MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1050/2011

Registro Nº 1192/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.452.353/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.452.353/11 celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, ratificado a fojas 26 y 28 de las mismas actuaciones, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el precitado acuerdo las partes convienen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75, en los términos y lineamientos allí establecidos.

Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS por la parte empleadora.

Que con la documentación obrante a fojas 5/25 de autos se acredita que la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS ha cambiado su denominación por la actual ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes, la vigencia del acuerdo de marras opera a partir del día 1º de mayo de 2011.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.452.353/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.452.353/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.452.353/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1050/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1192/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO AADET- SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826 y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales – AADET – por una parte y por la otra el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público – SUTEP – representado por los Sres. Miguel Angel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Héctor Osvaldo Fretes, en su carácter de Secretario de Acción Gremial, Andrés Morinigo en su carácter de Secretario General de la Rama Boleteros de Teatro, Verónica Barrios en su carácter de integrante de la Comisión Directiva de Seccional y Daniel Solé en su carácter de Secretario General de la Rama Acomodadores de Teatro, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 291/75 que agrupa a las Ramas de Boleteros, Acomodadores, Jefes y Capataces, Utileros, Sonidistas y Modistas Vestidores y Porteros hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente en el mes de mayo de 2010.

En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Mayo de 2010 y agregados a este Expediente. Atento que las condiciones de la economía del país hace necesario recomponer las remuneraciones de los trabajadores, se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º de mayo de 2011 hasta el 3 de abril de 2012.
CATEGORIASSalarios Básicos del 1 de mayo de 2011 al 31 de agosto de 2011Salarios Básicos del 1 de septiembre de 2011 al 31 de diciembre de 2011Salarios Básicos del 1 de enero de 2012 al 30 de abril de 2012
RAMA BOLETEROS



$ 3.351,70$ 3.686,87$ 4.055,56
RAMA ACOMODADORES


Jefes de Sala y Capataces$ 3.351,70$ 3.686,84$ 4.055,56
Acomodadores Porteros, Encargados de Toillette, y/o Guardarropas$ 2.787,40$ 3.066,14$ 3.372,75
Avisadores, Portero de Túnel y Sereno$ 2.787,40$ 3.066,14$ 3.372,75
Modistas y Vestidores$ 2.833,60$ 3.116,96$ 3.428,66
RAMA SONIDISTAS


Sonidistas$ 3.020,60$ 3.322,66$ 3.654,93
RAMA UTILEROS


Encargado$ 3.080,00$ 3.388,00$ 3.726,80
Asistencia mensualizada$ 2.975,50$ 3.273,05$ 3.600,36
Jornal Asistencia Diaria$ 102,30$ 112,53$ 123,78

A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de abril de 2011 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Rama Boletero $ 3.047. Rama Acomodadores: Jefes de Sala y Capataces $ 3.047, Acomodadores Porteros, Encargados de Toilette y/o Guardarropas $ 2.534, Avisadores, Portero de Túnel y Sereno $ 2.534, Modistas Vestidores $ 2.576, Rama Sonidistas $ 2.746, Rama Utileros: Encargado $ 2.800, Asistencia mensualizada $ 2.705. y Jornal Asistencia Diaria $ 93.

ARTICULO 4º: ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados a su personal.

ARTICULO 5º:

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º: HOMOLOGACION.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.