REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución Nº 688/2011
Registración de trabajadores y
empleadores detectados por fiscalización - declaración retroactiva de
períodos laborales - inscripción de oficio.
Bs. As., 26/7/2011
VISTO: El artículo 12 inciso d) de Ia Ley 25.191 de fecha 3/11/99,
promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), su Decreto
Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24/4/01 (B.O. Nº 29.636, 26/4/01), Ia
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233
de fecha 6/3/02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), Ia Resolución Conjunta Nº
379/2005 MTE y SS y Nº 369/2005 RENATRE de fecha 20/05/2005 (B.O. Nº
30.661, 26/05/2005), Resolución Nº 07/2006 RENATRE de fecha 14/03/2006
(B.O. Nº 30.873, 27/03/2006), Resolución Nº 904/2007 RENATRE de fecha
21/05/2007 (B.O. Nº 31.212, 07/08/2007), Resolución Nº 245/2006 RENATRE
de fecha 4/4/2006 (B.O. Nº 30.886, 07/04/2006) y normas
complementarias, el Expediente. Nº 3126/11, Ia reunión de Directorio de
fecha 12 de mayo de 2011, Acta Nº 227/2011 y la reunión de Directorio
de fecha 15 de septiembre de 2011, Acta Nº 235/2011.
CONSIDERANDO:
Que, con la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 233/02, quedó constituido el
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya
creado por el capítulo 11, artículo 7º de la Ley 25.191.
Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y
complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa
vigente (Art. 2, Decreto 453/2001).
Que el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 25.191, establece como
obligación del RENATRE la de inscribir y Ilevar el registro de todas
las personas comprendidas en la misma norma de acuerdo a lo establecido
en el Capítulo I, otorgando constancias fehacientes de las
presentaciones que efectúen los obligados.
Que el artículo 7 de la Ley 25.191 establece que en el RENATRE deberán
inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores
comprendidos en el régimen de esta ley.
Que si bien este organismo ha logrado la inscripción de un gran número
de trabajadores rurales y empleadores, actualmente existen sectores que
no han sido inscriptos, conllevando así a la desprotección de los
trabajadores rurales en particular, que se ven imposibilitados a gozar
del beneficio de Ia prestación por desempleo, y a la competencia
desleal entre los empleadores rurales inscriptos.
Que resulta necesaria una política y un programa estructural a nivel
nacional, que permita Ia inscripción de oficio de aquellos trabajadores
y empleadores rurales no inscriptos en el RENATRE.
Que el Cuerpo Directivo en su reunión de fecha 12/05/2011 ha analizado
un plan de inscripción que permita el crecimiento registral de
trabajadores y empleadores rurales en el RENATRE.
Que es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE), dictar las normas necesarias para Ia consecución
de los fines previstos en la ley de creación del mismo.
Que Ia presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 2º del Decreto Nº 453/01.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
RESUELVE:
REGISTRACION DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES DETECTADOS POR
FISCALIZACION - DECLARACION RETROACTIVA DE PERIODOS LABORALES.
PROCEDIMIENTO:
ARTICULO 1º — Apruébese el procedimiento de registración ante RENATRE
de empleadores y trabajadores no inscriptos, detectados por
fiscalización y el procedimiento para Ia declaración de los períodos
laborales, con efecto retroactivo al inicio de Ia relación laboral de
estos últimos.
ARTICULO 2º — Sólo podrán adherirse al procedimiento aprobado en el
artículo anterior aquellos empleadores que se encuentren con un
procedimiento de fiscalización en curso, con imputación de infracción
muy grave y cuyo procedimiento sumarial no se encuentre agotado por
pago o resolución firme.
ARTICULO 3º — Los empleadores que encuadren en las condiciones
previstas en el artículo 2 y que opten por regularizar su situación
registral y Ia de sus trabajadores ante el RENATRE, obtendrán una
reducción del monto de Ia multa al mínimo legal establecido para las
infracciones muy grave por cada trabajador que registre ante el
RENATRE, conforme el parámetro establecido en el artículo 15 de Ia Ley
25.191.
ARTICULO 4º — Establézcase como requisito para proceder con Ia
registración prevista en la presente normativa el cumplimiento de los
siguientes recaudos:
a) Acreditar su condición de empleador inscripto ante el RENATRE, caso contrario inscribirse en esa oportunidad.
b) Encontrarse en un procedimiento de fiscalización con verificación administrativa realizada.
c) Demostrar que se encuentra con infracciones muy graves por no
tramitar Ia libreta de trabajo ante el RENATRE, pudiendo hacerlo con
copia del anexo de infracciones verificada del acta de verificación
administrativa o con copia del detalle de Ia notificación de apertura
del sumario administrativo.
d) Acreditar el cumplimiento de la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley 25.191 por los períodos fiscalizados.
e) Deberá en los formularios de inscripción declarar los períodos
laborales retroactivos a Ia real fecha de ingreso por cada trabajador.
ARTICULO 5º — Establézcase como requisito para acceder al beneficio
otorgado por el artículo 3 de Ia presente, los siguientes recaudos:
a) Acreditar por escrito en la etapa del sumario administrativo la
condición de empleador inscripto en RENATRE y la registracion de sus
trabajadores.
b) Acreditar el cumplimiento de Ia contribución prevista por el artículo 14 de Ia Ley 25.191 por los períodos fiscalizados.
c) Allanarse por escrito al pago de Ia multa que resultare del procedimiento sumarial.
ARTICULO 6º — Emitida Ia resolución de multa el empleador gozare además
de los beneficios antes descriptos, de Ia posibilidad de abonar el
importe de Ia misma con Ia reducción establecida en el art. 9 de la
Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTEySS y Nº 369/2005 RENATRE dentro de
los 15 días de notificada la misma.
ARTICULO 7º— Establézcase, si el empleador no diera cumplimiento a las
obligaciones establecidas en el artículo 5, no accederá a los
beneficios del presente régimen.
INSCRIPCION DE OFICIO. PROCEDIMIENTO:
ARTICULO 8º — Apruébese Ia inscripción de oficio de aquellos
empleadores y trabajadores no inscriptos en RENATRE, cuya condición
rural se constate a través de las acciones de fiscalización y del
procedimiento establecido en Ia Resolución Conjunta Nº 379/2005 MTEySS
y Nº 369/2005 RENATRE, Resolución Nº 07/2006 RENATRE, Resolución Nº
904/2007 RENATRE, Resolución Nº 245/2006 RENATRE, normas,
reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 9º — Procederá lo instituido en el artículo anterior, solo en los siguientes casos:
a) Cuando exista resolución firme o si hubiese abonado las multas con
anterioridad a Ia entrada en vigencia del presente régimen.
b) Cuando exista acogimiento a este régimen en forma parcial con
relación a Ia nomina de trabajadores en infracción muy grave, quedando
alguno de ellos sin inscribir en RENATRE.
c) Cuando exista resolución firme sin acogimiento al presente régimen.
d) Cuando el empleador opte por el pago de Ia multa sin acogimiento al presente régimen.
ARTICULO 10. — Establézcase, que Ia presente resolución no exime Ia
aplicación de las multas previstas en el artículo 15 de la. Ley 25.191.
ARTICULO 11. — Notifíquese. Practíquense las comunicaciones de estilo.
Regístrese. Cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial. — ALFONSO C.
MACULUS, Presidente RENATRE. — ERNESTO R. AYALA, Secretario RENATRE.