MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N° 1952/2011
Bs. As., 25/10/2011
VISTO el Expediente N° 11708/11 del Registro del MINISTERIO DE
EDUCACION, el artículo 29 inciso k) de la Ley N° 24.521, el artículo 7°
de la Ley N° 19.549, los artículos 1° y 13 de la Ley N° 17.671 y el
artículo 7° de la Ley N° 25.871, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió convenios bilaterales o
multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios con
distintos países que se encuentran vigentes.
Que es el firme propósito del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION dar
respuesta eficaz y oportuna a aquellas personas que requieran la
convalidación de su título universitario expedido por una institución
universitaria extranjera debidamente reconocida para proseguir estudios
o ejercer su profesión en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que se registra un incremento sostenido en el número de interesados que
se presentan a diario en las oficinas ministeriales para dar inicio y
seguimiento al trámite de convalidación de su título universitario.
Que asimismo, los citados trámites se encuentran sujetos a diversos
esquemas normativos que imponen requisitos exigibles distintos según el
país de origen, lo que multiplica las dudas y reclamos, dilatando los
plazos de resolución de los procedimientos administrativos incoados.
Que la reglamentación que por el presente se aprueba responde a la
necesidad de contar con un sistema unificado de gestión, que dote a los
procedimientos de mayor celeridad, transparencia, simplicidad y
previsibilidad.
Que resulta igualmente necesario fijar reglas claras y precisas, que
disminuyan el margen de discrecionalidad de los actores, y eviten la
duplicación de trámites, así como las intervenciones superfluas.
Que las resoluciones que hacen lugar a las convalidaciones solicitadas
no son actos administrativos susceptibles de afectar derechos de los
presentantes en la medida que importan el reconocimiento oficial de su
título y la total satisfacción de su pedido, resultando por lo tanto
innecesaria la intervención del servicio de asesoramiento jurídico
permanente de la jurisdicción en dichos casos.
Que es necesario disponer de un sistema que asegure el conocimiento de
los recaudos y etapas del procedimiento aplicable como paso previo al
inicio del trámite de convalidación, el compromiso y cooperación
efectiva de los destinatarios finales de la actividad administrativa, y
el cumplimiento del régimen legal vigente en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4° inciso 9) y 23 quáter inciso 14) de la Ley de
Ministerios y el artículo 2° del Decreto N° 1759/72.
Por ello,
EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACION DE TITULOS
UNIVERSITARIOS” que como ANEXO forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Disponer la aplicación obligatoria de los procedimientos
que por la presente se aprueban a todos los trámites de convalidación
de títulos universitarios.
ARTICULO 3° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 833 del 8 de setiembre de 2000.
ARTICULO 4° — Facultar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a
convalidar los títulos universitarios, en el marco de convenios
internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA para tal fin.
ARTICULO 5° — Autorizar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y a
la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA a dictar las normas
aclaratorias necesarias sobre el reglamento que por la presente se
aprueba, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS.
ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA
(30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para las
convalidaciones que a partir de esa fecha se inicien y para las que
iniciadas con anterioridad se encuentren en trámite y tengan pendiente
resolución.
ARTICULO 7° — Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial
N° 252 del 21 de febrero de 2003, el que quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTICULO 10.— Cuando el procedimiento establecido en
los artículos anteriores ya se hubiere aplicado a un título similar,
otorgado por la misma Universidad y con el mismo plan de estudios
tomando en cuenta el año de egreso, la SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS, de considerarlo pertinente, podrá utilizar el dictamen
anterior como antecedente decisorio”.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de
Educación.
REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACION DE TITULOS UNIVERSITARIOS
CAPITULO I
REQUISITOS GENERALES
ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. — El presente reglamento regula
todos los aspectos del procedimiento para las convalidaciones de
títulos y diplomas expedidos por instituciones universitarias
debidamente reconocidos ubicados en países con los cuales la REPUBLICA
ARGENTINA posee convenio vigente para tal fin.
ARTICULO 2° — Formalidades de los escritos. — Los escritos deberán: a)
Ser redactados a máquina o manuscritos en tinta en forma legible, en
idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabras
interlineadas; b) Ser suscriptos por los interesados, sus
representantes legales o apoderados; c) Identificar el número de
expediente o actuación a la que pertenecen, con excepción del escrito
que da inicio al trámite.
ARTICULO 3° — Recaudos. — Todo escrito que se presente deberá contener los siguientes recaudos:
a) Nombres, apellidos, indicación del documento de identidad argentino
o documento de identidad con el que haya ingresado al país, domicilio
real dentro del ámbito geográfico de la REPUBLICA ARGENTINA y especial
en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del interesado, y
correo electrónico;
b) La petición concretada en términos claros y precisos, con cita
expresa de la norma en que el interesado funde su derecho aclarando si
se realiza para el ejercicio profesional o en su defecto para la
realización de estudios de posgrado.
c) Firma del interesado, o de su representante legal o apoderado;
d) La documentación de la que intente valerse, que: 1) en original
deberá exhibir la cadena de legalizaciones del país de origen y
consulares o, en su caso, la Apostilla de La Haya que sean exigibles;
2) en copia deberá encontrarse certificada por escribano público de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o de provincia argentina debidamente
legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario
interviniente. No se autenticarán copias en las dependencias del
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 4° — Admisibilidad de las solicitudes. — Las solicitudes presentadas deberán:
a) Acreditar la identidad del solicitante mediante presentación de
Documento Nacional de Identidad argentino o documento de identidad con
el que haya ingresado al país;
b) En los casos en que un tercero invoque la representación del
solicitante, acreditar el poder otorgado al mismo y acompañar el
Documento Nacional de Identidad argentino o documento de identidad con
el que haya ingresado al país el solicitante.
c) Acompañar al inicio del trámite, la documentación académica, títulos
y certificaciones originales que se les requiera a esos fines por la
autoridad encargada de su recepción.
d) Acompañar copia certificada de los documentos requeridos en el punto a), b) y c) de este artículo.
e) Toda otra documentación que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION
requiera a través del Sistema Informatizado de Solicitud de
Convalidaciones (SISCo).
En ningún caso se rechazarán escritos o documentación, pero no se dará
curso a las solicitudes que incumplan los requisitos enumerados en
forma precedente. La DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA será
la encargada de la aplicación de esta norma, debiendo dejar constancia
en las actuaciones, con cita del inciso correspondiente del presente
artículo, de la documentación en infracción, la que se tendrá por no
presentada.
Se dará archivo sín más trámite a aquella documentación que no pueda ser asociada a un expediente o actuación.
ARTICULO 5° — Información y gestión. La DIRECCION NACIONAL DE GESTION
UNIVERSITARIA difundirá a través del sitio web
http://dngusisco.siu.edu.ar/ los tratados y convenios bilaterales o
multilaterales, la normativa local aplicable a la convalidación de
títulos universitarios, los modelos de escritos sugeridos y la
documentación requerida en cada caso.
La atención al público se hará efectiva previa solicitud de turno a
través del sitio web mencionado, la que será obligatoria en todos los
casos.
El seguimiento del estado de los expedientes por los interesados, y las
consultas puntuales serán recibidas y atendidas exclusivamente a través
del correo electrónico sisco@me.gov.ar y por el sitio web:
http://dngusisco.siu.edu.ar/
ARTICULO 6° — Notificaciones. — A excepción de la notificación de las
resoluciones que dan por concluido el procedimiento, el MINISTERIO DE
EDUCACION DE LA NACION notificará al interesado vía correo electrónico,
sin necesidad de otro tipo de trámite o diligencia. Se deberá
incorporar al expediente en trámite, copia de todas las notificaciones
efectuadas y recibidas por medio electrónico en la medida que se las
vayan librando o recibiendo.
ARTICULO 7° — Caducidad. — Transcurridos SESENTA (60) días desde que el
trámite se paralice por causa imputable al interesado, la DIRECCION
NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA le notificará que, si transcurrieren
otros TREINTA (30) días de inactividad, se declarará de oficio la
caducidad del procedimiento.
Transcurrido el plazo señalado sin que el interesado haya impulsado el
trámite, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA girará las
actuaciones a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS con proyecto de
resolución que declare la caducidad de instancia, el que, una vez
suscripto por el Secretario de Políticas Universitarias, será girado a
la DIRECCION DE DESPACHO para su protocolización y notificación al
interesado con copia autenticada al domicilio del mismo.
CAPITULO II
ETAPAS
ARTICULO 8° — Inicio. — Previa dación de turno a través del sitio web
http://dngusisco.siu.edu.ar/, el interesado deberá concurrir
puntualmente al lugar, día y hora que se fije provisto de la
documentación que se le indique por ese medio. La DIRECCION NACIONAL DE
GESTION UNIVERSITARIA establecerá la tolerancia máxima de espera a fin
de que la parte interesada se haga presente, vencida la cual, se deberá
solicitar un nuevo turno mediante el procedimiento descripto
previamente.
Con su primera presentación el interesado deberá acompañar una
declaración jurada modelo debidamente firmada que se le proporcionará
vía Internet por la que manifestará conocer y aceptar sin reservas la
presente reglamentación, la que se encontrará publicada en el sitio web
precedentemente citado.
ARTICULO 9 — Desarrollo. — A partir de la admisión del solicitante, intervendrán las siguientes instancias en forma sucesiva:
a) DIRECCION DE DESPACHO para caratular las actuaciones;
b) DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA para:
1.- establecer la razonable equivalencia entre la formación y
habilitación profesional que otorga en el país de origen el título
extranjero, y la que otorga el título al que se lo pretende asimilar en
la REPUBLICA ARGENTINA.
La determinación de las equivalencias, sin que esto resulte una
enumeración taxativa según convenio vigente con cada país, se hará
mediante:
— la acreditación de la carrera por organismos de acreditación
internacional y evaluación universitaria internacionales o del país de
origen;
— dictámenes técnicos de Comisiones de Expertos conformadas “ad hoc” por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA;
— dictámenes técnicos de Comisiones de Expertos que evaluaron con
anterioridad un título expedido por una misma institución universitaria
en las condiciones que la normativa vigente establece y con la
caducidad que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA determine
a tal efecto;
2.- elaborar el proyecto de resolución con la actuación que corresponda;
c) SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS para la firma del proyecto de resolución definitiva;
d) DIRECCION DE DESPACHO para protocolizar el acto administrativo y
notificar al solicitante a su domicilio, con copia autenticada del
mismo. Será exclusiva responsabilidad de la parte interesada informar
cualquier cambio o modificación producida en el domicilio constituido
mientras se sustancien las actuaciones de su convalidación.
ARTICULO 10 — Procedimiento en la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
UNIVERSITARIA. — A los fines previstos en el inciso b) del artículo 10,
la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS podrá requerir al interesado
que cumpla con la presentación de documentación, que certifique la
calidad académica de sus estudios, y que acredite determinadas
obligaciones académicas de acuerdo al procedimiento establecido en la
normativa vigente a tal efecto. La reglamentación aplicable en este
tramo será publicada en el sitio web http://dngusisco.siu.edu.ar/.
ARTICULO 11 — Intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
— Se dará intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
cuando:
a) Sea requerida en consulta por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS o la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA;
b) Se resuelva el rechazo de la convalidación o la caducidad del procedimiento.
ARTICULO 12 — Conclusión del procedimiento. — El procedimiento de convalidación de títulos concluirá:
a) Por resolución que acuerda la convalidación;
b) Por resolución que rechaza la convalidación;
c) Por resolución que declara la caducidad de las actuaciones.
ARTICULO 13 — Sellado del título original. – Notificado el solicitante,
deberá pedir turno para que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION
UNIVERSITARIA asiente la Convalidación en su título original
debidamente apostillado.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 14 — Interpretación y aplicación. — La SECRETARIA DE POLITICAS
UNIVERSITARIAS será la autoridad de aplicación y de interpretación de
la normativa aplicable a la convalidación de títulos universitarios.
ARTICULO 15 — Normativa subsidiaria. — Las disposiciones contenidas en
la Ley N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 se aplicarán, con carácter
subsidiario y en lo pertinente, a los trámites regulados en el presente
reglamento.
e. 01/11/2011 N° 141856/11 V. 01/11/2011