MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 437/2011

Tope Nº 207/2011

Bs. As., 11/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.387.879/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1840 del 25 de noviembre de 2010 y Nº 62 del 1º de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 62/11, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, fue homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1840/10 y registrado bajo el Nº 1769/10.

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.431.816/11, agregado como fojas 51 del Expediente Nº 1.387.879/10, obra el recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio interpuesto por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA contra la citada Resolución S.T. Nº 62/11.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.440.672/11, agregado como fojas 59 del expediente principal, la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION formal y expresamente adhiere a la presentación efectuada por la parte sindical.

Que en virtud del análisis efectuado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, se observa que en el cálculo del tope citado se omitió la compensación por almuerzo que corresponde incluirla y por ende corresponde actualizar los valores previamente fijados por la Resolución S.T. Nº 62/11.

Que a fojas 63/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección citada por el que se indican los criterios considerados para actualizar los topes indemnizatorios precitados, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que en consecuencia, corresponde subsanar la omisión mencionada mediante el dictado del acto administrativo respectivo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplácese el ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 62 del 1° de febrero de 2011, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 62 del 1° de febrero de 2011 que se actualiza por !a presente medida, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1769/10 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1840 de fecha 25 de noviembre de 2010.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.387.879/10

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION

CCT Nº 288/97
01/01/2011$ 4.058,45$ 12.175,35
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1381/2011 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/1/2012 se dejan sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de enero de 2011, fijados por la presente Resolución , correspondiente al Acuerdo Nº 1769/10, suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION)
Expediente Nº 1.387.879/10

Buenos Aires, 13 de mayo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 437/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 207/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.