INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 2685/2011

Bs. As., 25/10/2011

VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, y

CONSIDERANDO:

Que son deberes y atribuciones de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados el cumplimiento de las Leyes, Reglamentaciones y Resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas.

Que para el desempeño de esa función se podrán inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda la documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública entre otros.

Que entre los deberes y atribuciones de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la de aplicar multas y sanciones establecidas en la Ley previo sumario que se llevará a cabo conforme el procedimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establezca con el objeto de asegurar el derecho de defensa.

Que el Decreto Nº 705/95 establece el procedimiento sumarial para la aplicación de multas y sanciones.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como función administrar el FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO y que en virtud de ello establece las distintas conductas pasibles de sanciones y las multas y sanciones correspondientes.

Que es necesario aprobar el Modelo de Acta para efectuar las constataciones e intimaciones correspondientes.

Que es de suma importancia notificar el inicio de sumario en el mismo momento de constatación de la infracción para que el obligado ejerza su derecho de defensa dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos conforme lo establecido en el ANEXO I del Decreto Nº 705/95, constituyéndose domicilio en el que se lo tendrá por notificado.

Que se estima propicio implementar el pago voluntario por parte de los obligados evitando de tal forma registrar antecedentes ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en los casos de futuras conductas de incumplimiento a la normativa vigente.

Que por lo expuesto corresponde dictar la presente Resolución.

Que las facultades para el dictado de la presente surge del artículo 3 inciso h), i) y e) y artículos 61 y 65 y concordantes de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Modelo de Acta para efectuar las constataciones e intimaciones que dará origen a los sumarios por incumplimiento de la normativa audiovisual que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Establécese que el Acta labrada dará origen al sumario correspondiente, el que tramitará por el procedimiento establecido en el Decreto Nº 705/95.

ARTICULO 3º — El Acta labrada deberá ser firmada en TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, quedando uno para el inspeccionado/obligado, otro en el Legajo del Cine y/o Video Club y/o persona física y/o Empresa obligada que obre en la Gerencia de Fiscalización del Organismo y el tercero será para la apertura del Expediente correspondiente.

ARTICULO 4º — En caso que el inspeccionado/obligado se niegue a suscribir el Acta, se dejará constancia de tal situación en la misma, no siendo ello impedimento para dar inicio al sumario correspondiente.

ARTICULO 5º — En caso que el inspeccionado/obligado no alegue lo que considere haga a su defensa ni ofrezca las pruebas de que intente valerse o las ofrecidas no sean admitidas, no se dará la vista establecida en el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 705/95, dictándose Resolución, conforme lo establecido en el artículo 7 del mismo plexo normativo.

ARTICULO 6º — Impleméntese como forma de pago el “PAGO VOLUNTARIO”, debiendo notificarse tal posibilidad al inspeccionado en el mismo momento de labrarse el Acta o efectuarse la intimación por la Gerencia de Fiscalización.

ARTICULO 7º — El PAGO VOLUNTARIO podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de labrada el Acta o efectuada la notificación fehaciente de intimación de incumplimiento al obligado.

ARTICULO 8º — El PAGO VOLUNTARIO se podrá efectuar en el Departamento de Tesorería de la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o por Depósito Bancario, conforme lo establece el Acta que por este acto se aprueba.

ARTICULO 9º — Efectuado el PAGO VOLUNTARIO y acreditado el mismo en la Gerencia de Fiscalización se procederá al archivo del Expediente no generando antecedente para el obligado.

ARTICULO 10. — En caso de no efectuarse el PAGO VOLUNTARIO o persistiendo la infracción, se girarán las actuaciones a la OFICINA DE SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS para que la misma tome la intervención que le compete, debiendo la mencionada Oficina dar intervención a la Gerencia de Administración para ordenar el inicio del sumario correspondiente y luego proceder a la tramitación del sumario conforme el procedimiento establecido en el Decreto Nº 705/95 hasta el dictado del acto resolutivo que corresponda.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I de la Resolución Nº 2685

En la Localidad de………………………………provincia de………………….., a los………………días del Mes de………………………..del Año……………………, siendo las……………….horas, el/los inspector/es………………………….., funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se constituyen en el domicilio del Cine/Video Club……………………..(Código INCAA Nº:……………….), con domicilio en la Calle…………………..de la localidad de…………………….., cuyo Titular de Explotación es la Empresa/Persona Física……………………………- C.U.I.T. Nº………, con domicilio en la Calle……………………..– Piso…………………….. - Departamento……………………..de la Localidad de……………………..En virtud de las facultades conferidas por el artículo 3 inciso h) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01), los funcionarios del Organismo son atendidos y reconocidos en el carácter legal que invisten, por el Señor…………………….., quien acredita identidad exhibiendo documento (Completar Tipo y Número) …………………….., de nacionalidad…………………….., en su carácter de…………………….., conforme surge de la documentación que se exhibe en el presente acto y que a continuación se detalla: (Detallar la documentación que acredita el carácter invocado) ……………………..Acto seguido se pone en su conocimiento la función de inspección a cumplir por los funcionarios. Seguidamente, los actuantes proceden a dejar constancia de que el Cine/Video Club inspeccionados (Detallar la conducta punible) …………………….. y constituye “prima facie” la causal establecida en el artículo……………………..de la Ley Nº…………………….. o Resolución Nº…………………….. (Encuadrar la infracción con el artículo). Todo ello se prueba con la presente Acta y (de corresponder) con la documentación que se detalla a continuación: (Ejemplo: BOC, DDJJ) ……………………..

En este mismo acto y siendo que la infracción constatada constituye causal para inicio de sumario, se intima para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos regularice la situación ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y se notifica en este mismo acto que por la presente Acta se dará inicio al sumario correspondiente, previa intervención de la Gerencia de Administración, conforme Resolución Nº 2220/06/INCAA, que en este acto se hace entrega.

Asimismo, se lo pone en conocimiento que el sumario tramitará por el procedimiento establecido en el Decreto Nº 705/95, el que establece que se citará y concederá un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que alegue lo que considere haga a su defensa y ofrezca las pruebas de que intente valerse, atento lo establecido en el artículo 2 del ANEXO I del Decreto Nº 705/95. El ofrecimiento y la producción de las pruebas serán regidas por las disposiciones correspondientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91) en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el Decreto Nº 705/95 (artículo 3 del Anexo I del Decreto Nº 705/95). Podrá denegarse la producción de las pruebas que sean manifiestamente inconducentes o superfluas. La Resolución que así lo disponga será irrecurrible (artículo 4 del Anexo I del Decreto Nº 705/95). Producidas las pruebas admitidas se dará vista al imputado para que alegue sobre el mérito de las mismas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de notificado (artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 705/95). Presentado el alegato o vencido el plazo para hacerlo, previo asesoramiento del servicio jurídico, se dictará Resolución (artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 705/95).

En este mismo acto, se lo intima para que constituya domicilio dentro del radio urbano de la Capital Federal, indicando en forma clara y precisa la calle, número, piso y/o letra, atento lo establece el artículo 19 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91), bajo apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención. Se constituye domicilio en: ……………………..Asimismo, se lo pone en conocimiento que la sanción por la infracción constatada consiste en…………………….., siendo el valor de la entrada en el día de la fecha en el Cine y/o en la zona del mismo de PESOS…………………….. ($     ,00.-), pudiendo efectuarse el pago voluntario en la Oficina de Tesorería del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - Lima 319 - Piso 5 - Oficina 503 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de labrada la presente o por Depósito Bancario en el mismo plazo a la Cuenta Nº 3030/30 INCAA 2000/801 Recursos Propios, Sucursal Plaza de Mayo (085) del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - C.U.I.T. del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Nº 30-54666632-4. En caso de optar por el pago voluntario, deberá remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuado el mismo, Recibo de Tesorería o copia de la Boleta de Depósito de Pago de la Multa para proceder al archivo del Expediente originado por esta Acta de infracción a la Gerencia de Fiscalización a los Teléfonos/Fax: ……………………..Asimismo, en este acto se lo pone en conocimiento que de efectuarse el pago voluntario, tal circunstancia hará que la conducta observada no generará antecedentes para la implementación de futuras multas y sanciones por incumplimientos ante el Organismo.

No siendo para más, a las……………………..horas, previa lectura de la presente Acta en voz alta, se invita al nombrado a firmar de conformidad junto a los funcionarios actuantes quedando de tal forma debidamente notificado. Se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándosele copia fiel de la misma.

……………………..
Firma y Aclaración del inspeccionado
..…………………………
Firma y Aclaración del Inspector
.....……………………….
Firma y Aclaración del Inspector