Sindicatura General de la Nación

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Resolución 161/2011

Régimen del Sistema de Precios Testigo. Sustitúyese el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución Nº 122/10.

Bs. As., 21/10/2011

VISTO la Ley Nº 24.156, los Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996, y Nº 814 de fecha 13 de julio de 1998 y la Resolución SIGEN Nº 122 de fecha 6 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 26 del Decreto Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996 establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, deberán someterse al control del sistema de precios testigo.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 814 de fecha 13 de julio 1998 autorizó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a percibir un arancel que permita sufragar los gastos que ocasione el mantenimiento del sistema de precios testigo.

Que en ejercicio de las competencias conferidas en los referidos Decretos, este Organismo de Control dictó la Resolución SIGEN Nº 122 de fecha 6 de setiembre de 2010 que aprobó los procedimientos a cumplir por los Organismos obligados, para posibilitar la instrumentación del control mencionado en el considerando anterior.

Que mediante dicha Resolución se fijó el monto a partir del cual la compra o contratación quedaba sujeto al control del sistema y se estableció la escala de aranceles a percibir por dicho servicio.

Que como consecuencia de la experiencia recogida en la aplicación del sistema, se considera razonable establecer un tope máximo en los aranceles a cobrar por este Organismo, a los efectos de coadyuvar a la eficiente aplicación de los recursos públicos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26 del Decreto Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y el Artículo 1º del Decreto Nº 814 de fecha 13 de julio de1998.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 13 del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 122 de fecha 6 de septiembre de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 13: El arancel a percibir por la SIGEN, previsto en el Decreto Nº 814 de fecha 13 de julio de 1998, se calculará considerando el Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo determinado para la compra o contratación e incluido en el respectivo Informe, de conformidad con la siguiente escala:

a) Entre PESOS UN MILLON TRESCIENTOS MIL ($ 1.300.000.-) y PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), el SEIS POR MIL (6‰).

b) Entre PESOS TRES MILLONES UNO ($ 3.000.001.-) y PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-), el CINCO POR MIL (5‰).

c) Entre PESOS SIETE MILLONES UNO ($ 7.000.001.-) y PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000.-), el CUATRO POR MIL (4‰).

d) Desde PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES UNO ($ 45.000.001.-) en adelante, se considerará el arancel correspondiente a PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000.-) salvo en aquellos casos en que la complejidad y/o entidad de la tarea hiciera necesario incurrir en gastos adicionales, en cuyo caso los mismos se adicionarán al referido arancel.

En los casos en que se informe Valor Indicativo de Mercado, el arancel a percibir será del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resultante de aplicar la escala anterior.

Los aranceles mínimos serán de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800.-), para la producción de un Precio Testigo, Valor de Referencia o Valor Indicativo, y de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($ 3.900.-), para la elaboración de un Valor Indicativo de Mercado.

En relación con el servicio de Análisis de Pliegos, el arancel a aplicar será de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 7.800.-).

El arancel a percibir por la realización del Control de Recepción o del Control de Calidad, será el monto mínimo del valor establecido para el de Precio Testigo más los gastos no cubiertos que se determinen para cada caso.

El organismo solicitante estará exento de la obligación de abonar el arancel, en aquellos casos en que la SIGEN no proporcione los servicios requeridos”.

Art. 2º — Las disposiciones de la presente Resolución tendrán vigencia para todas las solicitudes relacionadas con los servicios brindados por el Sistema de Precios Testigo presentadas a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Reposo.