MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1046/2011

Registro Nº 1191/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.447.341/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.447.341/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes convienen ciertas cuestiones en relación con las promociones de personal y cubrimiento de vacantes, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.447.341/11, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2, del Expediente Nº 1.447.341/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.447.341/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1046/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1191/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2011 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la señora Gerente de Recursos Humanos Dra. Mirta Susana GOÑI, y en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD, los señores Alberto A. COLOMBO y Horacio ZEMBO, en carácter de secretario de Comisión y Secretario Adjunto respectivamente.
ABIERTO EL ACTO las partes acuerdan:

PRIMERO: Deberá ser tenida en cuenta, para las promociones a producirse en el sector y el pago de relevos, el orden que surge del listado que se adjunta al presente.

SEGUNDO: Que para todo cubrimiento de vacante y/o relevo de categoría superior deberá estarse a lo normado en el Artículo 25 del Convenio Colectivo vigente.

TERCERO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.