MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1051/2011
Registro Nº 1162/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 224.053/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 224.053/11, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
ENTRE RIOS y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY,
por el sector sindical, y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD
ANONIMA (ENER S.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 “E”, ratificado a fojas 1 con
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
beneficios e incrementos salariales a partir del mes de enero del año
Dos Mil Once.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por el sector
sindical, y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER
S.A.), por la parte empleadora, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº
224.053/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
767/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 3/5 del
Expediente Nº 224.053/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 767/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 224.053/11
Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1051/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1162/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
ENERSA/FATLYF
En la Ciudad de Paraná, a los 10 días del mes de marzo del año 2011
entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA,
representada en este acto por los Cres. Mario Quiroga y Carlos Keiner,
en su carácter de Gerentes de Area de Administración, Finanzas,
Logística y Servicios y de Relaciones Humanas, respectivamente, por una
parte, y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza, representada en este acto por los señores Julio Cesar Leraci y
Rubén Dario Bettinotti, en su carácter de Secretario General y Gremial
respectivamente, y los Sindicatos de Luz y Fuerza, Mercedes (B), Entre
Ríos y Concepción del Uruguay, por los Señores Guillermo Roberto Moser,
Sergio Menéndez y Alberto Mercanzini respectivamente, en adelante, LA
ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo
Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes
son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en
LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la
figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el
artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las
siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.
ARTICULO PRIMERO:
Las partes acuerdan un incremento del 10% (diez por ciento) sobre los
valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría
al 31-12-2010 y para el período enero a marzo de 2011. Además se
conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 10% (diez por
ciento), las voces de pago denominadas Viáticos y Refrigerio” y
“Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del C.C.T 767/06 “E”
respectivamente, los que se otorgarán en forma retroactiva a partir de
enero de 2011, tomando para ello como base de cálculo, los valores
existentes al 31-12-2010, para todo el personal comprendido por el
C.C.T. 767/06 “E”.
ARTICULO SEGUNDO:
Las partes acuerdan un incremento del 15% (quince por ciento) sobre la
Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2010 y
para el período abril a mayo de 2011. También se conviene revisar y
consecuentemente incrementar en un 15%, (quince por ciento), las voces
de pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”,
Arts. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E” respectivamente, para el mismo
período, tomando para ello como base de cálculo, los valores existentes
al 31-12-2010, para todo el personal comprendido por el C.C.T. 767/06
“E”.
ARTICULO TERCERO:
Las partes acuerdan un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre la
Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2010 y
para el período junio a agosto de 2.011. Se conviene revisar y
consecuentemente incrementar en un 20%, (veinte por ciento), las voces
de pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”,
Arts. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E” respectivamente, para el mismo
período, tomando para ello como base de cálculo, los valores existentes
al 31-12-2010, para todo el personal comprendido por el C.C.T. 767/06
“E”.
ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan un incremento del 25% (veinticinco
por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-12-2010 y para el período septiembre a diciembre de
2011. También se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un
25%, (veinticinco por ciento), las voces de pago denominadas “Viáticos
y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06
“E” respectivamente, para el mismo período, tomando para ello como base
de cálculo, los valores existentes al 31-12-2010, para todo el personal
comprendido por el C.C.T. 767/06 “E”.
ARTICULO QUINTO:
Las partes acuerdan que el incremento pactado en el “ARTICULO PRIMERO”, será liquidado de la siguiente forma:
Con los haberes de marzo 2011, el incremento del 10% (diez por ciento)
sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada
categoría al 31-12-2010, más el retroactivo correspondiente a la
diferencia por este mismo incremento sobre los haberes del mes de enero
de 2011, incluidas las diferencias por los incrementos de las voces de
pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts.
58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E”.
Con los haberes de abril de 2011, el 50% (cincuenta por ciento) del
retroactivo correspondiente al mes de febrero de 2011, incluidas las
diferencias por los incrementos de las voces de pago denominadas
“Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del
C.C.T. 767/06 “E”.
Con los haberes de mayo de 2011, el 50% (cincuenta por ciento) restante
del retroactivo correspondiente al mes de febrero de 2011, incluidas
las diferencias por los incrementos de las voces de pago denominadas
“Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del
C.C.T. 767/06 “E”.
ARTICULO SEXTO:
Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de Salarios Básicos para
cada categoría y valores de las voces de pago denominadas “Viáticos y
refrigerio” y “Rebaja de Tarifa”, luego de la aplicación de los
incrementos antes mencionados serán las siguientes:
Categoría | Básicos Vigentes al 31-12- 2010 | Básicos a partir de enero y hasta marzo 2011 | Básicos a partir de abril y hasta mayo 2011 | Básicos a partir de junio y hasta agosto 2011 | Básicos a partir de setiembre y hasta diciembre 2011 |
1 | 1.577,88 | 1.735,67 | 1.814,57 | 1.893,46 | 1.972,36 |
2 | 1.652,91 | 1.818,21 | 1.900,85 | 1.983,50 | 2.066,14 |
3 | 1.738,57 | 1.912,42 | 1.999,35 | 2.086,28 | 2.173,21 |
4 | 1.840,38 | 2.024,41 | 2.116,43 | 2.208,45 | 2.300,47 |
5 | 1.987,67 | 2.186,43 | 2.285,82 | 2.385,20 | 2.484,58 |
6 | 2.100,21 | 2.310,23 | 2.415,24 | 2.520,25 | 2.625,26 |
7 | 2.381,29 | 2.619,42 | 2.738,49 | 2.857,55 | 2.976,62 |
Conceptos | Valores Vigentes al 31-12- 2010 | Valores a partir de enero 2011 | Valores a partir de abril 2011 | Valores a partir de junio 2011 | Valores a partir de setiembre 2011 |
Viático y Refrigerio | 684,72 | 753,19 | 787,43 | 821,66 | 855,90 |
Rebaja de Tarifas | 102,71 | 112,98 | 118,11 | 123,25 | 128,39 |
En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz
social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben seis
(6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la
homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y
conforme con las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.