MINISTERIO DE EDUCACION

Resolución N° 1952/2011

Bs. As., 25/10/2011

VISTO el Expediente N° 11708/11 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACION, el artículo 29 inciso k) de la Ley N° 24.521, el artículo 7° de la Ley N° 19.549, los artículos 1° y 13 de la Ley N° 17.671 y el artículo 7° de la Ley N° 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios con distintos países que se encuentran vigentes.

Que es el firme propósito del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION dar respuesta eficaz y oportuna a aquellas personas que requieran la convalidación de su título universitario expedido por una institución universitaria extranjera debidamente reconocida para proseguir estudios o ejercer su profesión en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que se registra un incremento sostenido en el número de interesados que se presentan a diario en las oficinas ministeriales para dar inicio y seguimiento al trámite de convalidación de su título universitario.

Que asimismo, los citados trámites se encuentran sujetos a diversos esquemas normativos que imponen requisitos exigibles distintos según el país de origen, lo que multiplica las dudas y reclamos, dilatando los plazos de resolución de los procedimientos administrativos incoados.

Que la reglamentación que por el presente se aprueba responde a la necesidad de contar con un sistema unificado de gestión, que dote a los procedimientos de mayor celeridad, transparencia, simplicidad y previsibilidad.

Que resulta igualmente necesario fijar reglas claras y precisas, que disminuyan el margen de discrecionalidad de los actores, y eviten la duplicación de trámites, así como las intervenciones superfluas.

Que las resoluciones que hacen lugar a las convalidaciones solicitadas no son actos administrativos susceptibles de afectar derechos de los presentantes en la medida que importan el reconocimiento oficial de su título y la total satisfacción de su pedido, resultando por lo tanto innecesaria la intervención del servicio de asesoramiento jurídico permanente de la jurisdicción en dichos casos.

Que es necesario disponer de un sistema que asegure el conocimiento de los recaudos y etapas del procedimiento aplicable como paso previo al inicio del trámite de convalidación, el compromiso y cooperación efectiva de los destinatarios finales de la actividad administrativa, y el cumplimiento del régimen legal vigente en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° inciso 9) y 23 quáter inciso 14) de la Ley de Ministerios y el artículo 2° del Decreto N° 1759/72.

Por ello,

EL MINISTRO
DE EDUCACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el “REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACION DE TITULOS UNIVERSITARIOS” que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Disponer la aplicación obligatoria de los procedimientos que por la presente se aprueban a todos los trámites de convalidación de títulos universitarios.

ARTICULO 3° — Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 833 del 8 de setiembre de 2000.

ARTICULO 4° — Facultar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a convalidar los títulos universitarios, en el marco de convenios internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA para tal fin.

ARTICULO 5° — Autorizar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y a la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA a dictar las normas aclaratorias necesarias sobre el reglamento que por la presente se aprueba, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

ARTICULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial para las convalidaciones que a partir de esa fecha se inicien y para las que iniciadas con anterioridad se encuentren en trámite y tengan pendiente resolución.

ARTICULO 7° — Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 252 del 21 de febrero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10.— Cuando el procedimiento establecido en los artículos anteriores ya se hubiere aplicado a un título similar, otorgado por la misma Universidad y con el mismo plan de estudios tomando en cuenta el año de egreso, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, de considerarlo pertinente, podrá utilizar el dictamen anterior como antecedente decisorio”.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación.

REGLAMENTO PARA LA CONVALIDACION DE TITULOS UNIVERSITARIOS

CAPITULO I

REQUISITOS GENERALES


ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. — El presente reglamento regula todos los aspectos del procedimiento para las convalidaciones de títulos y diplomas expedidos por instituciones universitarias debidamente reconocidos ubicados en países con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA posee convenio vigente para tal fin.

ARTICULO 2° — Formalidades de los escritos. — Los escritos deberán: a) Ser redactados a máquina o manuscritos en tinta en forma legible, en idioma nacional, salvándose toda testadura, enmienda o palabras interlineadas; b) Ser suscriptos por los interesados, sus representantes legales o apoderados; c) Identificar el número de expediente o actuación a la que pertenecen, con excepción del escrito que da inicio al trámite.

ARTICULO 3° — Recaudos. — Todo escrito que se presente deberá contener los siguientes recaudos:

a) Nombres, apellidos, indicación del documento de identidad argentino o documento de identidad con el que haya ingresado al país, domicilio real dentro del ámbito geográfico de la REPUBLICA ARGENTINA y especial en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES del interesado, y correo electrónico;

b) La petición concretada en términos claros y precisos, con cita expresa de la norma en que el interesado funde su derecho aclarando si se realiza para el ejercicio profesional o en su defecto para la realización de estudios de posgrado.

c) Firma del interesado, o de su representante legal o apoderado;

d) La documentación de la que intente valerse, que: 1) en original deberá exhibir la cadena de legalizaciones del país de origen y consulares o, en su caso, la Apostilla de La Haya que sean exigibles; 2) en copia deberá encontrarse certificada por escribano público de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o de provincia argentina debidamente legalizado por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción del notario interviniente. No se autenticarán copias en las dependencias del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.

ARTICULO 4° — Admisibilidad de las solicitudes. — Las solicitudes presentadas deberán:

a) Acreditar la identidad del solicitante mediante presentación de Documento Nacional de Identidad argentino o documento de identidad con el que haya ingresado al país;

b) En los casos en que un tercero invoque la representación del solicitante, acreditar el poder otorgado al mismo y acompañar el Documento Nacional de Identidad argentino o documento de identidad con el que haya ingresado al país el solicitante.

c) Acompañar al inicio del trámite, la documentación académica, títulos y certificaciones originales que se les requiera a esos fines por la autoridad encargada de su recepción.

d) Acompañar copia certificada de los documentos requeridos en el punto a), b) y c) de este artículo.

e) Toda otra documentación que el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION requiera a través del Sistema Informatizado de Solicitud de Convalidaciones (SISCo).

En ningún caso se rechazarán escritos o documentación, pero no se dará curso a las solicitudes que incumplan los requisitos enumerados en forma precedente. La DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA será la encargada de la aplicación de esta norma, debiendo dejar constancia en las actuaciones, con cita del inciso correspondiente del presente artículo, de la documentación en infracción, la que se tendrá por no presentada.

Se dará archivo sín más trámite a aquella documentación que no pueda ser asociada a un expediente o actuación.

ARTICULO 5° — Información y gestión. La DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA difundirá a través del sitio web http://dngusisco.siu.edu.ar/ los tratados y convenios bilaterales o multilaterales, la normativa local aplicable a la convalidación de títulos universitarios, los modelos de escritos sugeridos y la documentación requerida en cada caso.

La atención al público se hará efectiva previa solicitud de turno a través del sitio web mencionado, la que será obligatoria en todos los casos.

El seguimiento del estado de los expedientes por los interesados, y las consultas puntuales serán recibidas y atendidas exclusivamente a través del correo electrónico sisco@me.gov.ar y por el sitio web: http://dngusisco.siu.edu.ar/

ARTICULO 6° — Notificaciones. — A excepción de la notificación de las resoluciones que dan por concluido el procedimiento, el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION notificará al interesado vía correo electrónico, sin necesidad de otro tipo de trámite o diligencia. Se deberá incorporar al expediente en trámite, copia de todas las notificaciones efectuadas y recibidas por medio electrónico en la medida que se las vayan librando o recibiendo.

ARTICULO 7° — Caducidad. — Transcurridos SESENTA (60) días desde que el trámite se paralice por causa imputable al interesado, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA le notificará que, si transcurrieren otros TREINTA (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad del procedimiento.

Transcurrido el plazo señalado sin que el interesado haya impulsado el trámite, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA girará las actuaciones a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS con proyecto de resolución que declare la caducidad de instancia, el que, una vez suscripto por el Secretario de Políticas Universitarias, será girado a la DIRECCION DE DESPACHO para su protocolización y notificación al interesado con copia autenticada al domicilio del mismo.

CAPITULO II

ETAPAS

ARTICULO 8° — Inicio. — Previa dación de turno a través del sitio web http://dngusisco.siu.edu.ar/, el interesado deberá concurrir puntualmente al lugar, día y hora que se fije provisto de la documentación que se le indique por ese medio. La DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA establecerá la tolerancia máxima de espera a fin de que la parte interesada se haga presente, vencida la cual, se deberá solicitar un nuevo turno mediante el procedimiento descripto previamente.

Con su primera presentación el interesado deberá acompañar una declaración jurada modelo debidamente firmada que se le proporcionará vía Internet por la que manifestará conocer y aceptar sin reservas la presente reglamentación, la que se encontrará publicada en el sitio web precedentemente citado.

ARTICULO 9 — Desarrollo. — A partir de la admisión del solicitante, intervendrán las siguientes instancias en forma sucesiva:

a) DIRECCION DE DESPACHO para caratular las actuaciones;

b) DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA para:

1.- establecer la razonable equivalencia entre la formación y habilitación profesional que otorga en el país de origen el título extranjero, y la que otorga el título al que se lo pretende asimilar en la REPUBLICA ARGENTINA.

La determinación de las equivalencias, sin que esto resulte una enumeración taxativa según convenio vigente con cada país, se hará mediante:

— la acreditación de la carrera por organismos de acreditación internacional y evaluación universitaria internacionales o del país de origen;

— dictámenes técnicos de Comisiones de Expertos conformadas “ad hoc” por la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA;

— dictámenes técnicos de Comisiones de Expertos que evaluaron con anterioridad un título expedido por una misma institución universitaria en las condiciones que la normativa vigente establece y con la caducidad que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA determine a tal efecto;

2.- elaborar el proyecto de resolución con la actuación que corresponda;

c) SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS para la firma del proyecto de resolución definitiva;

d) DIRECCION DE DESPACHO para protocolizar el acto administrativo y notificar al solicitante a su domicilio, con copia autenticada del mismo. Será exclusiva responsabilidad de la parte interesada informar cualquier cambio o modificación producida en el domicilio constituido mientras se sustancien las actuaciones de su convalidación.

ARTICULO 10 — Procedimiento en la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA. — A los fines previstos en el inciso b) del artículo 10, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS podrá requerir al interesado que cumpla con la presentación de documentación, que certifique la calidad académica de sus estudios, y que acredite determinadas obligaciones académicas de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente a tal efecto. La reglamentación aplicable en este tramo será publicada en el sitio web http://dngusisco.siu.edu.ar/.

ARTICULO 11 — Intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS — Se dará intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS cuando:

a) Sea requerida en consulta por la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS o la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA;

b) Se resuelva el rechazo de la convalidación o la caducidad del procedimiento.

ARTICULO 12 — Conclusión del procedimiento. — El procedimiento de convalidación de títulos concluirá:
a) Por resolución que acuerda la convalidación;

b) Por resolución que rechaza la convalidación;

c) Por resolución que declara la caducidad de las actuaciones.

ARTICULO 13 — Sellado del título original. – Notificado el solicitante, deberá pedir turno para que la DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA asiente la Convalidación en su título original debidamente apostillado.

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 14 — Interpretación y aplicación. — La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS será la autoridad de aplicación y de interpretación de la normativa aplicable a la convalidación de títulos universitarios.

ARTICULO 15 — Normativa subsidiaria. — Las disposiciones contenidas en la Ley N° 19.549 y el Decreto N° 1759/72 se aplicarán, con carácter subsidiario y en lo pertinente, a los trámites regulados en el presente reglamento.

e. 01/11/2011 N° 141856/11 V. 01/11/2011