MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1076/2011
Registro Nº 1213/2011
Bs. As., 31/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.072.708/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 266/267 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA), por el sector
sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE
CERAMICA, por el sector empresarial, ratificado a fojas 269/270,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75, con
vigencia desde el 1º de abril de 2011, conforme surge de los términos y
contenidos del texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 266/267
del Expediente Nº 1.072.708/03, celebrado entre la FEDERACION OBRERA
CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOCRA) y la CAMARA DE FABRICANTES
DE ARTEFACTOS SANITARIOS DE CERAMICA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 266/267
del Expediente Nº 1.072.708/03.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 150/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.072.708/03
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1076/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 266/267 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1213/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2011, se
reúnen los Sres. HECTOR FERNANDEZ y RICARDO CHMIELAK, en representación
de la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios, patrocinados por
la Dra. LILIANA SIGWALD, constituyendo domicilio en la calle Uruguay
485, 2 b CABA, por una parte y por la otra, lo hacen los Señores JOSE
SAUCEDO, Secretario Gremial JOSE LUIS FRANCO, PROTESOREREO CARLOS HUGO
VARELA y JOSE LUIS RAMUNDO, paritarios en representación de la
FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, patrocinados por
el Dr. HECTOR MOSCHES T 2-F 797, constituyendo domicilio en la calle
DOBLAS 629, CABA, los cuales convienen de manera directa:
1.- Que las Empresas pagarán a sus trabajadores comprendidos en el CCT
150-75 un aumento del 32%, que se hará efectivo en forma escalonada de
la siguiente manera: 13% a partir del 1ro. de abril del año 2011 sobre
la escala salarial vigente al 31 de marzo de 2011; 8% a partir del 1ro.
de junio de 2011, sobre la escala salarial vigente al 30 de abril de
2011; y 8,2% en el mes de agosto del año 2011, sobre la escala salarial
vigente al 30 de junio de 2011. (Conforme las Planillas de Escalas
Salariales incorporadas en las Paritarias para la Rama Sanitarios,
celebradas ante el Ministerio de Trabajo años 2009-10/2010-11,
respectivamente).
2.- Que los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las
remuneraciones existentes por todo concepto, adicionales fijos o
variables remunerativos.
3.- Que el acuerdo tendrá vigencia a partir del 1ro. de abril de 2011 y hasta el 31 de marzo del año 2012
4.- La parte Empleadora se compromete a realizar a favor de cada
trabajador que esté dentro del Convenio Colectivo antes citado, la
entrega de una suma no remunerativa de pesos setecientos pesos ($ 700),
desdoblada de la siguiente forma: trescientos cincuenta. ($ 350.-) con
la primera quincena de julio del año 2011, y pesos trescientos
cincuenta ($ 350.-) con la segunda quincena de agosto de 2011, ambos
importes absorbibles hasta su concurrencia con cualquier suma no
remunerativa que hubiese otorgado cualquiera de las Empresas
comprendidas en el presente acuerdo.
Finalizado el acto se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL - RAMA SANITARIOS - abril 2011 marzo 2012