MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 991/2011
Registro Nº 1107/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.446.833/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.446.833/11 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora,
y, por la parte empleadora, la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE
SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo mencionado ut supra las partes establecen,
sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06
“E”, del que son suscriptores, en los montos y condiciones de pago
estipulados en el mismo.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE
SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA glosado a fojas 7/10 del
Expediente Nº 1.446.833/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
7/10 del Expediente Nº 1.446.833/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 765/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.446.833/11
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 991/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1107/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En Garín, a los 12 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los
representantes de JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L., Sres.
LEONARDO DUQUE VICTORICA, DNI 22.533.682; y JUAN MARTIN BRUNENGO, DNI
17.663.807, en adelante la empresa, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO
PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO
E. NATALI, DNI 04.880.066; MARIO VALOR, DNI 25.084.489, ANTONIO MILICI,
DNI 14.729.625, GERARDO RODIL, DNI 16.820.161, y los Sres. Delegados de
Personal CRISTIAN TESAN, DNI 28.407.076, FERMIN RODRIGUEZ, DNI
18.064.548, SEBASTIAN OTERO, DNI 26.032.280, DAVID WALTER SCHNEIDER,
DNI 25.769.371, GERMAN FERNANDEZ, DNI 23.973.799, y el Sr. Paritario
DIEGO ACOSTA, DNI 25.407.159; en adelante los representantes del
personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de
varias reuniones. EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta acuerdo
del 6/8/2010, las partes iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios. Esto así de
acuerdo con los métodos referenciales de negociación acordados en acta
acuerdo ya referida, la cual ha sido utilizada como parte de la
presente negociación.
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de abril de 2011 y hasta el 30 de junio de
2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 7% (siete por ciento) calculado sobre la remuneración de cada
categoría vigente al 31 de marzo de 2011. Todo ello conforme Anexo con
detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e
indivisible del presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, y atento lo acordado en acta acuerdo
del 6/8/2010, el incremento dispuesto en la cláusula que antecede
representa un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del
1/abril/2011.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y
el 30 de junio de 2011.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2011 los
salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, serán incrementados
luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los
extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de
julio/2011 y octubre/2011, con la finalidad de acordar los salarios que
regirán en el tercer y cuarto trimestre respectivamente del corriente
año 2011. Ello así de acuerdo con los términos consensuados en acta
acuerdo del 6/8/2010, no superando de ningún modo y bajo ningún
concepto el resultado que arrojen los mismos en cada uno de los
períodos citados. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de
la Empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de abril de 2011 al 30 de junio de 2011), el incremento salarial
previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje
previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su
otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia
cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que
se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder
Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra
fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma
fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se
disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los Representantes del Personal
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ESCALA JIT ABRIL 2011 |
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| ESCALA C&S ABRIL 2011 |
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Categorías JIT | SALARIO | Ley 26.341 | Categorías C&S | SALARIO | Ley 26.341 |
Ingresante 0 a 6 meses | $ 3.630 | $ 197 | Ingresante 0 a 6 meses | $ 3.078 | $ 262 |
Pol “B” 7 a 15 meses | $ 4.154 | $ 328 | Pol “B” 7 a 15 meses | $ 3.511 | $ 328 |
Pol “A” 16 a 180 meses | $ 4.806 | $ 394 | Pol “A” 16 a 180 meses | $ 4.040 | $ 394 |
Team Leader | $ 5.419 | $ 394 | Team Leader | $ 4.302 | $ 394 |
Coord. Producción | $ 5.852 | $ 394 | Coord. Producción | $ 4.638 | $ 394 |