MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1054/2011
CCT Nº 1228/2011 “E”
Registro Nº 1173/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.296.447/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH
SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a
fojas 442/459 del Expediente Nº 1.296.447/08, ratificado a fojas 460 de
las mismas actuaciones, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se peticiona la homologación del acuerdo alcanzado entre
las partes individualizadas, obrante a fojas 372 del Expediente citado
en el Visto, conforme con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del convenio colectivo de empresa acompañado se renueva el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 “E”, oportunamente
celebrado entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL
(FEMECA) por la parte sindical la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y debidamente
homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 95 del
fecha 24 de febrero de 2006.
Que al respecto y en cuanto a la participación de la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, debe dejarse indicado que, a fojas 164
y a fojas 461 de las presentes actuaciones, la FEDERACION MEDICA
GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL manifestó su aceptación para que la
entidad sindical de primer grado asumiera la representación gremial en
la presente negociación; conforme con lo previsto en los Artículos 31 y
35 de la Ley Nº 23.551.
Que asimismo cabe indicar que las partes suscriptoras de los presentes
celebraron en el marco del mentado plexo convencional, los acuerdos que
fueran homologados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 951
del 3 de agosto de 2009 y por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 752 del 24 de junio de 2010.
Que conforme lo expuesto la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA se encuentra conjuntamente legitimada con la empresa
INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para celebrar
el acuerdo de marras y el convenio colectivo de empresa que renueva al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que el ámbito temporal del convenio colectivo, se fija desde el día 1º
de mayo de 2011 y hasta el día 30 de abril de 2013, de conformidad con
lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que respecto de lo pactado en el Artículo 5.4 Incisos I y J del
instrumento referido, debe dejarse indicado que homologación de dicho
instrumento no suple la pertinente autorización administrativa que los
empleadores deben requerir, de acuerdo con lo previsto en el Artículo
154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación con los aportes y contribuciones con destino a la Obra
Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA), prevista
en la cláusula 11.2 del texto convencional, debe aclararse que la
homologación que por el presente se dispone, no exime a las partes de
contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados.
Que asimismo y en cuanto al incremento no remunerativo pactado en ambos
instrumentos desde el 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de septiembre de
2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen
legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma
de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales
legalmente previstos, debe tener validez transitoria condición a la que
las partes se ajustan en los presentes.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de
pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA (AMAP) por el sector sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH
SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a
fojas 442/459 del Expediente Nº 1.296.447/08, conforme con lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP) por el sector
sindical y la empresa INTERNACIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante fojas 372 del Expediente Nº
1.296.447/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el
Acuerdo obrantes a fojas 442/459 y a fojas 372 del Expediente Nº
1.296.447/08, respectivamente.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 759/06 “E”.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.296.447/08
Buenos Aires, 31 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1054/11, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y del
acuerdo obrantes a fojas 442/459 y 372 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 1228/11 “E” y 1173/11
respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ASOCIACION DE MEDICOS
DE LA ACTIVIDAD PRIVADA - INTERNATIONAL HEALTH
SERVICES ARGENTINA S.A.
1.- PARTES INTERVENIENTES
International Health Services Argentina S.A.
Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP) - Personería Gremial Nº 1721 -
APLICACION DE LA CONVENCION:
2. VIGENCIA TEMPORAL
Será desde el 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de abril de 2013 inclusive.
2.1. AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL:
Esta convención tendrá vigencia dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
2.3. PERSONAL COMPRENDIDO:
Todos los médicos que brinden servicios de su profesión para la empresa
International Health Services Argentina S.A., en las modalidades de
atención de consultorio y/o cubriendo guardias en ambulancias en
atención de servicios de emergencia y/o urgencia médica y/o traslado de
personas enfermas o convalecientes cuando las necesidades de las mismas
lo requieran a criterio de la empresa.
3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
3.1 DISCRIMINACION DE TAREAS:
3.1.1. MEDICOS DE GUARDIA DE UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil)
La categoría “médicos UTIM” comprende a aquellos médicos que se
encuentran destinados a prestar servicios en Unidades de Terapia
Intensiva Móvil, y que cumplen sus tareas con características de
disponibilidad permanente, en la sede de la empresa y/o en los lugares
físicos donde la empresa lo establezca. Son sus funciones las de
brindar atención médica a los pacientes que indique la empresa, cuando
éstos la requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado,
cuando su estado de salud lo requiera de acuerdo con su criterio médico
y/o solicitud de la empresa.
Las unidades móviles destinadas a ese efecto, deberán contar con y
características y equipamiento que determinen las disposiciones legal
vigentes.
3.1.2. MEDICOS UCI (Unidad de Concurrencia Inmediata): La categoría UCI
comprende a aquellos médicos que prestan servicios en unidades móviles
de la empresa debidamente equipadas, debiendo concurrir a prestar
atención médica a los pacientes que indique la empresa cuando éstos la
requieran y asistir a los mismos en caso de su traslado, cuando su
estado de salud lo requiera de acuerdo con su criterio médico y/o
solicitud de la empresa.
3.1.3. MEDICOS DE GUARDIA TEMPORARIOS: Son aquellos médicos que
realizan idénticas tareas a los médicos de guardia de UTIM y UCI, pero
resultan contratados bajo la modalidad de contrato a plazo para atender
las siguientes contingencias:
a. Demanda extraordinaria de servicios ocasionada por la alta temporada (mayo-septiembre)
b. Vacaciones y licencias del personal permanente
Aumento extraordinario y transitorio de servicios por circunstancias excepcionales.
3.1.4 MEDICOS DE CONSULTORIOS: Son aquellos médicos que realizan la
atención en consultorios de la empresa de pacientes ambulatorios que
requieren atención con asignación de turnos previa o por demanda
espontánea. Se encuentran incluidos en este convenio aquellos médicos
de consultorios que cumplen una carga horaria no inferior a dieciocho
horas semanales.
3.1.5 CAMBIOS DE CATEGORIA: A solicitud expresa del médico, y de
acuerdo con las necesidades de la empresa, podrán efectuarse cambio de
categorías, dentro de las previstas en el presente Convenio.
3.2. REGIMEN DE PERMANENCIA A LA FINALIZACION DE LA GUARDIA: El médico
que por razones de fuerza mayor no pueda concurrir para que se
determine la cobertura necesaria, debiendo posteriormente justificar
los motivos de dicha circunstancia. Concluido el horario de guardia y
ante la ausencia de relevo el profesional que cubra guardias de 8
(ocho) o más horas deberá permanecer en su lugar de trabajo hasta un
máximo de dos horas, notificando fehacientemente este hecho, cumplido
el plazo antedicho, cesa el deber de permanencia, salvo el supuesto de
abandono de persona. En todos estos casos el profesional médico tendrá
derecho a una remuneración adicional del cincuenta por ciento de
recargo por las horas trabajadas en exceso. En casos de guardias de
menos de 8 (ocho) horas la Empresa deberá disponer el inmediato
reemplazo del Médico que se encuentra a cargo de la Guardia. En estos
casos, cuando el Profesional acepte continuar con la guardia hasta que
se le provea el reemplazo, las horas trabajadas del nuevo período de
guardia se abonarán como horas extras en los términos del párrafo
anterior.
3.3. JORNADA LABORAL:
La jornada semanal completa del médico es de 24 horas semanales a todos los efectos legales.
Entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la
jornada siguiente deberá mediar un descanso de al menos 12 horas.
En el caso que el médico trabaje más de veinticuatro horas semanales
como jornada semanal laboral habitual las horas que excedan las
veinticuatro semanales no serán consideradas horas extras en tanto no
superen las cuarenta y ocho horas semanales.
Asimismo se aclara que las guardias que se realizan de forma temporaria
y/o guardias de reemplazo de otro colega de conformidad con el
trabajador no serán consideradas horas extras, en tanto no se excedan
las 48 horas semanales
Las horas extraordinarias serán abonadas con los recargos que establece
la LCT, salvo los casos expresamente contemplados en este Convenio
colectivo en que serán de aplicación las previsiones convencionalmente
establecidas.
3.3.1 INCREMENTO TEMPORARIO DE JORNADA.
La Empleadora podrá acordar con el Médico que se encuentre cumpliendo
una jornada inferior a las 48 hs. semanales, la ampliación de la
jornada semanal en forma temporaria para atender las necesidades del
servicio sin exceder las 48 horas semanales de labor, debiendo en ese
caso expresar su conformidad por escrito. Esta ampliación temporal de
la jornada no podrá extenderse por más de seis (6) meses por año
calendario. Dentro de ese plazo o antes de su vencimiento se podrá
volver al lapso de jornada normal y habitual como por decisión de
cualquiera de las partes, que se notificara a la contraria con un
preaviso de diez (10) días.
3.3.2 PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL:
La empresa deberá conceder a los médicos que cumplan una jornada de 8
horas o superior una pausa de 40 minutos para refrigerio. El horario en
que se hará efectivo quedará sujeto a las disponibilidades de servicio
priorizando el otorgamiento dentro de los horarios habituales de
desayuno, almuerzo, merienda o cena, según la extensión de la jornada.
En el caso de guardias de más de catorce horas, se otorgarán dos pausas
durante la jornada, de cuarenta minutos cada uno en las mismas
condiciones establecidas precedentemente.
4. SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES:
Los salarios que se establecen en esta convención son los mínimos que
deberá abonar la parte empleadora por la actividad de los médicos
comprendidos en este convenio, sin que ello impida el pago de sumas
superiores por cualquier concepto. Asimismo, los salarios y conceptos
establecidos en este convenio absorben hasta su concurrencia a aquellas
sumas que la parte empleadora abonaba a los médicos incluidos en el
presente convenio con anterioridad a su entrada en vigencia. Las partes
se comprometen a negociar las retribuciones aquí establecidas con una
frecuencia por lo menos anual.
Se aclara que en el caso de médicos que cumplan una jornada superior a
la normal y habitual por reemplazo de otro trabajador o por incremento
temporario de jornada, en tanto no superen las 48 horas semanales de
labor (artículos 3.3. y 3.3.1 de este convenio), percibirán por las
horas trabajadas en esos supuestos los conceptos que se establecen
seguidamente los que se calcularán en base a las horas trabajadas en
dichas condiciones y serán liquidados en un rubro diferenciado en el
recibo de sueldo.
4.1. SALARIO BASICO: El salario básico de los médicos comprendidos en
esta convención es mensual y surge de multiplicar el valor establecido
por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la
jornada habitual de trabajo del profesional en cada mes calendario. A
los fines de posibilitar la liquidación de haberes dentro de los plazos
legales pertinentes el cómputo de horas trabajadas se efectuará de 19
de cada mes hasta el 18 del mes inmediato siguiente inclusive.
4.2 INCIDENTES: A los médicos de guardia de ambulancia UTIM, se les
abonará una suma por cada incidente realizado para la empresa, las
partes acuerdan que el sistema de incidentes tiene por objetivo premiar
la mayor actividad del médico durante la guardia a su cargo. Sin
embargo diversos factores propios de la actividad pueden redundar en
que durante las guardias no se alcance el número de incidentes a
cumplir esperado según pautas de razonabilidad y buena fe. Por
consiguiente, la empresa abonará a cada médico un número mínimo de
incidentes por cada guardia, a los valores establecidos en esta
convención, independientemente de que los mismos se hayan realizado o
no. Lo anteriormente expuesto da por sentado que el médico dará lo
máximo de sí mismo al momento de cumplir con los incidentes asignados.
El detalle es el siguiente:
Guardias de 12 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 7 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
Guardias de 8 a 10 horas: se abonará como mínimo los incidentes del 1 al 6 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
Guardias de 6 ó 7 horas: se abonará como mínimo los incidentes 1 al 5 inclusive, a los valores previstos en cada caso.
4.3 LAVADO Y PLANCHADO: En atención a la índole de las tareas médicas
intensivas en emergencias de permanente contacto con enfermos y
desarrolladas en ambientes diversos ajenos al ámbito sanatorial los
profesionales tendrán a su cargo el deber de mantener su indumentaria
en perfecto estado de higiene y presentación, cumpliendo con las pautas
de profilaxis, higiene y seguridad relacionada con las tareas a su
cargo. A esos fines se establece una prestación que se liquidara por
cada atención asignada con el concepto de “Lavado y Planchado de Ropa”
cuyo valor se establece a razón de la categoría de trabajo del médico
prevista en este convenio y la exposición de la misma atento a las
funciones realizadas.
Los médicos de consultorio percibirán un adicional por lavado y planchado que se calculará por hora de trabajo.
4.4 PRESTACION POR REFRIGERIO: en atención a las tareas realiza en
emergencias médicas, se acuerda abonar un importe en concepto
refrigerio.
4.5 PREMIO ASISTENCIA: Se acuerda el pago de un PREMIO ASISTENCIA por
sistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:
4.5.1 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma
diferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismos días del
mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes,
todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).
4.5.2 La ausencia del médico en uno de los días de la quincena que se
correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g.
lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de
ausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días
lunes de la quincena);
4.5.3 La ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera de
las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo
diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente)
le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los
días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la
totalidad del mes):
4.5.4 El premio asistencia ascenderá al quince por ciento del valor
hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho
valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo
mensual del médico;
4.5.5 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de
ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por
enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por
casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación
de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de
trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados
por I.H.S.A S.A. y por vacaciones.
En los restantes casos de ausencias no contemplados en este inciso,
perderá el derecho al cobro de este premio, conforme con lo establecido
en los puntos anteriores.
Los médicos de consultorio percibirán el premio asistencia en las
mismas condiciones a los valores que se establecen en el punto 4.10 del
presente.
4.6: INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: Se acuerdan pago de un
PREMIO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO, por sistema modular para médicos de
UTIM. El mismo será liquidado en los siguientes términos:
4.6.1 Para la percepción del presente incentivo deberá cumplirse con
puntualidad el inicio de la guardia; permitiéndose un retraso no mayor
a los 5 (cinco) minutos y siendo condición para la percepción del
incentivo, el cumplimiento total de la guardia. La interrupción de la
misma dará lugar al no pago del incentivo.
4.6.2 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma
diferenciada las incumplimientos de puntualidad y permanencia en la
totalidad de la guardia de los médicos en los mismos días del mes en
los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos
los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular).
4.6.3 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la
totalidad de la guardia, en uno de los días de la quincena que se
correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g.
lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de
la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la
quincena).
4.6.4 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la
totalidad de la guardia, en forma consecutiva del médico en dos días de
cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al
cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes
subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la
totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g.
lunes de la totalidad del mes).
4.6.5 El premio puntualidad y cumplimiento ascenderá al quince por
ciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidará
multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la
jornada de trabajo mensual del médico.
4.6.6 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de
ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por
enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por
casamiento por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de
sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo
por asistencia a cursos de formación profesional autorizados por
I.H.S.A S.A. y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias no
contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este premio
conforme con lo establecido en los puntos anteriores.
4.7 ANTIGÜEDAD: Los profesionales percibirán un adicional por año de
antigüedad, calculado por año aniversario. El cómputo del adicional se
generará en forma completa en el mes en el que se cumpla el aniversario
de su ingreso. Este adicional asciende al uno por ciento del valor hora
y se liquidará en forma mensual de la misma forma que se establece la
liquidación del salario básico.
4.8 VIATICOS: Los profesionales que presten servicio en la atención de
emergencias médicas en las categorías UTIM y UCI se les abonará una
suma en concepto de viáticos, que tiene por finalidad sufragar los
gastos de movilidad correspondientes a sus funciones, que se calculará
por hora de trabajo y se liquidará en forma mensual de la misma forma
que se establece la liquidación del salario básico.
4.9. CONDICIONES DE PAGO
Las partes establecen, en ejercicio de la facultad que les otorga el
art. 106, 2º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, que atento la
particular naturaleza de los gastos establecidos en los puntos 4.3, 4.4
y 4.8, que anteceden, los trabajadores se encontrarán eximidos de
acompañar comprobantes que justifiquen dichos gastos. Habida cuenta de
la naturaleza no remunerativa de los gastos establecidos, los mismos se
encontrarán eximidos de cualquier tipo de aporte destinado al Régimen
Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales.
4.10 IMPORTES: Conforme con la categoría asignada por la Empresa el
médico comprendido en esta convención percibirá el salario que en cada
caso corresponda conforme el siguiente detalle:
4.10.1. MEDICO DE GUARDIA DE UTIM
4.10.1.1 El valor de la hora guardia médica es de $ 21,50 (pesos veintiuno con cincuenta).
4.10.1.2 El valor de cada incidente es de $ 31,51
4.10.1.3 El valor del Lavado y planchado es de $ 7,88 por cada incidente.
4.10.1.3 El valor del viático es de $ 4 por hora.
4.10.1.4 El valor del refrigerio es de $ 1,63 por hora.
Respecto de los médicos de UTIM se asegura el pago del adicional por
lavado y planchado en el mismo número de incidentes por guardia que
establece en el punto 4.2
10.1.5 Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia Puntualidad y Cumplimiento.
4.10.2 MEDICOS de Unidades Móviles de Concurrencia inmediata (UCI):
4.10.2.1 El valor de la hora guardia médica es de $ 21,50 (pesos veintiuno con cincuenta centavos).
4.10.2.2 El valor del Lavado y planchado es de $ 22.51 por cada
atención realizada hasta la número 11 inclusive; de $ 35,17 por cada
atención realizada desde la 12 a la 14 inclusive; y de $ 48 a partir de
la atención número 15 en adelante.
En esta categoría y debido a la imprevisión de la demanda de atenciones
y a la necesidad de preveer el lavado de ropa con anterioridad a la
toma de la guardia se les asegura la asignación de diez atenciones como
mínimo por cada guardia de 12 horas, a los valores establecidos en los
puntos que anteceden. En el caso que el médico, por alguna razón que no
sea debidamente justificada se negará a realizar alguna atención, sólo
se le abonará sobre las atenciones efectivamente realizadas en esa
guardia.
4.10.2.3 El valor del refrigerio es de $ 1,63 por hora.
4.10.2.4 Asimismo percibirán los valores correspondientes a Asistencia.
4.10.3 MEDICO DE CONSULTORIO:
4.10.3.1 El valor de la hora médica es de $ 33 (pesos treinta y tres).
4.10.3.2 El valor del Lavado y planchado es de $ 3 por hora.
4.10.3.3 Asimismo percibirán como premio por asistencia, la suma de $ 13,20 por hora trabajada.
4.11 GUARDIAS NOCTURNAS: Se acuerda diferenciar los valores de las
horas de guardia establecidos en el presente convenio cuando las mismas
se desarrollen en horario nocturno. A tal efecto se establece que dicho
horario será desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día
siguiente. El recargo que tendrán los valores de las horas de guardia
será del 20% (veinte por ciento).
4.12 ADICIONAL POR TRABAJO EN FINES DE SEMANA: (Los médicos que presten
servicios que inicien a partir de las 0 (cero) horas sábado se les
abonará un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico y
los que inicien sus guardias desde las 0 horas del domingo hasta la
06:00 del lunes, se les abonará un adicional del 20%. (veinte por
ciento) sobre el sueldo básico.
4.13 SALA MATERNAL: Las médicas comprendidas en esta convención que
cumplan una jornada semanal no inferior a las 24 horas y que cuenten
con hijos entre los 45 días y 3 años de edad tendrán derecho al
reembolso de gastos de Guardería y/o sala maternal, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 103 bis inc. f) de la ley 20.744, hasta su
concurrencia con la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta). Este
beneficio será abonado a partir de la solicitud por escrito que deberá
efectuar la médica a la oficina de personal de la empresa, no siendo
exigible el presente beneficio con retroactividad a la fecha de
presentación.
4.14 OBRA SOCIAL: La empleadora deberá efectuar los aportes y
contribuciones de Obra Social de los médicos comprendidos en esta
convención a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires
(OSMEDICA) RNOS 1-26908, depositándolo de manera y oportunidad que
fijen las disposiciones vigentes. Lo acordado es sin perjuicio del
ejercicio de la opción de cambio de obra social por parte de los
trabajadores, de conformidad con lo previsto en las leyes de obras
sociales y normas reglamentarias de aplicación.
5 LICENCIAS.
5.1. LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDOS:
a) Los médicos con una antigüedad mayor de 5 años tendrán derecho a
licencia sin goce de sueldo por el término máximo de un año para
realizar estudios investigaciones, trabajos científicos, mejorar su
preparación técnica o participar en reuniones de ese carácter en el
país o en el extranjero.
a) Todo profesional tendrá derecho a solicitar licencia para ausentarse
del país acompañado de su cónyuge cuando éste fue designado por el
Gobierno para cumplir una misión oficial en el extranjero mientras dure
la misión encomendada. Esta licencia será sin goce de sueldo y no se
tendrá en cuenta a los fines de la antigüedad ni a los beneficios de
que ella correspondiera.
5.2. DIA DEL MEDICO
Declárase el día 3 de diciembre como Día del Médico. A los
profesionales que deban realizar guardia en dicha fecha, la misma se
les abonará con más un suplemento del 100% sobre su remuneración básica.
5.3. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.
5.3.1. LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES: Serán de aplicación las normas vigentes en la legislación laboral
5.3.2. ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO: De igual manera se
aplicarán las disposiciones vigentes, pero el empleador extremará las
medidas de prevención en tal sentido, debiendo la Comisión Paritaria
reunirse permanentemente para determinar las áreas y tareas
susceptibles de ser consideradas generadoras de enfermedades o
accidentes profesionales así como las medidas adicionales de prevención.
5.4. LICENCIA ANUAL
A. Los profesionales médicos tendrán derecho a los períodos de licencia con goce de sueldo que establece la legislación vigente.
B. La licencia anual se acordará por el año calendario vencido, con
goce íntegro de haberes y será fijada de conformidad con la antigüedad
que registre el agente al 31 de diciembre del año que corresponda al
beneficio.
C. A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como días hábiles los feriados en
que el profesional debiera normalmente prestar servicios. Asimismo se
computarán como trabajados los días en que el profesional no presta
servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar
afectado de una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o
por otras causas no imputables al mismo.
D. Cuando algún profesional no llegase a haber prestado servicios en la
Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el
año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de
descanso por cada veinte trabajados, debiéndose computa el tiempo de
servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los
días de descanso que resulten.
E. Si el Profesional contrajere enfermedad durante su licencia y ésta
fuera debidamente comprobada por médicos de la Empresa u oficiales la
licencia se considerará en suspenso y, una vez dado de alta continuará
haciendo uso de la misma computándose los días cumplidos con
anterioridad a la enfermedad.
F. Las licencias podrán comenzar cualquier día de la semana y se abonarán al comenzar las mismas.
G. Las licencias se otorgarán entre el 1º de octubre del año al que correspondan y el 30 de abril del año siguiente.
H. El empleador deberá notificar el período de licencia de los
Profesionales con cuarenta y cinco días de antelación como mínimo.
I. Por solicitud expresa de los profesionales, el empleador
excepcionalmente podrá conceder a los mismos la licencia anual
ordinaria entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre.
J. El empleador podrá conceder a los profesionales siempre que lo
soliciten por escrito antes del 15 de septiembre de cada año hasta el
50% de su licencia anual entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre del
año siguiente en forma ininterrumpida. El empleador concederá esta
licencia siempre que por la cantidad de profesionales que lo solicitan
simultáneamente no se afecte el servicio.
K. Por pedido fundado del profesional y con autorización del empleador
se podrá acumular a un periodo de vacaciones una parte del período
inmediato anterior no gozado en toda su extensión. Dicha acumulación —y
consecuentemente reducción de otro período de vacaciones— se acordará
en tanto y en cuanto no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.
L. Cuando un matrimonio se desempeñe en la Institución, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea.
M. Cuando por razones de servicio o causas no imputables al agente no
sea posible otorgarle la licencia anual en la fecha que le
correspondiere, no perderá su derecho a la misma la que deberá serle
otorgada dentro del año calendario y en lo posible en la fecha que
determine el interesado.
N. A los deudos del profesional fallecido (independientemente de otros
beneficios que les correspondieren) se les abonarán la proporción de
licencia no usufructuada por el tiempo trabajado durante el año
calendario como así la de los años anteriores que
adeudaren.
5.5. LICENCIA CON GOCE DE SUELDO
Se otorgará a los Profesionales los permisos con goce de sueldos que se detallan a continuación:
a. Por casamiento del interesado (esta licencia puede agregarse a las vacaciones anuales): 14 días corridos.
b. Por paternidad o adopción: 2 días corridos.
c. Maternidad: A todas las profesionales comprendidas en este convenio
se les concederá la licencia en las condiciones establecidas por las
leyes vigentes, cualquiera sea su antigüedad en la entidad empleadora.
En el caso de médicas de guardia hasta que el hijo cumpla seis meses de
edad las mismas no deberán prestar servicio entre las 20 y las 8 horas.
d. Por fallecimiento de esposos, padres e hijos: 3 días corridos.
e. Por fallecimiento de suegros, hermanos o nietos: 1 día.
f. En los casos de ausencias motivadas por fallecimiento de familiares
de acuerdo a lo determinado en el presente artículo los profesionales
deberán justificarlos debidamente.
g. Los profesionales con antigüedad mayor de 2 (dos) años en la Empresa
podrán solicitar licencia con goce de sueldo para asistir a Congresos o
Jornadas Profesionales hasta un máximo de 2(dos) guardias o días por
año calendario con los siguientes requisitos:
g.1. El congreso debe relacionarse con la especialidad que desempeñe el
solicitante en la Empresa y ser organizado por Universidades Nacionales
o Privadas reconocidas o Entidades Científicas representativas de esa
Especialidad
g.2. El Jefe Inmediato, deberá indefectiblemente emitir su opinión sobre:
- Ratificación del requisito mencionado en g.1.
- Condiciones y aptitudes para mejoramiento científico del postulante.
- Utilidad y/o beneficio para el servicio del Temario.
g.3. El pedido debe ser formulado con una antelación no menor de 30 (treinta) días del inicio del congreso.
g4. El empleador concederá esta licencia siempre que por la cantidad de
profesionales que lo solicitan simultáneamente no se afecte el servicio.
5.6. INASISTENCIAS CON GOCE DE SUELDO
Se considerarán los siguientes motivos para autorizar inasistencias
totales o parciales con goce de sueldo, debiendo el profesional
solicitar la autorización para su ausencia en forma previa con la mayor
antelación, posible a los fines de permitir una adecuada cobertura del
servicio:
- Efectuar trámites judiciales, policiales, etc., siempre que se
justifique carga pública, denuncia, urgencia o impostergabilidad del
mismo y su coincidencia con el horario habitual de labor debidamente
comprobado.
- Donación de sangre: un (1) día laborable en cada oportunidad siempre
que se presente la correspondiente certificación extendida por
establecimiento médico reconocido.
- Mudanza: dos (2) días corridos por año calendario.
El profesional obligado a faltar por las causas previstas en este punto
5.6. sin haber obtenido la autorización previa, podrá excepcionalmente
gestionar por escrito dentro de los dos (2) días hábiles de reintegrado
a sus tareas, la justificación correspondiente, sin perjuicio de la
obligación de comunicar su inasistencia.
5.7 INASISTENCIAS SIN GOCE DE SUELDO:
En caso de enfermedad del cónyuge, hijos o padres del médico que se
encuentren a cargo de este ultimo, se concederá hasta un máximo de 10
días corridos, por año calendario sin goce de sueldo. En todos los
casos se comprobará con certificado médico el evento, sin perjuicio del
derecho del empleador a comprobar.
6. HIGIENE Y SEGURIDAD
6.1. Higiene y seguridad.
Los profesionales de guardia tendrán a su disposición una sala para su
descanso debidamente acondicionada y un baño. Estas salas deberán
cumplir con las disposiciones oficiales en cuanto a cubaje,
ventilación, etc. Se deberá asegurar un adecuado sistema de
climatización que resguarde a los dependientes de los rigores de
temperaturas extremas.
Las salas serán aseadas diariamente por el personal de limpieza y
deberán contar con los elementos necesarios para asegurar un adecuado
descanso de los profesionales cuando no realicen tareas.
La empresa deberá asegurar a todos los médicos comprendidos en este
convenio un espacio adecuado para guardar sus objetos personales, que
deberá contar con requisitos mínimos de seguridad.
6.2. Preservación de la salud
6.2.1. La empresa deberán adoptar las medidas preventivas en las
personas (vacunación antitetánica y anti-hepatitis b) y en los
ambientes de trabajo, como así también proveer los elementos
indispensables de protección de acuerdo con las leyes vigentes y los
que se pacte a través de las comisiones paritarias. La vacunación y la
implementación de las medidas de seguridad otorgadas por la empresa
serán de exclusiva responsabilidad de los profesionales médicos.
6.2.2. El empleador proveerá a los médicos de guardia comprendidos en
el presente convenio colectivo de trabajo de una chaquetilla y un
pantalón.
El equipo deberá ser mantenido por el dependiente en óptimas
condiciones de higiene y será devuelto por éste en caso de extinción
por cualquier causa de su contrato de trabajo.
7. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO
7.1. TRABAJO DE MUJERES
Los profesionales de sexo femenino no tendrán ninguna diferencia de
trato respecto del sexo masculino salvo en lo referente a la protección
de la maternidad (art. 177 y siguiente de la Ley de Contrato de
Trabajo). No obstante y dentro de esa premisa deberá observarse la
prohibición de adjudicar tareas en áreas de cuidados intensivos a
partir del 5 mes de embarazo sin que ello signifique modificación
salarial ni horaria de ninguna naturaleza.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo por no respetarse esta
disposición se aplicará el art. 195 de la LCT, además de las acciones
legales por daños y perjuicios que correspondan.
7.2. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Se considerará ejercicio irrazonable del ius variandi al que se refiere
el art. 66 de la ley de Contrato de Trabajo, el que altere modalidades
esenciales al contrato de trabajo, o cause perjuicio moral o material
al profesional o que menoscabe el prestigio, el decoro o la dignidad de
éste, en relación con el servicio prestado, a la categoría y la función
que ocupe, cuando no mediare razones esenciales a la prestación del
servicio.
7.3. ATRIBUCIONES DEL MEDICO
El médico estará cargo del equipo de personal que se le asigne, tomando
en caso necesario, todas aquellas resoluciones que hagan al buen
funcionamiento del servicio. Esta prerrogativa estará vigente sólo en
los casos en que sea imprescindible hacerla y no se encuentre
disponible ninguna instancia jerárquica.
7.4. DOCUMENTACION
En todas las prestaciones el médico deberá cumplimentar y suscribir la
documentación necesaria que fije la empresa (Historia Clínica, Ficha
Pre hospitalaria, planilla de traslado y documentación similar que se
establezca, según corresponda a la índole de la tarea). El
incumplimiento de esta obligación podrá ser pasible de sanciones por
parte del empleador.
7.5. NORMAS DE TRABAJO
El médico deberá cumplimentar las normas de trabajo que fije la Empresa
(tiempo de salida, llegada y libre) salvo caso fortuito o fuera mayor
con obligación de asistencia a las reuniones de capacitación o
información que convoque la Empresa, siendo a cargo de ésta el pago del
salario que se devengue. El horario de dichas reuniones será
consensuado entre las partes.
8. DERECHOS SINDICALES:
8.1. REPRESENTACION: La empleadora reconoce a AMAP como la asociación
gremial representativa de los médicos que prestan servicios para la
empresa en relación de dependencia con la misma.
8.2. INFORMACION SINDICAL - SALA DE REUNIONES - CUOTA SINDICAL
El empleador se obliga a posibilitar la colocación de una vitrina
donde, en lugar accesible a los destinatarios, se informe sobre
cuestiones relacionadas con AMAP y FEMECA y sus Filiales u
organizaciones internas. Asimismo facilitará un espacio físico en
alguno de los establecimientos a efectos de su utilización por parte de
los integrantes del Consejo Directivo de la Filial de la AMAP, a fin de
utilizarlo como cuarto gremial de la Asociación para el desarrollo de
su actividad específica.
El Empleador deberá retener del sueldo mensual y depositar a la orden
de AMAP los importes correspondientes a cuota sindical de los médicos
que se encuentren efectivamente afiliados a esta Asociación. Deberá
informar en forma mensual sobre los depósitos y retenciones efectuadas
en los formularios que AMAP le otorgará al efecto. El importe de la
cuota sindical a retener será del 2% de los haberes de los asociados a
la AMAP. Las retenciones se efectuarán sobre conceptos remunerativos y
también sobre los no remunerativos previstos en este convenio.
8.3 CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda el establecer para todos
los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y
obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1.50%) de la
retribución integral mensual comprensiva de importes remunerativos y no
remunerativos durante la vigencia de este convenio colectivo.
Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya
realizados y a realizar por la AMAP en la gestión y concertación de
convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La
empleadora actuará como agente de retención del aporte solidario y
realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta
bancaria que oportunamente informará AMAP por medio fehaciente. Los
médicos comprendidos en este convenio que se encuentren afiliados a la
AMAP están eximidos de la contribución solidaria precedentemente
establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.
8.4. PERMISO HORARIO PARA LA ACTIVIDAD GREMIAL: Ambas partes coinciden
en destacar la importancia de la actividad gremial para un adecuado
tratamiento de las cuestiones laborales y la problemática propia de la
actividad profesional. En este orden de ideas la parte empleadora
reconoce un permiso de doce horas semanales a cada representante
gremial titular de la AMAP.
La utilización del horario para el desarrollo de la actividad gremial
no generará disminución en la remuneración. Las horas no utilizadas en
una semana no serán acumulables para otra semana.
9. FORMACION PROFESIONAL:
La Empresa deberá promover e incentivar la constante actualización
formación profesional de los médicos. El médico que asista a cursos de
formación profesional por disposición de la empresa en la que presta
servicios y que estén relacionados con la actividad de la misma tendrá
derecho a la adecuación de su jornada laboral a las exigencias horarias
de dichos cursos.
10. PARITARIAS DE INTERPRETACION:
Será conformada una comisión paritaria de interpretación entre las
partes intervinientes en la presente Convención, que entenderá en la
interpretación de su contenido y en las funciones que la presente le ha
delegado. La integración será de no menos de tres miembros por parte.
La Comisión Paritaria intervendrá como organismo receptor de quejas y
actuará con carácter de conciliador en las controversias que se sucedan
en cada establecimiento.
11. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
11.1 Se acuerda que en la categoría Médicos de UTIM, se incorporará a
todos los médicos que, a la firma del presente convenio, se encuentran
desempeñando sus funciones como Médicos de ambulancia A. Médicos de
ambulancia B y Médicos de ambulancia C, sin que la presente unificación
signifique una mengua en su remuneración.
11.2 Se deja constancia que este convenio incluye aumentos salariales
sobre los valores de Hora Médica que la Empresa abonaba con
anterioridad y su incidencia en los conceptos adicionales que se
calculan como porcentajes sobre el valor hora. Estos incrementos se
pactan con carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre, a partir
del mes de octubre de 2011 dichos importes serán remunerativos. Los
aumentos pactados para su mejor individualización deberán ser
liquidados en un concepto acumulativo, identificado como aumento 1 de
mayo de 2011. Se deja constancia que los aumentos pactados y los rubros
no remunerativos devengarán aportes y contribuciones de ley con destino
a la Obra Social de los Médicos de la Ciudad de Buenos Aires (OSMEDICA).
Expte. Nº 1.296.447/08
En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo de
dos mil once siendo las 11.00 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO,
Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Héctor
GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324, en representación de la ASOCIACION DE
MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, asistido por el Dr. Alejandro LARCHER,
Tº 36, Fº 427, CPACF, y los Dres. Félix DI LERNIA, D.N.I. Nº 13.773.170
y Cecilia CABODEVILLA, D.N.I. Nº 12.089.675 en su carácter de miembros
de la Filial de médicos de la empresa, por una parte, y por la otra lo
hace la Dra. Carina Ximena ANTELO, Tº 90, Fº 750, CPACF, en su carácter
de letrada apoderada de la firma INTERNATIONAL HEALTH SERVICES
ARGENTINA S.A.
Declarado abierto por el funcionario actuante y concedida que les fue
la palabra a ambas partes, dicen: Que han suscripto un convenio
colectivo de trabajo para regir las relaciones laborales entre la firma
suscriptora y su personal médico, a tenor del instrumento que por este
acto acompañan, ratificando el mismo en todas y cada una de sus partes
y reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando la
homologación del mismo en los términos de la ley. Que, asimismo, la
parte sindical deja expresado que se ha cumplido con el requisito de la
integración del ámbito negocial con los delegados del personal y con la
representación femenina. Por su parte la representante de la empleadora
declara bajo juramento que los instrumentos previamente acompañados en
el expediente del epígrafe y que acreditan la habilidad de la empresa
para suscribir el convenio de que se trata, resultan ser fieles de sus
originales y se encuentran plenamente vigentes.
Nuevamente en uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo,
dicen: Que han acordado un incremento del orden del treinta por ciento
(30%) con carácter no remunerativo con vigencia desde el 1º de mayo y
hasta el 30 de septiembre de 2011, pasando a ser remunerativo a partir
del 1º de octubre de 2011, en los haberes del personal médico de
visita, aun cuando no se encuentra comprendido en las prescripciones de
la norma convencional suscripta, solicitando la homologación del
acuerdo indicado, independientemente de la homologación del convenio
colectivo de trabajo ratificado más arriba.
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.