MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1048/2011

Registro Nº 1164/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 287.229/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial y el otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo por única vez, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.

Que las partes signatarias del referido plexo convencional coinciden con las firmantes del Acuerdo traído a estudio.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas insertas en el presente, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 4/9 y 13/15).

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 287.229/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 287.229/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 891/07 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 287.229/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1048/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1164/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de mayo de 2011, en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mendoza, se presentan espontáneamente los Señores LUIS GUIDOBONO, DNI. 17.218.347, y DARIO FUNES, DNI 20.562. 293, ambos en el carácter de apoderados en HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en adelante denominada “LA EMPRESA”, por una parte, y el Sr. DOMINGO MORICHETTI DNI, 05.542.842, en su carácter de Presidente de la Seccional Mendoza de La ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICA DE AGUA Y ENERGIA denominado “APJAE”, y también de delegado interno del personal de LA EMPRESA, todos en conjunto y en adelante denominados “LAS PARTES”.

LAS PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que aplica para el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 891/07 E que vincula a LAS PARTES, de conformidad con las siguientes cláusulas.

1º) LA EMPRESA otorga al personal convencionado, representado por LA ASOCIACION una suma no remunerativa. Dicha suma excepcional y por única vez es equivalente al 60% de la remuneración mensual normal habitual y permanente de cada posición comprendida por el Convenio, considerando a los efectos de su determinación, los salarios correspondientes al mes de marzo de 2011. Esta suma es excepcional y pagadera en tres cuotas juntamente con los salarios del mes de abril, mayo y junio respectivamente.

2º) A partir del mes de abril 2011, LA EMPRESA otorga al personal convencionado representado por LA ASOCIACION un incremento salarial del 20% que se calcula sobre la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador al mes de marzo de 2011.

3º) Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente se pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental impusiera.

4º) Las partes solicitan la ratificación del presente acuerdo por Señor DIEGO RAMON ELIAS ORELLANO, DNI 5.271.117 en el carácter de Presidente de la ASOCIACION DE PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA.

Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Mendoza, a los 13 días del mes de mayo de 2011.

APJAE - HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A. - SALARIOS A PARTIR DE ABRIL DE 2011
POSICIONBásicoTarea JerárquicaConformado
Responsable de Almacén7.548,40754,848.303,24
Coordinador del Mantenimiento12.483,001.248,3013.731,30
Jefe de Operaciones16.068,001.606,8017.674,80
Encargado de Edificio9.933,00993,3010.926,30
Ejecutivo de cuentas9.876,00987,6010.863,60
Jefe de Ingeniería15.821,001.582,1017.403,10