MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1091/2011
Registro Nº 1212/2011
Bs. As., 1/9/2011
VISTO el Expediente Nº 1.459.883/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente una
recomposición salarial en tres etapas, la primera a partir de julio de
2011, la segunda desde diciembre de 2011 y la tercera a partir de marzo
de 2012, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, Rama
Nutrición Animal y Mascotas, con vigencia entre el 1 de junio de 2011 y
el 31 de mayo de 2012, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.), que luce a fojas 2/5 del Expediente
Nº 1.459.883/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.459.883/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 66/89.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.459.883/11
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1091/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1212/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal
Unión Obrera Molinera Argentina
ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 66/89 RAMA NUTRICION ANIMAL Y MASCOTAS.
Entre la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal (CAENA)
representada en este acto por su Presidente Federico Etcheverry, con
domicilio en Bouchard Nº 454 Piso 6º, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera Molinera
Argentina (UOMA), los Sres. Carlos Barbeito, José Muzzi, Rubén
Lafuente, Juan Rossetto, Oscar Remorini, con el patrocinio letrado del
Dr. Pablo Brex, con domicilio en México Nº 2070 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº
66/89 y sus cláusulas modificatorias, suscriben el presente acuerdo de
actualización de las remuneraciones previstas en la convención
colectiva, conforme a las consideraciones y disposiciones que a
continuación se detallan:
Cláusula Primera: Se ha acordado una recomposición salarial
considerando las expectativas de los trabajadores sobre el poder
adquisitivo de los salarios y la necesidad de adecuarlos en forma
progresiva con las posibilidades de las empresas. Con dichas pautas se
acordó una recomposición salarial en tres (03) etapas la primera a
partir de julio de 2011, la segunda a partir del mes de diciembre de
2011 y la tercera en marzo de 2012.
Cláusula Segunda: Desde el 1 de julio de 2011 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
| Horario | Mensual |
A | $ 25,76 | $ 5.152 |
B | $ 23,92 | $ 4.784 |
C | $ 22,08 | $ 4.416 |
D | $ 20,24 | $ 4.048 |
E | $ 18,40 | $ 3.680 |
Cláusula Tercera: Desde el 1 de diciembre de 2011 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda
formada de la siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
| Horario | Mensual |
A | $ 28,00 | $ 5.600 |
B | $ 26,00 | $ 5.200 |
C | $ 24,00 | $ 4.800 |
D | $ 22,00 | $ 4.400 |
E | $ 20,00 | $ 4.000 |
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo Nº 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Cuarta: Desde el 1 de marzo de 2012 la Escala de
remuneraciones básicas, de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 66/89 Rama Nutrición Animal y Mascotas, queda
conformada de la siguiente manera:
CATEGORIA | BASICOS DE CONVENIO |
| Horario | Mensual |
A | $ 30,24 | $ 6.048 |
B | $ 28,08 | $ 5.616 |
C | $ 25,92 | $ 5.184 |
D | $ 23,76 | $ 4.752 |
E | $ 21,60 | $ 4.320 |
Cláusula Quinta: Las empresas que hubieran otorgado incrementos
salariales a cuenta de futuros aumentos en los 2 (dos) meses anteriores
de la firma del presente acuerdo podrán imputar dichos importes a las
remuneraciones básicas convenidas absorbiendo dicho rubro “a cuenta”
hasta su concurrencia con los nuevos valores pactados en el presente.
Cláusula Sexta: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir
del 1 de junio de 2011 y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2012.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio
de 2011, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
siendo uno para CAENA, otro para la UOMA y el tercero para su
presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y posterior homologación.