MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1091/2011

Registro Nº 1212/2011

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº 1.459.883/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente una recomposición salarial en tres etapas, la primera a partir de julio de 2011, la segunda desde diciembre de 2011 y la tercera a partir de marzo de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, Rama Nutrición Animal y Mascotas, con vigencia entre el 1 de junio de 2011 y el 31 de mayo de 2012, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.883/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.883/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.459.883/11

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1091/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1212/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal

Unión Obrera Molinera Argentina

ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL Y MASCOTAS.

Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA) representada en este acto por su Presidente Federico Etcheverry, con domicilio en Bouchard Nº 454 Piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA), los Sres. Carlos Barbeito, José Muzzi, Rubén Lafuente, Juan Rossetto, Oscar Remorini, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de actualización de las remuneraciones previstas en la convención colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a continuación se detallan:

Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se acordó una recomposición salarial en tres (03) etapas la primera a partir de julio de 2011, la segunda a partir del mes de diciembre de 2011 y la tercera en marzo de 2012.

Cláusula Segunda: Desde el 1 de julio de 2011 la Escala de remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

HorarioMensual
A$ 25,76$ 5.152
B$ 23,92$ 4.784
C$ 22,08$ 4.416
D$ 20,24$ 4.048
E$ 18,40$ 3.680


Cláusula Tercera: Desde el 1 de diciembre de 2011 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda formada de la siguiente manera:
CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

HorarioMensual
A$ 28,00$ 5.600
B$ 26,00$ 5.200
C$ 24,00$ 4.800
D$ 22,00$ 4.400
E$ 20,00$ 4.000


Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él previstos.

Cláusula Cuarta: Desde el 1 de marzo de 2012 la Escala de remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda conformada de la siguiente manera:
CATEGORIABASICOS DE CONVENIO

HorarioMensual
A$ 30,24$ 6.048
B$ 28,08$ 5.616
C$ 25,92$ 5.184
D$ 23,76$ 4.752
E$ 21,60$ 4.320

Cláusula Quinta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta” hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.

Cláusula Sexta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1 de junio de 2011 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2012.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y posterior homologación.