CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 14/2011
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento. Abrógase la Resolución Nº 16/09.
Bs. As., 26/10/2011
VISTO lo dispuesto por el inciso m) del artículo 9º de la Ley Nº
24.922, la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 16 de fecha 24 de
septiembre de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, creado por el artículo 8º de la Ley Nº
24.922, se encuentra facultado para dictar su propia reglamentación de
funcionamiento.
Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 16, de fecha 24 de
septiembre de 2009 aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Cuerpo
actualmente vigente.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente conforme lo establecido por el artículo 9º, inciso m), de la
Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1º — Abrógase la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 16 de fecha 24 de septiembre
de 2009, por la que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del
cuerpo.
Art. 2º —
Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
creado por el artículo 8º de la Ley Nº 24.922, que como ANEXO forma
parte integrante de la presente.
Art. 3º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su sanción.
Art. 4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — María S. Giangiobbe. — Daniel E. Lavayén. — Eduardo
Bauducco. — Héctor M. Santos. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport.
— Horacio L. Tettamanti. — Carlos A. Cantú.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
CAPITULO I- De los Deberes y Atribuciones.
Del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 1º.- Las atribuciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO son las asignadas por la Ley Nº 24.922.
Deberán, asimismo, ser sometidos a la votación del Consejo:
a) La aprobación de su presupuesto, previo a la iniciación del ejercicio anual presupuestario.
b) Las modificaciones al presente reglamento y las cuestiones que se susciten respecto de su interpretación.
c) Los asuntos planteados por el Presidente del Consejo, por la Autoridad de Aplicación o por los miembros que lo integren.
d) La creación de órganos técnicos administrativos, de asesoramiento,
comisiones de trabajo, así como la designación y remoción de sus
integrantes, tarea que podrá ser delegada en el Presidente.
e) La aprobación de su calendario de reuniones.
f) Todo otro asunto incluido en el Orden del Día.
g) Las medidas de control y fiscalización relativas a la gestión presupuestaria y administrativa del Consejo.
h) Fijar su domicilio legal.
De la Presidencia.
ARTICULO 2º.- Conforme al artículo 8º de la Ley Nº 24.922 y al Decreto
Nº 214, de fecha 23 de febrero de 1998, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION ejerce la Presidencia del Consejo.
ARTICULO 3º.- Son atribuciones y deberes del Presidente del CONSEJO FEDERAL PESQUERO:
a) Presidir las reuniones del Consejo, debiendo delegar su ejercicio en
otro miembro en caso de ausencia o impedimento. En caso de falta de
delegación, los miembros del Consejo elegirán un Presidente ad hoc.
b) Convocar y citar a las reuniones, comunicando el Orden del Día.
c) Abrir, dirigir y cerrar las reuniones del Consejo de acuerdo con este Reglamento, o pasar a cuarto intermedio.
d) Emitir su voto y proclamar los resultados de la votación.
e) Poner a consideración del Consejo la inclusión de temas en el Orden
del Día, por sí o a solicitud de los miembros del Consejo.
f) Autorizar con su firma todos los actos, instrucciones y
procedimientos del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, pudiendo delegar aquélla
en quien lo reemplace.
g) Proveer lo relativo al funcionamiento de la estructura organizativa
técnica y administrativa del Consejo y disponer, con arreglo al
presupuesto aprobado por éste, de los fondos que se le asignen.
h) Elaborar el presupuesto anual del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y administrarlo.
i) Someter a consideración del CONSEJO FEDERAL PESQUERO los resultados
de la gestión administrativa y financiera de los fondos al final de
cada ejercicio.
De los Miembros.
ARTICULO 4º.- Los miembros tendrán los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo participando en la discusión del Orden del Día y emitiendo su voto.
b) Gestionar a nombre del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y ante las partes
representadas, el suministro en tiempo y forma de las informaciones,
antecedentes, datos y demás documentos que el Consejo requiera.
c) Procurar la asistencia de un suplente cuando se hallaren impedidos de concurrir a las reuniones.
ARTICULO 5º.- Cada uno de los miembros del CONSEJO FEDERAL PESQUERO
adoptará las medidas necesarias para asegurar el normal funcionamiento
del Consejo y el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley Nº
24.922.
ARTICULO 6º.- La integración de los miembros al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO tendrá efectos a partir de la fecha de presentación del
correspondiente instrumento legal de designación dictado por las
autoridades competentes, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 24.922.
A los efectos de posibilitar la presencia permanente de los miembros
del Consejo en todas las reuniones del mismo, éstos podrán contar con
hasta DOS (2) suplentes designados por la misma autoridad competente.
La designación de los miembros mantendrá su validez mientras el Consejo
no haya recibido notificación fehaciente de revocación y/o modificación.
Cada uno de los miembros podrá contar con colaboradores para su consulta.
ARTICULO 7º.- El ejercicio de las funciones que les correspondan a los
miembros del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, tendrá carácter “ad honorem”. No
obstante, los miembros podrán percibir gastos de traslado, viáticos y/o
compensaciones en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que
fije la normativa vigente.
CAPITULO II- Domicilio.
ARTICULO 8º.- El domicilio legal del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP)
será en la Avenida Paseo Colón Nº 922, primer piso, oficina 102, de
Capital Federal.
CAPITULO III - De las Reuniones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTICULO 9º.- El Consejo sesionará válidamente con la presencia de
SIETE (7) de sus miembros, a la hora fijada en la convocatoria para la
reunión. Transcurrida una hora, podrá funcionar válidamente con la
presencia de SEIS (6) de sus miembros. Si no se contare con ese número,
por medio de su Presidente, o de al menos tres miembros presentes, se
fijará una nueva fecha para la reunión.
ARTICULO 10.- El CONSEJO FEDERAL PESQUERO manifiesta su voluntad por medio de Resoluciones o de Actas.
Los actos de contenido reglamentario o de alcance general se
instrumentarán por medio de Resoluciones que se publicarán en el
Boletín Oficial, salvo aquellos casos en que se decida su
instrumentación por la Autoridad de Aplicación.
Los actos de alcance individual y los institucionales que el Consejo
estime convenientes podrán instrumentarse mediante Resoluciones que se
publicarán en el Boletín Oficial.
Los actos internos del Consejo se adoptarán mediante Resoluciones internas.
Los actos de alcance individual, las decisiones cuya instrumentación se
encomiende a la Autoridad de Aplicación y las demás decisiones del
Consejo serán plasmados directamente en las Actas del cuerpo colegiado.
ARTICULO 11.- Requerirán del voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de todos sus miembros la aprobación o la modificación de:
a) el reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;
b) el presupuesto y el balance;
c) las materias regidas por el artículo 27 de la Ley 24.922;
d) los proyectos de pesca;
Las demás decisiones que deba adoptar el Consejo, serán válidas con el
voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes.
ARTICULO 12.- El Consejo realizará como mínimo DOCE (12) reuniones
ordinarias o extraordinarias anuales. Las reuniones extraordinarias se
celebrarán cuando sean convocadas por su Presidente, o a pedido de al
menos DOS (2) de sus integrantes.
Las reuniones del Consejo podrán realizarse en su sede o en cualquiera
de las provincias con litoral marítimo, debiendo darse cuenta de ello
en la convocatoria respectiva.
ARTICULO 13.- La convocatoria se comunicará fehacientemente, a todos
los miembros con CUATRO (4) días corridos de antelación para las
reuniones ordinarias, y con CINCO (5) días para las extraordinarias.
A la convocatoria se adjuntará el Orden del Día y copia de los antecedentes que sean necesarios.