MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1054/2011

CCT Nº 1228/2011 “E”

Registro Nº 1173/2011

Bs. As., 30/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.296.447/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 442/459 del Expediente Nº 1.296.447/08, ratificado a fojas 460 de las mismas actuaciones, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se peticiona la homologación del acuerdo alcanzado entre las partes individualizadas, obrante a fojas 372 del Expediente citado en el Visto, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del convenio colectivo de empresa acompañado se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 “E”, oportunamente celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte sindical la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 95 del fecha 24 de febrero de 2006.

Que al respecto y en cuanto a la participación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, debe dejarse indicado que, a fojas 164 y a fojas 461 de las presentes actuaciones, la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL manifestó su aceptación para que la entidad sindical de primer grado asumiera la representación gremial en la presente negociación; conforme con lo previsto en los Artículos 31 y 35 de la Ley Nº 23.551.

Que asimismo cabe indicar que las partes suscriptoras de los presentes celebraron en el marco del mentado plexo convencional, los acuerdos que fueran homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 951 del 3 de agosto de 2009 y por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 752 del 24 de junio de 2010.

Que conforme lo expuesto la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA se encuentra conjuntamente legitimada con la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para celebrar el acuerdo de marras y el convenio colectivo de empresa que renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que el ámbito temporal del convenio colectivo, se fija desde el día 1º de mayo de 2011 y hasta el día 30 de abril de 2013, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que respecto de lo pactado en el Artículo 5.4 Incisos I y J del instrumento referido, debe dejarse indicado que homologación de dicho instrumento no suple la pertinente autorización administrativa que los empleadores deben requerir, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación con los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA), prevista en la cláusula 11.2 del texto convencional, debe aclararse que la homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.

Que asimismo y en cuanto al incremento no remunerativo pactado en ambos instrumentos desde el 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 442/459 del Expediente Nº 1.296.447/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante fojas 372 del Expediente Nº 1.296.447/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo obrantes a fojas 442/459 y a fojas 372 del Expediente Nº 1.296.447/08, respectivamente.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 “E”.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.447/08

Buenos Aires, 31 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1054/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y del acuerdo obrantes a fojas 442/459 y 372 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1228/11 “E” y 1173/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ASOCIACION DE MEDICOS

DE LA ACTIVIDAD PRIVADA - INTERNATIONAL HEALTH

SERVICES ARGENTINA S.A.

1.- PARTES INTERVENIENTES

International Health Services Argentina S.A.

Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) - Personería Gremial Nº 1721 -

APLICACION DE LA CONVENCION:

2. VIGENCIA TEMPORAL

Será desde el 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2013 inclusive.

2.1. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:

Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

2.3. PERSONAL COMPRENDIDO:

Todos los médicos que brinden servicios de su profesión para la empresa International Health Services Argentina S.A., en las modalidades de atención de consultorio y/o cubriendo guardias en ambulancias en atención de servicios de emergencia y/o urgencia médica y/o traslado de personas enfermas o convalecientes cuando las necesidades de las mismas lo requieran a criterio de la empresa.

3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

3.1 DISCRIMINACION DE TAREAS:

3.1.1. MEDICOS DE GUARDIA DE UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil) La categoría “médicos UTIM” comprende a aquellos médicos que se encuentran destinados a prestar servicios en Unidades de Terapia Intensiva Móvil, y que cumplen sus tareas con características de disponibilidad permanente, en la sede de la empresa y/o en los lugares físicos donde la empresa lo establezca. Son sus funciones las de brindar atención médica a los pacientes que indique la empresa, cuando éstos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado, cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo con su criterio médico y/o solicitud de la empresa.

Las unidades móviles destinadas a ese efecto, deberán contar con y características y equipamiento que determinen las disposiciones legal vigentes.

3.1.2. MEDICOS UCI (Unidad de Concurrencia Inmediata): La categoría UCI comprende a aquellos médicos que prestan servicios en unidades móviles de la empresa debidamente equipadas, debiendo concurrir a prestar atención médica a los pacientes que indique la empresa cuando éstos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado, cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo con su criterio médico y/o solicitud de la empresa.

3.1.3. MEDICOS DE GUARDIA TEMPORARIOS: Son aquellos médicos que realizan idénticas tareas a los médicos de guardia de UTIM y UCI, pero resultan contratados bajo la modalidad de contrato a plazo para atender las siguientes contingencias:

a. Demanda extraordinaria de servicios ocasionada por la alta temporada (mayo-septiembre)

b. Vacaciones y licencias del personal permanente
Aumento extraordinario y transitorio de servicios por circunstancias excepcionales.

3.1.4 MEDICOS DE CONSULTORIOS: Son aquellos médicos que realizan la atención en consultorios de la empresa de pacientes ambulatorios que requieren atención con asignación de turnos previa o por demanda espontánea. Se encuentran incluidos en este convenio aquellos médicos de consultorios que cumplen una carga horaria no inferior a dieciocho horas semanales.

3.1.5 CAMBIOS DE CATEGORIA: A solicitud expresa del médico, y de acuerdo con las necesidades de la empresa, podrán efectuarse cambio de categorías, dentro de las previstas en el presente Convenio.

3.2. REGIMEN DE PERMANENCIA A LA FINALIZACION DE LA GUARDIA: El médico que por razones de fuerza mayor no pueda concurrir para que se determine la cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificar los motivos de dicha circunstancia. Concluido el horario de guardia y ante la ausencia de relevo el profesional que cubra guardias de 8 (ocho) o más horas deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho, cumplido el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de abandono de persona. En todos estos casos el profesional médico tendrá derecho a una remuneración adicional del cincuenta por ciento de recargo por las horas trabajadas en exceso. En casos de guardias de menos de 8 (ocho) horas la Empresa deberá disponer el inmediato reemplazo del Médico que se encuentra a cargo de la Guardia. En estos casos, cuando el Profesional acepte continuar con la guardia hasta que se le provea el reemplazo, las horas trabajadas del nuevo período de guardia se abonarán como horas extras en los términos del párrafo anterior.

3.3. JORNADA LABORAL:

La jornada semanal completa del médico es de 24 horas semanales a todos los efectos legales.

Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la jornada siguiente deberá mediar un descanso de al menos 12 horas.

En el caso que el médico trabaje más de veinticuatro horas semanales como jornada semanal laboral habitual las horas que excedan las veinticuatro semanales no serán consideradas horas extras en tanto no superen las cuarenta y ocho horas semanales.
Asimismo se aclara que las guardias que se realizan de forma temporaria y/o guardias de reemplazo de otro colega de conformidad con el trabajador no serán consideradas horas extras, en tanto no se excedan las 48 horas semanales

Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos que establece la LCT, salvo los casos expresamente contemplados en este Convenio colectivo en que serán de aplicación las previsiones convencionalmente establecidas.

3.3.1 INCREMENTO TEMPORARIO DE JORNADA.

La Empleadora podrá acordar con el Médico que se encuentre cumpliendo una jornada inferior a las 48 hs. semanales, la ampliación de la jornada semanal en forma temporaria para atender las necesidades del servicio sin exceder las 48 horas semanales de labor, debiendo en ese caso expresar su conformidad por escrito. Esta ampliación temporal de la jornada no podrá extenderse por más de seis (6) meses por año calendario. Dentro de ese plazo o antes de su vencimiento se podrá volver al lapso de jornada normal y habitual como por decisión de cualquiera de las partes, que se notificara a la contraria con un preaviso de diez (10) días.

3.3.2 PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL:

La empresa deberá conceder a los médicos que cumplan una jornada de 8 horas o superior una pausa de 40 minutos para refrigerio. El horario en que se hará efectivo quedará sujeto a las disponibilidades de servicio priorizando el otorgamiento dentro de los horarios habituales de desayuno, almuerzo, merienda o cena, según la extensión de la jornada.

En el caso de guardias de más de catorce horas, se otorgarán dos pausas durante la jornada, de cuarenta minutos cada uno en las mismas condiciones establecidas precedentemente.

4. SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES:

Los salarios que se establecen en esta convención son los mínimos que deberá abonar la parte empleadora por la actividad de los médicos comprendidos en este convenio, sin que ello impida el pago de sumas superiores por cualquier concepto. Asimismo, los salarios y conceptos establecidos en este convenio absorben hasta su concurrencia a aquellas sumas que la parte empleadora abonaba a los médicos incluidos en el presente convenio con anterioridad a su entrada en vigencia. Las partes se comprometen a negociar las retribuciones aquí establecidas con una frecuencia por lo menos anual.

Se aclara que en el caso de médicos que cumplan una jornada superior a la normal y habitual por reemplazo de otro trabajador o por incremento temporario de jornada, en tanto no superen las 48 horas semanales de labor (artículos 3.3. y 3.3.1 de este convenio), percibirán por las horas trabajadas en esos supuestos los conceptos que se establecen seguidamente los que se calcularán en base a las horas trabajadas en dichas condiciones y serán liquidados en un rubro diferenciado en el recibo de sueldo.

4.1. SALARIO BASICO: El salario básico de los médicos comprendidos en esta convención es mensual y surge de multiplicar el valor establecido por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la jornada habitual de trabajo del profesional en cada mes calendario. A los fines de posibilitar la liquidación de haberes dentro de los plazos legales pertinentes el cómputo de horas trabajadas se efectuará de 19 de cada mes hasta el 18 del mes inmediato siguiente inclusive.

4.2 INCIDENTES: A los médicos de guardia de ambulancia UTIM, se les abonará una suma por cada incidente realizado para la empresa, las partes acuerdan que el sistema de incidentes tiene por objetivo premiar la mayor actividad del médico durante la guardia a su cargo. Sin embargo diversos factores propios de la actividad pueden redundar en que durante las guardias no se alcance el número de incidentes a cumplir esperado según pautas de razonabilidad y buena fe. Por consiguiente, la empresa abonará a cada médico un número mínimo de incidentes por cada guardia, a los valores establecidos en esta convención, independientemente de que los mismos se hayan realizado o no. Lo anteriormente expuesto da por sentado que el médico dará lo máximo de sí mismo al momento de cumplir con los incidentes asignados. El detalle es el siguiente:

Guardias de 12 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 7 inclusive, a los valores previstos en cada caso.

Guardias de 8 a 10 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 6 inclusive, a los valores previstos en cada caso.

Guardias de 6 ó 7 horas: se abonará como mínimo los incidentes 1 al 5 inclusive, a los valores previstos en cada caso.

4.3 LAVADO Y PLANCHADO: En atención a la índole de las tareas médicas intensivas en emergencias de permanente contacto con enfermos y desarrolladas en ambientes diversos ajenos al ámbito sanatorial los profesionales tendrán a su cargo el deber de mantener su indumentaria en perfecto estado de higiene y presentación, cumpliendo con las pautas de profilaxis, higiene y seguridad relacionada con las tareas a su cargo. A esos fines se establece una prestación que se liquidara por cada atención asignada con el concepto de “Lavado y Planchado de Ropa” cuyo valor se establece a razón de la categoría de trabajo del médico prevista en este convenio y la exposición de la misma atento a las funciones realizadas.

Los médicos de consultorio percibirán un adicional por lavado y planchado que se calculará por hora de trabajo.

4.4 PRESTACION POR REFRIGERIO: en atención a las tareas realiza en emergencias médicas, se acuerda abonar un importe en concepto refrigerio.

4.5 PREMIO ASISTENCIA: Se acuerda el pago de un PREMIO ASISTENCIA por sistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:

4.5.1 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma diferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismos días del mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).

4.5.2 La ausencia del médico en uno de los días de la quincena que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de ausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la quincena);

4.5.3 La ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente) le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la totalidad del mes):

4.5.4 El premio asistencia ascenderá al quince por ciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo mensual del médico;

4.5.5 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados por I.H.S.A S.A. y por vacaciones.

En los restantes casos de ausencias no contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este premio, conforme con lo establecido en los puntos anteriores.

Los médicos de consultorio percibirán el premio asistencia en las mismas condiciones a los valores que se establecen en el punto 4.10 del presente.

4.6: INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: Se acuerdan pago de un PREMIO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO, por sistema modular para médicos de UTIM. El mismo será liquidado en los siguientes términos:
4.6.1 Para la percepción del presente incentivo deberá cumplirse con puntualidad el inicio de la guardia; permitiéndose un retraso no mayor a los 5 (cinco) minutos y siendo condición para la percepción del incentivo, el cumplimiento total de la guardia. La interrupción de la misma dará lugar al no pago del incentivo.

4.6.2 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma diferenciada las incumplimientos de puntualidad y permanencia en la totalidad de la guardia de los médicos en los mismos días del mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).

4.6.3 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la totalidad de la guardia, en uno de los días de la quincena que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la quincena).

4.6.4 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la totalidad de la guardia, en forma consecutiva del médico en dos días de cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la totalidad del mes).

4.6.5 El premio puntualidad y cumplimiento ascenderá al quince por ciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo mensual del médico.

4.6.6 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo por asistencia a cursos de formación profesional autorizados por I.H.S.A S.A. y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias no contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este premio conforme con lo establecido en los puntos anteriores.

4.7 ANTIGÜEDAD: Los profesionales percibirán un adicional por año de antigüedad, calculado por año aniversario. El cómputo del adicional se generará en forma completa en el mes en el que se cumpla el aniversario de su ingreso. Este adicional asciende al uno por ciento del valor hora y se liquidará en forma mensual de la misma forma que se establece la liquidación del salario básico.

4.8 VIATICOS: Los profesionales que presten servicio en la atención de emergencias médicas en las categorías UTIM y UCI se les abonará una suma en concepto de viáticos, que tiene por finalidad sufragar los gastos de movilidad correspondientes a sus funciones, que se calculará por hora de trabajo y se liquidará en forma mensual de la misma forma que se establece la liquidación del salario básico.

4.9. CONDICIONES DE PAGO

Las partes establecen, en ejercicio de la facultad que les otorga el art. 106, 2º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, que atento la particular naturaleza de los gastos establecidos en los puntos 4.3, 4.4 y 4.8, que anteceden, los trabajadores se encontrarán eximidos de acompañar comprobantes que justifiquen dichos gastos. Habida cuenta de la naturaleza no remunerativa de los gastos establecidos, los mismos se encontrarán eximidos de cualquier tipo de aporte destinado al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

4.10 IMPORTES: Conforme con la categoría asignada por la Empresa el médico comprendido en esta convención percibirá el salario que en cada caso corresponda conforme el siguiente detalle:

4.10.1. MEDICO DE GUARDIA DE UTIM

4.10.1.1 El valor de la hora guardia médica es de $ 21,50 (pesos veintiuno con cincuenta).

4.10.1.2 El valor de cada incidente es de $ 31,51

4.10.1.3 El valor del Lavado y planchado es de $ 7,88 por cada incidente.

4.10.1.3 El valor del viático es de $ 4 por hora.

4.10.1.4 El valor del refrigerio es de $ 1,63 por hora.

Respecto de los médicos de UTIM se asegura el pago del adicional por lavado y planchado en el mismo número de incidentes por guardia que establece en el punto 4.2

10.1.5 Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia Puntualidad y Cumplimiento.

4.10.2 MEDICOS de Unidades Móviles de Concurrencia inmediata (UCI):

4.10.2.1 El valor de la hora guardia médica es de $ 21,50 (pesos veintiuno con cincuenta centavos).

4.10.2.2 El valor del Lavado y planchado es de $ 22.51 por cada atención realizada hasta la número 11 inclusive; de $ 35,17 por cada atención realizada desde la 12 a la 14 inclusive; y de $ 48 a partir de la atención número 15 en adelante.

En esta categoría y debido a la imprevisión de la demanda de atenciones y a la necesidad de preveer el lavado de ropa con anterioridad a la toma de la guardia se les asegura la asignación de diez atenciones como mínimo por cada guardia de 12 horas, a los valores establecidos en los puntos que anteceden. En el caso que el médico, por alguna razón que no sea debidamente justificada se negará a realizar alguna atención, sólo se le abonará sobre las atenciones efectivamente realizadas en esa guardia.

4.10.2.3 El valor del refrigerio es de $ 1,63 por hora.

4.10.2.4 Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia.

4.10.3 MEDICO DE CONSULTORIO:

4.10.3.1 El valor de la hora médica es de $ 33 (pesos treinta y tres).

4.10.3.2 El valor del Lavado y planchado es de $ 3 por hora.

4.10.3.3 Asimismo percibirán como premio por asistencia, la suma de $ 13,20 por hora trabajada.

4.11 GUARDIAS NOCTURNAS: Se acuerda diferenciar los valores de las horas de guardia establecidos en el presente convenio cuando las mismas se desarrollen en horario nocturno. A tal efecto se establece que dicho horario será desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente. El recargo que tendrán los valores de las horas de guardia será del 20% (veinte por ciento).

4.12 ADICIONAL POR TRABAJO EN FINES DE SEMANA: (Los médicos que presten servicios que inicien a partir de las 0 (cero) horas sábado se les abonará un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico y los que inicien sus guardias desde las 0 horas del domingo hasta la 06:00 del lunes, se les abonará un adicional del 20%. (veinte por ciento) sobre el sueldo básico.

4.13 SALA MATERNAL: Las médicas comprendidas en esta convención que cumplan una jornada semanal no inferior a las 24 horas y que cuenten con hijos entre los 45 días y 3 años de edad tendrán derecho al reembolso de gastos de Guardería y/o sala maternal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 bis inc. f) de la ley 20.744, hasta su concurrencia con la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta). Este beneficio será abonado a partir de la solicitud por escrito que deberá efectuar la médica a la oficina de personal de la empresa, no siendo exigible el presente beneficio con retroactividad a la fecha de presentación.

4.14 OBRA SOCIAL: La empleadora deberá efectuar los aportes y contribuciones de Obra Social de los médicos comprendidos en esta convención a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA) RNOS 1-26908, depositándolo de manera y oportunidad que fijen las disposiciones vigentes. Lo acordado es sin perjuicio del ejercicio de la opción de cambio de obra social por parte de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en las leyes de obras sociales y normas reglamentarias de aplicación.

5 LICENCIAS.

5.1. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDOS:

a) Los médicos con una antigüedad mayor de 5 años tendrán derecho a licencia sin goce de sueldo por el término máximo de un año para realizar estudios investigaciones, trabajos científicos, mejorar su preparación técnica o participar en reuniones de ese carácter en el país o en el extranjero.

a) Todo profesional tendrá derecho a solicitar licencia para ausentarse del país acompañado de su cónyuge cuando éste fue designado por el Gobierno para cumplir una misión oficial en el extranjero mientras dure la misión encomendada. Esta licencia será sin goce de sueldo y no se tendrá en cuenta a los fines de la antigüedad ni a los beneficios de que ella correspondiera.

5.2. DIA DEL MEDICO

Declárase el día 3 de diciembre como Día del Médico. A los profesionales que deban realizar guardia en dicha fecha, la misma se les abonará con más un suplemento del 100% sobre su remuneración básica.

5.3. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.

5.3.1. LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES: Serán de aplicación las normas vigentes en la legislación laboral

5.3.2. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO: De igual manera se aplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará las medidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritaria reunirse permanentemente para determinar las áreas y tareas susceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades o accidentes profesionales así como las medidas adicionales de prevención.

5.4. LICENCIA ANUAL

A. Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos de licencia con goce de sueldo que establece la legislación vigente.

B. La licencia anual se acordará por el año calendario vencido, con goce íntegro de haberes y será fijada de conformidad con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda al beneficio.

C. A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como días hábiles los feriados en que el profesional debiera normalmente prestar servicios. Asimismo se computarán como trabajados los días en que el profesional no presta servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

D. Cuando algún profesional no llegase a haber prestado servicios en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computa el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

E. Si el Profesional contrajere enfermedad durante su licencia y ésta fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales la licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta continuará haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

F. Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comenzar las mismas.

G. Las licencias se otorgarán entre el 1º de octubre del año al que correspondan y el 30 de abril del año siguiente.

H. El empleador deberá notificar el período de licencia de los Profesionales con cuarenta y cinco días de antelación como mínimo.

I. Por solicitud expresa de los profesionales, el empleador excepcionalmente podrá conceder a los mismos la licencia anual ordinaria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.

J. El empleador podrá conceder a los profesionales siempre que lo soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año hasta el 50% de su licencia anual entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre del año siguiente en forma ininterrumpida. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.

K. Por pedido fundado del profesional y con autorización del empleador se podrá acumular a un periodo de vacaciones una parte del período inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación —y consecuentemente reducción de otro período de vacaciones— se acordará en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

L. Cuando un matrimonio se desempeñe en la Institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.

M. Cuando por razones de servicio o causas no imputables al agente no sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le correspondiere, no perderá su derecho a la misma la que deberá serle otorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha que determine el interesado.

N. A los deudos del profesional fallecido (independientemente de otros beneficios que les correspondieren) se les abonarán la proporción de licencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante el año calendario como así la de los años anteriores que    adeudaren.

5.5. LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

Se otorgará a los Profesionales los permisos con goce de sueldos que se detallan a continuación:

a. Por casamiento del interesado (esta licencia puede agregarse a las vacaciones anuales): 14 días corridos.

b. Por paternidad o adopción: 2 días corridos.

c. Maternidad: A todas las profesionales comprendidas en este convenio se les concederá la licencia en las condiciones establecidas por las leyes vigentes, cualquiera sea su antigüedad en la entidad empleadora. En el caso de médicas de guardia hasta que el hijo cumpla seis meses de edad las mismas no deberán prestar servicio entre las 20 y las 8 horas.

d. Por fallecimiento de esposos, padres e hijos: 3 días corridos.

e. Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.

f. En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares de acuerdo a lo determinado en el presente artículo los profesionales deberán justificarlos debidamente.

g. Los profesionales con antigüedad mayor de 2 (dos) años en la Empresa podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o Jornadas Profesionales hasta un máximo de 2(dos) guardias o días por año calendario con los siguientes requisitos:

g.1. El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el solicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas o Entidades Científicas representativas de esa Especialidad

g.2. El Jefe Inmediato, deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:

- Ratificación del requisito mencionado en g.1.

- Condiciones y aptitudes para mejoramiento científico del postulante.

- Utilidad y/o beneficio para el servicio del Temario.

g.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 (treinta) días del inicio del congreso.

g4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.

5.6. INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO

Se considerarán los siguientes motivos para autorizar inasistencias totales o parciales con goce de sueldo, debiendo el profesional solicitar la autorización para su ausencia en forma previa con la mayor antelación, posible a los fines de permitir una adecuada cobertura del servicio:

- Efectuar trámites judiciales, policiales, etc., siempre que se justifique carga pública, denuncia, urgencia o impostergabilidad del mismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamente comprobado.

- Donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad siempre que se presente la correspondiente certificación extendida por establecimiento médico reconocido.

- Mudanza: dos (2) días corridos por año calendario.

El profesional obligado a faltar por las causas previstas en este punto 5.6. sin haber obtenido la autorización previa, podrá excepcionalmente gestionar por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de reintegrado a sus tareas, la justificación correspondiente, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inasistencia.

5.7 INASISTENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:

En caso de enfermedad del cónyuge, hijos o padres del médico que se encuentren a cargo de este ultimo, se concederá hasta un máximo de 10 días corridos, por año calendario sin goce de sueldo. En todos los casos se comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del derecho del empleador a comprobar.

6. HIGIENE Y SEGURIDAD

6.1. Higiene y seguridad.

Los profesionales de guardia tendrán a su disposición una sala para su descanso debidamente acondicionada y un baño. Estas salas deberán cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a cubaje, ventilación, etc. Se deberá asegurar un adecuado sistema de climatización que resguarde a los dependientes de los rigores de temperaturas extremas.

Las salas serán aseadas diariamente por el personal de limpieza y deberán contar con los elementos necesarios para asegurar un adecuado descanso de los profesionales cuando no realicen tareas.

La empresa deberá asegurar a todos los médicos comprendidos en este convenio un espacio adecuado para guardar sus objetos personales, que deberá contar con requisitos mínimos de seguridad.

6.2. Preservación de la salud

6.2.1. La empresa deberán adoptar las medidas preventivas en las personas (vacunación antitetánica y anti-hepatitis b) y en los ambientes de trabajo, como así también proveer los elementos indispensables de protección de acuerdo con las leyes vigentes y los que se pacte a través de las comisiones paritarias. La vacunación y la implementación de las medidas de seguridad otorgadas por la empresa serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales médicos.

6.2.2. El empleador proveerá a los médicos de guardia comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo de una chaquetilla y un pantalón.

El equipo deberá ser mantenido por el dependiente en óptimas condiciones de higiene y será devuelto por éste en caso de extinción por cualquier causa de su contrato de trabajo.

7. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

7.1. TRABAJO DE MUJERES

Los profesionales de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia de trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección de la maternidad (art. 177 y siguiente de la Ley de Contrato de Trabajo). No obstante y dentro de esa premisa deberá observarse la prohibición de adjudicar tareas en áreas de cuidados intensivos a partir del 5 mes de embarazo sin que ello signifique modificación salarial ni horaria de ninguna naturaleza.

En caso de enfermedad o accidente de trabajo por no respetarse esta disposición se aplicará el art. 195 de la LCT, además de las acciones legales por daños y perjuicios que correspondan.

7.2. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Se considerará ejercicio irrazonable del ius variandi al que se refiere el art. 66 de la ley de Contrato de Trabajo, el que altere modalidades esenciales al contrato de trabajo, o cause perjuicio moral o material al profesional o que menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad de éste, en relación con el servicio prestado, a la categoría y la función que ocupe, cuando no mediare razones esenciales a la prestación del servicio.

7.3. ATRIBUCIONES DEL MEDICO

El médico estará cargo del equipo de personal que se le asigne, tomando en caso necesario, todas aquellas resoluciones que hagan al buen funcionamiento del servicio. Esta prerrogativa estará vigente sólo en los casos en que sea imprescindible hacerla y no se encuentre disponible ninguna instancia jerárquica.

7.4. DOCUMENTACION

En todas las prestaciones el médico deberá cumplimentar y suscribir la documentación necesaria que fije la empresa (Historia Clínica, Ficha Pre hospitalaria, planilla de traslado y documentación similar que se establezca, según corresponda a la índole de la tarea). El incumplimiento de esta obligación podrá ser pasible de sanciones por parte del empleador.

7.5. NORMAS DE TRABAJO

El médico deberá cumplimentar las normas de trabajo que fije la Empresa (tiempo de salida, llegada y libre) salvo caso fortuito o fuera mayor con obligación de asistencia a las reuniones de capacitación o información que convoque la Empresa, siendo a cargo de ésta el pago del salario que se devengue. El horario de dichas reuniones será consensuado entre las partes.

8. DERECHOS SINDICALES:

8.1. REPRESENTACION: La empleadora reconoce a AMAP como la asociación gremial representativa de los médicos que prestan servicios para la empresa en relación de dependencia con la misma.

8.2. INFORMACION SINDICAL - SALA DE REUNIONES - CUOTA SINDICAL

El empleador se obliga a posibilitar la colocación de una vitrina donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre cuestiones relacionadas con AMAP y FEMECA y sus Filiales u organizaciones internas. Asimismo facilitará un espacio físico en alguno de los establecimientos a efectos de su utilización por parte de los integrantes del Consejo Directivo de la Filial de la AMAP, a fin de utilizarlo como cuarto gremial de la Asociación para el desarrollo de su actividad específica.

El Empleador deberá retener del sueldo mensual y depositar a la orden de AMAP los importes correspondientes a cuota sindical de los médicos que se encuentren efectivamente afiliados a esta Asociación. Deberá informar en forma mensual sobre los depósitos y retenciones efectuadas en los formularios que AMAP le otorgará al efecto. El importe de la cuota sindical a retener será del 2% de los haberes de los asociados a la AMAP. Las retenciones se efectuarán sobre conceptos remunerativos y también sobre los no remunerativos previstos en este convenio.

8.3 CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda el establecer para todos los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1.50%) de la retribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y no remunerativos durante la vigencia de este convenio colectivo.

Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta bancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en este convenio que se encuentren afiliados a la AMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.

8.4. PERMISO HORARIO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL: Ambas partes coinciden en destacar la importancia de la actividad gremial para un adecuado tratamiento de las cuestiones laborales y la problemática propia de la actividad profesional. En este orden de ideas la parte empleadora reconoce un permiso de doce horas semanales a cada representante gremial titular de la AMAP.

La utilización del horario para el desarrollo de la actividad gremial no generará disminución en la remuneración. Las horas no utilizadas en una semana no serán acumulables para otra semana.

9. FORMACION PROFESIONAL:

La Empresa deberá promover e incentivar la constante actualización formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de formación profesional por disposición de la empresa en la que presta servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma tendrá derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias de dichos cursos.

10. PARITARIAS DE INTERPRETACION:

Será conformada una comisión paritaria de interpretación entre las partes intervinientes en la presente Convención, que entenderá en la interpretación de su contenido y en las funciones que la presente le ha delegado. La integración será de no menos de tres miembros por parte.

La Comisión Paritaria intervendrá como organismo receptor de quejas y actuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedan en cada establecimiento.

11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

11.1 Se acuerda que en la categoría Médicos de UTIM, se incorporará a todos los médicos que, a la firma del presente convenio, se encuentran desempeñando sus funciones como Médicos de ambulancia A. Médicos de ambulancia B y Médicos de ambulancia C, sin que la presente unificación signifique una mengua en su remuneración.

11.2 Se deja constancia que este convenio incluye aumentos salariales sobre los valores de Hora Médica que la Empresa abonaba con anterioridad y su incidencia en los conceptos adicionales que se calculan como porcentajes sobre el valor hora. Estos incrementos se pactan con carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre, a partir del mes de octubre de 2011 dichos importes serán remunerativos. Los aumentos pactados para su mejor individualización deberán ser liquidados en un concepto acumulativo, identificado como aumento 1 de mayo de 2011. Se deja constancia que los aumentos pactados y los rubros no remunerativos devengarán aportes y contribuciones de ley con destino a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).

Expte. Nº 1.296.447/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil once siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, asistido por el Dr. Alejandro LARCHER, Tº 36, Fº 427, CPACF, y los Dres. Félix DI LERNIA, D.N.I. Nº 13.773.170 y Cecilia CABODEVILLA, D.N.I. Nº 12.089.675 en su carácter de miembros de la Filial de médicos de la empresa, por una parte, y por la otra lo hace la Dra. Carina Ximena ANTELO, Tº 90, Fº 750, CPACF, en su carácter de letrada apoderada de la firma INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A.

Declarado abierto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, dicen: Que han suscripto un convenio colectivo de trabajo para regir las relaciones laborales entre la firma suscriptora y su personal médico, a tenor del instrumento que por este acto acompañan, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes y reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación del mismo en los términos de la ley. Que, asimismo, la parte sindical deja expresado que se ha cumplido con el requisito de la integración del ámbito negocial con los delegados del personal y con la representación femenina. Por su parte la representante de la empleadora declara bajo juramento que los instrumentos previamente acompañados en el expediente del epígrafe y que acreditan la habilidad de la empresa para suscribir el convenio de que se trata, resultan ser fieles de sus originales y se encuentran plenamente vigentes.

Nuevamente en uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que han acordado un incremento del orden del treinta por ciento (30%) con carácter no remunerativo con vigencia desde el 1º de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2011, pasando a ser remunerativo a partir del 1º de octubre de 2011, en los haberes del personal médico de visita, aun cuando no se encuentra comprendido en las prescripciones de la norma convencional suscripta, solicitando la homologación del acuerdo indicado, independientemente de la homologación del convenio colectivo de trabajo ratificado más arriba.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.