MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Nº 492/2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 22.175/2010 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº
19.486, la Ley Nº 24.449, los Decretos Nros. 25 de fecha 13 de junio de
1970, 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, 235 de fecha 7 de febrero de
2008 y 878 de fecha 29 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25/70 regula la importación de automotores con
franquicia diplomática para el uso oficial de las Representaciones
acreditadas, ya sean Diplomáticas, Consulares, Organismos
Internacionales y Misiones Especiales como para los Funcionarios de las
mismas.
Que la Ley Nº 19.486 y el Decreto Reglamentario Nº 5529/72 establecen
el régimen de promoción de automotores de fabricación nacional y
regulan el procedimiento para la adquisición de automotores exentos de
impuestos para el uso oficial de las Representaciones acreditadas así
como para el de los Funcionarios de las mismas.
Que a los fines de la Ley Nº 19.486 y el Decreto Nº 25/70, y sus
respectivos modificatorios y complementarios, el término automotor
incluye a todos los vehículos que deben poseer Chapas Patente para
circular en el territorio nacional según la Ley de Tránsito Nº 24.449,
siendo innecesario especificar una normativa diferenciada.
Que el Decreto Nº 878/08 establece que la Dirección de Franquicias
entiende en el otorgamiento de las Chapas Patente especiales, de las
Cédulas de Identificación del Automotor y para Autorizado a Conducir de
los automotores importados o nacionales adquiridos por los miembros de
las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos
Internacionales y Misiones Especiales acreditadas en la República.
Que la Ley de Tránsito dispone como requisito para circular que los
automotores tengan las placas de Identificación de Dominio y la Cédula
de Identificación del mismo.
Que la Resolución Nº 1339 de fecha 4 de julio de 2008 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO precisó la
diferencia entre Chapas Patente y Chapas Patente de Cortesía, siendo
las primeras para automotores importados bajo el régimen del Decreto Nº
25/70 y para automotores nacionales adquiridos mediante la Ley Nº
19.486, y las segundas para automotores importados o nacionales que, no
habiendo sido importados o adquiridos bajo ninguno de los DOS (2)
regímenes mencionados, estén inscriptos en la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario precisar la cantidad de Chapas Patente que podrán
adjudicarse a los automotores de las Representaciones y de los
Funcionarios, cuyo equilibrio se encuentra determinado, además, por la
aplicación del principio de reciprocidad.
Que el Decreto Nº 235/08 establece que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar un
reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia
diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas
Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas
por el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédula
verde”.
Que un estudio comparativo de los regímenes vigentes en otros países
respecto del otorgamiento de Chapas Patente demuestra que resulta un
privilegio brindado con carácter restrictivo.
Que a los efectos de proceder al recambio de las Chapas Patente resulta
necesario reglamentar los procedimientos, formularios y alcances del
mismo.
Que, además, es menester incorporar las modificaciones derivadas de la
experiencia adquirida en el tiempo de funcionamiento del sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Franquicias propicia el dictado del presente acto administrativo.
Que la Dirección Nacional de Ceremonial, la Dirección General de
Consejería Legal, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la
SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, han prestado
conformidad al dictado de la presente resolución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438
de fecha 12 de marzo de 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese que las Chapas Patente para los automotores
importados bajo el régimen del Decreto Nº 25/70 y para los adquiridos
bajo el régimen de la Ley Nº 19.486, y las Chapas Patente de Cortesía,
destinados al uso oficial de las Representaciones y de sus
Funcionarios, serán expedidas en una cantidad limitada por la Dirección
de Franquicias, según se trate de las Representaciones o de los
miembros de las mismas y que se establece en los ANEXOS I y II de la
presente resolución.
ARTICULO 2º — Establécese que la Dirección de Franquicias procederá a
notificar fehacientemente a las Representaciones, para que en el plazo
de SESENTA (60) días corridos presenten la documentación necesaria a
fin de reempadronar todos los automotores.
El reempadronamiento de los automotores del parque actualmente
existente, para aquellos que cumplen con los requisitos para realizar
el mismo, consistirá en la sustitución de las actuales Chapas Patente,
las Obleas y las Fichas Registro de Patentamiento de Automotores por
los nuevos juegos de Chapas Patente, Obleas, Cédulas de Identificación
del Automotor y de Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir.
Respecto de las motos, se sustituirán únicamente las Fichas Registro
por las Cédulas de Identificación del Automotor y las Cédulas de
Identificación para Autorizado a Conducir.
En caso de que los automotores no cumplan con las condiciones para tal
reempadronamiento, las Representaciones deberán devolver las Chapas
Patente y la documentación del automotor no reempadronado dentro de los
CINCO (5) días hábiles siguientes al plazo notificado y procederán a
solicitar su reexportación, transferencia o nacionalización, de acuerdo
con los mecanismos previstos en la Ley Nº 19.486 o el Decreto Nº 25/70,
según corresponda y lo establecido en la presente resolución.
ARTICULO 3º — Exceptúanse a las Representaciones de efectuar el
reempadronamiento de los automotores con trámite de reexportación,
transferencia o nacionalización ya iniciado, siendo en todos los casos
obligatoria la devolución de las Chapas Patente y el resto de la
documentación de los mismos dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes al plazo notificado en el Artículo 2º de la presente
resolución.
ARTICULO 4º — Establécese que vencido el plazo determinado en el
Artículo 2º de la presente resolución no deberá circular ningún
automotor con las Chapas Patente sin reempadronar, con excepción de las
motos que continuarán con las Chapas Patente actuales.
ARTICULO 5º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS
AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS” que
obra como ANEXO l y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 6º — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS
AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES” que obra como
ANEXO II y forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 7º — Establécese los “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL
ORGANISMO INTERNACIONAL EN CHAPAS PATENTE” que obran como ANEXO III y
que forma parte integrante de la presente resolución.
La Dirección de Franquicias, mediante disposición, podrá agregar pares
de letras sucesivos en el caso de que se acrediten nuevas
Representaciones o podrá suprimirlas en el caso de cese de las mismas,
e informará a los organismos de tránsito y policiales correspondientes.
ARTICULO 8º — Establécese que la Dirección de Franquicias de este
Ministerio llevará un Registro de todos los automotores con Chapas
Patente de las Representaciones y sus Funcionarios que incluirá los
datos individualizantes del Dominio de las Chapas Patente, las Cédulas
de Identificación y las Obleas.
ARTICULO 9º — Establécese que, de conformidad con el Decreto Nº 235/08,
la Dirección de Franquicias remitirá periódicamente los datos
pertinentes actualizados del Registro de Chapas Patente mencionado en
el artículo anterior, para ser incorporados a la Base de Datos de la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 10. — Establécese en cuanto a los aspectos de procedimiento no
incluidos en la presente resolución y sus Anexos y para situaciones
análogas relacionadas con automotores, que la Dirección de Franquicias
podrá, en el ámbito de su competencia, aplicar supletoriamente las
normas y procedimientos que al efecto se encuentran vigentes para la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 11. — Establécese que la Dirección de Franquicias de este
Ministerio dispondrá la normativa complementaria y determinará los
procedimientos, información, documentación, formularios y todo tipo de
trámites relacionados con la presente resolución incluyendo el
reempadronamiento ordenado en el Artículo 2º y efectuará las
modificaciones y actualizaciones de las características de las Chapas
Patente y la documentación acordes con las que realizare la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTICULO 12 — Déjase sin efecto el Acápite 3, Capítulo I, Anexo II de
la Resolución Nº 1339/08 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias.
ARTICULO 13 — Déjanse sin efecto los Anexos IIIa, IIIIb, IIIIc y IIIId
de la Disposición de la Dirección de Franquicias de este Ministerio Nº
41 de fecha 17 de julio de 2008.
ARTICULO 14 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE USO OFICIAL DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS
A) CHAPAS PATENTE
A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE
a) Las Chapas Patente para los automotores de las Representaciones
Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y Misiones
Especiales importados bajo el Decreto Nº 25/70 deberán ser solicitadas
ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15) días
corridos desde la introducción aduanera del automotor a plaza.
Este plazo, podrá ser prorrogado por otro igual, ante solicitud expresa
de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo
original y por razones fundadas, pudiéndose en esos plazos otorgar un
Certificado de Libre Circulación.
Si transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la introducción
aduanera a plaza y la Representación no hubiere solicitado las Chapas
Patente, la referida Dirección cumplirá en informar al Organismo de
Tránsito que correspondiere respecto de tal circunstancia, previa
comunicación a la Representación respectiva.
b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486 deben
contar con las Chapas Patente otorgadas por la Dirección de
Franquicias, en forma previa a su entrega por parte de la empresa
vendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de Libre
Circulación.
c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de
otro beneficiario en el marco del Decreto Nº 25/70 deberán ser
solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)
días corridos desde la finalización del trámite de registro de la
transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del Sistema
María. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud
expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del
plazo original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias
podrá otorgar a la Representación un Certificado de Libre Circulación
para el primer plazo mencionado. Transcurridos los TREINTA (30) días
corridos desde la finalización del trámite de registro en el Sistema
María de la Dirección General de Aduanas, si la Representación no
hubiere solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias
notificará a la misma y arbitrará los medios apropiados para corregir
tal circunstancia.
d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de
otro beneficiario en el marco de la Ley Nº 19.486, deberán ser
solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)
días corridos contados desde la autorización de la transferencia. Este
plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud expresa de la
Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y
por razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar a la
Representación un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo
mencionado. Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la
autorización de la transferencia, si la Representación no hubiere
solicitado las Chapas Patente, la Dirección de Franquicias notificará a
la misma, que deberá arbitrar los medios apropiados para corregir tal
circunstancia.
e) La expedición de Chapas Patente de Cortesía tendrá los mismos
requisitos condicionantes, respecto de las características, que para
los automotores importados en el marco del Decreto Nº 25/70.
f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Dirección de
Franquicias conlleva la devolución, a la Dirección mencionada, de las
Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que se
entregan.
Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación
solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
conforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías cuya sede se
encuentre en la REPUBLICA ARGENTINA.
g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular
sin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Dirección de
Franquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor y
visibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningún
tipo de copia de las mismas.
A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE
La Dirección de Franquicias podrá otorgar una cantidad razonable de
Chapas Patente, incluyendo las Chapas Patente de Cortesía. Se
considerará una cantidad razonable, a partir de un mínimo de TRES (3),
a un número igual a la cantidad de personal diplomático acreditado para
las Representaciones Diplomáticas y al personal acreditado, de rango
equivalente, para los Organismos Internacionales. Se considerará, a los
fines del establecimiento de la cantidad de personal acreditado,
unificada la cantidad total de los mismos en las Representaciones
Diplomáticas y Consulares de un país u Organismo Internacional en todo
el territorio nacional. La cantidad máxima de Chapas Patente para
automotores de uso oficial de las Representaciones se podrá ampliar
hasta el número entero inmediato superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de
la cantidad de Funcionarios acreditados; sin embargo, y en todos los
casos, la solicitud será considerada y dispuesta por la Dirección de
Franquicias, con la intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y
ADMINISTRATIVA, fundada en las razones que la Representación pudiere
invocar incluyendo, entre otras, las características, razones médicas o
de salud, la cantidad de servicios y las funciones a las que fueren
destinados los automotores.
A.3-. DESCRIPCION DE LAS CHAPAS PATENTE
Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas
de color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior
izquierdo el Escudo Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en colores,
centrado en la parte superior el texto “ARGENTINA” en color celeste, en
la parte inferior y centrado entre los ojales de fijación la
denominación “PROPIEDAD MRECIyC” en color celeste, con una combinación
de caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al Dominio del
automotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente tendrá un código
alfanumérico diferente que será definido por la Dirección de
Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de las
motos, estará conformado por SIETE (7) caracteres alfanuméricos
correspondiendo a:
a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D)
Cuerpo Diplomático, I) Organismo Internacional, C) Cuerpo Consular y M)
Misión Especial.
b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: Números que determinan el
orden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO
(001).
c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u
organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO
III “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL EN
CHAPAS PATENTE”.
d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se
encuentra afectado al uso oficial (letras B a H) de la Representación.
La letra A estará reservada para el automotor de uso oficial que la
Representación considere destinado al Jefe de Misión.
Las Chapas Patente cuyo primer carácter sea “D”, los caracteres
segundo, tercero y cuarto sean “001” y el séptimo sea “A”,
exclusivamente, podrán ser asignadas nuevamente para otro automotor por
la solicitud expresa de la Representación. La Dirección de Franquicias
llevará un Registro Especial de las Chapas Patente y Cédulas de
Identificación con estos caracteres, sin perjuicio del número sucesivo
que le correspondiere, dejando constancia de las fechas en que se
emiten y se reciben en devolución.
Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado de
equipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que
deban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberán
circular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera del
automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados
cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro se
pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.
A.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE
Las Chapas Patente poseen vigencia permanente.
Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida
o destrucción total de las mismas, al ser devueltas ante la Dirección
de Franquicias o ante el cierre definitivo de la Representación.
Ante la pérdida de vigencia de las Chapas Patente de un automotor, la
Dirección de Franquicias comunicará tal situación a las autoridades de
tránsito que considere pertinente.
A.5-. ROBO, HURTO, PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE
En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga
de una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuar
inmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta,
además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Representación deberá
solicitar un nuevo juego de Chapas Patente, devolviendo, si fuera el
caso, la Chapa Patente restante y la documentación relacionada.
A.6-. DEVOLUCION DE LAS CHAPAS PATENTE
Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de un
automotor, la Representación deberá devolver las Chapas Patente, la
Oblea, la Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula de
Identificación de todos los Autorizados para Conducir, en un plazo no
mayor a los QUINCE (15) días corridos de notificado el requerimiento de
las mismas por parte de la Dirección de Franquicias. Hasta tanto no se
efectivice la devolución de las Chapas Patente y demás documentación,
no continuará el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución
Nº 357 de fecha 4 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en
el párrafo anterior, la Dirección de Franquicias podrá emitir un
Certificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15)
días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión y en
casos justificados, siempre que se acredite que el automotor cuenta con
la constancia de cobertura anual del Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449, contratado en
compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.
A la devolución de las Chapas Patente ante la Dirección de Franquicias
las mismas perderán su vigencia, procediendo dicha Dirección a su
destrucción.
En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de las
Chapas Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Dirección de
Franquicias podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a dicha
Representación, hasta que se efectivice la devolución solicitada, sin
perjuicio de otras exigencias que resulten de aplicación.
A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACION
Ante el cierre definitivo de una Representación, se deberán devolver
todas las Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada
oportunamente por la Dirección de Franquicias, así como iniciar los
trámites de reexportación, transferencia o nacionalización de todos los
automotores, según los mecanismos previstos en la normativa vigente.
B) CEDULAS DE IDENTIFICACION
B.1-. CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta por un soporte
de papel y una cubierta plástica para protección de los datos
contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente al
termoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm) por SETENTA Y
CUATRO MILIMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combina
diseños en color lila. Las mismas tienen las características y medidas
de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
B.2-. CEDULA DE IDENTIFICACION DE AUTORIZADO A CONDUCIR
La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir está compuesta
por un soporte de papel y una cubierta plástica para protección de los
datos contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas posteriormente al
termoplegado será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm) por SETENTA Y
CUATRO MILIMETROS (74 mm). El papel de impresión de las Cédulas combina
diseños en color naranja. Las mismas tienen características y medidas
de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
B.3-. VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION
a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES
(3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar
una nueva, entregando la anterior para su destrucción. La expedición de
esta Cédula estará sujeta a la presentación de la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil,
conforme la Ley Nº 24.449, contratado en compañías con sede en la
REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la
Constancia del cumplimiento de la Verificación Técnica Vehicular
actualizada.
b) La Cédula de Identificación de Autorizado a Conducir tiene una
vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación
deberá solicitar una nueva, entregando la anterior para su destrucción,
acreditando poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y
emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y una
copia certificada por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el
organismo oficial competente que acredite que el Autorizado a Conducir
no registra infracciones de tránsito.
B.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION
Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del
vencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente
del automotor relacionado. En cualquier circunstancia, la
Representación deberá devolver las Cédulas de Identificación a la
Dirección de Franquicias y, de corresponder, solicitar una nueva Cédula
de Identificación.
Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de
vencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, la misma no
se hubiere renovado ante la Dirección de Franquicias, las Cédulas de
Identificación de Autorizado a Conducir correspondientes a dicho
automotor también perderán su vigencia.
AUTORIZADOS A CONDUCIR
C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR
La Dirección de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotores
de uso oficial a los Funcionarios de la Representación acreditados ante
la Dirección Nacional de Ceremonial enmarcados en los incisos a), d),
e), f) y g) del Artículo 2º del Decreto Nº 25/70. Los empleados locales
también podrán ser autorizados a conducir los mencionados automotores
siempre que estuviesen registrados en calidad de tales ante la
Dirección Nacional de Ceremonial. La Dirección de Franquicias podrá
autorizar a conducir hasta CINCO (5) personas por automotor, pudiendo
ser ampliada esa cantidad en un máximo de hasta UNA (1) persona más
mediante solicitud fundada por la Representación, la que será
considerada y dispuesta por la Dirección de Franquicias con
intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA. Toda
persona autorizada a conducir debe poseer la correspendiente Licencia
de Conducir válida y emitida por autoridad competente de la REPUBLICA
ARGENTINA y una copia certificada por el Jefe de Misión de la
Constancia emitida por el organismo oficial competente que acredite que
el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.
OBLEAS
D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACION
Juntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación,
exceptuándose las motos, la Dirección de Franquicias entregará UNA (1)
Oblea de OCHENTA Y DOS MILIMETROS (82 mm) por CINCUENTA Y SIETE
MILIMETROS (57 mm) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conformada por una etiqueta
autoadhesiva con una numeración correlativa y el código alfanumérico de
identificación de Dominio del Automotor. La Oblea deberá estar
permanentemente adherida a la parte inferior derecha del parabrisas.
D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS
La duración máxima será de UN (1) año, con vencimiento anual en todos
los casos al 31 de diciembre del año de otorgamiento, debiendo la
Representación, dentro de los TREINTA (30) días anteriores al
vencimiento de la vigencia de la Oblea, efectuar la solicitud de
renovación exigida.
D.3-. RENOVACION DE LAS OBLEAS
Anualmente, la Representación deberá solicitar la renovación de la
Oblea, acreditando para ello, por el período de vigencia de la Oblea
solicitada, la constancia de cobertura anual de Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil, conforme la Ley Nº 24.449 contratado en
compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada
por el Jefe de Misión del Certificado de la Constancia de la
Verificación Técnica Vehicular vigente, más otras exigencias que
resulten aplicables en el futuro. La renovación de la Oblea podrá
efectuarse siempre que la Cédula de Identificación del Automotor se
encuentre en vigencia.
La falta de renovación de la Oblea, previa notificación a la
Representación correspondiente, será comunicada a las autoridades
administrativas competentes de control de tránsito, para la adopción de
las medidas que correspondieren en el ámbito de su competencia.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA EL PATENTAMIENTO DE LOS AUTOMOTORES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS
A) CHAPAS PATENTE
A.1-. SOLICITUD DE CHAPAS PATENTE
a) Las Chapas Patente para automotores de los Funcionarios de las
Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos Internacionales y
Misiones Especiales importados bajo el Decreto Nº 25/70 deberán ser
solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)
días corridos desde la introducción aduanera del automotor a plaza.
Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual, ante solicitud expresa
de la Representación, presentada antes del vencimiento del plazo
original y por razones fundadas, pudiéndose en esos plazos otorgar un
Certificado de Libre Circulación.
Si transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la introducción
aduanera a plaza y la Representación no hubiere solicitado las Chapas
Patente, la referida Dirección cumplirá en informar a la Dirección
General de Aduanas y al Organismo de Tránsito que correspondiere
respecto de tal circunstancia, previa comunicación a la Representación
respectiva.
b) Los automotores adquiridos bajo el régimen de la Ley Nº 19.486 deben
contar con las Chapas Patente, otorgadas por la Dirección de
Franquicias, en forma previa a su entrega por parte de la empresa
vendedora, no pudiéndose extender en este caso un Certificado de Libre
Circulación.
c) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de
otro beneficiario en el marco del Decreto Nº 25/70 deberán ser
solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)
días corridos desde la finalización del trámite de registro de la
transferencia en la Dirección General de Aduanas por medio del Sistema
Maria. Este plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud
expresa de la Representación, presentada antes del vencimiento del
plazo original y por razones fundadas. La Dirección de Franquicias
podrá otorgar al Funcionario un Certificado de Libre Circulación para
el primer plazo mencionado.
Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del
trámite de registro en el Sistema Maria de la Dirección General de
Aduanas, si la Representación no hubiere solicitado las Chapas Patente,
la Dirección de Franquicias notificará a la misma y arbitrará los
medios apropiados para corregir tal circunstancia.
d) Las Chapas Patente para automotores adquiridos por transferencia de
otro beneficiario en el marco de la Ley Nº 19.486, deberán ser
solicitadas ante la Dirección de Franquicias dentro de los QUINCE (15)
días corridos contados desde la autorización de la transferencia. Este
plazo podrá ser prorrogado por otro igual ante solicitud expresa de la
Representación, presentada antes del vencimiento del plazo original y
por razones fundadas. La Dirección de Franquicias podrá otorgar al
Funcionario un Certificado de Libre Circulación para el primer plazo
mencionado.
Transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la autorización de
la transferencia, si la Representación no hubiere solicitado las Chapas
Patente, la Dirección de Franquicias notificará a la misma que deberá
arbitrar los medios apropiados para corregir tal circunstancia.
e) La expedición de chapas patente de cortesía tendrá los mismos
requisitos condicionantes, respecto de las características, que para
automotores importados en el marco del Decreto Nº 25/70.
f) La solicitud de patentamiento presentada ante la Dirección de
Franquicias conlleva la devolución, a la Dirección mencionada, de las
Chapas Patente, las Cédulas de Identificación y la Oblea que se
entregan.
Antes del otorgamiento de las Chapas Patente, la Representación
solicitante debe acreditar que el automotor cuenta con la constancia de
cobertura anual del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil
conforme la Ley Nº 24.449 contratado en compañías con sede en la
REPUBLICA ARGENTINA.
g) En ningún caso y bajo ningún concepto el automotor podrá circular
sin las DOS (2) Chapas Patente otorgadas por la Dirección de
Franquicias, colocadas en la parte delantera y trasera del automotor y
visibles en su totalidad, como así tampoco podrá hacerlo con ningún
tipo de copia de las mismas.
A.2-. CANTIDAD DE CHAPAS PATENTE
La Dirección de Franquicias podrá otorgar Chapas Patente incluyendo las
Chapas Patente de Cortesía, a los Funcionarios de las Representaciones
acreditadas, sujetas a estricta reciprocidad, en una cantidad máxima
total de TRES (3), cuando hubiesen importado o adquirido automotores en
el marco del Decreto Nº 25/70, Artículo 2º incisos a), d), e), f) y g),
la Ley Nº 19.486, incluida la transferencia entre beneficiarios, en
cumplimiento de los Acuerdos con los Organismos Especializados y
Misiones o sin hacer uso de las franquicias correspondientes siempre
que el automotor estuviera registrado a nombre del interesado en la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Los Funcionarios enmarcados en el Artículo 2º inciso f), sólo podrán
solicitar Chapas Patente de Cortesía siempre que la solicitud se
realice a más tardar dentro de los SEIS (6) meses de su llegada al país.
A.3-. DESCRIPCION DE LAS CHAPAS PATENTE
Cada juego de Chapas Patente se compone de DOS (2) placas reflectivas
de color azul sobre fondo blanco y llevará en el borde superior
izquierdo el Escudo Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA en colores,
centrado en la parte superior el texto “ARGENTINA” en color celeste, en
la parte inferior y centrado entre los ojales de fijación la
denominación “PROPIEDAD MRECIyC” en color celeste, con una combinación
de caracteres alfabéticos y numéricos que identifican al dominio del
automotor, con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas por la
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
Automotor y de Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS. Cada juego de Chapas Patente tendrá un código
alfanumérico diferente que será definido por la Dirección de
Franquicias. Las Chapas Patente de automotores, con excepción de las
motos, estará conformado por SIETE (7) caracteres alfanuméricos
correspondiendo a:
a) Carácter primero: UNA (1) letra que determinará la categoría: D)
Cuerpo Diplomático, I) Organismos Internacionales, C) Cuerpo Consular,
A) Personal Administrativo y M) Misión Especial.
b) Caracteres segundo, tercero y cuarto: números que determinan el
orden de secuencia de otorgamiento, comenzando por el CERO CERO UNO
(001).
c) Caracteres quinto y sexto: DOS (2) letras que determinarán el país u
organismo solicitante de acuerdo con el listado que figura en el ANEXO
III, “CARACTERES DETERMINANTES DEL PAIS O DEL ORGANISMO INTERNACIONAL
EN CHAPAS PATENTE”.
d) Carácter séptimo: UNA (1) letra que determinará que el automotor se
encuentra afectado al uso particular de un Funcionario (letras I a Z)
de la Representación.
Los acoplados, remolques o trailers, destinados al traslado de
equipajes, pequeñas embarcaciones o elementos de uso oficial y que
deban ser remolcados por automotores con Chapas Patente, deberán
circular exhibiendo en su parte posterior la Chapa Patente trasera del
automotor remolcador, a cuyo efecto colocarán ésta en dichos rodados
cada vez que sean remolcados, sin perjuicio de que en el futuro se
pueda otorgar otra forma distintiva para estos acoplados.
A.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CHAPAS PATENTE
Las Chapas Patente tienen vigencia permanente.
Las Chapas patente perderán la vigencia en caso de robo, hurto, pérdida
o destrucción total de las mismas, al ser devueltas ante la Dirección
de Franquicias, ante el cierre definitivo de la Representación o ante
el término de misión del Funcionario.
Ante la pérdida de vigencia de las Chapas Patente de un automotor, la
Dirección de Franquicias comunicará tal situación a las autoridades de
tránsito que considere pertinente.
A.5-. ROBO, HURTO, PERDIDA O DESTRUCCION TOTAL DE LAS CHAPAS PATENTE
En caso de robo, hurto, pérdida, destrucción total o situación análoga
de una o ambas Chapas Patente, la Representación deberá efectuar
inmediatamente la denuncia policial correspondiente teniendo en cuenta,
además, que las mismas son propiedad del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. La Representación deberá
solicitar un nuevo juego de Chapas Patente, devolviendo si fuera el
caso la Chapa Patente restante y la documentación relacionada.
A.6-. DEVOLUCION DE LAS CHAPAS PATENTE
Al solicitar la reexportación, transferencia o nacionalización de un
automotor la Representación deberá devolver las Chapas Patente, la
Oblea, la Cédula de Identificación del Automotor y la Cédula de
Identificación de todos los Autorizados para Conducir, en un plazo no
mayor a los QUINCE (15) días corridos de notificado el requerimiento de
las mismas por parte de la Dirección de Franquicias. Hasta tanto no se
acredite la devolución de las Chapas Patente y demás documentación, no
continuará el trámite solicitado, de conformidad con la Resolución Nº
357 de fecha 4 de marzo de 2008.
Habiéndose devuelto las Chapas Patente y la documentación indicada en
el párrafo anterior, la Dirección de Franquicias podrá emitir un
Certificado de Libre Circulación por un plazo máximo de QUINCE (15)
días, renovables por un plazo igual a solicitud del Jefe de Misión y
firmado también por el interesado, presentada antes del vencimiento del
plazo original y en casos justificados, siempre que se acredite que el
automotor cuenta con la constancia de cobertura anual del Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449,
contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA.
Las Chapas Patente de los automotores introducidos en el marco del
Artículo 16 del Decreto Nº 25/70 y las Cédulas de Identificación, dado
el carácter temporario, deberán ser devueltas en el plazo de UN (1) año
contado a partir de la fecha de otorgamiento de las mismas. Si la
misión del beneficiario se extendiera por un plazo mayor, habiendo
devuelto las Chapas Patente otorgadas, deberá solicitar un nuevo juego
de las mismas.
A la devolución de las Chapas Patente ante la Dirección de Franquicias
las mismas perderán su vigencia y la Dirección de Franquicias procederá
a su destrucción.
En cualquier caso o circunstancia que amerite la devolución de las
Chapas Patente y dicho trámite no haya sido efectuado, la Dirección de
Franquicias podrá suspender la entrega de nuevas Chapas Patente a los
Funcionarios y a la propia Representación de la que aquel forme parte,
hasta que se efectivice la devolución solicitada, sin perjuicio de
otras exigencias que resulten de aplicación.
A.7-. CIERRE DEFINITIVO DE LA REPRESENTACION
Ante el cierre definitivo de la Representación, los Funcionarios a
través de la respectiva Representación deberán devolver todas las
Chapas Patente y el resto de la documentación otorgada por la Dirección
de Franquicias, e iniciar los trámites de reexportación, transferencia
o nacionalización de todos sus automotores.
A.8-. CESE DE FUNCIONARIOS
Ante la proximidad del término de la misión, la Representación deberá
indefectiblemente solicitar la reexportación, transferencia o
nacionalización de los automotores del Funcionario que hayan obtenido
el beneficio de las Chapas Patente otorgadas por la Dirección de
Franquicias, incluyendo el trámite de solicitud de devolución de las
mismas. Asimismo, deberán devolver las Chapas Patente de Cortesía que
se le hubieran otorgado. A los TREINTA (30) días corridos contados a
partir del cese del Funcionario, las Chapas Patente perderán su
vigencia.
B) CEDULAS DE IDENTIFICACION
B.1-. CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
La Cédula de Identificación del Automotor está compuesta de un soporte
de papel y una cubierta plástica para protección de los datos
contenidos en la misma. La dimensión de las Cédulas, posteriormente al
termoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm.) por SETENTA
Y CUATRO MILIMETROS (74 mm.). El papel de impresión de las Cédulas
combina diseños en color lila. Las mismas tienen las características y
medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. El titular
del automotor debe poseer la correspondiente Licencia de Conducir
válida y emitida por la autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA.
B.2-. CEDULA DE IDENTIFICACION DE AUTORIZADO A CONDUCIR La Cédula de
Identificación de Autorizado a Conducir está compuesta por un soporte
de papel y una cubierta plástica para protección de los datos
contenidos en ella. La dimensión de las Cédulas, posteriormente al
termoplegado, será de OCHENTA Y CUATRO MILIMETROS (84 mm.) por SETENTA
Y CUATRO MILIMETROS (74 mm.). El papel de impresión de las Cédulas
combina diseños en color naranja. Las mismas tienen características y
medidas de seguridad similares a las que otorga la Dirección Nacional
de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos
Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
B.3-. VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION
a) La Cédula de Identificación del Automotor tiene una vigencia de TRES
(3) años. Transcurrido este plazo, la Representación deberá solicitar
una nueva Cédula de Identificación del Automotor, entregando la
anterior para su destrucción. La expedición de esta Cédula estará
sujeta a la presentación de la constancia de cobertura anual del Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil conforme la Ley Nº 24.449,
contratado en compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA, una copia
certificada por el Jefe de Misión de la Constancia del cumplimiento de
la Verificación Técnica Vehicular actualizada y la documentación
emitida por el organismo oficial competente que acredite que el
Funcionario titular del automotor no registra infracciones de tránsito.
b) La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir tiene una
vigencia de TRES (3) años. Transcurrido este plazo, la Representación
deberá solicitar una nueva Cédula de Identificación para Autorizado a
Conducir, entregando la anterior para su destrucción, acreditando
poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la
autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y presentando la
documentación emitida por el organismo oficial competente que acredite
que el Autorizado a Conducir no registra infracciones de tránsito.
B.4-. PERDIDA DE LA VIGENCIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIFICACION
Las Cédulas de Identificación perderán vigencia a la fecha del
vencimiento de las mismas o cuando pierdan vigencia las Chapas Patente
del automotor relacionado. En cualquier circunstancia de pérdida de la
vigencia, la Representación deberá devolver las Cédulas de
Identificación a la Dirección de Franquicias y, de corresponder,
solicitar nuevas Cédulas.
Si a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de
vencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor, ésta no se
hubiere renovado ante la Dirección de Franquicias, las Cédulas de
Identificación para Autorizado a Conducir correspondientes a dicho
automotor también perderán su vigencia.
AUTORIZADOS A CONDUCIR
C.1-. AUTORIZADOS A CONDUCIR
La Dirección de Franquicias podrá autorizar a conducir los automotores
de uso particular de los Funcionarios acreditados ante la Dirección
Nacional de Ceremonial, únicamente a las personas que se refiere en el
Artículo 17, segundo párrafo, del Decreto Nº 25/70, u otros miembros de
la Representación a que pertenezcan o personal de su servicio. La
autorización otorgada para el personal al servicio del propietario
quedará supeditada a la inscripción de los mismos en el registro de
dicha Dirección Nacional. Se podrán autorizar a conducir hasta a TRES
(3) personas por automotor, incluido el titular del mismo, pudiendo ser
ampliada esa cantidad hasta UNA (1) persona más mediante solicitud
fundada por la Representación, la que será considerada y dispuesta por
la Dirección de Franquicias con intervención de la SUBSECRETARIA LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA. Toda persona autorizada a conducir debe
poseer la correspondiente Licencia de Conducir válida y emitida por la
autoridad competente de la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada
por el Jefe de Misión de la Constancia emitida por el organismo oficial
competente que acredite que el Autorizado a Conducir no registra
infracciones de tránsito.
OBLEAS
D.1-. OBLEAS DE IDENTIFICACION
Conjuntamente con las Chapas Patente y las Cédulas de Identificación,
exceptúandose las motos, la Dirección de Franquicias entregará UNA (1)
Oblea de OCHENTA Y DOS MILIMETROS (82 mm.) por CINCUENTA Y SIETE
MILIMETROS (57 mm.) con la leyenda MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conformada por una etiqueta
autoadhesiva con una numeración correlativa y el código alfanumérico de
identificación de Dominio del Automotor. La Oblea deberá estar
permanentemente adherida a la parte inferior derecha del parabrisas.
D.2-. VIGENCIA DE LAS OBLEAS
La duración máxima será de UN (1) año, con vencimiento anual en todos
los casos al 31 de diciembre del año de otorgamiento, debiendo la
Representación, dentro de los TREINTA (30) días anteriores al
vencimiento de la vigencia de la Oblea, efectuar la solicitud de
renovación exigida.
D.3-. RENOVACION DE LAS OBLEAS
Anualmente, la Representación deberá solicitar la renovación de la
Oblea, acreditando para ello, por el período de vigencia de la Oblea
solicitada, la constancia de cobertura anual de Seguro Obligatorio de
Responsabilidad Civil, conforme la Ley Nº 24.449, contratado en
compañías con sede en la REPUBLICA ARGENTINA y una copia certificada
por el Jefe de Misión de la Constancia de la Verificación Técnica
Vehicular vigente, más otras exigencias que resulten aplicables en el
futuro. La renovación de la Oblea podrá efectuarse siempre que la
Cédula de Identificación del Automotor se encuentre en vigencia.
La falta de renovación de la Oblea, previa notificación a la
Representación correspondiente, será comunicada a las autoridades
administrativas competentes del control de tránsito, para la adopción
de las medidas que correspondieren en el ámbito de su competencia.
ANEXO III
CARACTERES DETERMINANTES EN LAS CHAPAS
PATENTE DE IDENTIFICACION DE LOS PAISES, DE LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y DE LAS REPRESENTACIONES Y MISIONES ESPECIALES
ACREDITADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA
AA SANTA SEDE
AB REPUBLICA DE ALBANIA
AC REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
AD REPUBLICA DE ANGOLA
AE REINO DE ARABIA SAUDITA
AF REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR
AG REPUBLICA DE ARMENIA
AH AUSTRALIA
Al REPUBLICA DE AUSTRIA
AJ REPUBLICA DE BELARUS
AK REINO DE BELGICA
AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
AM REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
AN REPUBLICA DE BULGARIA
AO CANADA
AP REPUBLICA CHECA
AQ REPUBLICA DE CHILE
AR REPUBLICA POPULAR DE CHINA
AS REPUBLICA DE COLOMBIA
AT REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
AU REPUBLICA DE COREA
AV REPUBLICA DE COSTA RICA
AW REPUBLICA DE CROACIA
AX REPUBLICA DE CUBA
AY REINO DE DINAMARCA
AZ REPUBLICA DOMINICANA
BA REPUBLICA DEL ECUADOR
BB REPUBLICA ARABE DE EGIPTO
BC REPUBLICA DE EL SALVADOR
BD EMIRATOS ARABES UNIDOS
BE REPUBLICA ESLOVACA
BF REPUBLICA DE ESLOVENIA
BG REINO DE ESPAÑA
BH ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
BI REPUBLICA DE FILIPINAS
BJ REPUBLICA DE FINLANDIA
BK REPUBLICA FRANCESA
BL REPUBLICA HELENICA
BM REPUBLICA DE GUATEMALA
BN REPUBLICA DE HAITI
BO REPUBLICA DE HONDURAS
BP REPUBLICA DE HUNGRIA
BQ REPUBLICA DE LA INDIA
BR REPUBLICA DE INDONESIA
BS REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN
BT IRLANDA
BU ESTADO DE ISRAEL
BV REPUBLICA ITALIANA
BW JAPON
BX ESTADO DE KUWAIT
BY REPUBLICA LIBANESA
BZ GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA
CA REPUBLICA DE LITUANIA
CB MALASIA
CC SOBERANA ORDEN MILITAR DE MALTA
CD REINO DE MARRUECOS
CE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CF REPUBLICA DE NICARAGUA
CG REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA
CH REINO DE NORUEGA
CI NUEVA ZELANDIA
CJ REINO DE LOS PAISES BAJOS
CK REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN
CL REPUBLICA DE PANAMA
CM REPUBLICA DEL PARAGUAY
CN REPUBLICA DEL PERU
CO REPUBLICA DE POLONIA
CP REPUBLICA PORTUGUESA
CQ REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CR REPUBLICA DE RUMANIA
CS FEDERACION DE RUSIA
CT REPUBLICA DE SAN MARINO
CU REPUBLICA DE SERBIA
CV REPUBLICA ARABE DE SIRIA
CW REPUBLICA DE SUDAFRICA
CX REINO DE SUECIA
CY CONFEDERACION SUIZA
CZ REINO DE TAILANDIA
DA REPUBLICA TUNECINA
DB REPUBLICA DE TURQUIA
DC REPUBLICA DE UCRANIA
DD REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
DE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DF REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
DG UNION EUROPEA
DH LIGA DE LOS ESTADOS ARABES
DI AUTORIDAD PALESTINA
DJ REPUBLICA DE AZERBAIYAN
RA ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS - ACNUR
RB BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - BID
RC BANCO MUNDIAL - BM
RD CENTRO DE INFORMACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA ARGENTINA Y URUGUAY - CINU
RE COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA - CARP
RF COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY - CARU
RG COMISION MIXTA ARGENTINO-PARAGUAYA DEL RIO PARANA - COMIP
RH COMITE INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA DELEGACION REGIONAL BUENOS AIRES - CICR
RI CORPORACION ANDINA DE FOMENTO - CAF
RJ CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL - CFI
RK ENTIDAD BINACIONAL YACIRETA
RL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA - UNICEF
RM FONDO MONETARIO INTERNACIONAL - FMI
RN INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA - IICA
RO ORGANIZACION DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA - OEI
RP ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION - FAO
RQ ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL – OISS
RR ORGANIZACION INTERNACIONAL DE POLICIA CRIMINAL – INTERPOL
RS ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO - OIT
RT ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES - OIM
RU ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD - OPS
RV PROGRAMA COMUN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE VIH/SIDA – ONUSIDA
RW SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS
RX REPRESENTACION DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA OEA EN ARGENTINA
RY SECRETARIA DEL TRATADO ANTARTICO
XA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA)
XB FUNDACION KONRAD ADENAUER
XC FUNDACION HANNS SEIDEL
XD FUNDACION FRIEDRICH NAUMANN
XE FUNDACION FRIEDRICH EBERT