ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1733/2011
Retribuciones y compensaciones por gastos. Modifícanse los valores de los suplementos retributivos.
Bs. As., 25/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0275198/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1572 del 30 de julio
de 1976 y sus modificatorios, 1840 del 10 de octubre de 1986, 289 del
27 de febrero de 1995, 1536 del 19 de septiembre de 2008, 1530 del 21
de octubre de 2009, 127 del 8 de febrero de 2011, 128 del 8 de febrero
de 2011, 836 del 21 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 836 del 21 de junio de 2011 se homologó el
instrumento mediante el cual se estableció Ia vigencia de los
incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal.
Que por Ia norma precitada se extendieron, a partir de las fechas
indicadas, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por
el Artículo 1º de Ia misma, a las retribuciones del personal
comprendido en el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y sus
modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1716 del 15 de septiembre
de 1992 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140 del 19 de
febrero de 2007.
Que resulta necesario extender a otras autoridades no comprendidas en
la normativa citada en el considerando precedente Ia pauta salarial
acordada en el Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 836/11.
Que por el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios se fijó el monto correspondiente a Ia compensación de
los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido
convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el
interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km)
de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no
remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 se estableció un
nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades
Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia
Presidencial, Funcionarios y personal de Ia CASA MILITAR de Ia
PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del
Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes
Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y
Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto Nº 127 del 8 de febrero de 2011 se sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto Nº 1906/06.
Que por el Decreto Nº 128 del 8 de febrero de 2011 se modificaron los
montos de los viáticos pare el personal del Servicio Exterior de Ia
Nación y para el que se desempeña en un cargo extraescalafonario de Ia
Administración Pública Nacional, que fueran establecidos en el Decreto
Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto Nº 1536 del 19 de septiembre de 2008 se estableció
el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por
hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración
Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida
medida, con excepción del personal docente civil comprendido en Ia Ley
Nº 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del
Artículo 10 de Ia Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de 2009 se fijó la
remuneración mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos,
Regente y Rector de Ia ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la
BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente de Ia AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos
mencionados en los considerandos de la presente medida a los fines de
adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en Ia Administración
Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que corresponde ajustar determinados desequilibrios escalafonarios
generados por Ia relación surgida entre la carrera del Personal de
Apoyo a Ia Investigación y Desarrollo, y la del Investigador Científico
y Tecnológico del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS como resultado de Ia implementación del Programa de
Jerarquización de Ia Actividad Científica y Técnica.
Que en consecuencia se introducen modificaciones al Escalafón del
personal integrante de las Carreras del Investigador Científico y
Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que Ia COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.
Que Ia Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99,
inciso 1, de Ia CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 por el que obra como Anexo I del presente decreto.
Art. 2º — Establécese que el
valor de Ia Compensación regulada por el Artículo 1º del Decreto Nº
1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios, será de PESOS TRES
MIL CIENTO SESENTA Y OCHO ($ 3.168) y de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO ($ 3.274) a partir del 1 de septiembre de 2011 y del 1
de diciembre de 2011, respectivamente.
Art. 3º — Modifícase el valor
del Suplemento del Artículo 4º del Decreto Nº 289 del 27 de febrero de
1995 y sus modificatorios, estableciéndolo en PESOS DOS MIL CUARENTA Y
CUATRO ($ 2.044) y en PESOS DOS MIL CIENTO DOCE ($ 2.112) a partir del
1 de septiembre de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente.
Art. 4º — Sustitúyese Ia tabla
de viáticos del Artículo 1º del Decreto Nº 686 del 23 de abril de 2008
y sus modificatorios, por la siguiente:
ZONA |
SEPTIEMBRE 2011 $ |
DICIEMBRE 2011 $ |
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) |
394 |
407 |
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) |
276 |
285 |
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) |
394 |
407 |
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) |
329 |
340 |
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO) |
482 |
498 |
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) |
276 |
285 |
Art. 5º — Establécense las retribuciones del Secretario General y los
Representantes Regionales, Provinciales y del Quehacer Teatral del
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO conforme los valores que constan en el
Anexo II del presente decreto.
Art. 6º — Modifícase el valor de Ia hora cátedra establecido en el
Artículo 1º del Decreto Nº 1536 del 19 de septiembre de 2008 fijándose
Ia misma en PESOS SESENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($ 62,08) y en PESOS
SESENTA Y CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 64,15) a partir del 1 de
septiembre de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente.
Art. 7º — Modifícase Ia remuneración mensual correspondiente al cargo
de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE ENSENANZA RADIOFONICA (ISER),
dependiente de Ia AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº
1530 del 21 de octubre de 2009 en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON
CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 848,57) y en PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y
SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 876,85) a partir del 1 de
septiembre de 2011 y del 1 de diciembre de 2011, respectivamente.
Art. 8º — Modifícase Ia remuneración mensual correspondiente a los
cargos de Rector, Regente y Ayudante de Trabajos Prácticos de Ia
ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la BIBLIOTECA NACIONAL
establecidos en el Artículo 3º del Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de
2009 en PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SEIS CENTAVOS ($
1.595,06), en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS UNO CON VEINTE CENTAVOS ($
1.401,20) y en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 852,35) a partir del 1 de septiembre de 2011; y en PESOS UN
MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 1.648,23),
en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y UN
CENTAVOS ($ 1.447,91) y en PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 880,76) a partir del 1 de diciembre de 2011,
respectivamente.
Art. 9º — Derógase el punto 3 del inciso b) y el punto 4 del inciso c)
del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976
y sus modificatorios, que aprobó el Escalafón de Ia Carrera del
Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de
Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
Art. 10. — Incorpórase como punto 6 del inciso a) del Artículo 7º del
Anexo I del Decreto Nº 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de Ia
Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del
Personal de Apoyo a Ia Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:
“6. Desempeño de Actividad Específica: El personal en todas sus clases
cualesquiera sean sus lugares, sectores de trabajo o tareas que
desempeñe, percibirá un adicional equivalente al CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45 %) de Ia retribución total y permanente de Ia
correspondiente categoría de revista en concepto de desempeño de
actividad específica”.
Art. 11. — Incorpórase como punto 7 del inciso a) del Artículo 7º del
Anexo I del Decreto Nº 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la
Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del
Personal de Apoyo a Ia Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:
“7. Complemento por Capacitación Académica Superior: El personal en
todas sus clases percibirá un adicional del CATORCE POR CIENTO (14%) y
del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de Ia retribución total y permanente de
Ia correspondiente categoría de revista por estudios completos de
maestría y de doctorado, respectivamente, no acumulativos.”
Art. 12. — Sustitúyese el punto 5 del inciso c) del Artículo 7º del
Anexo I del Decreto Nº 1572/76 del Escalafón de las Carreras del
Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a Ia
Investigación y Desarrollo, por el siguiente:
“5. Complemento por Selectividad: El Personal de Apoyo en todas sus
clases, cualesquiera sean sus lugares, sectores de trabajo o tareas que
desempeñe, percibirá un adicional equivalente al TREINTA POR CIENTO
(30%) del sueldo mensual básico de Ia respectiva clase de revista, en
concepto de Complemento por Selectividad Escalafonaria.”
Art. 13. — Incorpórase como punto 6 del inciso c) del Artículo 7º del
Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y
del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, aprobado por el
Decreto Nº 1572/76 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“6. Especialización Científica y Tecnológica: El Personal de Apoyo en
todas sus clases, cualesquiera sean sus lugares, sectores de trabajo o
tareas que desempeñe, percibirá un adicional equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) de Ia retribución total y permanente de la correspondiente
categoría de revista, en concepto de Complemento por Especialización
Científico Tecnológica”.
Art. 14. — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR
PUBLICO será el organismo con facultades para dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para Ia aplicación de Ia presente medida.
Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del
Registro Oficial y archivese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou.
ANEXO I
(Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo)
(EN PESOS) A partir del 1 de septiembre de 2011
ZONA |
MINISTRO |
SECRETARIO DE ESTADO |
SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) |
Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja | 510 | 473 | 436 |
Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco | 358 | 332 | 305 |
Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis | 510 | 473 | 436 |
Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa | 424 | 395 | 365 |
Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 623 | 578 | 533 |
Zona Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires | 358 | 332 | 305 |
(1) Los importes correspondientes al
Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades
Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1º.
(Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo)
(EN PESOS) A partir del 1 de diciembre de 2011
ZONA | MINISTRO | SECRETARIO DE ESTADO | SUBSECRETARIO DE ESTADO (1) |
Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca y La Rioja | 527 | 489 | 450 |
Noreste: Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa y Chaco | 370 | 343 | 315 |
Cuyo: San Juan, Mendoza y San Luis | 527 | 489 | 450 |
Centro: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe y La Pampa | 438 | 408 | 377 |
Sur: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego | 644 | 598 | 551 |
Zona Metropolitana: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires | 370 | 343 | 315 |
(1) Los importes correspondientes al
Subsecretario serán también de aplicación a las restantes Autoridades
Superiores, funcionarios y personal enumerados en el Artículo 1º.
ANEXO II
Cargos del Instituto Nacional del Teatro | SEPTIEMBRE 2011 $ | DICIEMBRE 2011 $ |
Secretario General | 8.760 | 9.052 |
Representantes Regionales | 6.670 | 6.892 |
Representantes Provinciales | 5.456 | 5.638 |
Representantes del Quehacer Teatral | 5.456 | 5.638 |