REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

Resolución Nº 688/2011

Registración de trabajadores y empleadores detectados por fiscalización - declaración retroactiva de períodos laborales - inscripción de oficio.

Bs. As., 26/7/2011

VISTO: El artículo 12 inciso d) de Ia Ley 25.191 de fecha 3/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24/4/01 (B.O. Nº 29.636, 26/4/01), Ia Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 6/3/02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), Ia Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTE y SS y Nº 369/2005 RENATRE de fecha 20/05/2005 (B.O. Nº 30.661, 26/05/2005), Resolución Nº 07/2006 RENATRE de fecha 14/03/2006 (B.O. Nº 30.873, 27/03/2006), Resolución Nº 904/2007 RENATRE de fecha 21/05/2007 (B.O. Nº 31.212, 07/08/2007), Resolución Nº 245/2006 RENATRE de fecha 4/4/2006 (B.O. Nº 30.886, 07/04/2006) y normas complementarias, el Expediente. Nº 3126/11, Ia reunión de Directorio de fecha 12 de mayo de 2011, Acta Nº 227/2011 y la reunión de Directorio de fecha 15 de septiembre de 2011, Acta Nº 235/2011.

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 233/02, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo 11, artículo 7º de la Ley 25.191.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente (Art. 2, Decreto 453/2001).

Que el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191, establece como obligación del RENATRE la de inscribir y Ilevar el registro de todas las personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las presentaciones que efectúen los obligados.

Que el artículo 7 de la Ley 25.191 establece que en el RENATRE deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley.

Que si bien este organismo ha logrado la inscripción de un gran número de trabajadores rurales y empleadores, actualmente existen sectores que no han sido inscriptos, conllevando así a la desprotección de los trabajadores rurales en particular, que se ven imposibilitados a gozar del beneficio de Ia prestación por desempleo, y a la competencia desleal entre los empleadores rurales inscriptos.

Que resulta necesaria una política y un programa estructural a nivel nacional, que permita Ia inscripción de oficio de aquellos trabajadores y empleadores rurales no inscriptos en el RENATRE.

Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 12/05/2011 ha analizado un plan de inscripción que permita el crecimiento registral de trabajadores y empleadores rurales en el RENATRE.

Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas necesarias para Ia consecución de los fines previstos en la ley de creación del mismo.

Que Ia presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.

 Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:

REGISTRACION DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES DETECTADOS POR FISCALIZACION - DECLARACION RETROACTIVA DE PERIODOS LABORALES. PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 1º — Apruébese el procedimiento de registración ante RENATRE de empleadores y trabajadores no inscriptos, detectados por fiscalización y el procedimiento para Ia declaración de los períodos laborales, con efecto retroactivo al inicio de Ia relación laboral de estos últimos.

ARTICULO 2º — Sólo podrán adherirse al procedimiento aprobado en el artículo anterior aquellos empleadores que se encuentren con un procedimiento de fiscalización en curso, con imputación de infracción muy grave y cuyo procedimiento sumarial no se encuentre agotado por pago o resolución firme.

ARTICULO 3º — Los empleadores que encuadren en las condiciones previstas en el artículo 2 y que opten por regularizar su situación registral y Ia de sus trabajadores ante el RENATRE, obtendrán una reducción del monto de Ia multa al mínimo legal establecido para las infracciones muy grave por cada trabajador que registre ante el RENATRE, conforme el parámetro establecido en el artículo 15 de Ia Ley 25.191.

ARTICULO 4º — Establézcase como requisito para proceder con Ia registración prevista en la presente normativa el cumplimiento de los siguientes recaudos:

a) Acreditar su condición de empleador inscripto ante el RENATRE, caso contrario inscribirse en esa oportunidad.

b) Encontrarse en un procedimiento de fiscalización con verificación administrativa realizada.

c) Demostrar que se encuentra con infracciones muy graves por no tramitar Ia libreta de trabajo ante el RENATRE, pudiendo hacerlo con copia del anexo de infracciones verificada del acta de verificación administrativa o con copia del detalle de Ia notificación de apertura del sumario administrativo.

d) Acreditar el cumplimiento de la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley 25.191 por los períodos fiscalizados.

e) Deberá en los formularios de inscripción declarar los períodos laborales retroactivos a Ia real fecha de ingreso por cada trabajador.

ARTICULO 5º — Establézcase como requisito para acceder al beneficio otorgado por el artículo 3 de Ia presente, los siguientes recaudos:

a) Acreditar por escrito en la etapa del sumario administrativo la condición de empleador inscripto en RENATRE y la registracion de sus trabajadores.

b) Acreditar el cumplimiento de Ia contribución prevista por el artículo 14 de Ia Ley 25.191 por los períodos fiscalizados.

c) Allanarse por escrito al pago de Ia multa que resultare del procedimiento sumarial.

ARTICULO 6º — Emitida Ia resolución de multa el empleador gozare además de los beneficios antes descriptos, de Ia posibilidad de abonar el importe de Ia misma con Ia reducción establecida en el art. 9 de la Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTEySS y Nº 369/2005 RENATRE dentro de los 15 días de notificada la misma.

ARTICULO 7º— Establézcase, si el empleador no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 5, no accederá a los beneficios del presente régimen.

INSCRIPCION DE OFICIO. PROCEDIMIENTO:

ARTICULO 8º — Apruébese Ia inscripción de oficio de aquellos empleadores y trabajadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición rural se constate a través de las acciones de fiscalización y del procedimiento establecido en Ia Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTEySS y Nº 369/2005 RENATRE, Resolución Nº 07/2006 RENATRE, Resolución Nº 904/2007 RENATRE, Resolución Nº 245/2006 RENATRE, normas, reglamentarias y complementarias.

ARTICULO 9º — Procederá lo instituido en el artículo anterior, solo en los siguientes casos:

a) Cuando exista resolución firme o si hubiese abonado las multas con anterioridad a Ia entrada en vigencia del presente régimen.

b) Cuando exista acogimiento a este régimen en forma parcial con relación a Ia nomina de trabajadores en infracción muy grave, quedando alguno de ellos sin inscribir en RENATRE.

c) Cuando exista resolución firme sin acogimiento al presente régimen.

d) Cuando el empleador opte por el pago de Ia multa sin acogimiento al presente régimen.

ARTICULO 10. — Establézcase, que Ia presente resolución no exime Ia aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la. Ley 25.191.

ARTICULO 11. — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo. Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ALFONSO C. MACULUS, Presidente RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario RENATRE.