INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 2685/2011
Bs. As., 25/10/2011
VISTO la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº 1536/02, y
CONSIDERANDO:
Que son deberes y atribuciones de la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES inspeccionar y verificar por intermedio
de sus funcionarios debidamente acreditados el cumplimiento de las
Leyes, Reglamentaciones y Resoluciones que rigen la actividad
cinematográfica y la exhibición de películas.
Que para el desempeño de esa función se podrán inspeccionar los libros
y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las
infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones,
solicitar el envío de toda la documentación que se considere necesaria,
ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y
requerir el auxilio de la fuerza pública entre otros.
Que entre los deberes y atribuciones de la Presidencia del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se encuentra la de aplicar
multas y sanciones establecidas en la Ley previo sumario que se llevará
a cabo conforme el procedimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
establezca con el objeto de asegurar el derecho de defensa.
Que el Decreto Nº 705/95 establece el procedimiento sumarial para la aplicación de multas y sanciones.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene como
función administrar el FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRAFICO y que en virtud
de ello establece las distintas conductas pasibles de sanciones y las
multas y sanciones correspondientes.
Que es necesario aprobar el Modelo de Acta para efectuar las constataciones e intimaciones correspondientes.
Que es de suma importancia notificar el inicio de sumario en el mismo
momento de constatación de la infracción para que el obligado ejerza su
derecho de defensa dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
conforme lo establecido en el ANEXO I del Decreto Nº 705/95,
constituyéndose domicilio en el que se lo tendrá por notificado.
Que se estima propicio implementar el pago voluntario por parte de los
obligados evitando de tal forma registrar antecedentes ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en los casos de
futuras conductas de incumplimiento a la normativa vigente.
Que por lo expuesto corresponde dictar la presente Resolución.
Que las facultades para el dictado de la presente surge del artículo 3
inciso h), i) y e) y artículos 61 y 65 y concordantes de la Ley Nº
17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y Decreto Nº
1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébase el Modelo de Acta para efectuar las
constataciones e intimaciones que dará origen a los sumarios por
incumplimiento de la normativa audiovisual que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Establécese que el Acta labrada dará origen al sumario
correspondiente, el que tramitará por el procedimiento establecido en
el Decreto Nº 705/95.
ARTICULO 3º — El Acta labrada deberá ser firmada en TRES (3) ejemplares
de un mismo tenor, quedando uno para el inspeccionado/obligado, otro en
el Legajo del Cine y/o Video Club y/o persona física y/o Empresa
obligada que obre en la Gerencia de Fiscalización del Organismo y el
tercero será para la apertura del Expediente correspondiente.
ARTICULO 4º — En caso que el inspeccionado/obligado se niegue a
suscribir el Acta, se dejará constancia de tal situación en la misma,
no siendo ello impedimento para dar inicio al sumario correspondiente.
ARTICULO 5º — En caso que el inspeccionado/obligado no alegue lo que
considere haga a su defensa ni ofrezca las pruebas de que intente
valerse o las ofrecidas no sean admitidas, no se dará la vista
establecida en el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 705/95,
dictándose Resolución, conforme lo establecido en el artículo 7 del
mismo plexo normativo.
ARTICULO 6º — Impleméntese como forma de pago el “PAGO VOLUNTARIO”,
debiendo notificarse tal posibilidad al inspeccionado en el mismo
momento de labrarse el Acta o efectuarse la intimación por la Gerencia
de Fiscalización.
ARTICULO 7º — El PAGO VOLUNTARIO podrá efectuarse dentro de los CINCO
(5) días hábiles administrativos de labrada el Acta o efectuada la
notificación fehaciente de intimación de incumplimiento al obligado.
ARTICULO 8º — El PAGO VOLUNTARIO se podrá efectuar en el Departamento
de Tesorería de la Gerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES o por Depósito Bancario, conforme lo
establece el Acta que por este acto se aprueba.
ARTICULO 9º — Efectuado el PAGO VOLUNTARIO y acreditado el mismo en la
Gerencia de Fiscalización se procederá al archivo del Expediente no
generando antecedente para el obligado.
ARTICULO 10. — En caso de no efectuarse el PAGO VOLUNTARIO o
persistiendo la infracción, se girarán las actuaciones a la OFICINA DE
SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS para que la misma tome la
intervención que le compete, debiendo la mencionada Oficina dar
intervención a la Gerencia de Administración para ordenar el inicio del
sumario correspondiente y luego proceder a la tramitación del sumario
conforme el procedimiento establecido en el Decreto Nº 705/95 hasta el
dictado del acto resolutivo que corresponda.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I de la Resolución Nº 2685
En la Localidad de………………………………provincia de………………….., a los………………días
del Mes de………………………..del Año……………………, siendo las……………….horas, el/los
inspector/es………………………….., funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, se constituyen en el domicilio del Cine/Video
Club……………………..(Código INCAA Nº:……………….), con domicilio en la
Calle…………………..de la localidad de…………………….., cuyo Titular de Explotación
es la Empresa/Persona Física……………………………- C.U.I.T. Nº………, con domicilio
en la Calle……………………..– Piso…………………….. - Departamento……………………..de la
Localidad de……………………..En virtud de las facultades conferidas por el
artículo 3 inciso h) de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o.
Decreto Nº 1248/01), los funcionarios del Organismo son atendidos y
reconocidos en el carácter legal que invisten, por el Señor……………………..,
quien acredita identidad exhibiendo documento (Completar Tipo y Número)
…………………….., de nacionalidad…………………….., en su carácter de……………………..,
conforme surge de la documentación que se exhibe en el presente acto y
que a continuación se detalla: (Detallar la documentación que acredita
el carácter invocado) ……………………..Acto seguido se pone en su conocimiento
la función de inspección a cumplir por los funcionarios. Seguidamente,
los actuantes proceden a dejar constancia de que el Cine/Video Club
inspeccionados (Detallar la conducta punible) …………………….. y constituye
“prima facie” la causal establecida en el artículo……………………..de la Ley
Nº…………………….. o Resolución Nº…………………….. (Encuadrar la infracción con el
artículo). Todo ello se prueba con la presente Acta y (de corresponder)
con la documentación que se detalla a continuación: (Ejemplo: BOC,
DDJJ) ……………………..
En este mismo acto y siendo que la infracción constatada constituye
causal para inicio de sumario, se intima para que en el plazo de CINCO
(5) días hábiles administrativos regularice la situación ante el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y se notifica en este
mismo acto que por la presente Acta se dará inicio al sumario
correspondiente, previa intervención de la Gerencia de Administración,
conforme Resolución Nº 2220/06/INCAA, que en este acto se hace entrega.
Asimismo, se lo pone en conocimiento que el sumario tramitará por el
procedimiento establecido en el Decreto Nº 705/95, el que establece que
se citará y concederá un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos para que alegue lo que considere haga a su defensa y
ofrezca las pruebas de que intente valerse, atento lo establecido en el
artículo 2 del ANEXO I del Decreto Nº 705/95. El ofrecimiento y la
producción de las pruebas serán regidas por las disposiciones
correspondientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91) en todo aquello que no se
oponga a lo establecido en el Decreto Nº 705/95 (artículo 3 del Anexo I
del Decreto Nº 705/95). Podrá denegarse la producción de las pruebas
que sean manifiestamente inconducentes o superfluas. La Resolución que
así lo disponga será irrecurrible (artículo 4 del Anexo I del Decreto
Nº 705/95). Producidas las pruebas admitidas se dará vista al imputado
para que alegue sobre el mérito de las mismas en un plazo de VEINTE
(20) días hábiles administrativos de notificado (artículo 6 del Anexo I
del Decreto Nº 705/95). Presentado el alegato o vencido el plazo para
hacerlo, previo asesoramiento del servicio jurídico, se dictará
Resolución (artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº 705/95).
En este mismo acto, se lo intima para que constituya domicilio dentro
del radio urbano de la Capital Federal, indicando en forma clara y
precisa la calle, número, piso y/o letra, atento lo establece el
artículo 19 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91), bajo
apercibimiento de continuar el trámite sin su intervención. Se
constituye domicilio en: ……………………..Asimismo, se lo pone en conocimiento
que la sanción por la infracción constatada consiste en……………………..,
siendo el valor de la entrada en el día de la fecha en el Cine y/o en
la zona del mismo de PESOS…………………….. ($ ,00.-),
pudiendo efectuarse el pago voluntario en la Oficina de Tesorería del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES - Lima 319 - Piso 5 -
Oficina 503 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los CINCO
(5) días hábiles administrativos de labrada la presente o por Depósito
Bancario en el mismo plazo a la Cuenta Nº 3030/30 INCAA 2000/801
Recursos Propios, Sucursal Plaza de Mayo (085) del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA - C.U.I.T. del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES Nº 30-54666632-4. En caso de optar por el pago
voluntario, deberá remitir dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
efectuado el mismo, Recibo de Tesorería o copia de la Boleta de
Depósito de Pago de la Multa para proceder al archivo del Expediente
originado por esta Acta de infracción a la Gerencia de Fiscalización a
los Teléfonos/Fax: ……………………..Asimismo, en este acto se lo pone en
conocimiento que de efectuarse el pago voluntario, tal circunstancia
hará que la conducta observada no generará antecedentes para la
implementación de futuras multas y sanciones por incumplimientos ante
el Organismo.
No siendo para más, a las……………………..horas, previa lectura de la presente
Acta en voz alta, se invita al nombrado a firmar de conformidad junto a
los funcionarios actuantes quedando de tal forma debidamente
notificado. Se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, entregándosele copia fiel de la misma.
……………………..
Firma y Aclaración del inspeccionado | ..…………………………
Firma y Aclaración del Inspector | .....……………………….
Firma y Aclaración del Inspector |