MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1047/2011
Registro Nº 1190/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.876/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.876/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR
S.A.), por el sector empresario, conforme con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, suscripto oportunamente por las
mismas partes.
Que a través del presente, las partes convienen modificar ciertos
artículos del Convenio precitado, conforme con las condiciones y
términos allí establecidos.
Que en relación a lo previsto en la cláusula primera del acuerdo de
marras, respecto del plazo de otorgamiento del franco compensatorio, se
hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a efectos de que la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, evalúe la pertinencia
de elaborar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin
de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.421.876/10, celebrado entre la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la
parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA
SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), por el sector empresario, conforme con
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.421.876/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.421.876/10
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1047/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1190/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de
septiembre de 2010, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) en adelante la
“Empresa”, con domicilio en Buenos Aires 73, de Ciudad de La Rioja,
representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el
Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La
Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente
Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las
Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar el texto del Art. 12 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 855/07 “E” el cual, a partir del 1/12/2010, queda redactado
como sigue:
Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.
El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes
a viernes con una jornada laboral diaria de ocho (8) horas en horarios
continuos o discontinuos a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00 horas.
El personal profesional de Semana Calendaria extenderá la referida
jornada de trabajo por aplicación del Artículo 26 Bis del presente
Convenio.
Las horas trabajadas de lunes a viernes, más allá de la extensión
horaria señalada en el citado Art. 26 Bis y en exceso de las cuarenta y
cinco (45) horas semanales así como también las laboradas en sábados,
domingos, feriados y días no laborables, serán abonadas como horas
suplementarias y con sus correspondientes recargos según el caso, ello
de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
Cuando se realicen horas suplementarias en días que la legislación
vigente dé lugar a Francos Compensatorios, éstos se otorgarán
normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta
y ocho (48) horas de anticipación. El plazo señalado podrá ampliarse
hasta treinta (30) días en el caso de existir razones fundadas.
SEGUNDO: Modificar el texto del Art. 26 Bis del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 855/07 “E”, el cual, a partir del 1/12/2010, queda redactado
como sigue:
Art. 26 Bis.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.
Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana
calendaria comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornada
laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas
mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de una asignación
equivalente al quince (15) por ciento de la sumatoria del “Sueldo
Básico Mensual (NR)”, la Bonificación por “Tarea Profesional
Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios” y el
“Adicional Personal”; el cual se liquidará bajo el concepto “Dedicación
Funcional”
TERCERO: Modificar a partir del 1/4/2011 la base de cálculo que
establece el Art. 26 Bis del CCT Nº 855/07 “E” para el pago de la
asignación “Dedicación Funcional” la que, a partir de dicha fecha, se
calculará como sigue:
15% (quince por ciento) de la sumatoria del “Sueldo Básico Mensual
(NR)”, la “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria”, el
“Adicional por Servicios Extraordinarios”, el “Adicional Personal”, la
“Suma Remunerativa por Salarización de TKT “ y la “Bonificación por
Antigüedad”.
CUARTO: Incrementar a partir de noviembre 2011 el porcentaje de
retribución para el pago del concepto Dedicación Funcional establecido
en el Art. 26 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 855/07 “E”
quedando, a partir de dicho mes, redactado el citado artículo como
sigue:
Art. 26 Bis.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.
Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana
calendaria, comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornada
laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas
mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de una asignación
equivalente al veinte (20) por ciento de la sumatoria del “Sueldo
Básico Mensual (NR)”, la “Bonificación por Tarea Profesional
Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios” y el
“Adicional Personal”, la “Suma Remunerativa por Salarización de TKT”,
la “Bonificación por Antigüedad”; el cual se liquidará bajo el concepto
“Dedicación Funcional”.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.