INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2676/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO la Resoluciones Nros. 1023/11-INCAA y 1347/11-INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el VISTO, se aprobó el
marco normativo que otorga los subsidios a la producción de películas
documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y
finalización en Beta calidad Broadcasting Internacional.
Que se observó en el cuerpo normativo indicado que deben modificarse cuestiones de orden procedimental.
Que en distintos artículos del régimen mencionado, se hace mención a la
celebración de convenios, infiriéndose que debería suscribirse un
convenio para el otorgamiento de los beneficios establecidos.
Que resulta de una mayor eficacia y eficiencia otorgar los beneficios
contemplados, a través de un acto administrativo, evitando trámites
dilatorios, que van en detrimento de los derechos de los administrados.
Que en atención a la cuestión planteada, resulta procedente modificar
distintos Artículos de la Resolución 1023/11-INCAA y su modificatoria.
Que resulta necesario que los eventuales beneficiarios que deseen
presentar sus proyectos para la obtención de los subsidios para
postproducción deben cumplir los requisitos que se fijan a los fines de
solicitar los subsidios para la producción de películas de
largometrajes documentales.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde dictar resolución al respecto, en virtud de las
facultades conferidas por la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o.
Decreto 1248/01) y Decreto Nº 1225/10.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modificase el Artículo 7º de la Resolución Nº
1023/11-INCAA y su modificatoria, el que queda redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 7º.- Los responsables de los proyectos
seleccionados que hayan dado cumplimiento a la metodología prevista
para la percepción de los montos pertinentes dispondrán de un plazo
máximo de DIECIOCHO (18) meses, para concretar la entrega del master
digital finalizado en Beta con Calidad Broadcasting Internacional a
contar desde la liquidación de la 2º Cuota establecida en el Artículo
5º de la presente Resolución. En caso de producirse el vencimiento del
plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la última cuota a
percibir y se otorgará en forma automática una prórroga por el término
de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior, para la
entrega del material convenido. Vencido el plazo de prorroga, se
intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48)
horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo
apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses
que correspondan, siendo este último plazo improrrogable”.
ARTICULO 2º — Modifícase el Artículo 10º de la Resolución Nº
1023/11-INCAA y modificatoria, el que queda redactado de la siguiente
forma: “ARTICULO 10º.- La liquidación de las sumas resultantes de la
aplicación de lo establecido en el Artículo 9º de la presente
Resolución se efectuará al beneficiario cuyo proyecto haya sido
seleccionado por el COMITE DE APELACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES,
previa inscripción en el registro que a tal efecto establezca el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en DOS (2) cuotas
iguales y consecutivas distribuidas de acuerdo al siguiente detalle: 1)
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) al momento de la suscripción del acto
administrativo que corresponda; 2) el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
restante a la presentación de la rendición de cuentas en forma
pormenorizada de la totalidad de las sumas otorgadas y al entregarse el
Libre Deuda emitido por SADAIC y del master digital Beta en calidad
Broadcasting Internacional (Copia A).
Los beneficiarios de este tipo de subsidio contarán con un plazo de UN
(1) año para concretar la entrega de la Copia A. En caso de vencimiento
del plazo otorgado, se sancionará al presentante con el descuento
equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto de la segunda cuota a
percibir y se otorgará de forma automática una prorroga por el término
de TRES (3) meses a contar del vencimiento del plazo anterior para la
entrega del material convenido. Vencido el plazo de prórroga, se
intimará al presentante para que en el término de CUARENTA Y OCHO (48)
horas entregue la película terminada en el soporte previsto, bajo
apercibimiento de restituir las sumas percibidas con más los intereses
que correspondan, siendo este último plazo improrrogable”.
ARTICULO 3º — Agréguese como punto 10 del Anexo III y como punto 9 del
Anexo IV de la Resolución Nº 1023/11-INCAA y su modificatoria, el que
se detalla de la siguiente manera: “Los interesados deberán presentar
toda la documentación de los puntos precedentes en original y SEIS (6)
copias anilladas. En los casos que los presentantes no hubieran dado
íntegro cumplimiento de la documentación detallada en los puntos
precedentes, se intimará al interesado, a fin de que complete los
requisitos faltantes dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo
apercibimiento de tener por no presentado el proyecto...”
ARTICULO 4º — Regístrese, Publíquese y dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente, Archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.