MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 986/2011
Registro Nº 1123/2011
Bs. As., 19/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.427.087/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.452.501/11 agregado como foja 4 del
Expediente Nº 1.437.554/11, agregado como foja 107 del principal
Expediente Nº 1.427.087/11, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen un incremento
salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 623/11, del que son sus suscriptores, en los términos
estipulados en el mismo.
Que es dable indicar que tanto ámbito personal como el territorial de
aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la
coincidencia de la representatividad de los agentes negociales
firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON
Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO,
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.452.501/11 agregado como foja 4
del Expediente Nº 1.437.554/11, agregado como foja 107 del principal
Expediente Nº 1.427.087/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento
Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.452.501/11 agregado como foja 4 del Expediente Nº
1.437.554/11, agregado como foja 107 del principal Expediente Nº
1.427.087/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.427.087/11
Buenos Aires, 24 de agosto de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 986/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.452.501/11, agregado como foja 4 al expediente Nº 1.437.554/11,
agregado como foja 107 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1123/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Junio de
2011, se reúnen, la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 623/11, en la sede de la Cámara Argentina de Fabricantes de
Cartón Corrugado, representada en este acto por los señores Hugo
Pastinante, Horacio Pardales, Jorge Salamanca, Mariano Saludjian y el
Dr. Roberto Lucke, por una parte, y la Federación de Obreros y
Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, representada
por Blas J. Alari, Alberto Porto, Juaquín H. Díaz, Mártires Cubilla,
Silvio Dornell y Walter Herrera, por la otra; quienes, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 623/11, acuerdan:
Incrementar en un 30% los salarios vigentes 15/05/2011, para el período
del 16/05/2011 al 30/04/2012, en tres etapas no acumulativas. La
primera etapa es a partir del 16 de mayo de 2011 correspondiéndole un
quince por ciento (15%); la segunda a partir del 1º de agosto de 2011,
un nueve por ciento (9%) de los salarios vigentes al 15/5/2011 y la
tercera a partir del 1º de Enero de 2012, seis por ciento (6%) de los
salarios vigentes al 15/05/2011; de manera no acumulativa, los sueldos
y salarios estipulados en los Artículos 137º y 138º del mismo convenio.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata desde su firma, suscribiéndose tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de
aplicación, a los efectos de su homologación.
Anexo Acta Acuerdo 09/06/2011
Tabla Salarial Anexa 06-2011 v.2
Rama Cartón Corrugado
| Hasta el 15/05/2011 | A partir del 16/05/2011 | A partir del 01/08/2011 | A partir del 01/01/2012 |
Operarios |
Categoría | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) |
Especial | 15,12 | 17,39 | 18,75 | 19,66 |
1 | 13,56 | 15,59 | 16,81 | 17,63 |
2 | 12,58 | 14,47 | 15,60 | 16,35 |
3 | 11,62 | 13,36 | 14,41 | 15,11 |
4 | 10,66 | 12,26 | 13,22 | 13,86 |
5 | 10,15 | 11,67 | 12,59 | 13,20 |
6 | 9,68 | 11,13 | 12,00 | 12,58 |
Administrativos |
Categoría | Valor Mensual ($) | Valor Mensual ($) | Valor Hora ($) | Valor Hora ($) |
ESPECIAL | 3.152,00 | 3.625,00 | 3.909,00 | 4.098,00 |
1 | 2.835,00 | 3.261,00 | 3.516,00 | 3.686,00 |
2 | 2.580,00 | 2.967,00 | 3.200,00 | 3.354,00 |
3 | 2.370,00 | 2.726,00 | 2.939,00 | 3.081,00 |
4 | 2.200,00 | 2.530,00 | 2.728,00 | 2.860,00 |
5 | 1.935,00 | 2.226,00 | 2.400,00 | 2.516,00 |
Adicionales |
Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Título Técnico 77º | 352,10 | 405,00 | 436,70 | 457,80 |
Viático 79º | 18,90 | 21,80 | 23,50 | 24,60 |
Subsidios |
Concepto | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) | Monto ($) |
Escolar 80º inc. h) | 120,00 | 138,00 | 148,80 | 156,00 |
Jubilatorio * 81º | 11.344,96 | 13.044,36 | 14.064,00 | 14.743,76 |
* equivalente a 1172 horas de la categoría inicial.