una junta médica mixta, integrada por un médico propuesto por el trabajador y un médico propuesto por la EMPRESA, con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.

ARTICULO 14. — ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Regirán las normas de la ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.

ARTICULO 15. — VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA

a) El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

• De catorce (14) días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

• De dieciséis (16) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.

• De veinte (20) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de quince (15) años.

• De veintitrés (23) días hábiles, cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda de 20 años.

• De veintiséis (26) días hábiles, cuando la antigüedad exceda los 20 años.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el trabajador al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.

A fin de determinar la antigüedad, se computarán los años de servicios prestados en la Administración pública nacional, provincial, municipal, o en entidades privadas, cuando en este último caso se haya hecho el cómputo de servicio en la respectiva caja de previsión social.
A los efectos del reconocimiento de la antigüedad acreditada en entidades privadas, y hasta tanto la correspondiente caja extienda las respectivas certificaciones, los agentes deben presentar una declaración jurada, acompañada por una constancia extendida por el o los empleadores, sujeta a la pertinente certificación documental en la que justifique los servicios prestados a partir de los 18 años de edad.

La licencia ordinaria se suspende cuando se produzca alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 12 Enfermedades y/o Accidentes Inculpables, Art. 13. Enfermedades crónicas y de largo tratamiento y Art. 14. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales y/o recidivas, para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar fehacientemente tal novedad a la EMPRESA, indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.

Independientemente del mismo, se le podrá exigir al trabajador las constancias médicas respectivas.

b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respecto. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en los cuales el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuese feriado, salvo necesidad del servicio.

Jornada en turnos (guardias rotativas y tareas de fin de semana y feriado): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en el cual el trabajador gozare del descanso semanal, considerándose como día hábil de lunes a viernes conforme con lo establecido para jornada común. Terminado el período de licencia, el trabajador se presentará a trabajar en el turno que por diagrama le corresponda.

c) Tiempo trabajado. Su cómputo.

Se computarán como trabajados los días en los cuales el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el Art. 15 inciso b), gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo con lo descrito en el párrafo anterior.

e) Retribución.

El trabajador percibirá una retribución durante el período de vacaciones, la cual se determinará:

1) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del último sueldo que perciba antes de su otorgamiento; multiplicado por los días corridos de vacaciones que correspondan.

2) Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiera correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.

Si la jornada habitual fuere superior a las ocho (8) horas, se tomará como jornada la real en tanto esta no exceda de nueve (9) horas.

Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior la habitual del trabajador, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido, además, remuneraciones accesorias, como ejemplo el pago de horas complementarias, se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo, salvo solicitud expresa en contrario por parte del trabajador.

f) Indemnización

Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año en curso trabajado.

Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

ARTICULO 16. — EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES;

16.1º a. El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril.

b. La licencia será acordada entre el trabajador y la EMPRESA dentro del plazo indicado en el inc. a).

Si por razones de servicio la EMPRESA no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al trabajador según su antigüedad en el período indicado en el inciso a), necesariamente deberán acordar el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.

En el supuesto de que el trabajador solicite el fraccionamiento de la licencia, ésta se deberá otorgar en dos períodos pero por lo menos la mitad en el período comprendido en el inc. a).

En caso de no tener un cómputo suficiente de servicios, será aplicable el Art. 151 de la LCT.

c. La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, luego de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre.

16.2º Cuando un matrimonio se desempeña al servicio de la EMPRESA, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.

16.3º A solicitud del trabajador, se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumuladas a la que resulte de la aplicación del Art. 17 inciso c) “Licencia por Matrimonio”, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.

16.4º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge de la EMPRESA, se adicionarán dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el trabajador quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.

16.5º Vacaciones Guardias Rotativas de 3 turnos: Para evitar inconvenientes en la organización de los sectores de trabajo desarrolle tareas en guardias rotativas de 3 turnos, las PARTES acuerdan que, el otorgamiento de la licencia ordinaria por vacaciones sea de forma tal que los trabajadores gocen de las mismas sin alterar el ritmo de las guardias.

16.6º Notificación: En todos los casos, sin excepción, la EMPRESA notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor a los quince 15 días, haciendo constar en la notificación el año a que corresponda la misma y la cantidad de días pertinentes.

16.7º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o, a elección del trabajador, juntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones después de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el trabajador, como mínimo 15 días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen al inicio, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.

ARTICULO 17. — OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales pagas, calculándose en tales casos la remuneración conforme con lo dispuesto por el Art. 155 de la LCT:

a) Por nacimiento de hijo, (5) días hábiles;

b) Por adopción, (5) días hábiles;

c) Por matrimonio, diez (10) días hábiles;

d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en el que en el futuro lo reemplace, de hijos o de padres, cinco (5) días hábiles;

e) Por fallecimiento de hermanos, tres (3) días hábiles;

f) Para rendir examen, dos (2) días corridos por examen con un máximo de doce (12) días por año calendario.

La licencia para rendir examen se extenderá hasta seis (6) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria, sujeto en este último caso a que el trabajador acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio;

g) Día por donación de sangre, conforme al Art. 47 inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel; (1) día;

h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge, dos (2) días hábiles;

i) Por matrimonio de hijo/hija, dos días (2) días hábiles;

j) Por fallecimiento de abuelos, dos (2) días hábiles.

De producirse cualquiera de los acontecimiento indicados en los incisos d), e), h), j) al trabajador que se encuentre gozando sus vacaciones se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la EMPRESA de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.

Licencia por exámenes. Requisitos

A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos Nacionales o Provinciales.

Beneficios para ExCombatientes de Malvinas

Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Excombatientes en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur, ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación.

ARTICULO 18. — PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares, se reconocerán hasta cuatro (4) días de licencia por año calendario, no acumulables. El empleado que pretenda gozar de dicha licencia deberá comunicar tal circunstancia a recursos humanos y a su jefe, con una anticipación de 24 horas hábiles anteriores al inicio de la jornada administrativa siguiente.

18.1º PERMISO POR RAZONES DE CATASTROFES Y/O METEREOLOGICAS

En caso de catástrofes ocurridas por situaciones por fuerzas de la naturaleza que afecte al personal y/o a su grupo familiar, la EMPRESA justificará con goce de haberes los días necesarios para afrontar las consecuencias inmediatas derivadas de las mismas, previa comunicación del hecho.

Ante estas situaciones, el trabajador deberá presentar un certificado otorgado por defensa civil.

ARTICULO 19. — PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES

En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo o en el que en el futuro lo reemplace; así como de padres, hermanos o hijos, que convivan con el trabajador, la EMPRESA concederá diez (10) días hábiles por año calendario, continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes para atender al/los paciente/s, previa presentación del certificado médico correspondiente.

El trabajador deberá realizar una DDJJ con los nombres de los familiares que convivan bajo el mismo techo.

ARTICULO 20. — MATERNIDAD

Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.

Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo.

Sin embargo la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días, el resto de período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la EMPRESA mediante presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de la EMPRESA.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 12 inciso a) del presente CCT “E”.

ARTICULO 21. — RESERVA DE PUESTO

Del desempeño de Cargos Electivos

Reserva de Empleo sin goce de haberes. Cómputo como tiempo de servicio.

Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de la EMPRESA, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios que les hubiesen correspondido según la Ley de Contrato de Trabajo y el presente CCT “E” en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.

Todo ello de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

ARTICULO 22. — DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.

La trabajadora y la EMPRESA, de común acuerdo, podrán convenir que los dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 23. — ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES-OPCION EN FAVOR DE LA MUJER

La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la EMPRESA en las mismas condiciones en las cuales lo venía haciendo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. Para hacer uso de este derecho la trabajadora deberá solicitar la rescisión anticipada por escrito a la EMPRESA, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de finalización de su licencia por maternidad. En caso de omitir la comunicación por escrito a la EMPRESA, se entenderá que la trabajadora continúa trabajando en la EMPRESA, conforme con lo previsto en el inciso a) precedente.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la EMPRESA a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La trabajadora que pretenda acogerse a la situación de excedencia deberá comunicar tal circunstancia por escrito a la EMPRESA, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de finalización de su licencia por maternidad. En caso de omitir la comunicación por escrito a la EMPRESA, se entenderá que la trabajadora continúa trabajando en la EMPRESA, conforme lo previsto en el inciso a) precedente.

d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c) la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en la EMPRESA.

e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Dawn, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.

ARTICULO 24. — MATERNIDAD ADOPTIVA

La EMPRESA otorgará a la trabajadora, madre adoptiva, el derecho a la licencia remunerada de sesenta (60) días hábiles a partir del acto de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción.

Para tener derecho a este beneficio la trabajadora deberá presentar a la EMPRESA certificado de otorgamiento de la guarda con vista a la adopción expedido por la autoridad competente, debiéndose tratar de un menor de hasta 6 años.
Si el menor se encontrare en período de lactancia, corresponderán también los beneficios que regula el Art. 20. - Descansos diarios por Lactancia del presente CCT “E”.

ARTICULO 25. — DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES

25.1º Los feriados nacionales y días no laborables regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro. Actualmente el régimen es el siguiente, conforme Decreto 1584/2010:

FERIADOS OBLIGATORIOS
1º de EneroAño Nuevo
Lunes y martes de Carnaval
24 de MarzoDía Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de AbrilDía del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)
Viernes SantoFestividad Cristiana
1º de MayoDía del Trabajador
25 de MayoPrimer Gobierno Patrio
20 de JunioPaso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de JulioDía de la Independencia
17 de AgostoPaso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de octubreDía del respeto a la diversidad cultural
20 de noviembreDía de la Soberanía Nacional
8 de diciembreInmaculada Concepción de María
25 de diciembreNavidad

DIAS NO LABORABLES

19 de MarzoDía de San José, patrono de Posadas
Jueves SantoFestividad cristiana

25.2º a) Los trabajadores que profesen la religión judía podrán hacer uso de los siguientes días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos(2) días; el día del Perdón (lom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj), los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.

b) Los trabajadores que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de los siguientes días no laborales: el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Ai-Adha).

Los trabajadores que por profesar la religión judía o islámica soliciten hacer uso de los días no laborables mencionados precedentemente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de Recursos Humanos correspondiente.

25.3º El personal que trabaja en turnos de guardia rotativa tiene la obligación de trabajar en días feriados y días no laborables, cuando éstos coincidan con el día laborable del diagrama. En estos casos, se le abonará 1 (un) día adicional por cada feriado y día no laborable trabajado, cuya remuneración se calculará en base a la siguiente fórmula:

Día feriado = ((SBM + APT) X FERIADOS)/25)

SBM = Salario Básico Mensual del Trabajador

APT = Adicionales Personales del Trabajador

FERIADOS = Cantidad de días feriados en el mes

En estos casos el feriado trabajado no generará franco compensatorio.

ARTICULO 26. — DIA DEL TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS

Las PARTES reconocen como “Día del Trabajador de Obras Sanitarias” el 15 de mayo de cada año.

La EMPRESA acordará asueto con goce de haberes a todo el personal, con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quien se le abonará como feriado si trabaja ese día. Si el 15 de mayo coincide con días lunes, martes, miércoles o jueves se celebrará el viernes siguiente. De coincidir con día sábado o domingo se celebrará el viernes anterior.

ARTICULO 27. — TAREAS INSALUBRES

A partir de la homologación del presente CCT “E”, las partes presentarán en forma conjunta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.

La EMPRESA debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, establecidas en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres se prestará de lunes a viernes y no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales, para trabajadores con jornadas común.

Para las tareas donde el servicio que presta la EMPRESA requiera la atención de más horas que excedan la jornada común, pasarán a organizarse con sistemas de Guardias Rotativas de 2, 3 ó 4 turnos, según las necesidades el servicio revista en el presente.

TITULO 4: CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 28. — IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO

Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores, sin distinción de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.

ARTICULO 29. — CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

El sistema de niveles se define por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.

El sistema presenta seis (6) niveles. Cada uno de estos niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/función dentro de la EMPRESA será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o función.

Para ascender de la posición inicial, dentro de un mismo nivel o a un nivel superior, serán consideradas las capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes, como así también los cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.

El sueldo básico mensual corresponderá al producto del nivel inicial por el índice del nivel correspondiente al puesto.

El desarrollo dentro de un mismo nivel, o cambiando de nivel, redundará en el crecimiento salarial del trabajador, de acuerdo con la posición que ocupe.

ARTICULO 30. — NIVELES DE FUNCIONES

NIVELES Y FUNCIONES
NIVEL INICIAL Z - (S.B.M.I.)Corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias.
NIVEL ACorresponde a actividades simples y no rutinarias que suponen una parte significativa de una función desempeñada en diversos contextos, van de una tarea sencilla a otra más compleja que implica un bajo grado de responsabilidad, no requieren toma de decisiones.
NIVEL BCorresponde a funciones o tareas de oficio propias del servicio, cubren puestos bien delimitados que requieren capacidad para utilizar instrumentos, máquinas, equipos y técnicas que le son propias y envuelven un grado medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles, requiriendo de supervisión en las impredecibles.
NIVEL CCorresponde a funciones, tareas o actividades de oficio con cierto grado de especialización, requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado alto de especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía e iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos preestablecidos, manuales, operativos, etc.) responsabilidad de control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores. Conduce grupo de operarios para tareas específicas.
NIVEL DCorresponde a actividades profesionales que implican complejidad técnica e intelectual. Funciones de integración y coordinación de los trabajos realizados por el/la trabajador/trabajadora, y/o por los trabajadores a su cargo, así como para la organización de esos trabajos. Realiza los trabajos con importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de problemas técnicos y de su aplicación. Corresponde a actividades de conducción de agrupamientos administrativos o técnico profesional.
NIVEL ECorresponde a actividades profesionales relacionadas con estamentos jerárquicos técnico-profesionales que requieren de competencias para proponer, administrar y controlar objetivos operativos de su sector y/o área departamental, responsabilidad directa sobre resultados, capacidades para liderar o participar en proyectos intergerenciales, así como para seleccionar, administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos. Actividades de conducción de agrupamientos multidisciplinarios.

ARTICULO 31. — REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS A UN SUPERIOR

Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:

a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo enfermedades profesionales y licencia ordinaria.

b) Las que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.

La EMPRESA decidirá el personal que cubrirá el reemplazo y tendrá informado al SPOSM.

ARTICULO 32. — CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES

Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5) y sea necesario cubrir las mismas, la EMPRESA cubrirá esos puestos con personal propio.

A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias, con el correspondiente incremento económico del nuevo cargo que ocupa.

La EMPRESA se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en los medios de comunicación (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.

En caso de no existir personal con el perfil requerido, se recurrirá a la búsqueda de nuevo personal, para la cual serán considerados como posibles candidatos al puesto, en igualdad de condiciones que el resto, los hijos de un empleado en actividad jubilado o fallecido, hijos de afiliados al SPOSM y afiliados al SPOSM, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido para el puesto.

Para tal fin se organizará necesariamente un sistema de información único, compartido entre la EMPRESA y el SPOSM.

ARTICULO 33. — INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título IIl de la LCT.

En ese marco normativo, la EMPRESA se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente, así como de contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba.

Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la EMPRESA, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

Para la búsqueda de nuevo personal, serán considerados como posibles candidatos al puesto, en igualdad de condiciones que el resto, los hijos de un empleado en actividad, jubilado o fallecido, hijos de afiliados al SPOSM y afiliados al SPOSM, siempre y cuando cumpla con el perfil requerido para el puesto.

La EMPRESA tendrá a disposición de la Comisión Directiva del S.P.O.S.M., la nómina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.

ARTICULO 34. — NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO

Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario. como mínimo con siete (7) días de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme con el Art. 66 de la LCT.

El trabajador contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta y en caso de no aceptación, deberá comunicarlo a la EMPRESA por escrito. El silencio del trabajador habilitará a la EMPRESA a realizar los cambios, los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados los treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa confirmación por escrito del consentimiento del trabajador.

Cuando se produzcan cambios tecnológicos significativos que modifiquen sensiblemente la tarea que desempeña el trabajador y que requiera una readaptación en el puesto, la EMPRESA comunicará al SPOSM alternativas de readaptar o capacitar al personal.

ARTICULO 35. — CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente CCT “E” será capacitado en condiciones equitativas.

La EMPRESA implementará planes específicos de acuerdo con las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias con la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.

Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales la EMPRESA procederá a la capacitación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.

COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL

En atención a que las PARTES se hallan interesadas por igual en el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y Capacitación Profesional conformado por la EMPRESA y el SPOSM, con el objetivo de:

• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio profesional de los trabajadores.

• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados.

ARTICULO 36. — PASANTIAS

En casos de contratos de pasantías con entidades educativas, la EMPRESA contratará a estudiantes de entre 18 y 26 años, teniendo como prioridad a tales fines a los hijos de empleados de la EMPRESA o afiliados del SPOSM, bajo el régimen de la ley 26.427 y comunicará al SPOSM cada contratación de un nuevo pasante.

ARTICULO 37. — ASISTENCIA TECNICA

Cuando el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, los Gobiernos Municipales las empresas Privadas, las PyMES, las Cooperativas y/o las ONGs, requieran que personal perteneciente a la EMPRESA preste servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como en procesos de investigación y desarrollo, se acordará entre las partes las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la movilidad, siempre y cuando la EMPRESA determine que no es perjudicial en su estructura organizativa.

ARTICULO 38. — CREDENCIAL

La EMPRESA entregará, a su exclusivo cargo, una credencial identificatoria, personal e intransferible a cada trabajador, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas que se establezcan durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la EMPRESA, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma. En caso de pérdida de la misma, y/o de su deterioro normal por el transcurso del tiempo, el trabajador deberá denunciar tal circunstancia a la EMPRESA a los efectos de su reposición por única vez, con cargo a la EMPRESA. En caso de pérdida de la nueva credencial y/o de las nuevas credenciales que en el futuro se soliciten, será el trabajador quien deba asumir el costo de los trámites de reposición correspondientes.

TITULO 5: SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 39. — HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

La EMPRESA es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe, según lo disponga la legislación vigente, y por ello se ajustará a:

a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo, creando condiciones para que la Salud, Higiene y Seguridad sean una responsabilidad de todos los integrantes de la EMPRESA. Pondrán en práctica las acciones tendientes a cumplimentar la Política de Salud y Seguridad que establezca la EMPRESA.

Dichos Servicios estarán integrados por graduados Universitarios y contarán con auxiliares (Enfermeros y Técnicos en seguridad) en proporción con la cantidad de personal de acuerdo con el Decreto 1338/96 (o la legislación que en el futuro la sustituya) y la extensión geográfica del área de cobertura.

b) Poner en práctica las acciones recomendadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad, para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades y/o accidentes en el trabajo.

c) Realizar un estudio de detección y evaluación de riesgos en todas las áreas de la EMPRESA, y elaborar, en función del mismo, planes tendientes a ponerlos bajo control o a eliminarlos, incorporando las observaciones que sean efectuadas por el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad.

d) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo, capacitará al personal que ingresa a la EMPRESA y al que cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.

e) Practicar los exámenes médicos periódicos y obligatorios definidos en la legislación vigente, en función de los riesgos a los que está expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la EMPRESA o la ART contratada por ella, según corresponda. El análisis de los riesgos a los que está expuesto el personal será determinado por la EMPRESA, quien realizará el seguimiento correspondiente.

Efectuar exámenes médicos al personal ingresante (preocupacionales), previos a una transferencia de actividad cuando así corresponda, y garantizar la realización de los exámenes periódicos en función de los riesgos y la frecuencia establecida legislación vigente. Mantener las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo, en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento.

f) Mantener las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable, en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento. Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyan riesgos para la salud y/o que puedan producir accidentes. Se efectuará una vez
por semana la limpieza y desinfección pertinente, en especial en lo artículos que desarrollan tareas en cloacas.

g) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los trabajadores. Cuando ello no resulte técnicamente viable, la EMPRESA suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.

h) Realizar estudios y análisis en materia de protección contra incendio y otros siniestros, con el fin de implementar planes de evacuación y contingencia, dotando a las áreas de instalaciones fijas y portátiles de acuerdo con la legislación vigente y capacitando al personal en la materia.

i) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.

j) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal, tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

k) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.

l) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

m) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

n) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.

o) Evaluar las sustancias que componen los líquidos cloacales, con el fin de salvaguardar la salud psicofísica de los trabajadores. La comisión mixta de la EMPRESA resolverá sobre el particular. Los modos operativos serán definidos por la EMPRESA.

ARTICULO 40. — OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

La salud y seguridad en el trabajo es un derecho, pero también un deber del trabajador, por lo cual éste está obligado a:

a) Ejecutar las tareas asignadas aplicando las normas de prevención de riesgos la ocupación, utilizando los elementos de protección personal y colectivos.

b) Aplicar las técnicas operativas y procedimientos determinados por la EMPRESA a fin de evitar actos inseguros.

c) Cumplir las normas de higiene y seguridad referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad definidas por la EMPRESA en el Manual de Salud y Seguridad en el Trabajo y la legislación vigente.

e) Someterse a la realización de los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la EMPRESA, en el marco de la legislación vigente.

f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de Salud, Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud, seguridad e higiene, y asistir a los cursos que se dicten.

ARTICULO 41. — VESTIMENTA, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

1) La provisión de vestimenta al personal, como así también la entrega de herramientas y equipos de protección y seguridad quedará a cargo de la EMPRESA.

2) La EMPRESA proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores, previa capacitación, se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuados, según las normativas de seguridad y las disposiciones de la EMPRESA sobre el particular.

3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro. La EMPRESA procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal.

4) Herramientas de Trabajo. La EMPRESA proveerá al personal, sin cargo alguno, las herramientas y dispositivos adecuados para la realización de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la EMPRESA cuando le sea pedido por ésta. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el trabajador, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.

5) Los elementos a entregar por la EMPRESA son los que exija la legislación vigente.

6) La EMPRESA proveerá de ropa de trabajo al personal, dos veces al año.

ARTICULO 42. — ACCIONES COMPARTIDAS EN SALUD Y SEGURIDAD

Créase la Comisión Mixta de la EMPRESA con el objetivo de aunar esfuerzos para la efectiva aplicación de las normas y procedimientos de higiene y seguridad, tanto por parte de la EMPRESA, como por los trabajadores, a fin de lograr una mejor calidad de vida y prácticas de trabajo seguras.

La Comisión Mixta estará integrada por representantes de la EMPRESA y de los trabajadores, quienes se reunirán periódicamente.

Funciones:

• Desarrollar acciones en materias de promoción de la prevención de accidentes de trabajo, mediante la correcta utilización de los elementos protección personal y manejo de maquinarias y equipos.

• Elaborar planes de actuación de carácter local para las acciones correctivas correspondientes.

• Proceder a la concientización de los trabajadores, sobre la importancia de la prevención de riesgos y enfermedades profesionales y la correcta utilización de los elementos de seguridad en función de la preservación de la salud psicofísica.

ARTICULO 43. — ROPA DE TRABAJO- INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO

La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y el equipamiento del trabajador, para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente CCT “E”, tendrán el mismo tratamiento que otorga a los mismos la ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 44. — CADUCIDAD.

Caducará automáticamente la obligación de entrega de los elementos indicados en el art. 39º en caso de egreso, por cualquier causa, del trabajador o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados El empleado devolverá a la EMPRESA los elementos, equipos y documentación que se entregaron en su custodia con motivo dé, las tareas que le fueran encomendadas; al momento de su egreso.

TITULO 6: CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 45. — COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO

El sistema remuneratorio de este CCT “E” está constituido por el Sueldo Básico Mensual (SBM), con más los adicionales cuando correspondan, sean éstos de carácter remunerativo o de carácter no remunerativo, asociados directamente a la función o tarea del trabajador.

ARTICULO 46. — BENEFICIOS

La EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el presente CCT “E”, como beneficio en forma mensual, el importe equivalente a dieciocho metros (18 m3) en Agua.

ARTICULO 47. — REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES

ESCALA SALARIAL VIGENTE
NIVELINDICESBM DESDE ENERO-11
INICIAL Z1$ 1.700,00
A1,05$ 1.785,00
A11,1$ 1.870,00
A21,15$ 1.955,00
A31,2$ 2.040,00
A41,25$ 2.125,00
B1,3$ 2.210,00
B11,35$ 2.295,00
B21,4$ 2.380,00
B31,45$ 2.465,00
B41,57$ 2 669,00
C1,69$ 2.873,00
C11,81$ 3.077,00
C21,93$ 3.281,00
C32,05$ 3.485,00
C42,25$ 3.825,00
D2,45$ 4.165,00
D12,65$ 4.505,00
D22,85$ 4.845,00
D33,05$ 5.185,00
D43,3$ 5.610,00
E3,85$ 6.545,00
E14,45$ 7.565,00
E25,25$ 8.925,00

Los Valores consignados se establecen al solo efecto referencial y los valores pactados para mayo de 2011 son los que aparecen como anexo II del presente CCT “E”.

Se aclara que para fijar los sueldos iniciales de cada Nivel se respetarán los Indices para cada Nivel establecidos en la escala salarial precedente, en relación con el Sueldo Básico Mensual Inicial (SBMI).

ARTICULO 48. — ADICIONALES

Se reconocerán los adicionases particulares que se indican seguidamente, al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo en el cual se desempeñe:

1) Adicional tareas peligrosas

La EMPRESA extremará al máximo la aplicación de medidas tendientes a asegurar la integridad física de los trabajadores en las distintas tareas que se realicen. Para ello, a través del Area que corresponda, aplicará los sistemas de señalización y protección personal de acuerdo con las normas técnicas que establezca la legislación vigente en la materia. A tal fin, instruirá amplia y regularmente al personal en forma teórica y práctica sobre la Seguridad e Higiene Industrial, conforme con las Normas e Instrumentos que se establezcan a los efectos.

Se entenderá por tareas peligrosas aquellas que, por las condiciones del medio en que se realicen, el modo operativo que imponga la tarea, y las características de las instalaciones sobre las que se opere, impliquen en conjunto o individualmente un riesgo potencial para la integridad física y la salud del trabajador.

Tendrán derecho a su percepción los trabajadores que realicen en forma efectiva y permanente, y durante al menos 15 días en el mes, algunas de las siguientes tareas.

1 - Manipulación de productos químicos. (Plantas Potabilizadoras, Planta Depuradoras y sus Laboratorios)

2 - Reparación y mantenimientos de redes cloacales.

3 - Operación y mantenimiento de Estaciones Elevadoras de Líquidos Cloacales.

4 - Operación y mantenimiento de Plantas de Tratamientos de Líquidos Cloacales.

5 - Trabajos a más de dos (2) mts de profundidad y a más de cuatro (4) metros de altura.

6 - Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión.

Se liquidará por este concepto un veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.

2) Adicional Guardia Pasiva o Técnico Operativa:

Se liquidarán en porcentajes del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.

1º) de Nivel inicial (Z) al Nivel B-2….Diez por ciento (10%).

2º) del Nivel B-3 al Nivel C-1….Trece por ciento (13%).

3º) del Nivel C-2 en adelante….Dieciocho por ciento (18%).

En caso de que el trabajador no realice el total de la semana pactado por la guardia, se pagará el total dividido 7 (siete) y multiplicado por los días realmente laborados. Este adicional se liquidará con los haberes del mes siguiente al mes calendario en el que haya cumplido con esta función.

3) Adicional Suplencia o Relevante de Guardia Rotativas:

Se entiende por “relevante de guardia rotativas”, aquella tarea prestada por el personal que estando fuera de su jornada normal de trabajo y/o de su tarea habitual, fuera convocado por la EMPRESA a cubrir guardias rotativas, en ausencia del titular.

Dicha tarea será remunerada con un adicional del quince por ciento (15%) del SBM del trabajador, que se liquidará en forma mensual para el agente designado en esta tarea.

El relevante de guardias rotativas, en ejercicio de esa función, será encuadrado en las siguientes normas:

a) Cubrirá guardias rotativas hasta un máximo de siete (7) días por mes calendario, con sus respectivos descansos compensatorios, quedando exceptuado de su tarea habitual. Una vez finalizada la/s suplencia/s de la/las guardia/s rotativa/s y los descansos compensatorios, se reintegrará a sus tareas habituales.

b) Para los casos en que exceda de los días establecidos en el punto a) y hasta catorce (14) días por mes calendario, se abonará más el dos por ciento (2%) del SBM del trabajador, por c/día que exceda los siete (7).

c) En los casos en los cuales deba cubrir más de catorce días por mes calendario y hasta un mes calendario completo, de acuerdo con el diagrama de guardia rotativa del titular, se le abonará la totalidad del porcentaje correspondiente al ADICIONAL Guardia Rotativa del agente a quien reemplace.

4) Adicional por turnos

8.1 Guardias de 2 turnos: un adicional del treinta por ciento (30%), que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del trabajador.

8.2 Guardias de 3 turnos: un adicional del cuarenta por ciento (40%), que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del trabajador.

8.3 Guardias de 4 turnos: un adicional de cuarenta por ciento (40%), “que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del trabajador.

8.4 Tareas de Fin de Semana y Feriado un adicional del treinta por ciento (30%) que se liquidará en forma mensual y permanente calculado sobre el sueldo básico mensual del trabajador.

8.5 Se aclara que los adicionales previstos en los puntos 8.1), 8.2). 8.3) y 8.4) comprenden, compensan y absorben cualquier recargo adicional por esa organización del trabajo, como nocturnidad, días sábados y domingos con excepción de las horas extras legales que puedan eventualmente corresponder.

5) Adicional Faltante de Caja.

El personal que realice efectivamente tareas de cobranzas, con atención al público manejando dinero en efectivo, percibirá un adicional fijo del 20% del Sueldo Básico del Nivel Inicial, por mes, mas un adicional de $ 0,04 por movimiento u operación de caja diario.

El cálculo de la cantidad de movimientos se efectuará tomando en consideración el mes calendario inmediato anterior al período de liquidación.

El personal que efectúe eventualmente reemplazos en tareas descriptas en el párrafo anterior o en búsqueda de cambio, o reemplazos en tesorería, percibirá el adicional fijo en forma proporcional por cada día trabajado.

El personal afectado al manejo de fondos que cumpla sus funciones de “tesorería”, percibirá además del adicional fijo, un adicional variable, computado según el máximo del adicional variable del cajero con mayores movimientos en el mes. El adicional se calculará según la siguiente fórmula: adicional variable dividido días laborables en el mes calendario, por la cantidad de días trabajados en manejo de fondos.

6) Apertura de Caja por la tarde: Al personal de Cobranza de Caja que realice tareas que por su naturaleza impidan la prestación continua de servicios en horario corrido y en un solo turno por jornada, la EMPRESA le abonará la suma de pesos ciento ochenta ($ 180), suma que se considerará remunerativa y que percibirán los agentes siempre que realicen las mencionadas tareas en lapsos mensuales, excluyéndose la prestación de carácter accidental o por necesidades puntuales de cobro en periodos de vencimientos de facturas de servicio.
Aquellos trabajadores que por decisión de la EMPRESA, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de las tareas mencionadas en el apartado precedente, en virtud de las cuales les correspondía percibir el adicional correspondiente, percibirán la diferencia proporcional por el término de dos meses posteriores a la fecha de notificación del cambio.

7) Responsable de Guardia: El personal que asigne la EMPRESA como Responsable de emergencias, será clasificado como Nivel 4 en el libro de guardia. La duración de esta guardia será de una semana, con excepciones de extensión por cuestiones de servicio, debiendo el trabajador encontrarse disponible en caso de ser requerido por alguna urgencia en esos días.

El trabajador tendrá la obligación de cumplir con todas las normativas internas e guardias establecidas por la EMPRESA para este Nivel.

Se abonará como adicional $ 200 por mes.

Se reconocerán los adicionales generales que se indican seguidamente, al personal que cumpla con los requisitos correspondientes:

1) Adicional por Presentismo.

Se liquidará a los agentes que cumplan con sus tareas habituales en el mes calendario con un valor del 13% del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.

El adicional por presentismo no se perderá en ninguno de los siguientes supuestos: licencias ordinarias; accidentes de trabajo; licencias por maternidad, por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o persona que viva con el empleado en aparente matrimonio y hermanos; por razones meteorológicas que impidan llegar al lugar de trabajo por uno cualesquiera de los medios de transporte o a pie.

Toda otra ausencia por motivos diversos a los mencionados en el párrafo precedente no dará derecho a la percepción de este adicional. Asimismo, tampoco tendrá derecho al cobro de este adicional quien incurra en más de dos llegadas tarde al mes.

Este adicional se liquidará en forma mensual. Las partes acuerdan que este adicional pasará a ser remunerativo a partir de enero de 2012.

A los efectos de la liquidación de este adicional, se considerará las ausencias y tardanzas ocurridas en el mes calendario inmediato anterior al período de liquidación.

2) Adicional por Título.

Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente CCT “E” que acrediten fehacientemente el título por estudios realizados, otorgados o expedidos por autoridades Educativas Nacionales, Provinciales o Privadas habilitadas competentes. Se liquidará tomando como base el Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z, de la siguiente forma:

a) TITULO SECUNDARIO: El Dieciocho por ciento (18%).

b) TITULO SECUNDARIO TECNICO: El Veinticuatro por ciento (24%).

c) TITULO TERCIARIO: El Treinta por ciento (30%).

d) TITULO PREUNIVERSITARIO: El Treinta y cinco por ciento (35%).

e) TITULO UNIVERSITARIO: El Cuarenta por ciento (40%).

f) TITULO MASTER: El Cincuenta por ciento (50%).

g) TITULO DOCTORADO: El Sesenta por ciento (60%).

Se liquidará únicamente por un titulo, el correspondiente al mayor nivel alcanzado

Se considerará Titulo Secundario Técnico a aquél emitido por institutos técnicos reconocidos como tales por el Ministerio de Educación.

Se considerará Titulo Terciario a aquél emitido por institutos reconocidos como tales por el Ministerio de Educación, que exijan como requisito para su inscripción el titulo secundario y con una duración del plan de estudios igual o mayor a dos años.

Se considerará Título Pre Universitario a aquél emitido por instituciones universitarias reconocidas como tales por el Ministerio de Educación, que exijan como requisito para su inscripción el titulo secundario y con una duración del plan de estudios igual o mayor a dos años y menor a cuatro años.

Se considerará Titulo Universitario a aquél emitido por instituciones universitarias reconocidas como tales por el Ministerio de Educación, que exijan como requisito para su inscripción el título secundario y con una duración del plan estudios igual o mayor a cuatro años.

Este adicional se liquidará en forma mensual. Las partes acuerdan que este adicional pasará a ser remunerativo a partir de enero de 2012.

3) Permanencia en el Nivel:

Este concepto se liquidará por única vez siempre que el trabajador no sea promovido después de dos años calendarios de permanencia en el mismo Nivel, debiéndose abonar a partir de los haberes correspondientes al mes de diciembre del año 2011, y será del 60% mensual de la diferencia entre el Sueldo Básico Mensual que revista el trabajador y el inmediato superior. En el momento que el trabajador sea promovido se absorberá este concepto.

4) Adicional por Antigüedad.

Se abonará por este concepto el 1% (uno por ciento) del Sueldo Básico mensual (SBM) correspondiente al nivel Z por año de servicio.

ARTICULO 49. — GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR AÑOS DE SERVICIO

Como reconocimiento extraordinario, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA se hará acreedor de una gratificación única y total, equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una gratificación única y total, equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicios continuos o discontinuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una gratificación única y total, equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.

ARTICULO 50. — HORAS EXTRAS REGIMEN GENERAL.

A) Jornada Común de Lunes a Viernes: Si por razones de servicios debiera extender su jornada normal de labor, las horas trabajadas en exceso se liquidarán de la siguiente manera:

1º) de lunes a viernes las horas extras trabajadas entre las 06:00 hs. y las 21:0 horas se liquidarán al valor hora ordinaria, con más un recargo equivalente al 50% de dicho valor.

2º) de lunes a viernes, las horas extras trabajadas entre las 21:00 hs. y las 06:00 horas del día siguiente, se liquidarán al valor hora ordinaria, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

3º) Las horas trabajadas durante los días sábados, domingos, días de descanso, no laborables, feriados nacionales, día del Trabajador de Obras Sanitarias, feriados Provinciales, Municipales, cuando la EMPRESA observe los mismos se liquidarán al valor hora ordinaria, con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

B) Jornada en Guardias Rotativas, de (2, 3 y 4 turnos) y Tareas de Fin de Semana y Feriados, si por razones de servicio debieran extender su jornada normal de labor, las horas trabajadas en exceso de su jornada normal, serán liquidadas de la siguiente manera:

1º) En días normales de trabajo según la modalidad, en el horario de 6:00 a 21:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 50% de dicho valor.

2º) En días normales de trabajo según la modalidad, en el horario de 21:00 a 6:00 horas, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

3º) En sus días de franco, al valor hora ordinaria con más un recargo equivalente al 100% de dicho valor.

4º) El personal de guardia rotativa, tareas de fines de semanas y feriados, que trabaje sábados, domingos y feriados, por ser estos días normales de su ciclo laboral, percibirán por las horas que realicen en exceso de su jornada normal las horas extraordinarias que correspondan, según lo estipulado en los puntos 1º, 2º y 3º precedentes.

No obstante ello el pago de los mencionados porcentajes no generarán franco compensatorio alguno.

La EMPRESA deberá respetar los días francos acordados por diagrama a los trabajadores que cumplan tareas en Turnos o Guardias Rotativas y Tareas de Fin de Semana y Feriado.

Para determinar el valor de la hora extra, se tomará como base de cálculo la determinación del valor de la hora simple. Estará compuesta por el Sueldo Mensual del Trabajador de percepción normal, habitual, mensual y permanente, sujeto a retenciones de Ley, y a dicha base se procederá a dividir por ciento sesenta y ocho (168) y determinando el valor de la hora simple; cociente al cual se le aplicarán los recargos explicitados en el parágrafo anterior.

ARTICULO 51. — COMPENSACION POR DESAFECTACION DE GUARDIAS

1) Aquellos trabajadores que, por decisión de la EMPRESA en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo con el cuadro que se detalla a continuación:
Antigüedad ininterrumpida en la funciónCompensación a recibir durante el período dePorcentaje a Percibir del adicional suprimidoVigencia de los porcentajes
1 a menos de 5 años2 meses100%
50%
1 mes
1 mes
5 a menos de 10 años4 meses100%
50%
2 meses
2 meses
10 a menos de 15 años8 meses100%
50%
4 meses
4 meses
15 a menos de 19 años12 meses100%
50%
6 meses
6 meses
20 a más años14 meses100%
50%
7 meses
7 meses

Asimismo, a todo aquel personal que sea notificado de un cambio en su régimen de guardias y pase de un esquema de tres turnos a uno de 2 turnos, se le liquidará la diferencia proporcional entre ambos, en los términos y por los plazos establecidos precedentemente.

En caso de que los trabajadores resulten desafectados de tareas por turnos o regímenes especiales de trabajo debido a las consecuencias de accidentes de trabajo, no será de aplicación el cuadro detallado anteriormente.

En su lugar, la EMPRESA pagará dicha desafectación de la siguiente manera:

El 50% del Adicional de Guardia se le pagará con base a la antigüedad en dicho régimen. El 50% restante del Adicional será incorporado al Sueldo Básico Mensual.

TITULO 7. BENEFICIOS SOCIALES

ARTICULO 52. — VIATICOS - GASTOS - MOVILIDAD

52.1º GASTO POR COMIDA

Es la compensación que se abona al personal de la EMPRESA que, en razón de cumplir horas extraordinarias de trabajo, deba realizar gastos por tal concepto, extendiendo por estas razones el horario habitual a nueve (9) horas continuas o más, siempre que no dispongan de un lapso mayor de dos (2) horas para comer. En caso de que por razones de emergencia y por las características y condiciones del servicio, un trabajador ingrese antes de las 9.00 horas y deba permanecer hasta después de las 22.00 horas, le corresponderá una segunda comida.

La EMPRESA proveerá la comida en estos casos.

52.2º GASTO POR MOVILIDAD

Es la asignación diaria fija que se acuerda a los empleados para atender a los gastos de traslado que ocasione el desempeño de sus servicios no habituales.

Se le abonará a cada trabajador, exclusivamente por cada día efectivo en que haya debido trasladarse frecuentemente dentro de su horario de trabajo y no se le haya asignado medio de transporte o vehículo de la EMPRESA, un viático único y diario.

Las sumas fijas otorgadas serán establecidas por la EMPRESA, quien será también la encargada de ajustar las mismas.

Cuando los viáticos se perciban en forma regular se abonarán los mismos con el haber del mes posterior.

52.3º VIATICOS CAPACITACION

La EMPRESA reconocerá a todos los trabajadores viáticos para asistir a los cursos de capacitación programados por ésta.

ARTICULO 53. — VIATICOS-NATURALEZA JURIDICA

Entiéndase por viático a la asignación diaria fija, consistente en el catorce (14%) del Sueldo Básico Mensual del nivel inicial, que se acuerda a los agentes de la EMPRESA para atender todos los gastos personales que ocasionen el desempeño de una comisión de servicio en un lugar alejado a más de 50 km de su asiento habitual. Se entenderá por un día de viático el supuesto en el que la comisión de servicio tenga comienzo antes de las 12 hs. del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.

Los viáticos establecidos en la presente CCT “E”, pese a la circunstancia de que los trabajadores deban presentar comprobantes de rendición de cuenta, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al Régimen de Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

ARTICULO 54. — OSFFeNTOS

La EMPRESA conforme lo acordado mediante el Acta Complementaria y aclaratoria del acuerdo salarial, cláusula sexta, texto homologado por Resolución S.T. N.º 367 de fecha 19 de marzo de 2010 y registrada bajo el número 424/10, continuará a partir de enero de 2011, con la contribución del 2% calculado sobre el total de las remuneraciones brutas de los trabajadores beneficiarios del presente convenio.

Dicha contribución, a partir del mes señalado, será percibida por la FeNTOS por cuenta y orden de la OSFENTOS, quien derivará mensualmente el total del mismo a la O.S.F.Fe.N.T.O.S, para mejorar y elevar la calidad del servicio asistencial de los trabajadores.

ARTICULO 55. — VIVIENDA VALOR LOCATIVO

55.1º VIVIENDA. VALOR LOCATIVO

Cuando la EMPRESA, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador el uso de la vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) Deberá adjudicarse el valor locativo, que en ningún caso podrá ser inferior al uno por ciento (1%) ni superior al veinte por ciento (20%) de su sueldo básico.

b) El interesado sólo podrá afectar la vivienda al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

c) La EMPRESA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, sin perjuicio de que el trabajador continúe prestando tareas para la EMPRESA notificando con 90 días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la trabajador el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales que percibía el trabajador antes de la mudanza. A partir; del mes siguiente a la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, el sueldo básico mensual deberá incrementarse con la suma asignada anteriormente en el punto a) por uso de habitación.

d) Las mejoras introducidas en la vivienda por el trabajador, durante la vigencia de su ocupación, serán en beneficio exclusivo del mismo y de su grupo familiar por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.

e) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

f) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de las 72 hs. de haber recibido la notificación del mismo.

h) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a ciento ochenta (180) días.

55.2º ASIGNACION DE TERRENO

Cuando la EMPRESA, como accesorio del Contrato de Trabajo, suministre al/la trabajador el uso de un terreno, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) El interesado sólo podrá afectar el terreno al uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros.

b) La EMPRESA podrá requerir, a su criterio, la desocupación y devolución de las comodidades asignadas, sin perjuicio de que el trabajador continúe prestando tareas para la EMPRESA, notificando con noventa (90) días de antelación al interesado. A ese efecto, deberá abonar al/la trabajador el importe de dos sueldos básicos mensuales sin adicionales que percibía el trabajador antes de la mudanza.

c) Las mejoras introducidas en el terreno por el trabajador durante la vigencia de su ocupación serán en beneficio exclusivo del mismo y de su grupo familiar, por lo que nada se le reconocerá en compensación por las mismas al momento de rescindirse el convenio de ocupación.

d) El mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, son causales para la desocupación del terreno, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

e) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de las 72 hs. de haber recibido la notificación del mismo.

f) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar el terreno por parte del grupo familiar primario se extenderá a 180 días.

ARTICULO 56. — CAJA COMPLEMENTARIA

Habiéndose creado La “CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS” a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la ley 20.155 (sustituida por ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS SANITARISTAS por Resolución Nº 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de acuerdo con lo estipulado en la Resolución MTE y SS 618/2002 y anexo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.

ARTICULO 57. — ACUERDO DE COMPLEMENTACION FeNTOS

La EMPRESA acuerda que la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT “E”, dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.

ARTICULO 58. — APORTE SOLIDARIO BENEFICIARIOS DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que la EMPRESA retendrá mensualmente a los trabajadores beneficiarios del presente convenio que no estén afiliados al SPOSM, un aporte solidario del uno coma cinco (1,5%) por ciento de las remuneraciones Frutas percibidas en cada período, cuyo importe será destinado al sostenimiento de los gastos de gestión y negociación de acuerdos, como a los gastos de capacitación, fines culturales y sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 14.250.

TITULO 8. RESCISION DEL VINCULO

ARTICULO 59. — INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD Y DESPIDO
En caso de despidos dispuestos por la EMPRESA sin justa causa, habiendo mediado o no preaviso, la EMPRESA deberá abonar los importes que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y al presente CCT “E”, al momento del despido.

ARTICULO 60. — INDEMNIZACION AGRAVADA POR ANTIGÜEDAD

En el caso de rescisión sin causa del vínculo laboral, de personal con más de veinte (20) años de antigüedad, se abonará un suplemento de un mes de sueldo (bruto) por cada año que exceda los veinte (20), calculado según lo indicado en el artículo anterior.

ARTICULO 61. — JUBILACION DEL TRABAJADOR

El contrato de trabajo se extinguirá cuando el trabajador reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios. A tal efecto, la EMPRESA deberá respetar el procedimiento de intimación previa y de plazo, conforme las normas legales vigentes.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones correspondientes a los beneficios jubilatorios, la EMPRESA podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, la EMPRESA deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio o hasta el plazo máximo de 1 año, lo que ocurra primero.

Concedido el beneficio, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para la EMPRESA del pago de la indemnización por antigüedad que prevén las leyes o este CCT “E”.

La intimación a que se refiere este Artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual la EMPRESA deberá mantener la relación de trabajo.
Trabajadora-Opción

La trabajadora que fuera intimada a jubilarse, cuando cumpliera 60 años de edad, deberá ser informada, en el mismo instrumento donde se curse la intimación, de la percepción menor de la prestación que le corresponderá, de aceptar iniciar los trámites, tal como lo establezcan las normas legales vigentes.

La trabajadora notificada en las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles de recibida la misma, manifestar, en forma fehaciente ante la EMPRESA si opta por acogerse al beneficio previsional o si, por el contrario, continúa trabajando hasta los 65 años de edad.

En caso de silencio de la trabajadora reiterará la intimación por 48 hs.

ARTICULO 62. — GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a seis (6) meses de su última remuneración total mensual, con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario.

TITULO 9. RELACIONES GREMIALES

ARTICULO 63. — PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL

1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación, al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección o Región que corresponda, la realización de reuniones informativas, indicando lugar y temario.

Cuando la urgencia del tema a tratar, o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a Recursos Humanos, con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.

2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación en las mismas.

3) La EMPRESA sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometiera la seguridad del establecimiento.

4) Las partes acuerdan que, en la adopción del presente procedimiento, expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.

Asimismo, las partes manifiestan que en la aplicación e implementación del mismo, respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.

ARTICULO 64. — CARTELERAS

La EMPRESA colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que el S.P.O.S.M. pueda colocar avisos sindicales para información al personal, según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15, Inc. 3). Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven el papel con membrete del S.P.O.S.M. o de entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 65. — RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL

a) La EMPRESA reconoce al S.P.O.S.M., como único representante de los trabajadores comprendidos en este CCT “E”, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551, de Asociaciones Gremiales

b) La EMPRESA descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al S.P.O.S.M., de acuerdo a la legislación vigente, y efectuará el depósito de la misma en la cuenta que corresponda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes del 10 del mes siguiente de efectuadas las retenciones (Ley 24.642)

c) Representación gremial.

2) A los fines de la elección de la representación gremial, el S.P.O.S.M. comunicará por escrito a la EMPRESA, dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, la lista o las listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.

3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán, en los lugares de trabajo, los padrones para conocimiento de los trabajadores, y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.

4) La EMPRESA deberá facilitar la concurrencia de los trabajadores a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al S.P.O.S.M. el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.

5) A partir de la comunicación por escrito a la EMPRESA de su carácter de candidatos, los trabajadores postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.

6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, los trabajadores que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.

7) El S.P.O.S.M. estará representado en la EMPRESA por la cantidad de delegados de acuerdo con el número de trabajadores de la EMPRESA, conforme lo establece la ley 23.551 o la que en el futuro la reemplace.

TITULO 10. PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 66. — PROGRAMA DE PARTICIPACION ACCIONARIA

Beneficiarios según contrato de Concesión:

El estatuto del concesionario deberá prever una clase especial de acciones escriturarles, ordinarias con derecho a voto, en adelante el 10% de las acciones “Clase B”, para ser adquiridas, inicialmente, por el concedente y entregados en forma gratuita al personal beneficiario una vez aportado su capital por parte de la Provincia según el Contrato de Concesión.

Se considera personal beneficiario a los empleados de la EX APOS que pasaron a desempeñarse como empleados del concesionario.

ARTICULO 67. — REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia de que este CCT “E” constituye la voluntad colectiva a la que. conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. Por lo expuesto, el presente texto homologado sustituye y reemplaza el CCT 57/75, sus actas complementarias, acuerdos y ampliaciones por que todo ello se tuvo en cuenta en la presente CCT “E”.

ARTICULO 68. — MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente CCT “E” se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente CCT “E”, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en este CCT “E”, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación presente.

ARTICULO 69. — AUTORIDAD DE APLICACION

En atención al carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio de aguas, ambas partes reconocen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como la única autoridad administrativa de aplicación del CCT “E”, quedando excluida cualquier otra de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

TITULO 11: HOMOLOGACION

ARTICULO 70. — HOMOLOGACION

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con las normas legales vigentes

ARTICULO 71. — ENTREGA DE EJEMPLARES DE CONVENIO

La EMPRESA entregará un (1) ejemplar del CCT “E” a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación personal del CCT “E”.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones etc., que estime necesarias para el mejor desempeño del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que se le curse sin perjuicio de su cuestionamiento o rechazo eventual con posteridad.

ARTICULO 72. — TEXTO DEFINITIVO

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Pero si aun homologado el CCT “E” existiere cualquier problema de redacción que diere lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación, comunicando tal circunstancia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitando la correspondiente homologación por parte de dicha autoridad.

ANEXO I

GUARDIAS ROTATIVAS DE DOS TURNOS DE 8 HORAS




ANEXO II

ESCALA SALARIAL A PARTIR DE MAYO DE 2011
NIVELINDICESBM DESDE MAYO-11
INICIAL Z1$ 1.840,00
A1,05$ 1.932,00
A11,1$ 2.024,00
A21,15$ 2.116,00
A31,2$ 2.208,00
A41,25$ 2.300,00
B1,3$ 2.392,00
B11,35$ 2.484,00
B21,4S 2.576,00
B31,45$ 2 668,00
B41,57$ 2.888,80
C1,69$ 3.109,60
C11,81$ 3.330,40
C21,93$ 3.551,20
C32,05$ 3.772,00
C42,25$ 4.140,00
D2,45$ 4.508,00
D12,65$ 4.876,00
D22,85$ 5.244,00
D33,05$ 5.612,00
D43,3$ 6.072,00
E3,85$ 7.084,00
E14,45$ 8.188,00
E25,25$ 9.660,00