Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 378/2011 y 113/2011

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0418643/2011 del Registro del MlNlSTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HAClENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FlNANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCClON, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título lII el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que el Artículo 10 del Decreto Nº 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARlA DE HAClENDA y la SECRETARlA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINlSTERIO DE ECONOMIA Y FlNANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del INSTITUTO NAClONAL DE SERVlClOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSlONADOS Ia suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que Ia Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de Ia SECRETARlA DE FlNANZAS del MlNISTERlO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en Ia Planilla Anexa al Artículo 10 del Decreto Nº 2054/10.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de Ia SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MlNISTERlO DE ECONOMIA Y PRODUCClON, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLlCAS ha tomado la intervención que le compete.

Que Ia presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1344/07, y el Artículo 10 del Decreto Nº 2054/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FlNANZAS
RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese Ia emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, con vencimiento el día 23 de abril de 2012, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL QUINlENTOS MlLLONES ($ V.N. 500.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 24 de octubre de 2011.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de Ia Resolución Conjunta Nº 205 de Ia SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: ClENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

Intereses: serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESClENTOS SESENTA Y ClNCO (365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLlCA ARGENTINA (BCRA) en la fecha previa más cercana a la fecha de emisión a un plazo similar a un semestre.

Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro a partir del 24 de noviembre de 2011.

Amortización: Integra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLlCA ARGENTlNA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLlCA ARGENTlNA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de Ia Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de Ia Unidad de Registro de Ia Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta Ia documentación necesaria para Ia implementación de Ia emisión dispuesta por el Artículo 1º de Ia presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.