MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1047/2011

Registro Nº 1190/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.421.876/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.876/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), por el sector empresario, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que a través del presente, las partes convienen modificar ciertos artículos del Convenio precitado, conforme con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación a lo previsto en la cláusula primera del acuerdo de marras, respecto del plazo de otorgamiento del franco compensatorio, se hace saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, evalúe la pertinencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.876/10, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), por el sector empresario, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.421.876/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.421.876/10

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1047/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1190/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2010, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires 73, de Ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Modificar el texto del Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 855/07 “E” el cual, a partir del 1/12/2010, queda redactado como sigue:

Art. 12.- JORNADA DE TRABAJO.

El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada laboral diaria de ocho (8) horas en horarios continuos o discontinuos a cumplirse entre las 6:00 y las 21:00 horas.

El personal profesional de Semana Calendaria extenderá la referida jornada de trabajo por aplicación del Artículo 26 Bis del presente Convenio.

Las horas trabajadas de lunes a viernes, más allá de la extensión horaria señalada en el citado Art. 26 Bis y en exceso de las cuarenta y cinco (45) horas semanales así como también las laboradas en sábados, domingos, feriados y días no laborables, serán abonadas como horas suplementarias y con sus correspondientes recargos según el caso, ello de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

Cuando se realicen horas suplementarias en días que la legislación vigente dé lugar a Francos Compensatorios, éstos se otorgarán normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El plazo señalado podrá ampliarse hasta treinta (30) días en el caso de existir razones fundadas.

SEGUNDO: Modificar el texto del Art. 26 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 855/07 “E”, el cual, a partir del 1/12/2010, queda redactado como sigue:

Art. 26 Bis.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.

Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornada laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de una asignación equivalente al quince (15) por ciento de la sumatoria del “Sueldo Básico Mensual (NR)”, la Bonificación por “Tarea Profesional Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios” y el “Adicional Personal”; el cual se liquidará bajo el concepto “Dedicación Funcional”
TERCERO: Modificar a partir del 1/4/2011 la base de cálculo que establece el Art. 26 Bis del CCT Nº 855/07 “E” para el pago de la asignación “Dedicación Funcional” la que, a partir de dicha fecha, se calculará como sigue:
15% (quince por ciento) de la sumatoria del “Sueldo Básico Mensual (NR)”, la “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios”, el “Adicional Personal”, la “Suma Remunerativa por Salarización de TKT “ y la “Bonificación por Antigüedad”.

CUARTO: Incrementar a partir de noviembre 2011 el porcentaje de retribución para el pago del concepto Dedicación Funcional establecido en el Art. 26 Bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 855/07 “E” quedando, a partir de dicho mes, redactado el citado artículo como sigue:

Art. 26 Bis.- ASIGNACION POR DEDICACION FUNCIONAL.

Todo el personal que se desempeñe bajo la modalidad de semana calendaria, comprendido en el presente Convenio, extenderá su jornada laboral en una (1) hora, con un máximo de veintidós (22) horas mensuales, percibiendo por dicha prestación el pago de una asignación equivalente al veinte (20) por ciento de la sumatoria del “Sueldo Básico Mensual (NR)”, la “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria”, el “Adicional por Servicios Extraordinarios” y el “Adicional Personal”, la “Suma Remunerativa por Salarización de TKT”, la “Bonificación por Antigüedad”; el cual se liquidará bajo el concepto “Dedicación Funcional”.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.