MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 916/2011

Registro Nº 1061/2011

Bs. As., 5/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.439.769/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.439.769/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mismo las partes convienen nuevas condiciones económicas con vigencia a partir del 1º de abril de 2011, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.

Que en relación con las sumas no remunerativas convenidas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.439.769/11, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.439.769/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1180/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.439.769/11

Buenos Aires, 8 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 916/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1061/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos; Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de abril de 2011, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Martín Miguel Loyola, Javier Escobar, Mateo Ortolino, y Juan Alberto Lete, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665 Capital Federal y, CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por el Sr. Juan Gómez López y el Dr. Daniel Jorge Fernández, la Sra. Mariela Silva en su carácter de Director de Recursos Humanos y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206 1º luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:

1) Incorporar a partir del 1ero. de abril de 2011 a los básicos vigentes al 31/3/2011 en todas las categorías, un incremento del 10%, (DIEZ POR CIENTO) no remunerativo pero con incidencia en la liquidación del S.A.C. y antigüedad y contribuciones patronales del 6% (seis por ciento) a la Obra Social.

2) Incorporar a partir del 1 de junio de 2011, a los básicos vigentes al 31/3/2011 en todas las categorías, no acumulativo, un incremento del 10%, (DIEZ POR CIENTO) no remunerativo con incidencia en antigüedad y contribuciones patronales del 6% (seis por ciento) a la Obra Social y sin incidencia en SAC.

3) El total acordado del 20% (VEINTE POR CIENTO) no remunerativo de las cláusulas 1 y 2, se incorporará al básico como remunerativo a partir de 1º de OCTUBRE de 2011.

4) Otorgar una suma fija de carácter no remunerativo en concepto de “plus refrigerio”, de $ 304 (pesos trescientos cuatro) para el “Sector 1”, $ 244 (pesos doscientos cuarenta y cuatro) para el “Sector 2” y de $ 184 (pesos ciento ochenta y cuatro) para los “Sectores 3 y 4”.

5) La suma fija de la cláusula 4 será incorporada al concepto de vales alimentarios a partir de enero de 2012.

6) En enero de 2012, las partes comienzan a discutir las condiciones salariales para el año 2012.

7) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.

ESCALA SALARIAL

CAR ONE S.A./S.M.A.T.A.

ABRIL 2011 A OCTUBRE 2011

SECTOR 1 - Compra - Venta y Promoción del Automotor
CategoríasAbr. -11Jun. -11Oct. -11
Básico10% No Rem.Básico10% No Rem.Básico
Compradores2540,93254,092540,93508,193049,12
Vendedores/Guías de Venta2086,03208,602086,031417,212503,24
Promotores Planes de Ahorro2086,03208,602086,031417,212503,24


SECTOR 2 - Personal Administrativo
CategoríasAbr. -11Jun. -11Oct. -11
Básico10% No Rem.Básico10% No Rem.Básico
Auxiliar2655,58265,562655,58531,123186,70
Operador3023,47302,353023,47604,693628,16
Operador Sr.3417,57341,763417,57683,514101,08
Operador Especializado.3826,87382,693826,87765,374592,24
Operador Especializado Múltiple4441,81444,184441,81888,365330,17

SECTOR 3 - Personal de Logística, Técnica y Servicios del Automotor
CategoríasAbr. -11Jun. -11Oct.-11
Básico10% No Rem.Básico10% No Rem.Básico
Auxiliar2655,58265,562655,58531,123186,70
Operador3023,47302,353023,47604,693628,16
Operador Sr.3417,57341,763417,57683,514101,08
Operador Especializado.4441,81444,184441,81888,365330,17
Operador Especializado Múltiple.4833,86483,394833,86966,775800,63

SECTOR 4 - Personal de Maestranza y Servicios Complementarios
CategoríasAbr. -11Jun. -11Oct.-11
Básico10% No Rem.Básico10% No Rem.Básico
Auxiliar2418,88241,892418,88483,782902,66
Operador2773,93277,392773,93554,793328,71
Operador Sr.3023,47302,353023,47604,693628,16
Chofer3497,62349,763497,62699,524197,14