MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 994/2011

Registros Nº 1121/2011 y Nº 1122/2011

Bs. As., 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 369/372 y 373/374 del Expediente Nº 1.204.306/07 obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe dejar asentado, que los citados textos convencionales se celebran a favor del personal que se desempeña en el establecimiento de la empresa sito en Villa Constitución, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 275/75.

Que mediante el acuerdo de fojas 369/372, celebrado ante esta Autoridad, las partes convienen incrementar los salarios básicos a partir del 1 de abril de 2011, de acuerdo a las condiciones y términos allí pactados y conforme al detalle establecido en los anexos I y II.

Que por otra parte, mediante el acuerdo obrante a fojas 373/374, acuerdan abonar al personal una suma de carácter extraordinaria y no remunerativa, por única vez, conforme las condiciones y términos convenidos.

Que con respecto a dicho acuerdo, corresponde dejar constancia que si bien el mismo ha sido celebrado entre la empresa y ciertos miembros de la Comisión Directiva y delegados gremiales correspondientes a la Seccional Villa Constitución, el mismo ha sido debidamente ratificado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) a fojas 375 de autos.

Que asimismo, deberá tenerse presente que mediante dicha acta de ratificación, las partes proceden a actualizar los valores mensuales correspondientes al seguro de vida y sepelio.

Que en consecuencia, corresponderá que el acta mencionada, sea homologada en forma conjunta con los textos negociales de marras en carácter de complementaria de ambos acuerdos.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal de los textos de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos y acta complementaria de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 369/372 del Expediente Nº 1.204.306/07, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 375, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 373/374 del Expediente Nº 1.204.306/07, conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 375, celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) y la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos y acta complementaria obrantes a fojas 369/372 y 373/374 y 375 del Expediente Nº 1.204.306/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los textos convencionales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.204.306/07

Buenos Aires, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 994/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 369/372 y acta complementaria glosada a fojas 375 del expediente principal. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 373/374 y acta complementaria glosada a fojas 375 del expediente de referencia, quedando registrado bajo los números 1121/11 y 1122/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos; Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.204.306/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año 2011, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución de la empresa SIAT S.A., los señores Héctor Mario Matanzo, Roberto Martín Navarro, Jorge Lobo e Irene Bustos, todos ellos integrantes del Secretariado Nacional de ASIMRA: Gerónimo Bonano y Guillermo Gigli en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel Heredia y Luis Estévez, en su carácter de miembros de  la Comisión Interna del referido establecimiento, asistidos por el Dr. Juan Pablo Labaké, en adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, por una parte; y, por la otra, en representación de SIAT S.A., los señores Julio Caballero, Ricardo Prieto y Daniel Rodes, en adelante denominada indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “SIAT”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan que, en el marco de la unidad de negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, en los términos de los arts. 16 y concordantes de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04), oportunamente constituida en las presentes actuaciones, y continuando con la negociación que diera comienzo con el convenio allí celebrado el 22 de enero del ano 2007 y los posteriores de fechas 23/10/07, 23/10/08, 14/1/10 y 13/7/10, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo, en ejercicio de atribuciones inherentes a su autonomía colectiva:

1. Establecer, con vigencia a partir del 1/4/2011, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo I, que forma parte del presente acuerdo.

2. Establecer, con vigencia a partir del 1/7/2011, el valor de los salarios básicos aplicables en el establecimiento de la Empresa sito en Villa Constitución respecto de las categorías emergentes del convenio colectivo de trabajo Nº 275/75, conforme se detalla en Anexo II, que forma parte del presente acuerdo.

3. Los montos de las escalas de salarios básicos previstas en los Anexos I y II absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

(a) Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios, fijos o variables, otorgados voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo con base en las cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerde o que se dicte en el futuro.

(c) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en los Anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente acuerdo, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional colectiva, pluriindividual o individual o decisiones unilaterales de La Empresa.

Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Establecimiento, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergente de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.

4. La reliquidación que resulte de aplicar los nuevos valores aquí pactados se practicará junto con la liquidación de los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo, y en ocasión de la misma se descontarán los importes que hubiera anticipado La Empresa.

5. De acuerdo con lo pactado en los apartados (a), (b), (c) y (d) del punto 6º del acuerdo de fecha 22 de enero de 2007, en el punto 2º de los acuerdos de fechas 23/10/07 y 23/10/08, en el punto 5. del acuerdo de fecha 14/1/10 y en el punto 4. del acuerdo de fecha 13/7/10, aplicables al presente y que se dan aquí por reproducidos íntegramente en homenaje a la brevedad. Las Partes continuaran la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el establecimiento denominado Planta Villa Constitución de SIAT, en las condiciones allí expuestas.

6. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza.

7. Las Partes dejan constancia, asimismo, que en el marco del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de establecimiento establecerán una nueva estructura de organización del trabajo y remuneraciones, a partir de un Manual de Evaluación de Puestos en curso de negociación, donde se definen los criterios para la categorización de las distintas posiciones y su jerarquía relativa.

8. Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo del establecimiento Villa Constitución de SIAT.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.

Expediente Nº 1.204.306/07

ANEXO I

SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de ABRIL DE 2011
CATEGORIA DE CONVENIOBASICO ($/mes)
Supervisor Fábrica 4ta.5.814.-
Supervisor Técnico 3ra.5.814.-
Supervisor Fábrica 3ra.5.266.-
Supervisor Técnico 2da.5.266.-
Supervisor Fábrica 2da.4.662.-
Supervisor Técnico 1ra.4.662.-
Supervisor Administrativo4.662.-
Supervisor Fábrica 1ra.3.993.-
Supervisor Servicios Generales3.993.-
Expediente Nº 1.204.306/07

ANEXO II

SALARIOS BASICOS APLICABLES AL PERSONAL DE SUPERVISION DEL ESTABLECIMIENTO PLANTA VILLA CONSTITUCION DE LA EMPRESA SIAT S.A. CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 de JULIO DE 2011
CATEGORIA DE CONVENIOBASICO ($/mes)
Supervisor Fábrica 4ta.6.396.-
Supervisor Técnico 3ra.6.396.-
Supervisor Fábrica 3ra.5.792.-
Supervisor Técnico 2da.5.792.-
Supervisor Fábrica 2da.5.128.-
Supervisor Técnico 1ra.5.128.-
Supervisor Administrativo5.128.-
Supervisor Fábrica 1ra.4.392.-
Supervisor Servicios Generales4.392.-
Expte. 1.204.306/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011, siendo las 14:45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Mario MATANZO y Jorge LOBO por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con la ASIMRA Seccional Villa Constitución Sr. Guillermo GIGLI y Gerónimo BONANNO, y Luis ESTEVEZ y Alejandro HEREDIA por la Comisión Interna, por una parte y por la otra y en representación de SIAT S.A. lo hacen los Sres. Ricardo PRIETO y Daniel RODES, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar los acuerdos a los que han arribado en fecha 3/5/2011, relativo al pago de una suma extraordinaria no remunerativa, sujeta a las condiciones y con la finalidad prevista en las cláusulas del referido acuerdo, y en fecha 29/6/2011, en torno a los nuevos valores de los salarios básicos aplicables en el establecimiento denominado “Planta Villa Constitución”, con vigencia a partir del 1/4/2011 y 1/7/2011 respectivamente. A tal efecto, acompañan los acuerdos referidos, en dos y cuatro fojas respectivamente. Asimismo, las partes dejan constancia que a partir de las fechas arriba indicadas (1/4/2011 y 1/7/2011), los nuevos valores mensuales correspondientes al seguro de vida y sepelio que deberán ingresar trabajadores y empresas ascenderán a $ 26 y $ 29 respectivamente. Solicitan a esta autoridad proceda a homologar ambos acuerdos, a fin de habilitar su implementación.

El actuante deja constancia que recibe los mentados acuerdos para ser agregados a sus antecedentes e imprimirlos en el pertinente trámite.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Acta de reunión de fecha 3 de mayo de 2011.

En la localidad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 3 días del mes de mayo del año 2011, se reúnen: por una parte, los señores Ricardo Prieto y Daniel Fernando Rodes, en representación de la empresa SIAT SAIC (en adelante denominada “Siat” o “La Empresa”, indistintamente), por una parte; y por la otra, el Sr. Gerónimo Bonano en su carácter de miembro de la Comisión Directiva Seccional Villa Constitución de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalúrgica de la República Argentina, y los señores Luis Alberto Estévez y Alejandro Samuel Heredia, en su carácter de delegados del establecimiento indicado, en adelante denominados en conjunto “ASIMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en nombre y representación del personal dependiente de “La Empresa” comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Villa Constitución (en adelante. el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación Sindical de que se reconozca una suma extraordinaria destinada a permitir al Personal afrontar los mayores gastos derivados del inicio del ciclo escolar 2011 en los distintos niveles del sistema educativo, los correspondientes a las actividades formativas propias orientadas a la conservación y mejora de habilidades productivas y los gastos incrementales en medicamentos y cuidado de la salud psicofísica del Personal y su grupo familiar.

2. Que, al cabo de numerosas reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de mil seiscientos sesenta y cuatro pesos ($ 1.664).

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de las setenta y dos (72) horas de dictada la resolución administrativa que homologue el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta del 3/5/11” (en forma completa o abreviada). En caso de que se demore el trámite de dictado de la resolución homologatoria, Las Partes podrán acordar que
 La Empresa otorgue un anticipo o adelanto por un monto igual o inferior al precedentemente acordado, que se regularizará en ocasión del dictado de la resolución homologatoria.

3. Habida cuenta la naturaleza del pago (destinado a afrontar gastos de salud y educación: arg. art. 103 bis, incs. d), g) y h) y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento de la misma que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante todo el año 2010 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago.

5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva para ser abonada durante el año 2011.

6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 3 de mayo de 2011.

Expte. 1.204.306/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2011, siendo las 14:45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Mario MATANZO y Jorge LOBO por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con la ASIMRA Seccional Villa Constitución Sr. Guillermo GIGLI y Gerónimo BONANNO, y Luis ESTEVEZ y Alejandro HEREDIA por la Comisión Interna, por una parte y por la otra y en representación de SIAT S.A. lo hacen los Sres. Ricardo PRIETO y Daniel RODES, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO.

Declarado abierto el acto, los comparecientes manifiestan que vienen a ratificar los acuerdos a los que han arribado en fecha 3/5/2011, relativo al pago de una suma extraordinaria no remunerativa, sujeta a las condiciones y con la finalidad prevista en las cláusulas del referido acuerdo, y en fecha 29/6/2011, en torno a los nuevos valores de los salarios básicos aplicables en el establecimiento denominado “Planta Villa Constitución”, con vigencia a partir del 1/4/2011 y 1/7/2011 respectivamente. A tal efecto, acompañan los acuerdos referidos, en dos y cuatro fojas respectivamente. Asimismo, las partes dejan constancia que a partir de las fechas arriba indicadas (1/4/2011 y 1/7/2011), los nuevos valores mensuales correspondientes al seguro de vida y sepelio que deberán ingresar trabajadores y empresas ascenderán a $ 26 y $ 29 respectivamente. Solicitan a esta autoridad proceda a homologar ambos acuerdos, a fin de habilitar su implementación.

El actuante deja constancia que recibe los mentados acuerdos para ser agregados a sus antecedentes e imprimirlos en el pertinente trámite.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.