ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3209
Premio Anual a la Mejor Labor
Periodística sobre Temas de Gestión en Materia Impositiva, Aduanera y/o
de los Recursos de la Seguridad Social. Su implementación.
Bs. As., 27/10/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-125-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la comunicación oportuna y precisa de las acciones que realiza este
Organismo resulta de vital importancia en orden a potenciar el
cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, aduaneras y de
los recursos de la seguridad social.
Que, asimismo, dicha comunicación optimiza la transparencia de la
gestión, al viabilizar el conocimiento y control ciudadano de tales
acciones.
Que en ese marco se estima conveniente implementar un procedimiento que
destaque y reconozca a la prensa gráfica, instituyendo un premio anual
a la mejor labor periodística efectuada sobre temas de gestión en
materia impositiva, aduanera y/o de los recursos seguridad social.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, formas,
plazos y condiciones a observar para la presentación, selección y
premiación de los trabajos respectivos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Coordinación Técnico Institucional, de Planificación y de
Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva, de
Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Incisos ñ) y o) del Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Institúyese el
“Premio Anual a la Mejor Labor Periodística sobre Temas de Gestión en
Materia Impositiva, Aduanera y/o de los Recursos de la Seguridad
Social”, destinado a recompensar la actividad de la prensa gráfica
(diarios, revistas, páginas “web” y, en su caso, libros) y a optimizar
la calidad técnica de los trabajos realizados en dicho campo.
A los fines de la presente se considerará período anual al comprendido
entre el día 1º de enero y el día 31 de diciembre del año al que
corresponda el premio.
Art. 2º — La presentación,
selección y premiación de los trabajos postulados para participar en el
premio a que se refiere el artículo anterior, deberá ajustarse a las
bases y condiciones generales que se consignan en el Anexo que se
aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 3º — Facúltase a las
Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de
Administración Financiera para dictar —en forma conjunta o indistinta—
las normas complementarias que resulten pertinentes para el cabal
cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución general, así
como para realizar el diseño e impresión del certificado de
reconocimiento que se entregará al ganador.
Art. 4º — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 2º)
BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL
“PREMIO ANUAL A LA MEJOR LABOR PERIODISTICA SOBRE TEMAS DE GESTION EN
MATERIA IMPOSITIVA, ADUANERA Y/O DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
1. PARTICIPANTES. REQUISITOS
Podrán concursar todos los sujetos mayores de edad que, en el lapso
respectivo, hayan publicado en medios gráficos editados en el país
(diarios, revistas, páginas “web” y, en su caso, libros), durante el
período anual al que corresponda el premio, artículos periodísticos
sobre temas de gestión desarrollados por esta Administración Federal en
materia impositiva, aduanera y/o de los recursos de la seguridad social.
Quedan expresamente excluidos del presente concurso los agentes que
presten servicios en este Organismo, cualquiera sea la modalidad de
contratación (v.gr. relación de dependencia, locación de servicios,
etc.).
2. PRESENTACION DE LOS TRABAJOS
2.1. Los postulantes sólo podrán presentar UN (1) artículo en cada concurso anual.
2.2. La presentación se realizará en UN (1) sobre cerrado conteniendo:
2.2.1. UN (1) ejemplar en fotocopia del trabajo periodístico postulado,
indicando en la parte superior de todas sus páginas —como único dato
identificatorio del autor— el seudónimo elegido por éste. Deberá
eliminarse del mismo toda mención, constancia o referencia que pudiera
permitir la identificación del postulante (v.gr. firma del autor,
título original de la artículo, medio en que se concretó la
publicación, etc.), y
2.2.2. un (1) sobre cerrado de menor tamaño en el que se consignará en
la cara externa únicamente el seudónimo del autor y, en el interior,
una foja con sus datos personales (v.gr. apellido y nombres, nuevamente
el seudónimo, tipo y número de documento de identidad, teléfono,
dirección de correo electrónico personal y domicilio), fotocopia del
documento nacional de identidad, ejemplar original del trabajo con
indicación del día y el medio en que se publicó y, finalmente, un
soporte magnético, cd, dvd, etc. de dicho trabajo.
2.3. Los trabajos deberán tener una extensión de TRES MIL QUINIENTOS
(3.500) a DOCE MIL (12.000) caracteres, incluyendo los espacios. El
tipo de fuente será Arial, tamaño DOCE (12), a excepción de los títulos
cuyo tamaño deberá ser CATORCE (14).
2.4. La presentación de los trabajos podrá efectuarse por alguno de los siguientes medios:
2.4.1. Personalmente en la Dirección de Comunicación Institucional de
esta Administración Federal, sita en Hipólito Yrigoyen Nº 370 - Piso
1º - Oficina 1428 - Código Postal 1086 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes y de 9 a 16 horas.
2.4.2. Por carta dirigida a la citada Dirección. En este supuesto, se
considerará como fecha de presentación la consignada por el correo en
el matasellos postal respectivo.
2.5. El plazo para la presentación de los trabajos se extenderá hasta
el último día hábil del segundo mes inmediato posterior al cierre del
período anual al que corresponda el premio. Posteriormente, ningún
trabajo será aceptado.
Para la edición del premio correspondiente al año 2011, dicha
presentación podrá formalizarse hasta el día 29 de febrero de 2012,
inclusive.
3. EVALUACION DE LOS TRABAJOS
3.1. COMITE EVALUADOR
Los trabajos que reúnan todos los requisitos establecidos en los puntos
anteriores, serán evaluados —a los efectos de la selección del ganador—
por un jurado integrado por:
- Los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
- El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
Buenos Aires (UBA) o el representante que dicha institución designe
entre sus autoridades superiores o cuerpo de profesores regulares.
- El presidente del Instituto de Estudios de Finanzas Públicas
Argentinas o el representante que dicha institución designe entre sus
autoridades superiores o cuerpo de profesores regulares.
Cada miembro del jurado tendrá UN (1) voto. Cualquier controversia que
se genere en las tareas de evaluación será resuelta por mayoría de
votos de sus integrantes.
La actuación de los miembros del jurado tendrá carácter “ad-honorem”.
Las reuniones de evaluación y selección se desarrollarán en la sede de
esta Administración Federal y el fallo que dicte será inapelable.
3.2. CRITERIOS DE SELECCION
A los fines de la selección del trabajo ganador se considerarán los
siguientes parámetros, asignándole la puntuación máxima que en cada
caso se indica:
3.3. PROCEDIMIENTO DEL JURADO PARA LA SELECCION DEL GANADOR
3.3.1. El jurado deberá expedirse dentro de los TREINTA (30) días hábiles del cierre del concurso.
3.3.2. Si a su juicio ninguno de los trabajos presentados tuvieran
mérito para acceder al premio, éste podrá ser declarado desierto.
3.3.3. El jurado resolverá por mayoría absoluta de sus miembros y su
decisión deberá constar en acta firmada, en la que se determinará el
seudónimo del ganador o propondrá declarar desierto el premio. En el
primer caso, procederá a identificar al autor abriendo el sobre
indicado en el punto 2.2.2. e incorporará en el acta sus datos
personales (apellido y nombres, tipo y número de documento de
identidad, teléfono, dirección de correo electrónico personal,
domicilio), anexando a la misma el ejemplar original del trabajo
ganador con indicación del día y el medio en que se publicó.
3.3.4. Esta Administración Federal finalizará el procedimiento mediante
el dictado de un acto administrativo formal, que se emitirá sobre la
base del resultado expresado en el acta aludida en el punto 3.3.3. De
existir un ganador, se hará constar su apellido, nombres y número de
documento de identidad.
El premio se hará efectivo dentro de los DOCE (12) meses contados desde
la fecha de publicación de dicho acto en el Boletín Oficial.
4. PUBLICIDAD DEL RESULTADO
4.1. La disposición que se menciona en el punto 3.3.4. se publicará en
el Boletín Oficial y en la página “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
4.2. El ganador será notificado por telegrama colacionado o carta
documento dirigidos al domicilio que se haya consignado conforme a lo
previsto en el punto 2.2.2.
5. PREMIO
El ganador se hará acreedor a:
5.1. Un premio estímulo consistente en la invitación para realizar la
cobertura periodística, en el exterior, de la firma de acuerdos de
intercambio de información fiscal, previsional o aduanera; de la
participación de autoridades del Organismo en foros, congresos o
reuniones internacionales y/o de cualquier otra gestión institucional
relevante, a costa y cargo de esta Administración Federal, y
5.2. un certificado que acreditará dicha condición, conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la presente.
El ganador no tiene derecho a solicitar el cambio del premio estímulo
indicado en el punto 5.1. por otro distinto ni por su valor monetario.
6. DISPOSICIONES PARTICULARES DE LA PARTICIPACION
6.1. La presentación de los trabajos implica la aceptación expresa de
las presentes bases y condiciones, así como la manifestación bajo
declaración jurada de que los presentantes son titulares de los
derechos de autor de todo el contenido de la presentación, asumiendo
plena y exclusiva responsabilidad ante eventuales reclamos de terceros
por este concepto.
6.2. Los originales de los trabajos no premiados podrán ser retirados
por los concursantes, dentro de los SESENTA (60) días corridos
posteriores a la fecha de conocerse el resultado del concurso.
Transcurrido dicho plazo, esta Administración Federal procederá a su
destrucción.