MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1062/2011
Registro Nº 1201/2011
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.430.554/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.430.554/11 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 358/03,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIBANIAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES y el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.430.554/11, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a luce a
fojas 14/16 del Expediente Nº 1.430.554/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 358/03.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.430.554/11
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1062/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1201/11. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.430.554/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2011,
siendo las 12,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, Alberto Jorge PERERA con D.N.I. 5.181.670 en su
carácter de Secretario General, Edith Amalia SOLARI con D.N.I.
16.761.377 en su carácter de Tesorera, Marcelina BRIZUELA con D.N.I.
5.146.158 en su carácter de Secretaria Gremial y Alejandro Miguel DEL
FRANCO con D.N.I. 13.423.272 y Dr. Sebastián VILLAT con D.N.I.
24.832.920 ambos en el carácter de apoderados, manteniendo el domicilio
en calle Guardia Vieja Nº 3346 Piso 1º “B” y “C” de la C.A.B.A.
(Estudio MESSING 4862-9702) todos en representación de la ASOCIACION
GREMIAL DE EMPLEADOS DE ESCRIANIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por
una parte y por la otra la Sra. Escribana Alicia Elsa CAPPELLI con
D.N.I. 16.455.262, y María Isabel MOSCA con D.N.I. 6.439.691, en su
carácter de paritaria, junto al Dr. Miguel Angel ABDELNUR con D.N.I.
8.350.514 en el carácter de apoderado, manteniendo el domicilio
constituido en Av. Córdoba Nº 1584 Piso 4º depto. “B” de la C.A.B.A.
(Estudio ABDELNUR GASPARINI, 0221-154280949) en representación del
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la
palabra a las partes manifiestan que luego de arduas negociaciones
hemos llegado al siguiente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Establecer un incremento en los salarios básicos
correspondientes a las categorías establecidas en el art. 8 del CCT
358/03, de un 10% (diez por ciento) a partir del mes de mayo de 2011;
de un 10% (diez por ciento) a partir del mes de Agosto de 2011 y de un
5% (cinco por ciento) a partir del mes de Octubre del año 2011, a
aplicarse en forma acumulativa por lo cual los sueldos quedarán fijados
para cada mes, en las siguientes sumas:
A estos salarios básicos deberán agregarse los adicionales previstos en el CCT 358/03 que rige la actividad.
SEGUNDA: Las partes establecen que la retención y pago del importe
fijado en el artículo 32 de la ley 6925, modificada por el Decreto-Ley
8566 —que actualmente asciende a la suma de PESOS CINCO ($ 5)— es
elevado a la suma de PESOS DIEZ ($ 10). Según lo establecido en el art.
9 inc. g) del CCT 358/03, en el caso que el escribano no tenga
empleados, abonará dicho importe de su peculio.
Este incremento comenzará a regir a partir de la adaptación del sistema
operativo SIPRES. El COLEGIO DE ESCRIBANOS asume el compromiso de
gestionar a la mayor brevedad posible y ante la autoridad impositiva
provincial la pertinente adaptación al sistema operativo SIPRES en el
mínimo tiempo posible. Ambas partes se encuentran autorizadas a
realizar todas las gestiones necesarias para que ello se concrete.
TERCERA: Se resuelve modificar el importe del premio a la Asistencia
fijado en el art. 16º del CCT 358/03 el cual se incrementa a PESOS
SETENTA ($ 70) según los mismos términos y condiciones actualmente
establecidos en dicho artículo. Este incremento regirá a partir del mes
de mayo de 2011.
CUARTA: La Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la
Provincia de Buenos Aires mantiene su firme voluntad de negociar la
reforma del Convenio Colectivo 358/03, tal como fuere convenido en el
acta acuerdo de fecha 22 de abril de 2010, en audiencia ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por su parte,
previa consulta a sus matriculados, sostiene que el CCT 358/03 vigente,
se adecua en principio a las particularidades de la actividad y no
debería ser reformado. Sin perjuicio de ello, está dispuesto a mantener
abierto el diálogo con la ASOCIACION GREMIAL a este respecto.
QUINTA: El incremento salarial previsto para los meses de mayo y junio
del año 2011, como así también el premio por puntualidad y asistencia
(si correspondiere) deberán ser abonados durante el transcurso del mes
de julio del corriente año.
Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.