MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1051/2011

Registro Nº 1162/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 224.053/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 224.053/11, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por el sector sindical, y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 “E”, ratificado a fojas 1 con conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen beneficios e incrementos salariales a partir del mes de enero del año Dos Mil Once.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CONCEPCION DEL URUGUAY, por el sector sindical, y la empresa ENERGIA DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA (ENER S.A.), por la parte empleadora, que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 224.053/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 3/5 del Expediente Nº 224.053/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 767/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 224.053/11

Buenos Aires, 1º de setiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1051/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1162/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

ENERSA/FATLYF

En la Ciudad de Paraná, a los 10 días del mes de marzo del año 2011 entre la Empresa Energía de Entre Ríos S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por los Cres. Mario Quiroga y Carlos Keiner, en su carácter de Gerentes de Area de Administración, Finanzas, Logística y Servicios y de Relaciones Humanas, respectivamente, por una parte, y por la otra, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, representada en este acto por los señores Julio Cesar Leraci y Rubén Dario Bettinotti, en su carácter de Secretario General y Gremial respectivamente, y los Sindicatos de Luz y Fuerza, Mercedes (B), Entre Ríos y Concepción del Uruguay, por los Señores Guillermo Roberto Moser, Sergio Menéndez y Alberto Mercanzini respectivamente, en adelante, LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar la presente Acta Acuerdo Convencional y complementaria del CCT vigente, del cual ambas partes son signatarias, junto a los sindicatos de primer grado que delegan en LA ENTIDAD SINDICAL la facultad de convencional, sin que exista la figura del delegado de personal, conforme a la exigencia prevista en el artículo 17 de la Ley 14.250. Dicha Acta Acuerdo estará sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se estipulan.

ARTICULO PRIMERO:

Las partes acuerdan un incremento del 10% (diez por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2010 y para el período enero a marzo de 2011. Además se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 10% (diez por ciento), las voces de pago denominadas Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del C.C.T 767/06 “E” respectivamente, los que se otorgarán en forma retroactiva a partir de enero de 2011, tomando para ello como base de cálculo, los valores existentes al 31-12-2010, para todo el personal comprendido por el C.C.T. 767/06 “E”.

ARTICULO SEGUNDO:

Las partes acuerdan un incremento del 15% (quince por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2010 y para el período abril a mayo de 2011. También se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 15%, (quince por ciento), las voces de pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E” respectivamente, para el mismo período, tomando para ello como base de cálculo, los valores existentes al 31-12-2010, para todo el personal comprendido por el C.C.T. 767/06 “E”.

ARTICULO TERCERO:

Las partes acuerdan un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2010 y para el período junio a agosto de 2.011. Se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 20%, (veinte por ciento), las voces de pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E” respectivamente, para el mismo período, tomando para ello como base de cálculo, los valores existentes al 31-12-2010, para todo el personal comprendido por el C.C.T. 767/06 “E”.

ARTICULO CUARTO: Las partes acuerdan un incremento del 25% (veinticinco por ciento) sobre la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2010 y para el período septiembre a diciembre de 2011. También se conviene revisar y consecuentemente incrementar en un 25%, (veinticinco por ciento), las voces de pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E” respectivamente, para el mismo período, tomando para ello como base de cálculo, los valores existentes al 31-12-2010, para todo el personal comprendido por el C.C.T. 767/06 “E”.

ARTICULO QUINTO:

Las partes acuerdan que el incremento pactado en el “ARTICULO PRIMERO”, será liquidado de la siguiente forma:

Con los haberes de marzo 2011, el incremento del 10% (diez por ciento) sobre los valores de la Escala de Salarios Básicos vigentes para cada categoría al 31-12-2010, más el retroactivo correspondiente a la diferencia por este mismo incremento sobre los haberes del mes de enero de 2011, incluidas las diferencias por los incrementos de las voces de pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E”.

Con los haberes de abril de 2011, el 50% (cincuenta por ciento) del retroactivo correspondiente al mes de febrero de 2011, incluidas las diferencias por los incrementos de las voces de pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E”.

Con los haberes de mayo de 2011, el 50% (cincuenta por ciento) restante del retroactivo correspondiente al mes de febrero de 2011, incluidas las diferencias por los incrementos de las voces de pago denominadas “Viáticos y Refrigerio” y “Rebajas de Tarifas”, Arts. 58 y 50.2 del C.C.T. 767/06 “E”.

ARTICULO SEXTO:

Por todo lo expuesto, las nuevas la Escalas de Salarios Básicos para cada categoría y valores de las voces de pago denominadas “Viáticos y refrigerio” y “Rebaja de Tarifa”, luego de la aplicación de los incrementos antes mencionados serán las siguientes:
CategoríaBásicos Vigentes al 31-12- 2010Básicos a partir de enero y hasta marzo 2011Básicos a partir de abril y hasta mayo 2011Básicos a partir de junio y hasta agosto 2011Básicos a partir de setiembre y hasta diciembre 2011
11.577,881.735,671.814,571.893,461.972,36
21.652,911.818,211.900,851.983,502.066,14
31.738,571.912,421.999,352.086,282.173,21
41.840,382.024,412.116,432.208,452.300,47
51.987,672.186,432.285,822.385,202.484,58
62.100,212.310,232.415,242.520,252.625,26
72.381,292.619,422.738,492.857,552.976,62
ConceptosValores Vigentes al 31-12- 2010Valores a partir de enero 2011Valores a partir de abril 2011Valores a partir de junio 2011Valores a partir de setiembre 2011
Viático y Refrigerio684,72753,19787,43821,66855,90
Rebaja de Tarifas102,71112,98118,11123,25128,39


En prueba de conformidad, preservando el marco de armonía laboral y paz social para toda la vigencia del presente Acuerdo, se suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento, solicitando ambas partes la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente y conforme con las prescripciones estipuladas en la Ley 14.250.