MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1070/2011
Registro Nº 1223/2011
Bs. As., 31/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.403.212/10 del Registre, del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y 17 del Expediente Nº 1.403.212/10, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A), por la parte sindical, y la empresa SIEMENS SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme con lo establecido por la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecieron las escalas
salariales para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la
empresa, aplicables a partir del 1 de abril de de 2010, conforme surge
de los términos y contenido del presente.
Que en relación con las categorías previstas en el grupo III MENORES
AYUDANTES OBREROS, APRENDICES Y EMPLEADOS consignadas en las escalas
del acuerdo de marras, cabe hacer saber a las partes que resultan
aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley Nº 26.390 que
dispuso la elevación de la edad mínima de admisión en el empleo a 16
años.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad del
sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos lo pactado en
autos.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y 17
del Expediente Nº 1.403.212/10, celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A), por la parte
gremial, y la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 y
17 del Expediente Nº 1.403.212/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.403.212/10
Buenos Aires, 2 de septiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1070/11 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1223/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ANEXO “A”
C.C.T. Nº 260/75 RAMA Nº 8 - ELECTRONICA
LAUDO 33/75 - SIEMENS
SALARIOS BASICOS
Vigente desde: 1º de ABRIL de 2010
ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y LA EMPRESA SIEMENS S.A.
REFERENTE: ACTUALIZACION DE LOS SALARIOS DEL LAUDO 33/75.
DE APLICACION EN LA EMPRESA SIEMENS S.A.
Expte. 1.403.212/10
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los SEIS días del mes de
octubre de 2010, siendo las 14.30 horas, comparecen en forma espontánea
ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el
Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales
nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la
empresa SIEMENS S.A., el Dr. Rodolfo VEDOYA, con poder que obra en
autos, por una parte y por la otra lo hacen Antonio CATTANEO,
Secretario de Organización de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los
comparecientes en el uso de la palabra, MANIFIESTAN Que vienen por este
acto y por ante esta Autoridad Administrativa a ratificar íntegramente
el acuerdo arribado a fs. 3/4 de estas actuaciones, relativo al CCT.
260/75 RAMA 8 ELECTRONICA-LAUDO 33/75 SIEMENS. En consecuencia
solicitan la oportuna homologación del mentado acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.