MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1048/2011
Registro Nº 1164/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 287.229/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
(A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS
NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial y el
otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo por única vez,
para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 891/07 “E”.
Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con las firmantes del Acuerdo traído a estudio.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el
presente, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 4/9 y
13/15).
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y
la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a
fojas 2/3 del Expediente Nº 287.229/11, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 287.229/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 287.229/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1048/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1164/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de mayo de 2011, en la
sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS
GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI 20.562. 293, ambos en el
carácter de apoderados en HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con
domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de
Mendoza, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte, y el Sr.
DOMINGO MORICHETTI DNI, 05.542.842, en su carácter de Presidente de la
Seccional Mendoza de La ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICA DE AGUA Y
ENERGIA denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personal
de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.
LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al
que han arribado y que aplica para el personal comprendido en el ámbito
del Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 E que vincula a LAS PARTES, de
conformidad con las siguientes cláusulas.
1º) LA EMPRESA otorga al personal convencionado, representado por LA
ASOCIACION una suma no remunerativa. Dicha suma excepcional y por única
vez es equivalente al 60% de la remuneración mensual normal habitual y
permanente de cada posición comprendida por el Convenio, considerando a
los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes
de marzo de 2011. Esta suma es excepcional y pagadera en tres cuotas
juntamente con los salarios del mes de abril, mayo y junio
respectivamente.
2º) A partir del mes de abril 2011, LA EMPRESA otorga al personal
convencionado representado por LA ASOCIACION un incremento salarial del
20% que se calcula sobre la remuneración normal, habitual y permanente
de cada trabajador al mes de marzo de 2011.
3º) Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán
hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter
remunerativo o no remunerativo que eventualmente se pudiera disponer a
nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o
cualquier otra autoridad gubernamental impusiera.
4º) Las partes solicitan la ratificación del presente acuerdo por Señor
DIEGO RAMON ELIAS ORELLANO, DNI 5.271.117 en el carácter de Presidente
de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,
por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social de la Nación para su correspondiente homologación, en la Ciudad
de Mendoza, a los 13 días del mes de mayo de 2011.
APJAE - HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A. - SALARIOS A PARTIR DE ABRIL DE 2011
POSICION | Básico | Tarea Jerárquica | Conformado |
Responsable de Almacén | 7.548,40 | 754,84 | 8.303,24 |
Coordinador del Mantenimiento | 12.483,00 | 1.248,30 | 13.731,30 |
Jefe de Operaciones | 16.068,00 | 1.606,80 | 17.674,80 |
Encargado de Edificio | 9.933,00 | 993,30 | 10.926,30 |
Ejecutivo de cuentas | 9.876,00 | 987,60 | 10.863,60 |
Jefe de Ingeniería | 15.821,00 | 1.582,10 | 17.403,10 |