MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 991/2011


Registro Nº 1107/2011


Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.446.833/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.446.833/11 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo mencionado ut supra las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”, del que son suscriptores, en los montos y condiciones de pago estipulados en el mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA glosado a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.446.833/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.446.833/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 765/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.833/11

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 991/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1107/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Garín, a los 12 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los representantes de JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS S.R.L., Sres. LEONARDO DUQUE VICTORICA, DNI 22.533.682; y JUAN MARTIN BRUNENGO, DNI 17.663.807, en adelante la empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI 13.466.862; ROSENDO E. NATALI, DNI 04.880.066; MARIO VALOR, DNI 25.084.489, ANTONIO MILICI, DNI 14.729.625, GERARDO RODIL, DNI 16.820.161, y los Sres. Delegados de Personal CRISTIAN TESAN, DNI 28.407.076, FERMIN RODRIGUEZ, DNI 18.064.548, SEBASTIAN OTERO, DNI 26.032.280, DAVID WALTER SCHNEIDER, DNI 25.769.371, GERMAN FERNANDEZ, DNI 23.973.799, y el Sr. Paritario DIEGO ACOSTA, DNI 25.407.159; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones. EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta acuerdo del 6/8/2010, las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de acordar los nuevos salarios. Esto así de acuerdo con los métodos referenciales de negociación acordados en acta acuerdo ya referida, la cual ha sido utilizada como parte de la presente negociación.

Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1º de abril de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría del 7% (siete por ciento) calculado sobre la remuneración de cada categoría vigente al 31 de marzo de 2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, y atento lo acordado en acta acuerdo del 6/8/2010, el incremento dispuesto en la cláusula que antecede representa un crecimiento real del salario del 1,3% a partir del 1/abril/2011.

TERCERO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de abril de 2011 y el 30 de junio de 2011.

CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar los extremos necesarios, lo cual llevarán a cabo durante los meses de julio/2011 y octubre/2011, con la finalidad de acordar los salarios que regirán en el tercer y cuarto trimestre respectivamente del corriente año 2011. Ello así de acuerdo con los términos consensuados en acta acuerdo del 6/8/2010, no superando de ningún modo y bajo ningún concepto el resultado que arrojen los mismos en cada uno de los períodos citados. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.

QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de abril de 2011 al 30 de junio de 2011), el incremento salarial previsto en la misma que resulta de la aplicación del porcentaje previsto en la cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los Representantes del Personal reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.

SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ESCALA JIT ABRIL 2011

ESCALA C&S ABRIL 2011

Categorías JITSALARIOLey 26.341Categorías C&SSALARIOLey 26.341
Ingresante 0 a 6 meses$ 3.630$ 197Ingresante 0 a 6 meses$ 3.078$ 262
Pol “B” 7 a 15 meses$ 4.154$ 328Pol “B” 7 a 15 meses$ 3.511$ 328
Pol “A” 16 a 180 meses$ 4.806$ 394Pol “A” 16 a 180 meses$ 4.040$ 394
Team Leader$ 5.419$ 394Team Leader$ 4.302$ 394
Coord. Producción$ 5.852$ 394Coord. Producción$ 4.638$ 394