Secretaría de Industria y Comercio

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 716/2011

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.

Bs. As., 26/10/2011

VISTO el Expediente N° S01:0517169/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0517252/2008, N° S01:0517258/2008, N° S01:0517262/2008, N° S01:0517266/2008, N° S01:0522672/2008, N° S01:0522678/2008, N° S01:0522686/2008, N° S01:0522695/2008 todos del mencionado Registro y N° S01:0067602/2009, N° S01:0067608/2009, N° S01:0067614/2009, N° S01:0067617/2009, N° S01:0098388/2009, N° S01:0098391/2009, N° S01:0098396/2009, N° S01:0098400/2009 y N° S01:0098406/2009 todos del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto N° 919 del 28 de junio de 2010 y el Decreto N° 964 del 1 de julio de 2010, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECIOCHO (18) hojas que como Anexos I a XVIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I:

Barrotes de aluminio 6061.

ANEXO II:

Barrotes de aluminio 6063M.

ANEXO III:

Barrotes de aluminio 6063E.

ANEXO IV:

Barrotes de aluminio 6060.

ANEXO V:

Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO VI:

Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO VII:

Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO VIII:

Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO IX:

Aleación de aluminio ALSI 3SR.

ANEXO X:

Barrotes de aluminio 6061.

ANEXO XI:

Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.

ANEXO XII:

Alambrón de aluminio aleación 1350 y 1370.

ANEXO XIII:

Aleación de aluminio ALSI 7SR.

ANEXO XIV:

Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO XV:

Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO XVI:

Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO XVII:

Travesaño anódico de aluminio aleado.

ANEXO XVIII:

Travesaño anódico de aluminio aleado.

Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que se hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo previsto en la Resolución N° 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.