ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1733/2011
Retribuciones y compensaciones por
gastos. Modifícanse los valores de los suplementos retributivos.
Bs. As., 25/10/2011
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S01:0275198/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los Decretos Nros. 1572 del 30 de julio
de 1976 y sus modificatorios, 1840 del 10 de octubre de 1986, 289 del
27 de febrero de 1995, 1536 del 19 de septiembre de 2008, 1530 del 21
de octubre de 2009, 127 del 8 de febrero de 2011, 128 del 8 de febrero
de 2011, 836 del 21 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 836 del 21 de junio de 2011 se homologó el
instrumento mediante el cual se estableció Ia vigencia de los
incrementos retributivos acordados para el presente ejercicio fiscal.
Que por Ia norma precitada se extendieron, a partir de las fechas
indicadas, los porcentajes establecidos en el Acta que se homologa por
el Artículo 1º de Ia misma, a las retribuciones del personal
comprendido en el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y sus
modificatorios; en el régimen del Decreto Nº 1716 del 15 de septiembre
de 1992 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140 del 19 de
febrero de 2007.
Que resulta necesario extender a otras autoridades no comprendidas en
la normativa citada en el considerando precedente Ia pauta salarial
acordada en el Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 836/11.
Que por el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus
modificatorios se fijó el monto correspondiente a Ia compensación de
los mayores gastos en que incurren los funcionarios que han sido
convocados para cumplir funciones de nivel político en el ámbito del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y que tienen residencia permanente en el
interior del país a una distancia superior a CIEN KILOMETROS (100 km)
de la sede de sus funciones.
Que por el Decreto Nº 289 del 27 de febrero de 1995 y sus
modificatorios se estableció el importe del suplemento mensual fijo no
remunerativo para solventar gastos de movilidad.
Que por el Decreto Nº 1906 del 19 de diciembre de 2006 se estableció un
nuevo régimen para la liquidación de viáticos para las Autoridades
Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, Asesores de Gabinete, Custodia
Presidencial, Funcionarios y personal de Ia CASA MILITAR de Ia
PRESIDENCIA DE LA NACION, Autoridades Superiores de los Organismos del
Estado, de las Empresas y Sociedades del Estado, de los Entes
Reguladores, Liquidadores y Subliquidadores de los Entes Residuales y
Autoridades Superiores de las Universidades Nacionales.
Que por el Decreto Nº 127 del 8 de febrero de 2011 se sustituyó el
Anexo I del mencionado Decreto Nº 1906/06.
Que por el Decreto Nº 128 del 8 de febrero de 2011 se modificaron los
montos de los viáticos pare el personal del Servicio Exterior de Ia
Nación y para el que se desempeña en un cargo extraescalafonario de Ia
Administración Pública Nacional, que fueran establecidos en el Decreto
Nº 686 del 23 de abril de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto Nº 1536 del 19 de septiembre de 2008 se estableció
el valor de la hora cátedra para el personal docente retribuido por
hora cátedra de las distintas jurisdicciones de la Administración
Central y de los organismos que figuran en el Anexo I de la aludida
medida, con excepción del personal docente civil comprendido en Ia Ley
Nº 17.409 y del personal docente comprendido en el convenio marco del
Artículo 10 de Ia Ley Nº 26.075, normativa y acuerdos complementarios.
Que por el Decreto Nº 1530 del 21 de octubre de 2009 se fijó la
remuneración mensual de los cargos de Ayudante de Trabajos Prácticos,
Regente y Rector de Ia ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECARIOS de la
BIBLIOTECA NACIONAL y del cargo de Bedel del INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) dependiente de Ia AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado
actuante en el ámbito de Ia PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que resulta necesario establecer nuevos valores a los conceptos
mencionados en los considerandos de la presente medida a los fines de
adecuarlos al resto de las asignaciones vigentes en Ia Administración
Pública Nacional dispuestas oportunamente por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que corresponde ajustar determinados desequilibrios escalafonarios
generados por Ia relación surgida entre la carrera del Personal de
Apoyo a Ia Investigación y Desarrollo, y la del Investigador Científico
y Tecnológico del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS como resultado de Ia implementación del Programa de
Jerarquización de Ia Actividad Científica y Técnica.
Que en consecuencia se introducen modificaciones al Escalafón del
personal integrante de las Carreras del Investigador Científico y
Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que Ia COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO
ha tomado la intervención que le compete.
Que Ia Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99,
inciso 1, de Ia CONSTITUCION NACIONAL.