MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 555/2011
Tope Nº 255/2011
Bs. As., 13/6/2011
VISTO el Expediente Nº 1.421.415/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 108 del 28 de febrero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.421.415/10 obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 172/91,
conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 108/11 y
registrado bajo el Nº 292/11, conforme surge de fojas 47/49 y 52,
respectivamente.
Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.421.415/10 obra la providencia de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo mediante la cual se
solicitó a las partes mencionadas que acompañen las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo Nº 292/11.
Que a fojas 66/67 obran las escalas salariales respectivas, presentadas
por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la
empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y tos topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 71/76, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del
tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten
en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 108 del 28 de febrero de 2011
y registrado bajo el Nº 292/11 suscripto entre el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
PARTES SIGNATARIAS
|
FECHA DE ENTRADA EN
VIGENCIA
|
BASE PROMEDIO
|
TOPE INDEMNIZATORIO
|
CENTRO DE PROFESIONALES DEEMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
C/
TELEFONICA DE ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 172/91
|
01/07/2010
01/11/2010
01/02/2011
|
$ 6.635,00
$ 6.894,17
$ 7.031,25
|
$ 19.905,00
$ 20.682,51
$ 21.093,75
|
Expediente Nº 1.421.415/10
Buenos Aires, 16 de junio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 555/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio
obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el
número 255/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T