MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1070/2011

Registro Nº 1223/2011

Bs. As., 31/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.403.212/10 del Registre, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y 17 del Expediente Nº 1.403.212/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A), por la parte sindical, y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecieron las escalas salariales para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la empresa, aplicables a partir del 1 de abril de de 2010, conforme surge de los términos y contenido del presente.

Que en relación con las categorías previstas en el grupo III MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS consignadas en las escalas del acuerdo de marras, cabe hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a 16 años.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos lo pactado en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y 17 del Expediente Nº 1.403.212/10, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A), por la parte gremial, y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y 17 del Expediente Nº 1.403.212/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.212/10

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1070/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1223/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO “A”

C.C.T. Nº 260/75 RAMA Nº 8 - ELECTRONICA

LAUDO 33/75 - SIEMENS

SALARIOS BASICOS

Vigente desde: 1º de ABRIL de 2010

ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A.

REFERENTE: ACTUALIZACION DE LOS SALARIOS DEL LAUDO 33/75.
DE APLICACION EN LA EMPRESA SIEMENS S.A.

Categorías de aplicación en la Rama:RAMA Nº 8 al 31 MARZO de 2010LAUDO 33 al 31 MARZO de 2010LAUDO 33 1º de ABRIL AÑO 2010 15%LAUDO 33 1º de JULIO AÑO 2010 10%
I - PERSONAL JORNALIZADO:



a) CATEGORIAS Generales, Art.6.



Operario$ 9,56$ 12,91$ 14,85$ 16,34
Operario Calificado$ 10,43$ 14,08$ 16,19$ 17,81
Medio Oficial$ 11,17$ 15,08$ 17,34$ 19,07
Operario Especializado$ 11,89$ 16,05$ 18,46$ 20,31
Operario Especializado Múltiple$ 12,65$ 17,08$ 19,64$ 21,60
Oficial$ 13,17$ 17,78$ 20,45$ 22,50
Oficial Múltiple$ 14,21$ 19,18$ 22,06$ 24,27
II - PERSONAL MENSUALIZADO:



a) GRUPO “A”- PERSONAL



Cat. Administrativo de 1ª$ 1.850,03$ 2.497,54$ 2.872,17$ 3.159,39
Cat. Administrativo de 2ª$ 2.048,53$ 2.765,52$ 3.180,35$ 3.498,39
Cat. Administrativo de 3ª$ 2.365,25$ 3.193,09$ 3.672,05$ 4.039,26
Cat. Administrativo de 4ª$ 2.582,41$ 3.486,25$ 4.009,19$ 4.410,11
b) GRUPO “B” - PERSONAL TECNICO



Cat. Técnico de 1ª$ 1.850,03$ 2.497,54$ 2.872,17$ 3.159,39
Cat. Técnico de 2ª$ 2.048,53$ 2.765,52$ 3.180,35$ 3.498,39
Cat. Técnico de 3ª$ 2.191,30$ 2.958,26$ 3.402,00$ 3.742,20
Cat. Técnico de 4ª$ 2.483,07$ 3.352,14$ 3.854,96$ 4.240,46
Cat. Técnico de 5ª$ 2.582,41$ 3.486,25$ 4.009,19$ 4.410,11
Cat. Técnico de 6ª$ 2.836,97$ 3.829,91$ 4.404,40$ 4.844,84
c) GRUPO “C” - PERSONAL AUXILIAR



Cat. Auxiliar de 1ª$ 1.777,29$ 2.399,34$ 2.759,24$ 3.035,16
Cat. Auxiliar de 2ª$ 1.933,15$ 2.609,75$ 3.001,21$ 3.301,33
Cat. Auxiliar de 3ª$ 2.201,12$ 2.971,51$ 3.417,24$ 3.758,96
III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS



a) MENORES AYUDANTES OBREROS



14 y 15 Años$ 8,47$ 11,43$ 13,14$ 14,45
16 y 17 Años$ 8,72$ 11,77$ 13,54$ 14,89
b) APRENDICES



Categorías de aplicación en la Rama:RAMA Nº 8 al 31 MARZO de 2010LAUDO 33 al 31 MARZO de 2010LAUDO 33 1º de ABRIL AÑO 2010 15%LAUDO 33 1º de JULIO AÑO 2010 10%
III - MENORES AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS



1er. Año$ 8,08$ 10,91$ 12,55$ 13,81
2do. Año$ 8,56$ 11,56$ 13,29$ 14,62
3er. Año$ 8,79$ 11,87$ 13,65$ 15,02
4to. Año$ 9,15$ 12,35$ 14,20$ 15,62
c) EMPLEADOS MENORES



6 HORAS



14 Años$ 1.435,97$ 1.938,56$ 2.229,34$ 2.452,27
15 Años$ 1.468,00$ 1.981,80$ 2.279,07$ 2.506,98
16 Años$ 1.480,76$ 1.999,03$ 2.298,88$ 2.528,77
17 Años$ 1.487,20$ 2.007,72$ 2.308,88$ 2.539,77
8 HORAS



16 Años$ 1.654,18$ 2.233,14$ 2.568,11$ 2.824,92
17 Años$ 1.716,99$ 2.317,94$ 2.665.63$ 2.932,19
IV) FOGUISTAS Y CHOFERES



A) FOGUISTAS



Con Patente de 3ª$ 12,65$ 17,08$ 19,64$ 21,60
Con Patente de 2ª$ 13,17$ 17,78$ 20,45$ 22,50
Con Patente de 1ª$ 14,21$ 19,18$ 22,06$ 24,27
B) CHOFERES



Con Registro de Carga.$ 12,65$ 17,08$ 19,64$ 21,60
Con Registro Profesional.$ 13,17$ 17,78$ 20,45$ 22,50
Con Registro de DNV.$ 14,21$ 19,18$ 22,06$ 24,27
ADICIONALES



Adicional Art. 53 Título Técnico$ 15,16$ 15,16$ 17,43$ 19,17
Adicional Art. 54 Título Secundario$ 15,16$ 15,16$ 17,43$ 19,17
Adicional Art. 55 Idiomas$ 28,27$ 28,27$ 32,51$ 35,76
Adicional Art.57 Subsidio por padres incapacitados$ 39,01$ 39,01$ 44,86$ 49,35
Adicional Art. 58 Fallecimiento de Familiar.$ 301,89$ 301,89$ 347,17$ 381,89
Adicional Art. 59 Servicio Militar.$ 137,30$ 137,30$ 157,90$ 173,69
Adicional Art. 60 Por Cobranza$ 10,97$ 10,97$ 12,62$ 13,88
Adicional Art. 61



a) Por Ensobrado$ 3,04$ 3,04$ 3,50$ 3,85
b) Por ensobrado y pago. Pago Mensual$ 6,03$ 6,03$ 6,93$ 7,62
Adicional Art. 62



Por Tareas de otro Grupo o$ 18,87$ 18,87$ 21,70$ 23,87
Superior. P/Mensual



Adicional Art. 63



Por llamada fuera de horario.



Por cada llamada$ 7,33$ 7,33$ 8,43$ 9,27
Adicional Art. 64



Por falta de Vacante. Por hora$ 0,15$ 0,15$ 0,17$ 0,19
Adicional Art. 91



a) Viajante en el Interior del País$ 82,40$ 82,40$ 94,76$ 104,24
b) Viajante Urbano y Suburbano Mensual$ 274,73$ 274,73$ 315,94$ 347,53
3ª Categoría Choferes$ 13,17$ 13,17$ 20,45$ 22,50

Expte. 1.403.212/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los SEIS días del mes de octubre de 2010, siendo las 14.30 horas, comparecen en forma espontánea ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la empresa SIEMENS S.A., el Dr. Rodolfo VEDOYA, con poder que obra en autos, por una parte y por la otra lo hacen Antonio CATTANEO, Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad Administrativa a ratificar íntegramente el acuerdo arribado a fs. 3/4 de estas actuaciones, relativo al CCT. 260/75 RAMA 8 ELECTRONICA-LAUDO 33/75 SIEMENS. En consecuencia solicitan la oportuna homologación del mentado acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.