MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución Nº 492/2011
Bs. As., 7/10/2011
VISTO el Expediente Nº 22.175/2010 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley Nº
19.486, la Ley Nº 24.449, los Decretos Nros. 25 de fecha 13 de junio de
1970, 5529 de fecha 21 de agosto de 1972, 235 de fecha 7 de febrero de
2008 y 878 de fecha 29 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 25/70 regula la importación de automotores con
franquicia diplomática para el uso oficial de las Representaciones
acreditadas, ya sean Diplomáticas, Consulares, Organismos
Internacionales y Misiones Especiales como para los Funcionarios de las
mismas.
Que la Ley Nº 19.486 y el Decreto Reglamentario Nº 5529/72 establecen
el régimen de promoción de automotores de fabricación nacional y
regulan el procedimiento para la adquisición de automotores exentos de
impuestos para el uso oficial de las Representaciones acreditadas así
como para el de los Funcionarios de las mismas.
Que a los fines de la Ley Nº 19.486 y el Decreto Nº 25/70, y sus
respectivos modificatorios y complementarios, el término automotor
incluye a todos los vehículos que deben poseer Chapas Patente para
circular en el territorio nacional según la Ley de Tránsito Nº 24.449,
siendo innecesario especificar una normativa diferenciada.
Que el Decreto Nº 878/08 establece que la Dirección de Franquicias
entiende en el otorgamiento de las Chapas Patente especiales, de las
Cédulas de Identificación del Automotor y para Autorizado a Conducir de
los automotores importados o nacionales adquiridos por los miembros de
las Representaciones Diplomáticas, Consulares, Organismos
Internacionales y Misiones Especiales acreditadas en la República.
Que la Ley de Tránsito dispone como requisito para circular que los
automotores tengan las placas de Identificación de Dominio y la Cédula
de Identificación del mismo.
Que la Resolución Nº 1339 de fecha 4 de julio de 2008 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO precisó la
diferencia entre Chapas Patente y Chapas Patente de Cortesía, siendo
las primeras para automotores importados bajo el régimen del Decreto Nº
25/70 y para automotores nacionales adquiridos mediante la Ley Nº
19.486, y las segundas para automotores importados o nacionales que, no
habiendo sido importados o adquiridos bajo ninguno de los DOS (2)
regímenes mencionados, estén inscriptos en la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que resulta necesario precisar la cantidad de Chapas Patente que podrán
adjudicarse a los automotores de las Representaciones y de los
Funcionarios, cuyo equilibrio se encuentra determinado, además, por la
aplicación del principio de reciprocidad.
Que el Decreto Nº 235/08 establece que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO debe realizar un
reempadronamiento de todos los automotores introducidos con franquicia
diplomática, en coordinación con la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de otorgar nuevas
Chapas Patente con las mismas medidas de seguridad que las otorgadas
por el mencionado Registro e identificaciones similares a la “cédula
verde”.
Que un estudio comparativo de los regímenes vigentes en otros países
respecto del otorgamiento de Chapas Patente demuestra que resulta un
privilegio brindado con carácter restrictivo.
Que a los efectos de proceder al recambio de las Chapas Patente resulta
necesario reglamentar los procedimientos, formularios y alcances del
mismo.
Que, además, es menester incorporar las modificaciones derivadas de la
experiencia adquirida en el tiempo de funcionamiento del sistema.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Franquicias propicia el dictado del presente acto administrativo.
Que la Dirección Nacional de Ceremonial, la Dirección General de
Consejería Legal, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la
SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, han prestado
conformidad al dictado de la presente resolución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438
de fecha 12 de marzo de 1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
(Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ARTICULO 2º — Establécese que la Dirección de Franquicias procederá a
notificar fehacientemente a las Representaciones, para que en el plazo
de SESENTA (60) días corridos presenten la documentación necesaria a
fin de reempadronar todos los automotores.
El reempadronamiento de los automotores del parque actualmente
existente, para aquellos que cumplen con los requisitos para realizar
el mismo, consistirá en la sustitución de las actuales Chapas Patente,
las Obleas y las Fichas Registro de Patentamiento de Automotores por
los nuevos juegos de Chapas Patente, Obleas, Cédulas de Identificación
del Automotor y de Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir.
Respecto de las motos, se sustituirán únicamente las Fichas Registro
por las Cédulas de Identificación del Automotor y las Cédulas de
Identificación para Autorizado a Conducir.
En caso de que los automotores no cumplan con las condiciones para tal
reempadronamiento, las Representaciones deberán devolver las Chapas
Patente y la documentación del automotor no reempadronado dentro de los
CINCO (5) días hábiles siguientes al plazo notificado y procederán a
solicitar su reexportación, transferencia o nacionalización, de acuerdo
con los mecanismos previstos en la Ley Nº 19.486 o el Decreto Nº 25/70,
según corresponda y lo establecido en la presente resolución.
ARTICULO 3º — Exceptúanse a las Representaciones de efectuar el
reempadronamiento de los automotores con trámite de reexportación,
transferencia o nacionalización ya iniciado, siendo en todos los casos
obligatoria la devolución de las Chapas Patente y el resto de la
documentación de los mismos dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes al plazo notificado en el Artículo 2º de la presente
resolución.
ARTICULO 4º —
(Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ARTICULO 5º —
(Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ARTICULO 6º —
(Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ARTICULO 7º —
(Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ARTICULO 8º —
(Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ARTICULO 9º —
(Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ARTICULO 10. —
(Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ARTICULO 11. —
(Artículo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ARTICULO 12 — Déjase sin efecto el Acápite 3, Capítulo I, Anexo II de
la Resolución Nº 1339/08 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus modificatorias.
ARTICULO 13 — Déjanse sin efecto los Anexos IIIa, IIIIb, IIIIc y IIIId
de la Disposición de la Dirección de Franquicias de este Ministerio Nº
41 de fecha 17 de julio de 2008.
ARTICULO 14 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — HECTOR TIMERMAN, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 9° de la Resolución N° 59/2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto B.O. 07/02/2019)