Secretaría de Industria y Comercio
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 715/2011
Tipifícanse mercaderías a los efectos de la
percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.
Bs.
As., 26/10/2011
VISTO
el Expediente N° S01:0059446/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y
sus agregados sin acumular N° S01:0059504/2009, N° S01:0059513/2009, N° S01:0059527/2009,
N° S01:0059538/2009, N° S01:0068496/2009, N° S01:0068498/2009, N°
S01:0068501/2009, N° S01:0068506/2009, N° S01:0068508/2009, N°
S01:0068511/2009, N° S01:0068520/2009, N° S01:0068523/2009, N°
S01:0068528/2009, N° S01:0068531/2009, N° S01:0083755/2009, N° S01:0083760/2009
y N° S01:0104561/2009 todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han
sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a
la exportación.
Que en
las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean
reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la Dirección
de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación
correspondiente.
Que la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se
dicta en función de lo previsto en la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985,
modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto N° 919 del
28 de junio de 2010 y el Decreto N° 964 del 1 de julio de 2010, por las
Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de
agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y
COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012 del
29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del
27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del
Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se
detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII forman parte
integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se
establecen:
ANEXO I:
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Aleación de aluminio ALSI
7MGSRCU.
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ANEXO II:
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Aleación de aluminio ALSI
9MGSR.
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ANEXO III:
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Aleación de aluminio ALSI 7SR.
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ANEXO IV:
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Alambrón de aluminio aleación
1350 y 1370.
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ANEXO V:
|
Aleación de aluminio ALSI
7MGSR.
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ANEXO VI:
|
Aleación de aluminio ALSI
9CUMG.
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ANEXO VII:
|
Barrotes de aluminio 6063E.
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ANEXO VIII:
|
Barrotes de aluminio 6063M.
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ANEXO IX:
|
Aleación de aluminio ALSI 7MG.
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ANEXO X:
|
Aleación de aluminio ALSI
11MGSR.
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ANEXO XI:
|
Alambrón de aluminio aleación
6101/6201.
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ANEXO XII:
|
Aleación de aluminio ALSI 11MG.
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ANEXO XIII:
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Aleación de aluminio ALSI 5MG.
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ANEXO XIV:
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Aleación de aluminio ALSI
10MGMNSR.
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ANEXO XV:
|
Aleación de aluminio ALSI
10MGMN.
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ANEXO XVI:
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Barrotes de aluminio 6060.
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ANEXO XVII:
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Barrotes de aluminio 6061.
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ANEXO XVIII:
|
Tubos de acero sin costura del
tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos (line pipe) API 5L.
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Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución
serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan
como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que se hubiesen
realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo previsto en la Resolución N° 1041
del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Con posterioridad al 31 de
diciembre de 2010, las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán
aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el
Artículo 3° de la
Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de
Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de
1999.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.