ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 851/2011

Bs. As., 25/10/2011

VISTO el expediente Nº S01:0391847/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, tramitan Ios requerimientos efectuados por las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, con fecha 25 de agosto de 2011 a fin de obtener a aprobación de los Acuerdos de Código Compartido que celebraran respectivamente con la Empresa DELTA AIR LINES INCORPORATED.

Que mediante el Acuerdo de Código Compartido suscripto entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, se prevé realizar bajo dicha modalidad operativa los siguientes vuelos de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en DELTA AIR LINES INCORPORATED: puerta a puerta: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y con destino oculto: ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) hacia/desde: SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), FILADELFIA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), BOSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), CHICAGO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), NUEVA ORLEANS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), DALLAS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), DENVER (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), SEATTLE (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), TORONTO (CANADA), MONTREAL (CANADA), VANCOUVER (CANADA); y MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) hacia/desde: ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).

Que asimismo, se establece la operación en código compartido de los vuelos de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que a continuación se detallan: puerta a puerta BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y con destino oculto: BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA), CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), EL CALAFATE (REPUBLICA ARGENTINA), PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA), MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA), ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA), USHUAIA (REPUBLICA ARGENTINA), SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA), RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE), ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY), MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde: RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE); y SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) hacia/desde: MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA).

Que por otra parte, por el Acuerdo de Código Compartida suscripto entre DELTA AIR LINES INCORPORATED y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA— se prevé efectuar bajo tal modalidad los siguientes vuelos con destino oculto de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—: BUENOS AIRES (EZEIZA, - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde: SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA), CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), EL CALAFATE (REPUBLICA ARGENTINA), PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA), MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA), ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) y USHUAIA (REPUBLICA ARGENTINA).

Que el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO establece que los acuerdos que impliquen arreglos de “pool”, conexión, consolidación o fusión de servicios o negocios, deberán someterse a la aprobación previa de la autoridad aeronáutica y que si ésta no formulase objeciones dentro de los NOVENTA (90) días, el acuerdo se considerará aprobado.

Que el Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998 establece en su Artículo 1º que la compartición de códigos se encuentra comprendida entre ice arreglos determinados por el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO.

Que el Artículo 2° del mencionado Decreto Nº 1401/98 dispone que para poder aprobarse las propuestas de operación en código compartido, los explotadores deberán ser titulares de las autorizaciones o concesiones que les permitan realizar el servicio aéreo de que se trate.

Que DELTA AIR LINES INCORPORATED ha sido designada por el Gobierno de su país de conformidad con lo dispuesto en el marco bilateral vigente con la REPUBLICA ARGENTINA, habiéndosele asignado DOCE (12) frecuencias semanales.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley Nº 19.030, para la realización de los servicios internacionales regulares se tendrá como instrumento elegido a AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que queda así designada como empresa idónea ejecutora de la política aerocomercial de transporte del Estado.

Que el tipo de operatoria propuesto se encuentra contemplado en el marco bilateral aplicable, conformado por los intercambios de Notas Reversales de fechas 3 de julio de 2007 y 24 de noviembre de 2000, modificatorios del Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo suscripto el 22 de octubre de 1985 y aprobado por Ley Nº 23.426.

Que en el mencionado convenio se dispuso que en la operación u oferta de los servicios autorizados en las rutas acordadas, cualquier línea aérea designada por una parte puede concertar arreglos cooperativos de comercialización tales como fletamento parcial, código compartido o acuerdos de arrendamiento, con una línea aérea o más de cualquiera de las partes y/o una línea aérea o más de un tercer país, a condición de que todas las líneas aéreas que concierten dichos arreglos tengan los debidos derechos y cumplan con bs requisitos normalmente aplicados a dichos arreglos.

Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1401/98 establece que en toda operación de servicios de compartición de código, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador, el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.

Que la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL se pronunció favorablemente respecto de la factibilidad de aprobación de bs Acuerdos de Código Compartido referidos en los considerandos precedentes, con las restricciones establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 1401/98.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que la compete.

Que la presente mecida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO y en el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas DELTA AIR LINES INCORPORATED y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, para la explotación conjunta de:

a) los servicios de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en DELTA AIR LINES INCORPORATED, que comprende los vuelos puerta a puerta: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y los vuelos con destino oculto: ATLANTA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) hacia/desde: SAN JUAN DE PUERTO RICO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), FILADELFIA (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), BOSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), CHICAGO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), NUEVA ORLEANS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), DALLAS (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), DENVER (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), SEATTLE (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), TORONTO (CANADA), MONTREAL (CANADA), VANCOUVER (CANADA); y MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) hacia/desde: ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), LOS ANGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA); y

b) los servicios de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que comprenden los vuelos puerta a puerta: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y los vuelos con destino oculto: BUENOS AIRES (EZEIZA - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA), CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), EL CALAFATE (REPUBLICA ARGENTINA), PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA), MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA), ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA), USHUAIA (REPUBLICA ARGENTINA), SANTA CRUZ DE LA SIERRA (REPUBLICA DE BOLIVIA), RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE), ASUNCION DEL PARAGUAY (REPUBLICA DEL PARAGUAY), MONTEVIDEO (REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY); BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY - REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde: RIO DE JANEIRO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE); y SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) hacia/desde: MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA).

ARTICULO 2º — Apruébase el Acuerdo de Código Compartido celebrado entre las Empresas DELTA AIR LINES INCORPORATED y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, para la explotación conjunta de vuelos con destino oculto de DELTA AIR LINES INCORPORATED en AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—: BUENOS AIRES (EZEIZA – REPUBLICA ARGENTINA) hacia/desde: SAN CARLOS DE BARILOCHE (REPUBLICA ARGENTINA), CORDOBA (REPUBLICA ARGENTINA), EL CALAFATE (REPUBLICA ARGENTINA), PUERTO IGUAZU (REPUBLICA ARGENTINA). MENDOZA (REPUBLICA ARGENTINA), RIO GRANDE (REPUBLICA ARGENTINA), ROSARIO (REPUBLICA ARGENTINA) y USHUAIA (REPUBLICA ARGENTINA).

ARTICULO 3º — Hágase saber a las Empresas DELTA AIR LINES INCORPORATED y AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que en caso en que decidieran de común acuerdo que los servicios de código compartido que se aprueban por la presente serán operados por empresas de transporte de DELTA CONNECTION, deberán previamente solicitar la aprobación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de conformidad con lo previsto por el Artículo 110 del CODIGO AERONAUTICO.

ARTICULO 4º — Hágase saber a las Empresas DELTA AIR LINES INCORPORATED, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, el contenido del Artículo 3º del Decreto Nº 1401 de fecha 27 de noviembre de 1998, que textualmente establece: “... que en toda operación de servicios que se realicen en las modalidades establecidas en el artículo precedente, los explotadores y sus agentes autorizados deberán informar al público usuario con total transparencia quién será el transportador el tipo de aeronave utilizada en cada etapa del servicio, los puntos de transferencia y toda otra información relevante sobre las características del servicio.”

ARTICULO 5º — Comuníquese asimismo a los TRES (3) transportadores que cualquier modificación de las rutas indicadas en los Artículos 1º, 2º y 3º o incorporación de nuevas rutas o puntos de las mismas así como la adición de nuevos servicios a ser operados bajo la modalidad de código compartido, deberán ser previa y expresamente aprobados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 6º — Las Empresas operarán sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por los Gobiernos de sus Estados y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo entre la REPUBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las Empresas DELTA AIR LINES INCORPORATED, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

(Nota Infoleg: las Enmiendas al presente Acuerdo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")