MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución Nº 592/2011
Bs. As., 24/10/2011
VISTO las actuaciones que tramitan por Expediente Nº 947/2010
caratulado “Estados financieros de sociedades subsidiarias y
vinculadas”, y
CONSIDERANDO:
Que se considera conveniente establecer que las entidades emisoras,
obligadas a presentar sus estados financieros bajo las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), tengan la opción de
presentar los estados financieros de las sociedades sobre las cuales
ejerzan control, control conjunto o influencia significativa, y que
hayan sido utilizados para aplicar el método de la participación o,
según correspondiera, para la consolidación de sus estados financieros,
preparados de acuerdo con las NIIF o siguiendo las normas utilizadas
para la preparación de los estados financieros para fines societarios
y/o regulatorios, en cuyo caso se efectuarán ciertas conciliaciones.
Que, asimismo, se considera necesario reemplazar el término “fecha de
transición” contenido en el Punto XXIII.11.9 del Anexo I del Capítulo
XXIII — REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO de las NORMAS (N.T. 2001 y
modif.) y en el artículo 114 del Capítulo XXXI — DISPOSICIONES
TRANSITORIAS - de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), en este último caso
referido al plazo hasta el cual las emisoras podrán reconocer el pasivo
por impuesto diferido originado en la aplicación del ajuste por
inflación, por las expresiones “al inicio del primer ejercicio en que
se apliquen por primera vez las Normas Internacionales de Información
Financiera” y “hasta el cierre del ejercicio inmediato anterior al
primer período en que se apliquen por primera vez las Normas
Internacionales de Información Financiera”, respectivamente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811 y 44 del Anexo al Decreto
Nº 677/01.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustituir el texto del punto XXIII.11.3 “ASPECTOS
PARTICULARES”, acápite 10, del Anexo I “NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE
PRESENTACION Y CRITERIOS DE VALUACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS”, al
Capítulo XXIII - REGIMEN INFORMATIVO PERIODICO - de las NORMAS (N.T.
2001 y modif.) por el siguiente:
“XXIII.11.3
10. Estados financieros de sociedades sobre las cuales la emisora ejerce control, control conjunto o influencia significativa
A – Sociedades del punto XXIII.11.1 del Anexo 1
Los estados financieros de las sociedades sobre las que la emisora
ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados
por la emisora para aplicar el método de la participación (del valor
patrimonial proporcional) o, según correspondiera, la consolidación de
sus estados financieros, deberán presentarse a esta Comisión con las
formalidades requeridas por el artículo 1º de este Capítulo y podrán
prepararse de acuerdo con la Resolución Técnica Nº 26 o siguiendo las
normas utilizadas para la preparación de sus estados financieros para
fines societarios y/o regulatorios.
En caso de que tales estados financieros no se prepararen de acuerdo
con la Resolución Técnica Nº 26 deberá contarse con una conciliación
entre las normas utilizadas y las resultantes de aplicar la Resolución
Técnica Nº 26 para las siguientes partidas: (i) total del patrimonio
neto y (ii) resultado neto del ejercicio (según norma aplicada) a
resultado neto del ejercicio (según Resolución Técnica Nº 26) y de ese
monto al resultado total integral del ejercicio, cómo mínimo. La
aprobación por el Directorio de los referidos estados financieros
implicará que las conciliaciones mencionadas, para las sociedades
controladas, bajo control conjunto o influencia significativa
estuvieron sujetas a la aplicación de mecanismos de monitoreo y
confirmación a nivel gerencial de que contemplan todas las partidas
significativas con tratamiento diferente en las normas utilizadas y en
la Resolución Técnica 26. Tales conciliaciones deberán presentarse esta
Comisión y a la entidad autorregulada donde coticen y/o negocien sus
valores negociables juntamente con los estados financieros de las
sociedades controladas o vinculadas que acompañan”.
ARTICULO 2º — Sustituir el texto del punto XXIII.11.9 “COMPUTO DE
CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS A LOS FINES LEGALES”, del Anexo I
“NORMAS RELATIVAS A LA FORMA DE PRESENTACION Y CRITERIOS DE VALUACION
DE LOS ESTADOS FINANCIEROS” al Capítulo XXIII - REGIMEN INFORMATIVO
PERIODICO - de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.) por el siguiente:
“XXIII.11.9 COMPUTO DE CAPITAL, RESERVAS Y RESULTADOS A LOS FINES LEGALES
A los efectos de la aplicación de aquellos artículos de la Ley Nº
19.550 y otras normas legales o reglamentarias complementarias en los
que se haga referencia a límites o relaciones con el capital y las
reservas, que no tengan un tratamiento particular expreso en estas
NORMAS, se aplicarán las siguientes definiciones, que se corresponden
con los componentes enunciados para el Patrimonio Neto en el acápite
11.8 de este Anexo:
a) Para el artículo 31 de la Ley Nº 19.550, cuando se utiliza la
expresión “reservas libres”, y para el artículo 32 de la misma ley la
expresión “reservas, excluida la legal”, se aplicará la siguiente
definición de estas NORMAS: suma algebraica de los resultados no
asignados, las ganancias reservadas, excepto la legal, y los otros
resultados integrales (o resultados diferidos en el caso de las
entidades identificadas en 11.2 de este Anexo).
b) Para el artículo 31 de la Ley Nº 19.550, artículos 203, 205 y 206 de
la misma ley, cuando se utiliza la expresión “capital”, se aplicará la
siguiente definición de estas NORMAS: comprende las partidas enunciadas
en los apartados a) a c) de la definición de capital mencionada en el
acápite 11.8.A) de este Anexo.
c) Para el artículo 31 de la Ley Nº 19.550, cuando se utiliza la
expresión “capitalización de reservas”, se aplicará la siguiente
definición de estas NORMAS: comprende la capitalización de resultados
no asignados positivos o de ganancias reservadas, excepto la legal.
d) Para los artículos 205 y 206 de la Ley Nº 19.550, cuando se utiliza
la expresión “pérdidas” se aplicará la siguiente definición de estas
NORMAS: resultados no asignados negativos.
e) Para el artículo 206 de la Ley Nº 19.550, cuando se utiliza la
expresión “reservas” se aplicará la siguiente definición de estas
NORMAS: suma algebraica de las ganancias reservadas y los otros
resultados integrales acumulados (o resultados diferidos acumulados en
el caso de las entidades identificadas en 11.2. de este Anexo).
Como consecuencia de las referencias normativas a partidas del
patrimonio neto como las definidas en este punto, resulta indispensable
el mantenimiento, en los estados financieros preparados de acuerdo con
la Resolución Técnica Nº 26, al inicio del primer ejercicio en que se
apliquen por primera vez las Normas Internacionales de Información
Financiera, de todos los rubros surgidos de la aplicación de normas
legales o reglamentarias, aunque tales partidas no hubieran existido o
hubieran tenido un saldo diferente en caso de haberse aplicado en el
pasado las Normas Internacionales de Información Financiera. Como
ejemplos de dichos casos pueden mencionarse las partidas de
capitalización de ganancias o de ajuste integral del capital que
integran el capital social, o los saldos de ajuste integral del capital
mantenidos como tales, o los saldos de la reserva legal. A partir de
los primeros estados financieros preparados de acuerdo con la
Resolución Técnica Nº 26, la contabilización de movimientos en estos
rubros se efectuará de acuerdo con las respectivas decisiones
asamblearias. Tendrán los destinos establecidos en las normas que les
dan origen o podrán utilizarse según lo establecido en los puntos
XXIII.11.8 y XXIII.11.10”.
ARTICULO 3º — Sustituir el texto del artículo 114 del Capítulo XXXI -
DISPOSICIONES TRANSITORIAS - de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.) por el
siguiente:
“ARTICULO 114. — Adopción de nuevas normas contables: Para los
ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2012, las
entidades emisoras de acciones y/u obligaciones negociables presentarán
sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26
(modificada por la Resolución Técnica Nº 29) de la FEDERACION ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, que dispone la
adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB), y sus modificatorias. Se aceptará la aplicación anticipada para
los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.
Presentación de información adicional - Estados financieros base NIIF:
Las emisoras que estén actualmente elaborando información bajo Normas
Internacionales de Información Financiera podrán presentar, como
información adicional, los estados financieros elaborados en base a
dichas normas, a partir de los ejercicios que se inicien el 1º de enero
de 2010, no aceptándose una aplicación anticipada. Si se ejerce la
opción, que sólo tendrá vigencia para los estados financieros anuales
correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1º de enero de
2010, los estados financieros presentados como información adicional
deberán:
a) Cumplimentar los requerimientos del párrafo 8 de la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29);
b) Incorporar una nota con una manifestación explícita respecto de la
fecha de transición adoptada por la sociedad, la que se mantendrá por
la sociedad al momento de adoptar las NIIF a partir de los ejercicios
iniciados el 1º de enero de 2011.
c) Incorporar una nota con iguales conciliaciones de patrimonio neto y
resultado integral total a las establecidas en el párrafo 16 d) de la
Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29);
d) Contar con informe de auditoría e informe de la Comisión
Fiscalizadora o del Consejo de Vigilancia (según el caso), emitidos por
separado de los informes que se emitan sobre los estados financieros; y
e) Ser aprobados expresamente por el Directorio como punto específico
del Orden del Día. Las referencias en los apartados a) y c) a la
Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29)
deben entenderse, al solo efecto de esta disposición, como si dicha
norma profesional fuera aplicable a los ejercicios que se inicien desde
el 1º de enero de 2010.
Los estados financieros preparados de acuerdo con las normas contables
argentinas, para el mismo ejercicio al que se refiere la información
adicional de los párrafos anteriores, deberán incluir en nota las
conciliaciones de patrimonio neto y resultados requeridas por el
párrafo 16 b) de la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la
Resolución Técnica Nº 29). Para dicho ejercicio, no se modificará la
preparación de la Reseña Informativa requerida en el punto XXIII.11.4
de estas Normas.
Exclusión: Quedan excluidas de la obligación establecida en el primer
párrafo de este artículo las emisoras que califiquen como pequeñas y
medianas empresas, según lo dispuesto por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (SEPYME) o de acuerdo a la
definición amplia de PYMES establecida por el Artículo 36 del Capítulo
VI - Oferta Pública Primaria de las NORMAS (N.T. 2001 y modif.), que
coticen sus acciones y/u obligaciones negociables bajo el régimen
simplificado normado en los Artículos 23 a 39 del citado Capítulo VI de
las NORMAS (N.T. 2001 y modif.) y las normas reglamentarias sobre
cotización de pequeñas y medianas empresas emitidas por las distintas
bolsas de comercio del país.
Plan de implementación: Las entidades emisoras que estén obligadas a, o
hayan ejercido la opción de, presentar sus estados financieros de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por
la Resolución Técnica Nº 29) deberán presentar a la COMISION NACIONAL
DE VALORES, con anterioridad al 30 de abril de 2010, un plan de
implementación específico que deberá contener como mínimo los
siguientes puntos:
1. Toma de conocimiento por parte del Directorio de las obligaciones de
información que la nueva normativa contable impone a las sociedades de
oferta pública.
2. Designación de un coordinador/responsable del proceso de adopción,
que disponga de conocimientos contables suficientes y conocimientos de
las actividades y negocios de la sociedad como para asumir esa
responsabilidad, y tenga a su cargo informar al Directorio para el
monitoreo que éste debe realizar.
3. Estrategia y pasos para la capacitación en NIIF de todo el personal
involucrado en la preparación de los estados financieros bajo esas
normas.
4. Pasos a dar y tiempos estimados para evaluar los impactos que la
adopción de las NIIF puede producir en los sistemas de información.
Asimismo, procedimientos a seguir para establecer un plan de adecuación
de los sistemas, procedimientos y procesos operacionales si, como
resultado de la evaluación, surgiera tal necesidad.
5. Proceso a seguir para la adopción de los criterios contables a
aplicar cuando existan alternativas en las NIIF, tanto para la
aplicación por primera vez de estas NORMAS como para la aplicación
posterior.
6. Pasos a dar y tiempos estimados para evaluar todos los efectos
colaterales originados por el cambio de normativa contable (por
ejemplo, recursos humanos, evaluación y medición de desempeño,
cumplimiento de convenios con entidades financieras, requerimientos
informativos de organismos reguladores).
El plan de implementación de la sociedad deberá ser aprobado por el
Directorio, volcando su contenido en el acta de la reunión donde se lo
considere y apruebe, y deberá comunicarse su aprobación como hecho
relevante al mercado, a través de la COMISION NACIONAL DE VALORES y de
la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES.
Período de transición a las NIIF: Con relación a la preparación de los
estados financieros y de la información complementaria a presentar en
el período de transición a las NIIF por parte de las entidades
obligadas o que hubieren ejercido la opción de presentar su información
financiera de acuerdo a NIIF, éstas observarán las disposiciones
establecidas en los párrafos 15 y 16 de la Resolución Técnica Nº 26
(modificada por la Resolución Técnica Nº 29).
En los respectivos estados financieros se incluirá la siguiente nota:
‘La Comisión Nacional de Valores ha establecido la aplicación de la
Resolución Técnica Nº 26 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas que adopta, para ciertas entidades
incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811, ya sea
por su capital o por sus obligaciones negociables, o que hayan
solicitado autorización para estar incluidas en el citado régimen, las
normas internacionales de información financiera emitidas por el IASB
(Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad). La aplicación de
tales normas resultará obligatoria (en su caso, indicar que se ha
optado por su aplicación) para la sociedad a partir del ejercicio que
se inicie el... de... de... El Directorio está analizando un plan de
implementación específico’.
A partir del momento en que el Directorio de la entidad apruebe el plan
de implementación específico y lo comunique como hecho relevante, se
sustituirá la última parte de la nota referida en el párrafo anterior
por el siguiente texto: ‘El Directorio, con fecha... de... de... ha
aprobado un plan de implementación específico de la Resolución Técnica
Nº 26’.
Independencia de los auditores: En relación con el desarrollo del plan
de implementación de las NIIF por parte de las sociedades, los
auditores externos podrán prestar ciertos servicios profesionales en la
medida en que no afecten su independencia, para lo cual deberán tenerse
en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 18 del Capítulo
III – ‘Organos de administración y fiscalización. Auditoría externa’ de
las NORMAS (N.T. 2001 y modif.). Al respecto, en general, el auditor
externo no reúne la condición de independiente si su participación en
dicho plan incluye la realización de tareas que impliquen o se asimilen
a funciones gerencia (inciso b) del artículo 18 mencionado), y en
particular, si los servicios involucran o se relacionan con el diseño e
implementación de los sistemas tecnológicos de información contable que
se utilicen para generar información que forma parte de los estados
financieros, a menos que se aseguren ciertas condiciones previstas en
las normas mencionadas (inciso c.4) del artículo 18 citado).
Reseñas informativas: La Reseña Informativa requerida por el Anexo I,
apartado 4, del Capítulo XXIII - Régimen Informativo Periódico de las
NORMAS, contendrá la siguiente información referente al plan de
implementación de las NIIF:
a. Reseñas informativas trimestrales y anuales posteriores a la
aprobación del plan de implementación específico por parte del
Directorio de cada Sociedad.
Se agregará un capítulo adicional (no cubierto por informe del auditor
externo ni de la Comisión Fiscalizadora o Consejo de Vigilancia)
titulado ‘Avance en el cumplimiento del plan de implementación de las
NIIF’. Este capítulo informará sobre los avances producidos en la
aplicación del plan de implementación mencionado y contendrá un párrafo
final que manifestará si, en opinión del Directorio, el referido plan
se está cumpliendo en objetivos y fechas, si existe alguna área en la
que se requieran modificaciones al plan original y en dicho caso las
medidas correctivas que ha ordenado. En los casos en que no se
produzcan desvíos, bastará una manifestación que, en esencia,
comunique: ‘Como resultado del monitoreo del plan de implementación
específico de las NIIF el Directorio no ha tomado conocimiento de
ninguna circunstancia que requiera modificaciones al referido plan o
que indique un eventual desvío de los objetivos y fechas establecidos.’
b. Reseñas informativas que acompañen a los estados financieros anuales
correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de
enero de 2010 y 1º de enero de 2011.
Se deberá incluir una referencia a la nota requerida por la Resolución
Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº 29), párrafos 16
(a) y 16 (b), respectivamente.
c. Reseña informativa que acompañe a los estados financieros anuales y
trimestrales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del
1º de enero de 2012.
Se presentarán los saldos y resultados del ejercicio/período
comparativos con los del ejercicio/período anterior, ambos preparados
bajo NIIF, de manera consistente con lo requerido en el párrafo 16 (c)
de la Resolución Técnica Nº 26 (modificada por la Resolución Técnica Nº
29), incluyendo una referencia a la nota donde se informan las
conciliaciones de patrimonio neto y resultados para la determinación
del impacto cuantitativo del cambio a NIIF. No se presentarán cifras
comparativas adicionales a las indicadas.
d. Reseñas informativas que acompañen a los estados financieros
trimestrales o anuales correspondientes a ejercicios que se inicien a
partir del 1º de enero de 2013.
En estas reseñas se irá incorporando información comparativa preparada
bajo NIIF en forma trimestral/anual hasta alcanzar cinco
trimestres/ejercicios comparativos preparados de acuerdo con las NIIF.
Reconocimiento del pasivo por impuesto diferido originado en la
aplicación del ajuste por inflación: Las emisoras que ejercieron la
opción de informar en nota a los estados contables el pasivo por
impuesto diferido originado en la aplicación del ajuste por inflación,
efectuarán el reconocimiento contable de dicho pasivo con vistas a la
implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera,
con contrapartida en resultados no asignados (o en la parte que
correspondiera por el movimiento del ejercicio, a resultados del
período). Este reconocimiento podrá efectuarse en cualquier cierre de
período intermedio o anual hasta el cierre del ejercicio inmediato
anterior al primer período en que se apliquen por primera vez las
Normas Internacionales de Información Financiera, inclusive. Por única
vez, las asambleas de accionistas que consideren los estados
financieros del ejercicio en que fue reconocido el pasivo por impuesto
diferido, podrán imputar el monto del débito a resultados no asignados
antes aludido, contra rubros integrantes del capital que no estén
representados por acciones (Capital social) o contra cuentas de
ganancias reservadas (excluida la reserva legal). No se establece un
orden predeterminado para esta imputación. Si se optara por esta
alternativa, y la autorización de la asamblea ocurriera en el mismo
ejercicio contable, el estado de evolución del patrimonio neto de dicho
período deberá exponer los dos movimientos: la imputación a resultados
no asignados por la constitución del pasivo por impuesto diferido (en
el importe correspondiente a ejercicios anteriores) y la reimputación
de dicho débito a la partida autorizada por la asamblea de accionistas.
Las asambleas que resuelvan tales imputaciones, deberán celebrarse con
el cumplimiento de las formalidades necesarias para la reducción del
tipo de cuenta que recibe la imputación y se tramitarán con los
procedimientos legales o reglamentarios para dichas reducciones.
Cálculo de la asignación a reserva legal: El efecto en resultados no
asignados por el cambio de normas contables argentinas a las NIIF, será
computado como ajuste de ejercicios anteriores a los fines de la
constitución de la reserva legal, según está normado en XXIII.11.5 de
estas Normas”.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. — Dr.
HECTOR O. HELMAN, Director. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — ALEJANDRO
VANOLI, Presidente.